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TSDJ BOG SC - 11001310303036-2011-00698-01-(10-06-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 11001310303036-2011-00698-01-(10-06-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTA

SALA CIVIL Magistrado Ponente: José Alfonso Isaza Dávila Radicación: 11001310303036-2011-00698-01

(Tomo 4 fl. 329 (Exp. 4128)

Demandante: Byda Colombia S.A.S.

Demandados: Comcel S.A. y otro Proceso: Ordinario Recurso: Apelación de sentencia Discutido y aprobado en Sala de diez (10) de junio de 2015

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015). Decídese el recurso de apelación formulado por la codemandada Comcel S.A. contra la sentencia de 12 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ordinario de Byda Colombia S.A.S. contra Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A. y Caracol Televisión S. A. Antecedentes

1. Pidió la demandante: declarar la existencia del contrato de compraventa celebrado por las partes por 1405 unidades de camisetas de la Selección Colombia, con una contraprestación de $97'788.000,oo; declarar el incumplimiento por parte de las demandadas, quienes recibieron a entera satisfacción sin pagar el precio de la cosa entregada.

En consecuencia, condenarlos a pagar indemnización y perjuicios así: a) $97'788.000,oo por daño emergente como capital insoluto y b) 100'000.000,oo por concepto de lucro cesante, indexados uno y otro.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil

$97'788.000,oo por daño emergente como capital insoluto y b) 100'000.000,oo por concepto de lucro cesante, indexados uno y otro.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil TSB - Sala Civil - Exp. 36-2011-00698-01 2

2. El fundamento fáctico se resume en que en julio de 2004, durante los partidos de fútbol de la Copa América, las demandadas Caracol Televisión S. A. y Comcel S. A., celebraron con la demandante un contrato de compraventa de camisetas de la Selección Colombia cuya distribución era exclusiva de la demandante, a fin de llevar una campaña promocional que denominaron "fanáticos Comcel", promoción que fue "difundida por el Canal Caracol, en la que se promociona Comcel", con la que otorgaban las camisetas, entre otros premios.

Expresa que por medio de Jairo Contreras Pedreros en su calidad de gerente de datos de Comcel S.A., se celebró el contrato, en el que acordó que a título de venta la demandante le entregara 1405 unidades de camisetas, por valor de $84'300.000,oo más iva. Por vía correo electrónico se concertó una entrega directa a "los usuarios Comcel que resultaron ganadores del concurso con Caracol en sus propias instalaciones o en las de Comcel S.A.". Luego de cumplir con la carga prestacional, realizó el cobro a las demandadas, y ante el incumplimiento de ellas, el día 19 de julio de 2005, promovió en su contra demanda ejecutiva para el cobro judicial de las facturas de venta Nos. 01-1412 y 01-1413, sin embargo dicha demanda no salió avante pues el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá

2005, promovió en su contra demanda ejecutiva para el cobro judicial de las facturas de venta Nos. 01-1412 y 01-1413, sin embargo dicha demanda no salió avante pues el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá resolvió "Denegar la autenticidad de los documentos (…)". La falta de pago le generó graves perjuicios como que "tuvo que solventar pagos a terceros, el pago de la franquicia de las camisetas, pagos a proveedores, gastos administrativos, entre otros que se ven reflejados en la contabilidad". Añade que el 2 de septiembre de 2011 intentó conciliar con las demandadas, pero la conciliación fue "declarada como fallida dada la ausencia de ánimo conciliatorio de las partes" , y pese a las múltiples reclamaciones, no ha sido posible obtener el pago.

3. Comcel S.A. se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones que denominó inexistencia del contrato de compraventa aludido entreRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil TSB - Sala Civil - Exp. 36-2011-00698-01 3 Byda Colombia y Comcel e inexistencia de obligaciones de Comcel con Byda Colombia. Por su parte, Caracol Televisión S.A. también se opuso a las pretensiones, formuló las excepciones de mérito que llamó inexistencia de contrato y los contratos solo generan efectos entre los contratantes.

