TSDJ BOG SC - 11001310303020000323 01-(10-11-2006)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001310303020000323 01-(10-11-2006)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2006
1 Int./06 -NulidadProceso PERTENENCIA de JAIME GONZÁLEZ E. y OTROS contra PILAR REY DE BARBOSA y OTROS
SE DECLARA NULIDAD Y NO SENTENCIA INHIBITORIA POR NO HABER
CONVOCADO A TODOS LOS COMUNEROS EN MAYOR EXTENSIÓN
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ PARDO CARO
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006).
Interlocutorio : C.No.169/06
Radicación : No.11001310303020000323 01
Proceso : ORDINARIO "Pertenencia"
Demandante : JAIME GONZÁLEZ ESPINOSA y OTROS
Demandado : PILAR REY DE BARBOSA y OTROS
Procedencia : JUZGADO TREINTA CIVIL DEL CIRCUITO
Mot. Alzada : APELACIÓN SENTENCIA Decisión : DECRETA NULIDAD Estudiada la actuación con el fin de presentar el proyecto de fallo a la Sala de Decisión, se encuentra que se incurrió en nulidad procesal insaneable, motivo por el cual se impone su declaratoria oficiosa.
En efecto, de acuerdo con el certificado del registrador presentado con la demanda (fls. 2-6, 15-19), los propietarios del predio de mayor extensión quienes lo adquirieron por prescripción extraordinaria mediante un juicio de pertenenciaanotación 01y sin haberlo dividido materialmente, algunos de ellos han enajenado “ DERECHOS DE CUOTA” en “ CUERPO CIERTO” pero2
por prescripción extraordinaria mediante un juicio de pertenenciaanotación 01y sin haberlo dividido materialmente, algunos de ellos han enajenado “ DERECHOS DE CUOTA” en “ CUERPO CIERTO” pero2 Int./06 -NulidadProceso PERTENENCIA de JAIME GONZÁLEZ E. y OTROS contra PILAR REY DE BARBOSA y OTROS esos adquirentes no fueron demandados a pesar de ser comuneros del predio de mayor extensión. Y son comuneros, sin duda, porque compraron derecho de cuota a algunos de los comuneros de un predio de mayor extensión. Como la demanda no se dirigió contra todos los comuneros y el juez no ordenó su citación, se incurrió en la causal 9ª del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil (conc. 407 Ib.), pero la nulidad solamente se decretará de la sentencia de primera instancia para que el juez tome las medidas de saneamiento del caso a fin de rehacer la actuación con la citación de todos los comuneros. Aclárese, sin embargo, que las personas que ya han adquirido parte del predio de mayor extensión en proceso de pertenencia -anotación 30no son comuneros y, por lo tanto, no deben citarse. Sin más consideraciones, RESUÉLVESE: Primero: DECRETAR la nulidad de la sentencia de primera instancia y lo actuado con posterioridad incluyendo lo de esta instancia.
Segundo: ORDENAR al señor juez del conocimiento rehacer la actuación atendiendo lo señalado en la parte motiva.
Tercero: En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.3
esta instancia.
Segundo: ORDENAR al señor juez del conocimiento rehacer la actuación atendiendo lo señalado en la parte motiva.
Tercero: En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.3
Int./06 -NulidadProceso PERTENENCIA de JAIME GONZÁLEZ E. y OTROS contra PILAR REY DE BARBOSA y OTROS Notifíquese y Cúmplase
MANUEL JOSÉ PARDO CARO
Magistrado