🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 110013103027 2020 00225 01-(12-03-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103027 2020 00225 01-(12-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Magistrada Ponente: CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Radicación: 110013103027 2020 00225 01

Procedencia: Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá D.C.

Demandante: Guido Leal Morales

Demandados: Orlando Rodríguez Castro y otros

Proceso: Verbal

Recurso: Apelación Sentencia

Discutido y Aprobado en Salas de Decisión del 28 de febrero y 7 de marzo de 2025. Actas 07 y 08.

2. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se dirimen los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia calendada 21 de octubre de 2024, proferida por Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso VERBAL promovido por

GUIDO LEAL MORALES contra ORLANDO RODRÍGUEZ CASTRO,

ÁNGEL GUSTAVO BARAHONA ORJUELA, COMPAÑÍA

METROPOLITANA DE TRANSPORTES S.A., COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., DIEGO FERNANDO CHAPARRO y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.Verbal 027 2020 00225 01 2

3. ANTECEDENTES

3.1. Demanda.

GUIDO LEAL MORALES, a través de apoderado judicial, reformó la

AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.Verbal 027 2020 00225 01

2

3. ANTECEDENTES

3.1. Demanda.

GUIDO LEAL MORALES, a través de apoderado judicial, reformó la demanda promovida contra ORLANDO RODRÍGUEZ CASTRO,

ÁNGEL GUSTAVO BARAHONA ORJUELA, COMPAÑÍA

METROPOLITANA DE TRANSPORTES S.A., COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., DIEGO FERNANDO CHAPARRO y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. , para que previos los trámites pertinentes, se hagan los siguientes pronunciamientos:

Pretensiones

3.1.1. Declarar que son civil, solidaria y contractualmente , responsables, de manera exclusiva o concausal a Orlando Rodríguez Castro, Ángel Gustavo Barahona Orjuela y la Compañía Metropolitana de Transportes S.A., o a Diego Fernando Chaparro , únicamente o de manera concurrente, por los perjuicios causados en el insuceso de este proceso. Todos ellos junto con las aseguradoras convocadas deben indemnizarl os, de acuerdo con el grado de coparticipación causal en que haya incurrido su asegurado en la causación del daño.

3.1.2. Condenar:

A las personas naturales antes mencionadas , la Compañía Metropolitana de Transportes S.A. y la Compañía Mundial de Seguros S.A. o a Diego Fernando Chaparro y Axa Colpatria Seguros S.A., en consecuencia, a pagar, dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia : $31.578.611.oo por lucro cesante pasado valor

S.A. o a Diego Fernando Chaparro y Axa Colpatria Seguros S.A., en consecuencia, a pagar, dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia : $31.578.611.oo por lucro cesante pasado valor dejado de percibir por la incap acidad para trabajar , $11.305.148.oo correspondiente al 35,80% de su s ueldo conforme con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral padecido por la víctima ; $67.906.053.oo cifra equivalente al 35,80% del salario de acuerdo con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral -lucro cesante futuro-;Verbal 027 2020 00225 01 3 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daño moral y la misma cantidad a título de daño a la vida de relación.

A las aseguradoras intimadas, sufragar la sanción estatuida en el artículo 1080 del Código del C omercio, o a estas , y/o a Orlando Rodríguez Castro, Ángel Gustavo Barahona Orjuela , la Compañía Metropolitana de Transportes S.A., y la Compañía Mundial de Seguros S.A. , Diego Fernando Chaparro y Axa Colpatria Seguros S.A., a pagar la indexación pertinente, más las costas procesales1.