4. Surtidas las etapas respectivas, en la sentencia apelada, el juzgado

declaró la inexistencia del contrato de compraventa entre la demandante y Caracol Televisión S. A., a su vez, declaró la existencia de contrato de compraventa entre la sociedad demandante y la demandada Comcel S. A., para condenar a esta última a pagar a favor de la primera por incumplimiento la suma de $126'415.402,6, y en caso de no cancelarla, le condenó a pagar intereses moratorios legales del 6% anual a partir del día siguiente a su incumplimiento, y condenó en costas a la parte demandada. Estimó el juzgado en relación con Caracol Televisión, que entre ésta y la demandante no pudo determinarse la existencia de un contrato, debido a que lo convenido por la primera, fue una pauta publicitaria con Comcel

S. A., durante el campeonato de la Copa América, sin que mediare negociación con la segunda.

Ya en lo que respecta a Comcel S. A., encontró configurado el ánimo de lucro y la capacidad de la misma para obligarse, igualmente consideró probada la entrega de 1231 camisetas recibidas a satisfacción por la demandada, por lo que estimó la suma adeudada en $85'677.600,oo en proporción al número de camisetas efectivamente entregadas, que si bien el precio unitario no se determinó, lo cierto es que el valor que se fijó en el libelo introductor no se objetó. Ante la existencia del contrato de compraventa celebrado, halló que la aquí demandante cumplió con la entrega de las camisetas en los lugares y a personas determinadas para recibirlas, en tanto que Comcel S. A. incumplió al no pagar el precio.República de Colombia

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a personas determinadas para recibirlas, en tanto que Comcel S. A. incumplió al no pagar el precio.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil TSB - Sala Civil - Exp. 36-2011-00698-01 4 Por último, descartó los perjuicios invocados por un valor de $100'000.000,oo, ante la ausencia de elementos de juicio que le demostraran el daño padecido. El recurso de apelación Inconforme la codemandada Comcel S. A., manifiesta en su apelación que la a quo erró en su interpretación, pues el presunto contrato declarado como existente, no tiene efectos jurídicos al estar viciado el consentimiento por error, ya que en ningún momento consintió expresa ni tácitamente la celebración de aquel, en tanto que sólo se encargó de la distribución de las camisetas, por lo que reitera lo dicho en los alegatos de conclusión, en tanto que "obró con error al distribuir unas camisetas que creyó serían pagadas por Caracol Televisión S. A., por cuanto así se convino". Insistió además en la falta de capacidad legal del señor Jairo Contreras para obligar a la compañía y terminó su réplica en que no se trató de un proceso de enriquecimiento sin justa causa, sino de la declaración de existencia de un contrato de compraventa.

Consideraciones

1. Por no haber discusión en torno a los presupuestos procesales, y la validez de la actuación, desde ya se avista el fracaso del recurso de

apelación, pues a decir verdad, los argumentos expuestos por la sociedad recurrente en nada desvirtúan la relación jurídica entre ella y la demandante, y en ese sentido, debe asumir las obligaciones a su cargo, cual se decidió por la a quo. El pilar fundamental del recurso de apelación consiste en que no existió contrato de compraventa entre Comcel S. A. y la demandante, en tanto que éste sólo operó por "encargo" de Caracol Televisión, para la recepción y distribución de las camisetas objeto de premio dentro del concurso, diciendo creer que sería esta última la obligada a pagar, por cuanto así se convino; pero no fueron así las cosas.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil TSB - Sala Civil - Exp. 36-2011-00698-01 5 Para desarrollar la argumentación, es necesario desligar las relaciones contractuales que surgieron, por un lado, la del contrato de compraventa de camisetas aquí ventilado y, por el otro, el de pauta publicitaria entre los demandados, que no es objeto de discusión en esta especie de litis.

2. Respecto del contrato de compraventa, acreditada quedó la existencia de la relación contractual entre Byda Colombia S.A.S. y Comcel S.A., como dejó sentado el juzgado de primera instancia, al determinar que de conformidad con la normativa comercial, en virtud de la consensualidad en el contrato celebrado por las partes, se perfeccionó válidamente el vínculo negocial.

