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TSDJ BOG SC - 110013103031200700068 01-(01-10-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103031200700068 01-(01-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

110013103031200700068 01

Clase de Juicio: Ejecutivo Hipotecario

Demandante: Central de Inversiones CISA

Demandado: María Graciela Villalba de Rojas y otra

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Bogotá D.C., primero de octubre de dos mil dieciocho I.- OBJETO Procede el Despacho a resolver el recurso subsidiario de apelación interpuesto por la rematante, contra la providencia del 26 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad.

II. ANTECEDENTES

1. Por virtud del proveído impugnado, la a quo en esencia, dispuso la terminación del proceso y sus consecuentes declaraciones, en acatamiento de la Sentencia emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia SSTC3749 -2018.

2. Inconforme, la apoderada de la rematante Nancy Janethe Rodríguez Rosas, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra dicha decisión, para lo cual adujo que: “… es legal ordenar a Centrales o COVINOC la devolución de la inversión consignada como pago del remate y TAMBIEN EL PAGO DE las mejoras CONSTRUIDAS EN EL INMUEBLE QUE LE FUE ENTREGADO. Igualmente el pago de los gastos

hechos en las diligencias de entrega y gastos en el traslado que se realizó de muebles y enseres (…)” 1 , por lo que en su sentir no debió terminarse el proceso, sino adecuarlo respecto del 50% del inmueble, sobre el

1 Folio 786 C.1 Tomo I.110013103031200700068 01

Clase de Juicio: Ejecutivo Hipotecario

Demandante: Central de Inversiones CISA Demandado: María Graciela Villalba de Rojas y otra cual inicialmente debió ser rematado el bien, y ordenar el remate a su favor del valor pendiente.

III.- CONSIDERACIONES La determinación censurada, será confirmada en esta instancia por las razones que a continuación se exponen: 1.- Liminarmente, se vislumbra que los argumentos mediante los cuales la apelante sustentó el recurso de alzada, nada tienen que ver con la apelabilidad del proveído combatido, ya que no precisó las razones de su inconformidad con aquella determinación en cuanto a la terminación del proceso, pues se limitó a indicar sus apreciaciones personales sobre la procedencia o no de la devolución de dineros, mejoras y demás emolumentos sufragados por aquella, al igual que el valor sobre el cual debió continuarse la ejecución, sustento insuficiente para derribar el proveído censurado; sin embargo, se estudiarán de ese modo sus manifestaciones. 2.- Entonces, la inconformidad central de la opugnante frente a la decisión de terminar el proceso, corresponde a aquella según la

cual debió la Juez de Primer Grado “adecuarlo para continuar por el 50% de la obligación y rematar por este valor” – fol. 786 C.1.T.1 - , desconociendo la rematante el fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil STC7349 del 6 de junio de 2018, que en este asunto resolvió en el ordinal primero de la resolutiva: “PRIMERO: DEJAR sin valor ni efecto la actuación judicial, a partir del auto que ordenó el remate del predio hipotecado en pública subasta (fl. 328, c.1 del Expediente), inclusive.” – fls. 774 y 775 ib .-; por lo que sin mayores elucubraciones, emerge que dicha determinación no hace parte del proveído impugnado, sino por el contrario, con110013103031200700068 01

Clase de Juicio: Ejecutivo Hipotecario

Demandante: Central de Inversiones CISA

Demandado: María Graciela Villalba de Rojas y otra 4 ocasión del fallo constitucional, la autoridad constitucional fue quien declaró sin efectos el remate sobre la totalidad del bien, por lo que inane, sería ahora entrar a debatir sobre la cuota parte del bien que debiera ser objeto de ejecución, tanto más, si en aquella providencia dispuso aquella Corporación que: “… teniendo en cuenta que el amparo oficioso aquí prodigado torna inane el reclamo puntual de la promotora del amparo, dirigido a cuestionar la adjudicación de su cuota parte del bien a favor del extremo ejecutante, pese a que ella fue beneficiada con la declaratoria de prescripción de la obligación, la Sala revelará de pronunciarse al respecto, por sustracción de materia.” –f. 774 ibEn este orden de ideas y, de acuerdo a los lineamientos

beneficiada con la declaratoria de prescripción de la obligación, la Sala revelará de pronunciarse al respecto, por sustracción de materia.” –f. 774 ibEn este orden de ideas y, de acuerdo a los lineamientos jurisprudenciales2 , se observa que no existe el yerro enrostrado a la a quo, en razón a que se advirtió por aquella el incumplimiento del deber a cargo de la ejecutante, de reestructurar el crédito en cuestión, y su interpretación frente al acatamiento del fallo constitucional fue la que dispuso la terminación del proceso, la cual se insiste no fue reprochada en el recurso de alzada. 3.- Con todo, frente a las otras manifestaciones en punto de las cifras, mejoras y gastos que debieran o no ordenarse, estrictamente no hallan sustento en la motivación del proveído combatido, cuya determinación censurada correspondería al acto en que se finiquitó el proceso, más no en el acto de la diligencia de remate, determinación que además de ello, no es apelable conforme con el art. 321 del C.G.P., se itera, sobre aquella no se pronunci ó la Juez de Primera Instancia, y por tanto, no es objeto de estudio en esta instancia.

2 SSTC3749 -2018110013103031200700068 01

Clase de Juicio: Ejecutivo Hipotecario

Demandante: Central de Inversiones CISA Demandado: María Graciela Villalba de Rojas y otra 4.- Conclusión: No le asiste razón a la apelante y como ya se anunció, la decisión será confirmada, sin condena en costas por no aparecer causadas.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Ponente,

RESUELVE:

anunció, la decisión será confirmada, sin condena en costas por no aparecer causadas.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Ponente, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el proveído de fecha 26 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad.

SEGUNDO.- SIN CONDENA en costas, por lo aquí discurrido. TERCERO.- DEVUÉLVANSE las actuaciones al juzgado de conocimiento, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Esta providencia se notifica por Estado número ____ Hoy,

OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA

Secretario

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