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TSDJ BOG SC - 11001310303320070057302-(19-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SC - 11001310303320070057302-(19-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE : JUAN PABLO SUÁREZ OROZCO RADICACIÓN : 11001-31-03-033-2007-00573-02

PROCESO : VERBAL

DEMANDANTE : KELY JOHANA FERNÁNDEZ VARÓN

Y OTROS

DEMANDADO : SOCIEDAD MÉDICA MAGDALENA LTDA.

Y OTRO

ASUNTO : IMPUGNACIÓN SENTENCIA

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia proferida el 27 de octubre de 2020, por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, en el asunto del epígrafe.

I. ANTECEDENTES:

1. Pretenden los accionantes que se declare directamente responsables a Juan Pablo Lozano Silva , en su calidad de médico gineco obstetra, y a la Sociedad Médica Magdalena Ltda., por los daños generados a Kely Johana Fernández Varón con ocasión d el indebido diagnóstico que se le realizara.

En consecuencia , solicitaron condenar a l os demandados a pagar “por concepto de daño moral: para la señora Kely Johana Fernández Varón (la paciente): el mayor valor entre cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el máximo que establezca por daño moral la jurisprudencia

pagar “por concepto de daño moral: para la señora Kely Johana Fernández Varón (la paciente): el mayor valor entre cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el máximo que establezca por daño moral la jurisprudencia de la Corte Su prema de Justicia (valorado al momento de la sentencia); para la menor Nicole Salazar Fernández (hija de la paciente): el mayor valor entre cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…); para el señor John JairoVerbal 11001-31-03-033-2007-00573-02 promovido por Kely Johana Fernández Varón y otros en contra de Juan Pablo Lozano Silva y otra.

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Salazar González (compañero permanente de la paciente): el mayor valor entre cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…); por concepto de perjuicio de vida en relación: para todo el grupo familiar (paciente, compañero permanente e hija), el valor de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”, así como la imposición de las costas procesales, y las agencias en derecho en su favor.

2. Como sustento de sus aspiraciones, l os promotores de esta contienda esgrimieron que e l 21 de marzo de 2007, Kely Johana Fernández Varón, quien se encontraba en estado de embarazo, asistió a la clínica Magdalena donde se le indicó que su trabajo de parto había iniciado, circunstancia por la que fue hospita lizada en ese centro médico , produciéndose, en dicha data, el nacimiento vaginal de su hij a; labor atendida por el doctor Roberto Ortegón Páez, sin presentarse ningún tipo de complicación, por lo que fue dada de alta al día siguiente.

produciéndose, en dicha data, el nacimiento vaginal de su hij a; labor atendida por el doctor Roberto Ortegón Páez, sin presentarse ningún tipo de complicación, por lo que fue dada de alta al día siguiente.

Narraron que e l 23 de marzo de 2007, la señora Fernández Varón se sintió enferma , presentando fiebre y malestar general, motivo por el que acudió al servicio de urgencias del referido centro hospitalario , siendo atendida por el doctor Juan Pablo Lozano Silva, quien le diagnosticó síndrome febril e infección en vías urinarias , sin registrar en la historia clínica la temperatura cor poral y requiriendo la realización de un cuadro hemático, parcial de orina y prueba PCR.

Destacaron que e l 24 de marzo de 2007 , en horas de la madrugada, la paciente fue valorada nuevamente por el referido galeno, quien plasmó en el histórico clínico “cuadro hemático: leucocitos 12.500, neutrófilos 82.5%, PCR 24 y parcial de orina normal” , diagnosticando vaginosis, siendo dada de alta en esa fecha y formulándosele com o tratamiento “ metronidazol”; empero, se pasó por alto que “ para hacer el diagnóstico de vaginosis se requiere al menos 3 de los siguientes criterios: 1. flujo vaginal homogéneo (no grumoso); 2 olor a aminas (pescado) cuando se agrega solución de hidróxido de potasio (KOH) a las secreciones vaginales; 3. presencia de células guía, clave o en clavija (CLUE CELLS), que son las células epiteliales cubiertas por cocobacilos en la microcopia; 4. PH vaginal mayor de

