TSDJ BOG SC - 110013103028200400500 02-(22-05-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103028200400500 02-(22-05-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
FL.7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015). Proceso No. 110013103028200400500 02
Clase: DIVISORIO
Demandante: ENITH DEL CARMEN NIETO MEJÍA Demandado: MANUEL ANTONIO IGLESIAS MARTÍNEZ En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 29 del C. de P.
C., el Magistrado Sustanciador decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el proveído de 4 de febrero de 2015, proferido por el Juzgado 28 Civil de Circuito de Bogotá a través del cual “no encuentra causa legal para impedir la entrega del inmueble rematado”; igualmente que, “en cuanto a lo referido por el mismo extremo procesal, respecto de las acciones de carácter civil, penal y disciplinario (…) con el mismo objeto, téngase en cuenta que aquéllas no generan ningún tipo de prejudicialidad frente al asunto de la referencia” y “frente a la solicitud de ‘liquidación del proceso’ (…) el despacho se pronunciará mediante la correspondiente sentencia (…)”1 . ANTECEDENTES Frente a esa decisión se alzó la activa con la interposición de los recursos de reposición y en subsidio apelación, negado el primero, se concedió el segundo, que pasa a resolverse.
1 Ver folio 88 del cuaderno 1.Proceso Divisorio No. 110013103028200400500 02
Apelación de auto.
2 CONSIDERACIONES Basta para confirmar el auto reprochado, que el inconforme no elevó ningún reproche contra el proveído atacado, pues reiteró sus apreciaciones sin esgrimir los yerros en que pudo incurrir el juzgador de primer grado. Esto, como quiera que en punto de la acción de simulación únicamente aludió que fue presentada, pero nada señaló acerca de por qué tiene la entidad de impedir que siga adelante la presente actuación, por lo que fracasa la alzada en ese sentido. A su vez, sin aportar prueba de ello, manifestó que “ha iniciado una acción de revisión de la presente operación, para que la Honorable Corte Suprema de Justicia haga un estudio sobre el presente celo”, razón por la cual en nada cambian los presupuestos jurídicos y fácticos que tuvo el a quo para adoptar la decisión censurada. Los restantes relatos, lo son de situaciones personales y apreciaciones despojadas de cualquier índole jurídico por lo que no pueden ser valoradas por el despacho. Por no aparecer causadas, no se impondrá condena en costas (art. 392 C. de P. C.). En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE Primero. Confirmar la providencia de fecha y origen preanotados. Segundo. Sin condena en costas. Tercero. Devuélvase la actuación al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE
El Magistrado,
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
(Rad. 110013103028200400500 02)