3.2. Hechos

Como fund amento de sus pretensiones aduj o el demandante , en síntesis:

El 4 de abril del 2018, el actor celebró un contrato de transporte, con ocasión del cual el conductor Orlando Rodríguez Castro se obligó a llevarlo al lugar de destino . Pagó el pasaje y abordó el vehículo de

síntesis:

El 4 de abril del 2018, el actor celebró un contrato de transporte, con ocasión del cual el conductor Orlando Rodríguez Castro se obligó a llevarlo al lugar de destino . Pagó el pasaje y abordó el vehículo de servicio público con placa SIM 053 de propiedad de éste y de Ángel Gustavo Barahona Ortega, afiliado a la Compañía Metropolitana de Transportes S.A., asegurado para siniestros de responsabilidad civil por la Compañía Mundial de Seguros S.A. , mediante la póliza 2000010774.

Siendo aproximadamente las 5:15 horas, en la Avenida Las Américas con calle 19 de esta ciudad, resultó lesionado, al colisionar el rodante con el de placas BOJ 280, manejado para ese momento por su dueño Diego Fernando Chaparro, asegurado mediante póliza AU367575 para el amparo de responsabilidad civil, por Axa Colpatria Seguros S.A.

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses le dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de 60 días; secuelas, deformidad física que afecta el cuerpo y una perturbación funcional del miembro superior izquierdo, ambas de carácter permanente.

1 Folios 153 a 169 del archivo 002ReformaDemanda_04-03-2021, C01Principal, 01PrimeraInstancia.Verbal 027 2020 00225 01 4

Por su parte, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca determinó u n 35.80% de incapacidad laboral. A causa de tal hecho no ha podido trabajar desde su ocurrencia, lo cual

4

Por su parte, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca determinó u n 35.80% de incapacidad laboral. A causa de tal hecho no ha podido trabajar desde su ocurrencia, lo cual ocasiona menoscabos patrimoniales y extrapatrimoniales.

El agente Cristian Alonso Hernández Becerra diligenció el bosquejo topográfico y el informe policial de accidente, en este contempló como hipótesis del suceso la identificada con el código 142 que concierne a “Semáforo en rojo: pasar cuando el semáforo se encuentra en luz roja”.

La reclamación presentada el 6 de febrero de 2020 a la Compañía Mundial de Seguros S.A., con ocasión del aludido evento, recibida al día siguiente fue objetada el 12 de marzo siguiente. Axa Colpatria Seguros S.A. hizo lo mismo el 25 de febrero de esa anualidad con la solicitud de la misma naturaleza, recibida el día 12 anterior2.

3.3. Trámite Procesal.

El Despacho de Conocimiento, mediante auto calendado 6 agosto de 2020, admitió la demanda y ordenó su traslado al extremo pasivo3.

A través de proveído del16 de noviembre de 2021, aceptó la reforma del libelo4.

Enterada de la demanda inicial , la Compañía Metropolitana de Transportes S.A., por medio de mandatario, se pronunció sobre los hechos, con oposición a las pretensiones . F ormuló los enervantes

denominados: “…FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Y EN

DERECHO DE LA PARTE ACTIVA PARA EXIGIR LAS CONDENAS

hechos, con oposición a las pretensiones . F ormuló los enervantes

denominados: “…FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Y EN

DERECHO DE LA PARTE ACTIVA PARA EXIGIR LAS CONDENAS A LOS DEMANDADOS POR AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD…” y la “…GENÉRICA, PROPUESTA CON

2 Folios 169 a 172 ibidem. 3 Archivo 001DemandaYAnexos-Admisorio, C01Principal, 01PrimeraInstancia. 4 Archivo 008AutoNotiVirtualAdmiteReforma_16-11-2021, C01Principal, 01PrimeraInstancia.Verbal 027 2020 00225 01 5 BASE EN EL ARTÍCULO 282 DEL C.G.P.…”. Adicionalmente, objetó el juramento estimatorio5 y llamo en garantía en la Compañía Mundial de Seguros S.A.6; sin embargo, sobre la modificación de aquel escrito no se pronunció.

