TSDJ BOG SC - 11001310303320027089 01-(23-02-2004)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001310303320027089 01-(23-02-2004)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA CIVIL
Bogotá , D. C., veintiré s de febrero de dos mil cuatro.
MAGISTRADA PONENTE: ANA LUCÍ A PULGARÍ N DELGADO.
RADICACIÓ N : No. 11001310303320027089 01.
RAD. INTERNA 1562.
PROCEDENCIA : JUZGADO 33 CIVIL DEL CIRCUITO
DE BOGOTA.
DEMANDANTE : CARLOS ALBERTO PARRADO
VELASQUEZ
DEMANDADO : COMPAÑÍA CENTRAL DE SEGUROS S.A.
CLASE DE PROCESO : EJECUTIVO SINGULAR.
MOTIVO DE ALZADA : APELACION AUTO.
FECHA DISCUSIÓ N Y APROBACIÓ N PROYECTO : 04-febrero-2004.
ASUNTO Decide el Tribunal la apelaci ó n concedida en el efecto devolutivo al apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 23 de agosto del 2002, proferido en el proceso de la referencia por el Juzgado 33 Civil del Circuito de la ciudad, por el cual abrió a pruebas el proceso. ANTECEDENTES CARLOS ALBERTO PARRADO VELASQUEZ a trav é s de apoderado judicial presentó demanda Ejecutiva Singular de mayor cuant í a en contra de COMPAÑÍA CENTRAL DE SEGUROS S.A. La parte pasiva mediante apoderado contesto la demanda oponi é ndose a las pretensiones por carecer de soporte fá ctico y legal, frente a los hechos manifestó que la mayorí a de2 ellos no son ciertos (folios 114 a 116 cuaderno de copias). Integrado el contradictorio se abri ó a pruebas el proceso decret á ndose algunas de las
de soporte fá ctico y legal, frente a los hechos manifestó que la mayorí a de2 ellos no son ciertos (folios 114 a 116 cuaderno de copias). Integrado el contradictorio se abri ó a pruebas el proceso decret á ndose algunas de las pedidas por las partes y negá ndose otras.
EL AUTO IMPUGNADO
El a quo por decisi ó n del 23 de agosto del 2002, abri ó el proceso a pruebas; frente a la parte demandante decret ó como tales la documental allegada con la demanda, cit ó a los testigos Jos é Ru í z y Neftal í Barrera, librar oficios al Ministerio de Transporte, a la Secretar í a de Tr á nsito de Fusagasug á y a la DIJIN de Sogamoso; a su vez, frente a la parte demandada tuvo como pruebas los documentos allegados con la contestaci ó n de la demanda, librar los oficios solicitados en la misma contestaci ó n, con excepci ó n de los numerales 10, 11 y 12, por no ser materia del proceso, decret ó los interrogatorios, neg ó el dictamen pericial o experticio grafol ó gico pedido a folio 167 de cuaderno original, por cuanto se trata de un documento infirmado por el demandante, neg ó la inspecci ó n judicial pedida y en su lugar decret ó dictamen pericial a fin de determinar los puntos solicitados en el ac á pite de pruebas de la contestaci ó n, designando dos peritos avaluadores (folio 131 y 132 cuaderno de copias).
LA IMPUGNACIÓ N
Contra la providencia anterior, el apoderado judicial de la parte pasiva interpuso recurso de reposició n y en subsidio el de apelació n; respecto de las pruebas decretadas a la parte demandante, manifiesta que el artí culo 219 del C ó digo de Procedimiento Civil exige a quien solicita la prueba expresar sucintamente el objeto de la misma, situaci ó n que no se configuro por la parte, a la vez el artí culo 220 del Có digo de Procedimiento Civil condiciona el decreto de la prueba testimonial e indica que solo puede decretarse si la petició n reú ne algunos requisitos. Respecto de las pruebas de la parte que representa, considera que las solicitadas en los numerales 10, 11 y 12 de la contestació n de la demanda si son materia del asunto en cuanto en esos despachos judiciales se est á investigando una conducta punible, tal y como consta en la documental citada. Afirma la parte pasiva frente a la negaci ó n del dictamen grafol ó gico, que el documento no ha sido infirmado por el demandante, ya que este no puede "invalidar" o negar un documento que no esta suscrito por é l, el cual es fundamento de adquisició n de dominio del bien supuestamente siniestrado (folio 134 cuaderno de copias). El a quo por auto del 22 de noviembre de 2002, resolvi ó el recurso de reposició n, concluyendo que con la contestaci ó n de la demanda la pasiva puso de manifiesto la posibilidad de un fraude presunto y sostiene que lo que3
se pretende ejecutar corresponde a un veh í culo gemelo no legal, cuya transformació n igualmente fraudulenta y el presunto hurto del que fue objeto el veh í culo (siniestrado) est á n siendo investigados por las autoridades competentes; por ende afirma que los documentos correspondientes a dicha transformació n posiblemente sean falsos en relaci ó n con la firma, y por ello solicita el experticio. Afirma el a quo que dicho experticio grafol ó gico se solicita sobre un documento firmado por un tercero, el se ñ or Pablo Enrique Rivera, por lo que independientemente del resultado del dictamen, la ejecució n que mediante el proceso se tramita, no resultar í a afectada por la aprobació n o improbaci ó n de la falsedad, por cuanto le corresponde a la jurisdicció n penal establecerlo, adem á s nada tienen que ver los documentos objeto de la prueba con los documentos de car á cter ejecutivo allegados con la demanda. Todo lo cual lo conllevo a concluir que el medio de prueba solicitado "dictamen grafol ó gico" sobre un documento que no suscribe ninguna de las partes en el proceso, no tiene lugar dentro del mismo. En forma puntual mantuvo toda la decisi ó n recurrida y concedi ó la alzada subsidiaria. Reseñ ado lo anterior, procede la Sala a resolver lo pertinente, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Sobre el punto de estudio, la Sala anota que las oportunidades para pedir pruebas en nuestra legislació n civil, son claras atendiendo las distintas clases