presencia de células guía, clave o en clavija (CLUE CELLS), que son las células epiteliales cubiertas por cocobacilos en la microcopia; 4. PH vaginal mayor de 4,5.” Sin embargo, la enferma no cumplía tres (3) de los criterios enVerbal 11001-31-03-033-2007-00573-02 promovido por Kely Johana Fernández Varón y otros en contra de Juan Pablo Lozano Silva y otra.

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mención para que se le realizara tal diagnóstico, amén de que la infección más común en el postparto es la endometritis.

Adujeron que, a pesar de acatar las instrucciones del profesional en la medicina , los días 24 y 25 de marzo de 2007, continuó presentando los mismos síntomas por los que había acudido inicialmente a la institución demandada, razón por la que, el 26 de marzo posterior, asistió, nuevamente, al servicio de urgencias hospitalarias, donde en el examen físico se evidenció “ paciente en mal estado general TA 80/50, T° 42°C, FR 24x’, FC 140 x’, paciente con marcada palidez mucocutánea, cabeza: mucosa oral seca (…), abdomen: blando, depresible, no doloroso a la palpación, genito urinario loquios serohemáticos escasos no fétidos, tacto vaginal: cuello no doloroso a la movilización (…)”; con pronóstico de “1. Síndrome febril a estudio,

2. SRIS”, ordenándosele “observación, hidratación, medicamentos para la fiebre y solicitó exámenes paraclínicos: cuadro hemático, PCR y parcial de orina.”

Relataron que posteriormente fue valorada por el médico

2. SRIS”, ordenándosele “observación, hidratación, medicamentos para la fiebre y solicitó exámenes paraclínicos: cuadro hemático, PCR y parcial de orina.”

Relataron que posteriormente fue valorada por el médico Roberto Ortegón Páez, quien dictaminó “ endometritis post parto”, razón por la que ordenó su hospitalización y suministro de antibióticos.

Expusieron que “ la realización de una ecografía pélvica, en la endometritis postparto, permite objetivar la persistencia de restos placentarios en el interior del útero o masas pélvicas (abscesos tubo -ováricos, hematomas, abscesos parametriales …), lo cual permite definir el manejo médico (antibiótico) o quirúrgico (legrado) ”, por lo que , de habérsele realizado la ecografía pélvica desde su ingreso (26 de marzo de 2007) o el día de su primera consulta (23 de marzo de 2007) “ se habrían evidenciado los restos placentarios que poseía la paciente y, por lo tanto, se habría realizado el legrado obstétrico de manera inmediata evitando así, el estado de sepsis y la histerectomía (extracción del útero).”

Indicaron que la siguiente evaluación que se le realizó fue el 27 de marzo de 2007, por parte del doctor Ortegón, aunque es i legible su registro en la historia clínica, y quien asentó en el examen del área genital “(…) tacto vaginal: cuello abierto, se palpa múltiples _____ (no legible), el doctor

27 de marzo de 2007, por parte del doctor Ortegón, aunque es i legible su registro en la historia clínica, y quien asentó en el examen del área genital “(…) tacto vaginal: cuello abierto, se palpa múltiples _____ (no legible), el doctor Ortegón anotó como plan: legrado obstétrico” , intervención que le fueVerbal 11001-31-03-033-2007-00573-02 promovido por Kely Johana Fernández Varón y otros en contra de Juan Pablo Lozano Silva y otra.

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realizada en esa fecha, registrándose, “procedimiento difícil por útero muy blando… complicaciones negativas”, y se le inició el manejo con antibióticos.