Al conocer del libelo reformado y del llamamiento, la Compañía Mundial de Seguros S.A., a través de togado, replicó los dos escritos, se resistió a las peticiones. Propuso las defensas rotuladas frente al primero “…Prescripción de la acción formulada en contra de Orlando Rodríguez Castro, Compañía Metropolitana de Transportes SA y Compañía Mundial de Seguros S.A…”, “…Falta de elementos probatorios que permitan demostrar la responsabilidad de los demandados en el accidente que ocasiona las lesiones del señor GUIDO LEAL MORALES …”, “…Hecho de un tercero. Conducta del señor DIEGO FERNANDO CHAPARRO en calidad de conductor del vehículo de placas BOJ280…”, “… Improcedencia del reconocimiento de los perjuicios

“…Hecho de un tercero. Conducta del señor DIEGO FERNANDO CHAPARRO en calidad de conductor del vehículo de placas BOJ280…”, “… Improcedencia del reconocimiento de los perjuicios materiales en la cuantía que fueron reclamados. Lucro cesante…”, “…Indebida tasación de los perjuicios extrapatrimoniales reclamados. Daño moral …”, “…Indebida tasación de los perjuicios extra -patrimoniales reclamados. Daño a la Salud…”, “…relacionadas con el contrato de seguro documentado en la Póliza de seguro de Responsabilidad Civil Contractual No 2000010744 : Improcedencia de condena por intereses moratorios , Ausencia de cobertura del amparo de INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, Ausencia de cobertura del amparo de INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL para reclamar todos los perjuicios alegados, Límite de valor asegurado MÁXIMO DE LA PÓLIZA y sublímite para daños morales …” así como la “…Genérica…”. Además, objetó el juramento estimatorio 7. Frente al segundo enarboló las intituladas “…Ausencia de cobertura del amparo de INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE …”, “…Ausencia de cobertura del amparo de INCAPACIDAD TOTAL

5 Folios 19 al 25 del archivo 003ContestaciónDemandaCMT_06 -07-2021, C 01Principal, 01PrimeraInstancia. 6 Folios 1 al 4 del archivo 001LlamamientoCMT -MUNDIALSEGUROS_06-07-2021, C02LmamamientoCMT-MundialSeguros, 01PrimeraInstancia.

01PrimeraInstancia. 6 Folios 1 al 4 del archivo 001LlamamientoCMT -MUNDIALSEGUROS_06-07-2021, C02LmamamientoCMT-MundialSeguros, 01PrimeraInstancia. 7 Folio 1 al 25 del archivo 010ContestaciónDemanda-06-12-21, C01Principal, 01PrimeraInstancia.Verbal 027 2020 00225 01 6 TEMPORAL para reclamar todos los perjuicios alegado s…”, “…Límite de valor asegurado MÁXIMO DE LA PÓLIZA y sublímite para daños morales …”, atañederas a la póliza de responsabilidad civil contractual 2000010744 ; “…Excepcionalidad de la póliza de seguro de responsabilidad civil exceso combinado básica para vehículos de servicio público Nº 200001745…”, “…Límite de valor asegurado de la póliza para lesiones a 1 persona …”, “…Deducible…” y la “…Genérica…”, concernientes a la póliza de responsabilidad civil exceso combinado número 2000017458.

Diego Fernando Chaparro, a través de abogada, se manifestó respecto del escrito introductorio, con resistencia a las súplicas demandatorias. B landió los enervantes bautizados: “…La responsabilidad civil extracontractual como pretensión subsidiaria en la demanda …”, “… Inexistencia de prueba que acredite un comportamiento culposo en cabeza del conductor del vehículo de placas BOJ-280…”, “…La configuración del hecho exclusivo de un tercero y la culpa exclusiva de la víctima, como causa extraña que derruye el nexo causal …”, “…Inexistencia o sobreestimación del daño reclamado a título de lucro cesante…”,

exclusivo de un tercero y la culpa exclusiva de la víctima, como causa extraña que derruye el nexo causal …”, “…Inexistencia o sobreestimación del daño reclamado a título de lucro cesante…”, “…Inexistencia o sobreestimación del daño reclamado a título de perjuicio moral y daño a la vida en relación…” la “…genérica…”. Así mismo, objetó el juramento estimatorio9.