Alega la apelante que hubo vicio en el consentimiento en tanto que "no

expreso (sic) o realizó acto del que evidenciara, su consentimiento de realizar un negocio jurídico con la Sociedad Byda Colombia (compraventa de camisetas); simplemente recibió y entrego (sic) los premios diarios (…)" y que únicamente se encargó de la distribución de las mismas . Argumento que no sale avante, pues basta observar los correos electrónicos allegados por la demandante (folios 68 a 93 del cuaderno 1), que conforme a los criterios de la sana crítica gozan de plena validez probatoria, acorde con los artículos 10 y 11 de la ley 527 de 1999 –sobre la admisibilidad y fuerza probatoria-, por no haber sido cuestionados ni controvertidos por la parte demandada. De su rápida lectura se concluye que el señor Jairo Contreras solicitó a Byda Colombia el envío de camisetas a nombre de Comcel, junto con la información relativa al procedimiento de entrega, firmando como "Gerente de Datos y Aplicaciones de Comcel S. A."; luego, en el interrogatorio de parte la representante legal de Comcel S. A. (folio 247 a 251 del cuaderno 1.), declaró " Lo que se (sic) es que entre Comcel y Caracol, no estoy segura de la fecha tengo entendido año 2004, hubo un contrato de pauta dentro del cual se hizo un pedido de camisetas a un particular", se dejó constancia en dicha diligencia que aquella "tendrá que aportar la información que reporta en los archivos de la empresa,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil TSB - Sala Civil - Exp. 36-2011-00698-01 6 referido a ese contrato de pauta comercial", sin que obre prueba en el plenario de haber cumplido con la carga impuesta. Más adelante Byda

Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil TSB - Sala Civil - Exp. 36-2011-00698-01 6 referido a ese contrato de pauta comercial", sin que obre prueba en el plenario de haber cumplido con la carga impuesta. Más adelante Byda Colombia expresó que "teníamos una gestión comercial en la cual nos contactaron los señores de Comcel por intermedio de Caracol para que le suministráramos camisetas de la Selección Colombia de Fútbol a los diferentes ganadores del concurso (…) todos los días nos mandaba Jairo Contreras funcionario de Comcel nos enviaba un listado vía e-mail de los ganadores los cuales teníamos que entregarles las camisetas (…) le solicitábamos varias veces al señor Jairo Contreras la orden de compra y nos argumentaba que no (sic) la expedía después (…) el señor Hernando Nieto no (sic) puso en contacto con el señor Jairo Contreras funcionario de Comcel y este me confirmó que iban a hacer un concurso y que iban a requerir camisetas (sic)"; agregó que "caracol no se comprometió a hacer ningún pago(…)".

3. La sociedad apelante también aduce que los actos ejecutados por el señor Contreras no la vinculan negocialmente con la demandante porque aquel "no tenía capacidad legal para representar a la compañía" , alegato que es inadmisible, pues aunque careciera de la representación legal de la sociedad, sus actuaciones deben considerarse legítimas, dentro de un contexto propio de la buena fe.

El señor Jairo Contreras, quien para la época era el Gerente de Datos y

Aplicaciones de Comcel S.A. y el encargado de desarrollar el concurso "Fanáticos Comcel", mantuvo un comportamiento comercial directo con la demandante que no sólo generó confianza con ésta última, sino que además reflejó las facultades de vocería de Comcel ante otros sujetos, como Caracol T.V, pues obsérvese que en el testimonio por él mismo rendido, afirma haber presenciado las reuniones con Caracol T.V. , y haber discutido la dinámica del concurso a realizar, así mismo, precisó que "el concurso era de Comcel no era de Caracol" (folios 306 a 308 del cuaderno 1). Declaración que concuerda con el testimonio de Hernando Nieto Chacón, como Gerente Comercial de Gol Caracol, quien le atribuyó esta calidad al afirmar "Con él se manejó la comunicación desde el punto de vista de la logística donde eran responsables de la entrega deRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil TSB - Sala Civil - Exp. 36-2011-00698-01 7 los premios, en este caso como lo pueden verificar con los entes que aprobaron el concurso y la mecánica"; y al preguntársele quien era el encargado en el interior de Comcel de definir el plan de premios, respondió que "en este caso el señor Jairo Contreras quien en su momento había dado un plan de negocio, en estos casos, se proyecta el impulso, los ingresos y el mismo proyecto subsidia el plan de premios"

