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TSDJ BOG SC - 11001310303020000323 01-(10-11-2006)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 11001310303020000323 01-(10-11-2006)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2006

1 Int./06 -NulidadProceso PERTENENCIA de JAIME GONZÁLEZ E. y OTROS contra PILAR REY DE BARBOSA y OTROS

SE DECLARA NULIDAD Y NO SENTENCIA INHIBITORIA POR NO HABER

CONVOCADO A TODOS LOS COMUNEROS EN MAYOR EXTENSIÓN

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ PARDO CARO

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006).

Interlocutorio : C.No.169/06

Radicación : No.11001310303020000323 01

Proceso : ORDINARIO "Pertenencia"

Demandante : JAIME GONZÁLEZ ESPINOSA y OTROS

Demandado : PILAR REY DE BARBOSA y OTROS

Procedencia : JUZGADO TREINTA CIVIL DEL CIRCUITO

Mot. Alzada : APELACIÓN SENTENCIA Decisión : DECRETA NULIDAD Estudiada la actuación con el fin de presentar el proyecto de fallo a la Sala de Decisión, se encuentra que se incurrió en nulidad procesal insaneable, motivo por el cual se impone su declaratoria oficiosa.

En efecto, de acuerdo con el certificado del registrador presentado con la demanda (fls. 2-6, 15-19), los propietarios del predio de mayor extensión quienes lo adquirieron por prescripción extraordinaria mediante un juicio de pertenenciaanotación 01y sin haberlo dividido materialmente, algunos de ellos han enajenado “ DERECHOS DE CUOTA” en “ CUERPO CIERTO” pero2

por prescripción extraordinaria mediante un juicio de pertenenciaanotación 01y sin haberlo dividido materialmente, algunos de ellos han enajenado “ DERECHOS DE CUOTA” en “ CUERPO CIERTO” pero2 Int./06 -NulidadProceso PERTENENCIA de JAIME GONZÁLEZ E. y OTROS contra PILAR REY DE BARBOSA y OTROS esos adquirentes no fueron demandados a pesar de ser comuneros del predio de mayor extensión. Y son comuneros, sin duda, porque compraron derecho de cuota a algunos de los comuneros de un predio de mayor extensión. Como la demanda no se dirigió contra todos los comuneros y el juez no ordenó su citación, se incurrió en la causal 9ª del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil (conc. 407 Ib.), pero la nulidad solamente se decretará de la sentencia de primera instancia para que el juez tome las medidas de saneamiento del caso a fin de rehacer la actuación con la citación de todos los comuneros. Aclárese, sin embargo, que las personas que ya han adquirido parte del predio de mayor extensión en proceso de pertenencia -anotación 30no son comuneros y, por lo tanto, no deben citarse. Sin más consideraciones, RESUÉLVESE: Primero: DECRETAR la nulidad de la sentencia de primera instancia y lo actuado con posterioridad incluyendo lo de esta instancia.

Segundo: ORDENAR al señor juez del conocimiento rehacer la actuación atendiendo lo señalado en la parte motiva.

Tercero: En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.3

esta instancia.

Segundo: ORDENAR al señor juez del conocimiento rehacer la actuación atendiendo lo señalado en la parte motiva.

Tercero: En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.3

Int./06 -NulidadProceso PERTENENCIA de JAIME GONZÁLEZ E. y OTROS contra PILAR REY DE BARBOSA y OTROS Notifíquese y Cúmplase

MANUEL JOSÉ PARDO CARO

Magistrado

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