También, llamó en garantía a Axa Colpatria Seguros S.A.10.

Axa Colpatria Seguros S.A., mediante mandatario judicial, contestó el escrito genitor y el llamamiento, encaró las peticiones de las dos misivas. Enarboló las excepciones tituladas frente a la primera: “…Ausencia de los elementos para la declaratoria de la responsabilidad civil extracontractual frente a Diego Fernando Chaparro…”, “…Ausencia de nexo de caus alidad: hecho de un tercero…”, “…Régimen de responsabilidad aplicable es el

8 Folios 1 al 7 del archivo 004ContestaciónCompañíaMundialSeguros_14 -12-2021, C02LmamamientoCMT-MundialSeguros, 01PrimeraInstancia. 9 Folios 1 al 13 del archivo 018ContestaciónDiegoChaparro_17 -05-2022, C01Principal, 01PrimeraInstancia. 10 Folios 1 al 3 del archivo 001LlamamientoAxaColpatria_17-0502022, C03LlamamientoAxaColpatria, 01PrimeraInstancia.Verbal 027 2020 00225 01 7 común…”, “…Ausencia de la prueba de los perjuicios …”, “…Exclusiones que impiden que la póliza pueda afectarse …”,

01PrimeraInstancia.Verbal 027 2020 00225 01 7 común…”, “…Ausencia de la prueba de los perjuicios …”, “…Exclusiones que impiden que la póliza pueda afectarse …”, “…Valor asegurado y aplicación del deducible …” y la “…Genérica…” Respecto de la segunda, propuso las llamadas “…Exclusiones que impiden que la póliza pueda afectarse …”, “…Valor asegurado y aplicación del deducible …”, “…Prescripción de acciones y derechos derivados del contrato de seguro …” la “…Genérica…”.. Igualmente, ob jetó el juramento estimatorio11.

Informados de la contienda, Orlando Rodríguez12 y Ángel Gustavo Barahona Orjuela13 guardaron silencio.

Descorridas las defensas14 y el juramento estimatorio 15, evacuaron las etapas establecidas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, agotadas emitió veredicto que declaró imprósperos los enervantes propuestos por la Compañía Metropolitana de Transportes S.A. y, probadas las defensas denominadas “…Ausencia de cobertura del amparo de INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE incluye perjuicios morales…” y “…Ausencia de cobertura del amparo de INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL para reclamar todos los perjuicios alegados …”, formuladas por la Compañía Mundial e Seguros S.A., la absolvió de las pre tensiones de la demanda y del llamamiento en garantía.

Negó lo impetrado frente a Diego Fernando Chaparro y Axa Colpatria Seguros S.A.; declaró que Orlando Rodríguez Castro, Ángel Gustavo

llamamiento en garantía.

Negó lo impetrado frente a Diego Fernando Chaparro y Axa Colpatria Seguros S.A.; declaró que Orlando Rodríguez Castro, Ángel Gustavo Barahona Orjuela y la Compañía Metropolitana de Transportes son contractual, civil y solidariamente responsables por los menoscabos causados al actor, ante el infortunio.