(folios 334 a 336 del cuaderno principal). Adicional a eso, adelantó las gestiones propias para la aprobación del concurso "Fanáticos Comcel" con ETESA, tal y como se aprecia a folio 438 del mismo cuaderno, cuyo formulario de registro y solicitud de permiso contiene los datos básicos del solicitante, Comcel S. A., en el que actuó Jairo Contreras, prueba que fue allegada el 18 de diciembre de 2013 y es incorporada al proceso en atención al oficio N° 817 de 24 de abril de 2013 oportunamente decretado, el cual se puso en conocimiento de las partes en auto de 22 de enero de 2014.

4. Pero además, conforme a las reglas de la buena fe en el tráfico mercantil, debe considerarse como vinculante la actuación de Jairo Contreras en nombre de Comcel, así no tuviera la representación legal de la misma entidad, de atender que él actuaba como "Gerente de Datos y Aplicaciones de Comcel S.A." , y lo hizo en desarrollo de una actuación que trascendió al público para el impulso de un concurso que sirvió dentro de la pauta publicitaria que esa compañía tenía contratada con Caracol T.V. en el marco de un campeonato de fútbol, de tal manera que Comcel, con hechos evidentes dio lugar a que se produjera una especie de representación aparente, de conformidad con el artículo 842 del Código de Comercio, bajo cuyo tenor, "quien dé motivo a que se crea, conforme a las costumbres comerciales o por su culpa, que una persona está facultada para celebrar un negocio jurídico, quedará obligado en los términos pactados ante terceros de buena fe exenta de culpa".

De modo que hay suficientes elementos de convicción para la declaratoria de existencia del contrato de compraventa.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá

los términos pactados ante terceros de buena fe exenta de culpa". De modo que hay suficientes elementos de convicción para la declaratoria de existencia del contrato de compraventa.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil TSB - Sala Civil - Exp. 36-2011-00698-01 8

5. Para cerrar, en cuanto a los argumentos que expone Comcel referentes al vínculo convencional que mantuvo con Caracol T.V., en los que sostiene que actuó en "encargo", y que fue delegada para la "recepción y distribución de las camisetas", que además convino en que "Caracol era quien pagaba", estos no tienen vocación de prosperidad por cuanto el negocio de pauta publicitaria fue distinto al aquí analizado.

Es que no puede involucrarse en este asunto la relación que vinculó exclusivamente a las demandadas, cual fue el contrato de "pauta publicitaria", que se celebró entre Comcel y Caracol T.V. y las obligaciones contraídas entre una y otra a consecuencia del mismo, negocio jurídico que en nada concierne al caso controvertido por la demandante. Distinto es lo que aquí se debate, que son las pretensiones elevadas por Byda Colombia S.A.S. por otra relación contractual independiente, en las que se persigue la declaración de existencia de un contrato de compraventa de camisetas para un concurso a favor de Comcel, su posterior incumplimiento y las consecuencias derivadas del mismo, que en términos reales sólo fue celebrado entre aquella y Comcel.

6. De ese modo, despachados los motivos de disensión del apelante

aflora expedita la confirmación de la sentencia recurrida. Ante la improsperidad del recurso de apelación, el apelante será condenado en costas (art. 392 del C.P.C.). Decisión Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de fecha y procedencia anotadas.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil TSB - Sala Civil - Exp. 36-2011-00698-01 9 Condénase en costas de esta instancia a la parte vencida. Para su valoración, el magistrado ponente fija la suma de $5'000.000,oo como agencias en derecho (artículo 19 de la ley 1395 de 2010). Notifíquese y oportunamente devuélvase.

JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA

RUTH ELENA GALVIS VERGARA

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

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