de procesos; solicitud de pruebas que debe ce ñ irse a las formalidades que para la viabilidad de cada medio de prueba exige la ley procesal; sabido que toda decisió n judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Aunque en este caso concreto no existe discusi ó n respecto a expedici ó n de la P ó liza Integral de Transporte de Carga por carretera No. 10012598 - 1 sobre el veh í culo identificado con las placas SUB 811 de fusagasuga, con una cobertura de perdida total por hurto suscrito por la COMPA ÑÍA CENTRAL DE SEGUROS S.A, en calidad de aseguradora y el aqu í demandante señ or CARLOS ALBERTO PARRADO, en calidad de tomador, asegurado y beneficiario; analizado el caso concreto en torno a las pruebas solicitadas y no decretadas por el a quo, esto es, oficiar al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - para que informe si alguna de las personas señ aladas en el numeral 10 de ac á pite de las pruebas (folio 128 cuaderno de copias) tiene o ha tenido antecedentes penales; oficiar a la Fiscalí a General de la Naci ó n, Unidad de delitos contra el Patrimonio econó mico (oficina de asignaciones) para que informe en donde se encuentra4 radicada la denuncia No. 001147 del 8 de febrero del 2002, formulado por la entidad aqu í demandada contra CARLOS ARBERTO PARRADO VELASQUEZ por los presuntos delitos de fraude procesal y estafa, y una vez recibida la anterior respuesta la Fiscal í a del conocimiento informe las actuaciones adelantadas en el proceso; as í como la negativa a decretar el dictamen grafol ó gico para determinar la autenticidad de la firma del se ñ or
vez recibida la anterior respuesta la Fiscal í a del conocimiento informe las actuaciones adelantadas en el proceso; as í como la negativa a decretar el dictamen grafol ó gico para determinar la autenticidad de la firma del se ñ or Pablo Enrique Rivera, que aparecen en los documentos o formularios ú nicos nacionales relativos al veh í culo de Placas SUB811; considera la sala que no le asiste razó n al a quo, en tanto las pruebas son ú tiles para la verificació n de los hechos o fundamentos en que soporta su defensa la parte demandada, ya que de la contestaci ó n de la demanda y con las pruebas pedidas se establece que dicha parte adem á s de aducir fraude del tomador del seguro, discute la licitud del interé s asegurable (artí culo 1083 Có digo de Comercio), lo que seg ú n su juicio, enerva el contrato y lo libra de responsabilidad; de manera que en la forma planteada por la pasiva, al referirse las pruebas pedidas a aspectos relacionados con el contrato base de la ejecuci ó n, resultan materia del proceso, y al ser procedentes deb í an decretarse, sabido que estos medios de prueba son procedentes para verificar hechos que interesen al proceso. Respecto a los testimonios pedidos por la parte actora, a los se ñ ores José Ruiz y Neftal í Barrera, se tiene que tal pedimento no admite la interposici ó n del recurso de apelaci ó n que pretende instaurar la demandada, por no estar prevista como apelable, en la enumeraci ó n taxativa del art í culo 351 del C ó digo de Procedimiento Civil, ni en norma especial alguna. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot á , Sala de Decisió n Civil, RESUELVE 1 ° . REVOCAR PARCIALMENTE el auto apelado de fecha y procedencia
C ó digo de Procedimiento Civil, ni en norma especial alguna. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot á , Sala de Decisió n Civil, RESUELVE 1 ° . REVOCAR PARCIALMENTE el auto apelado de fecha y procedencia preanotadas. 2 ° . En su lugar, decretar como pruebas pedidas por la parte demandada, Oficiar al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS – y a la Fiscal í a General de la Nació n, para que informen y certifiquen sobre los puntos pedidos en los numerales 10, 11 y 12 del ac á pite de “ OFICIOS” del aparte “ IV. PRUEBAS” del escrito de contestació n de la demanda. 3 ° . Decretar como prueba el dictamen pericial (Dictado Grafol ó gico) al señ or Pablo Enrique Rivera, condicionado a que dicho ciudadano sea localizado5 por el petente, por no haberse indicado el lugar donde pod í a ser ubicado para tal fin, para lo cual el a quo señ alará hora y fecha. 4 ° . Notif í quese, comun í quese y devu é lvanse las diligencias a la oficina de origen. Los Magistrados,