Los condenó a pagarle al precursor, dentro de los 5 días siguientes a

11 Folios 1 al 6 del archivo 017ContestaciónDemanda_11-05-2022, C01Principal, 01PrimeraInstancia, 1 al 3 del archivo 004RespuestaDemanda_25 -08-2022, C03Llamamiento AxaColpatria, 01PrimeraInstancia. 12 Archivo 020AutoNoti2DdosVariasDispos_27-07-2022, C01Principal, 01PrimeraInstancia. 13 Archivo 026AutoEncaNotirTraslObjeJuramento_15-02-2023, C01Principal, 01PrimeraInstancia. 14 Archivo 011DescorreContestaciónDemanda_14-12-2021, C01Principal, 01PrimeraInstancia. 15 Archivo 027MemoDescorreTrasladoObjeciónJuramento_23 -02-2023, C01Principal, 01PrimeraInstancia.Verbal 027 2020 00225 01 8 la ejecutoria de la sentencia : $56. 192.228.46 por lucro cesante pasado, $92.457.524.74 por lucro cesante futuro, sumas que deberán ser indexadas hasta que sean satisfechas; $25.000.000.oo por perjuicios morales, la misma cantidad por daño a la vida de relación, más las costas procesales, y por el mismo concepto un 30% a cargo

ser indexadas hasta que sean satisfechas; $25.000.000.oo por perjuicios morales, la misma cantidad por daño a la vida de relación, más las costas procesales, y por el mismo concepto un 30% a cargo del demandante, a favor de la Compañía Mundial de Seguros S.A, Diego Fernando Chaparro y Axa Colpatria Seguros S.A.

Contra la determinación, el demandante y la Compañía Metropolitana de Transportes S.A. interpusieron recurso de apela ción frente a lo desfavorable, concedidos en el acto16.

4. LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Funcionaria luego de advertir la presencia de los presupuestos procesales, señaló las exigencias para que se estructure la responsabilidad civil contractual , así como que, al amparo de lo regulado por los artículos 981, 982 y 1030 del Código del Comercio, le corresponde al transportador conducir al pasajero sano y salvo de un lugar a otro por determinado medio y plazo , por lo que le atañe asumir todos los daños que le sobrevengan desde el momento en que se hace cargo de él. Solo podrá exonerarse de ello por culpa exclusiva de este, de terceras personas o por fuerza mayor, cuando no haya mediado culpa que le sea imputable. Así mismo, que se puede demandar de manera directa la reparación de perjuicios por parte de la aseguradora, al tenor del canon 1133 ejusdem.

En el caso analizado, el contrato de transporte en el que el demandante fungía como viajero del vehículo con placa SI M 053, como se perfecciona por el acuerd o entre las partes, lo respalda el

En el caso analizado, el contrato de transporte en el que el demandante fungía como viajero del vehículo con placa SI M 053, como se perfecciona por el acuerd o entre las partes, lo respalda el informe policial de l infortunio , y la confesión que opera sobre los hechos obrantes en la demanda que versan sobre ello, por no haber contestado Orlando Rodríguez y Ángel Barahona , a corde con lo previsto en el artículo 97 del Código General del Proceso. Igualmente, los anteriores medios de prueba refrendan que el transportado r16 Archivo 001Acta AudienciaSentencia_21-10-2024, C01Principal, 01PrimeraInstancia.Verbal 027 2020 00225 01 9 Compañía Metropolitana de Transportes S.A.- incumplió la obligación de resultado relativa a conducir a quienes desplazaba indemnes, con ocasión de lo cual debe resarcir los perjuic ios, de manera solidaria, conforme con la regla 991 del Estatuto Mercantil , junto con el conductor y el propietario del bus, en su condición de guardianes de éste.

Las lesiones sufridas en la humanidad del demandante las demuestran, el aludido informe de accidente , la valoración médica efectuada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que determinó una incapacidad definitiva de 60 días , deformidad física que afecta el cuerpo y perturbación funcional del miembro superior izquierdo, ambas de carácter permanente, así como la historia clínica de la Clínica Palermo, la cual respalda las afectaciones presentes en el hombro izquierdo del actor a causa del suceso fatídico. Por estas

izquierdo, ambas de carácter permanente, así como la historia clínica de la Clínica Palermo, la cual respalda las afectaciones presentes en el hombro izquierdo del actor a causa del suceso fatídico. Por estas razones encontró acreditados los elementos de la responsabilidad civil contractual, sin que por la “…connotación del contrato…” se deba demostrar la culpa ; además, advirtió presente la legitimación en la causa por activa y por pasiva, así que las excepciones que alegaban lo contrario no prosperan.

No tiene recepción la prescripción, porque si bien el tiempo para ello empezó a correr el 4 de abril de 201 8 -día en que se materializó el convenio de transporte-, la demanda fue presentada el 28 de junio de 2020, antes que se cumplieran los 2 años dispuestos en el canon 993 del Código del Comercio para que esa figura operara, habida cuenta la suspensión de términos ordenad a por el Decreto 564 de 20 20, expedido durante la pandemia, entre 16 de marzo al 1º de julio de dicha anualidad, y el mes adicional otorgado a quienes les faltara un plazo inferior a 30 días para que se cumpliera el interregno extintivo, cuando se levantara la memorada pausa.

Tampoco tiene éxito la defensa “culpa de un tercero”, debido a que a pesar que el informe policial consignó como hipótesis del accidente la 142 correspondiente a “semáforo en rojo” para los dos automotores implicados, el mismo deviene insuficiente con miras a probar talVerbal 027 2020 00225 01 10 circunstancia, ya que no se recaudaron testigos presenciales del

implicados, el mismo deviene insuficiente con miras a probar talVerbal 027 2020 00225 01 10 circunstancia, ya que no se recaudaron testigos presenciales del incidente y el promotor manifestó que el rodante que los desplazaba iba a gran velocidad; aunado, los elementos de convicción aportados no reflejan que el proceder de un extraño hubiera sido la única causa de hecho dañoso.

Están llamadas al fracaso las pretensiones que propenden el pago de las incapacidades laborales de la víctima, máxime cuando la deponente Sandra Rodríguez adujo que aquél había recibido un 75% de su salario. En cambio , tiene éxito el reconocimiento del lucro cesante pasado -desde el accidente hasta fecha del pronunciamiento; y futuro -a partir de la última data hasta la edad de vida probable-, para lo cual se tiene en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente del año 2024, en razón a que el afectado tenía un vínculo laboral para 2019, a ca usa del cu al devengaba $828,116.oo mensuales, suma inferior a aquella cantidad, más un 25% de incremento por el factor prestacional, 35.80% de pérdida de capacidad laboral , y que su nacimiento ocurri ó el 24 de abril de 1970 , datos aplicados a las fórmulas correspondientes, según lo citado en los precedentes jurisprudenciales SC4703 de 2021, SC512 de 2018, SC15962 de 2016, SC55085 de 2016 y SC4322 de 2020 , arrojó por el primer concepto $56.192.228.46 y por el segundo $92.457.524.74.

El impulsor además de dolor físico por sus afectaciones padeció daño

2016, SC55085 de 2016 y SC4322 de 2020 , arrojó por el primer concepto $56.192.228.46 y por el segundo $92.457.524.74.

El impulsor además de dolor físico por sus afectaciones padeció daño en su psiquis, según lo asegurado por las testigos Sandra Rodríguez y Sara Tavera, así como el ortopedista Hernando Canal Rodríguez. Por lo tanto, se reconoce $25.000.000.oo por perjuicios morales. Igual cantidad por daño a la vida de relación, comoquiera que las múltiples lesiones padecidas le han impedido llevar su vida normal, sin que sea admisible la tacha de la testificante Rodríguez, al ser coincidente con los demás declarantes. Fracasan las exceptivas fundadas en una indebida tasación de los detrimentos de la naturaleza antes indicada.

Devienen imprósperas las peticiones enarboladas frente a la Compañía Mundial de Seguros S.A. como demandada directa y llamada en garantía, en razón a que del contenido de la póliza deVerbal 027 2020 00225 01 11 responsabilidad contractual 2000010744, si bien se excluye dentro de las coberturas la incapacidad permanente total o parcial, la misma no se manifestó dentro de los 120 días calendario siguientes a la fecha de ocurrencia de tal acontecimiento, toda vez que la reclamación se efectuó el 6 de febrero de 2020, superado ese lapso. De consiguiente, salen avante las defensas denominadas ausencia de cobertura del amparo de incapacidad total permanente y temporal para los menoscabos que cada un a de ellas cubre , lo cual exonera a la mencionada firma de resarcir los detrimentos morales, únicos materia

salen avante las defensas denominadas ausencia de cobertura del amparo de incapacidad total permanente y temporal para los menoscabos que cada un a de ellas cubre , lo cual exonera a la mencionada firma de resarcir los detrimentos morales, únicos materia de cobertura. Las demás excepciones planteadas no son objeto de pronunciamiento.

Niega las pretensiones frente a Diego Fernando Chaparro y Axa Colpatria Seguros S.A., en la medida que son subsidiarias de la responsabilidad civil contractual que salió triunfante , e imp licaría proveer dos condenas sobre un mismo hecho . Por ello , tampoco examina las defensas que estos formularon17.

5. ALEGACIONES DE LAS PARTES

5.1. La apoderada de la Compañía Metropolitana de Transportes S.A., como soporte de su solicitud revocatoria, arguyó que al declarar probadas las excepciones propuestas por la Compañía Mundial de Seguros S.A. desconoció las normas del Código del Comercio sobre la ocurrencia del siniestro, los términos de reclamo al asegurador, con lo cual perjudicó a la llamante . Al p rosperar el llamamiento , la aseguradora debe responder, incluso, por la condena en costas.

No se demostraron las causales de exoneración de responsabilidad para el desarrollo de actividades peligrosas, respecto del vehículo de placa BOJ 280 que desvirtuaran presunción de culpa.

Reprochó se condenara a su asistida, pese a que el conductor de

17 Hora 1:59 a 3:03 del archivo 002GrabaciónAudienciaSentencia_Parte01_21, y minuto 00:02 a 16:57

Reprochó se condenara a su asistida, pese a que el conductor de

17 Hora 1:59 a 3:03 del archivo 002GrabaciónAudienciaSentencia_Parte01_21, y minuto 00:02 a 16:57 del archivo 003GrabaciónAudienciaSentencia_Parte02_21, 086AudienciaSentencia_Parte01_21C01Principal, 01PrimeraInstanciaVerbal 027 2020 00225 01 12 placa SIM 053 no fue el causante del daño, debía eximírsele, como lo alegó en un medio de defensa18.

Al desarrollar sus argumentos ante esta Sede acotó que, dado que al tenor del artículo 1131 del Estatuto Mercantil , la prescripción corre a partir del momento en que ocurre el siniestro, respecto de la víctima, el asegurado no puede coaccionarla para que presente el reclamo al asegurador, de manera que la relación aseguraticia no puede verse afectada porque esta no proceda así.

De forma tal que, en virtud del llamamiento en garantía es viable el pago de la indemnización, conforme la póliza 2000010744 por incapacidad total temporal -dado que se estructuró cuando ocurrió el infortunio-, también de los daños morales, más las costas procesales, acorde con el canon 1128 ejusdem.

No se demostró la causal eximente de responsabilidad para el chofer del rodante de placa BOJ 280 , se determinó la responsabilidad del otro conductor solo con la versión del lesionado, cuando, en realidad, fue aquél quien desencadenó el incidente , ya que el informe policial refleja que el bus tenía prelación en la vía cuando al ser impactado

otro conductor solo con la versión del lesionado, cuando, en realidad, fue aquél quien desencadenó el incidente , ya que el informe policial refleja que el bus tenía prelación en la vía cuando al ser impactado por el mencionado rodante en el costado, lo desestabilizó y lo hizo volcar.

Con fundamento en lo precedente , deprecó la exoneración de su representada19.

5.2. La abogada del actor aseveró que en la sentencia se incurrió en una indebida valoración probatoria , p orque no reconoció el lucro cesante pasado pretendido, máxime cuando la jurisprudencia ha indicado que, al provenir el pago de las incapacidades de una relación jurídica distinta, hay lugar a una acumulación de indemnizaciones.

La Compañía Mundial de Seguros S.A. debe resarcir dicho detrimento pasado y futuro dentro del límite de valor asegurado, toda vez que el

18 Archivo 087MemReparosSentencia_22-10-2024, C01Principal, 01PrimeraInstancia. 19 Archivo 010SustentaciónApleación.Verbal 027 2020 00225 01 13 canon 1127 del Estatuto Mercantil le impone al asegurador la obligación de reparar los menoscabos patrimoniales a la víctima, por lo que cualquier limitación al pago del mismo va en contravía de la norma en comento -de orden público y carácter imperativo-, por lo que debe tenerse por no escrita.

La juez equiparó erradamente el verbo “manifestarse” dentro de los 120 días siguientes a la ocurrencia del siniestro , con la facultad de presentar la reclamación, regulada en el artículo 1133 ibidem, cuando

La juez equiparó erradamente el verbo “manifestarse” dentro de los 120 días siguientes a la ocurrencia del siniestro , con la facultad de presentar la reclamación, regulada en el artículo 1133 ibidem, cuando aquella se refiere a la exteriorización física y moral de los daños sufridos por el afectado, lo cual se presenta al momento del incidente. Por lo tanto, dio un alcance equivocado a los límites de la incapacidad total permanente y temporal, puesto que la literalidad de estas no se extracta lo concluido , limitaría el t érmino prescriptivo previsto del artículo 1081.

Con todo, la disminución para laborar del demandante no es de alguna de aquellas, sino permanente parcial y, como el lucro cesante no requiere pacto expreso e incluye los daños extrapatrimoniales, todos los agravios son materia de cobertura.

La Juzgadora soslayó que la aludida firma de seguros aportó la póliza número 000010745 de responsabilidad civil exceso combinado básica para vehículos de servicio público, con un amparo adicional por lesiones o muerte, sin ningún tipo de exclusión , ni condición que entraría a operar en el evento que el contrato principal se ago tara, como fue planteado por tal sociedad, así que la condena se podría derivar de este documento.

La disposición contentiva de los límites para la manifestación de la incapacidad no se encuentra en la carátula de la póliza y es abusiva. Por demás los perjuicios extrapatrimoniales encentran amparados.

Reprochó que , no obstante , se formularon peticiones principales y subsidiarias, la mismas se plant earon para establecer la

Por demás los perjuicios extrapatrimoniales encentran amparados.

Reprochó que , no obstante , se formularon peticiones principales y subsidiarias, la mismas se plant earon para establecer la responsabilidad exclusiva o concasual , a corolario de lo cual seVerbal 027 2020 00225 01 14 solicitó condena total o de acuerdo con el grado de participación, por lo que le correspondía a la Funcionaria analizar la incidencia de los dos implicados , sumado a que un daño se deriva de una responsabilidad contractual y el otro de una de naturaleza extracontractual. De manera que solo ante “…un aporte causal absoluto por parte del responsable contractual…”, estaba relevada de examinar la extracontractual.

Fustigó la condena en costas proferida contra su representado.

Con estri bo en tales argumentos deprecó infirmar los ordinales correspondientes del veredicto, para en su lugar, condenar a la Compañía Mundial de Seguros S.A. a cubrir los perjuicios junto con los intereses dispuestos en el artículo 1080 del Código del Comercio, conforme al grado de participación de su asegurado, similar punición para Diego Fernando Chaparro y Axa Colpatria Seguros S.A. , así como la revocatoria del pago de gastos procesales a cargo de su poderdante20.

En la oportunidad para sustentar la alzada, a lo anterior agre gó que cualquier disposición debe interpretarse a favor del asegura do, corresponde determinar si las lesiones del actor se causaron por la omisión de alguno d

Consultar sobre este documento ...