Historiaron que la patología del material enviado para estudio (restos placentarios) reportó como resultados: deciduitis y endometritis crónica. De otra parte, que en la valoración que se le realizó el 28 de marzo de 2007, ejercida por el Doctor Jorge Ayala, se consignó “refiere aparición de lesiones eritematosas urticariformes en extremidades, desde hace 5 días, que se exacerban en las últimas 12 horas, no prurito, edema en extremidades. No fiebre ”; galeno que anotó, en el análisis , “paciente con cuadro clínico de endometritis postparto con posible reacción urticariforme Vs. Cuagulopatía.” Posteriormente, fue revisada por el Doctor Ortegón, quien escribió “paciente con persistencia de rash cutáneo sin mejoría del mismo. No hay picos febriles. TA 78/37, FC 100, T° 36.4 (…) útero tónico, loquios no

escribió “paciente con persistencia de rash cutáneo sin mejoría del mismo. No hay picos febriles. TA 78/37, FC 100, T° 36.4 (…) útero tónico, loquios no fétidos, se sospecha sepsis por estreptococo (…) solicitó valoración por Unidad de Cuidados Intensivos y paraclínicos” ; evaluación en la que se determinó “paciente con compromiso multisistémico renal, hepático y hematológico secundario a sepsis para lo cual se inicia antibioticoterapia.”

Manifestaron, de una parte, que “en la anotación de la historia clínica del 29 de marzo de 2007 a la 1:25 a.m. se encontró: ‘paciente nuevamente presenta hipotensión arterial 88/38, disminución del gasto urinario, por lo cual se iniciará soporte vasopresor ”, siendo analizada posteriormente por el tratante Jorge Echeverri, “ médico especialista en medicina interna, quien anotó en la historia: ‘concepto: contamos con una paciente con cuadro de sepsis severa, sin un foco claro, con el antecedente ginecológico de restos placentarios en quien se debe descartar foco ginecológico (miometritis), trombosis infundíbulo pélvica . Por lo cual se decide en conjunto con ginecología realización de laparotomía exploratoria ”; procedimiento que se le efectuó en ese día y en el que se dejó la siguiente constancia “ útero de más o menos 12 cm, regu lar, blando, anexos normales, cavidad ocupada con foco placentario más o menos de 5 cm, el cual al retirar por curetaje presenta sangrado

ese día y en el que se dejó la siguiente constancia “ útero de más o menos 12 cm, regu lar, blando, anexos normales, cavidad ocupada con foco placentario más o menos de 5 cm, el cual al retirar por curetaje presenta sangrado permanente, que no cede al manejo, infundíbulos normales” ; oportunidad en la que también se le practicó una “ histerectomía (extracción del útero). Los diagnósticos post operatorios fueron ‘acretismo placentario, endometritis’”, Y, de otro lado, que “ la descripción anatomopatológica del material enviado (útero y restos placentarios) no mostró como diagnóstico ACRETISMO PLACENTARIO.”Verbal 11001-31-03-033-2007-00573-02 promovido por Kely Johana Fernández Varón y otros en contra de Juan Pablo Lozano Silva y otra.

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Precisaron que permaneció en la Unidad de Cuidados Intensivos hasta el 1° de abril de 2007, y en habitación hasta el día 4 de ese mes y año.

Puntualizaron en que, “ de las erradas, tardías e impertinentes conductas desplegadas por el doctor Juan Pablo Lozano Silva y la Institución Hospitalaria Demandada -Sociedad Médica Magdalena S.A. - se desató el desafortunado resultado, es decir, la extracción del útero (histerectomía) de la paciente Kely Johana Fernández Varón.”

Aseveraron que, por los hechos narrados anteriormente, se causó perjuicio moral Kely Johana Fernández, dada la ausencia del útero, su incapacidad para concebir hijos y la imposibilidad de continuar amamantando a su hija recién nacida; daño inmaterial tambi én percibido

causó perjuicio moral Kely Johana Fernández, dada la ausencia del útero, su incapacidad para concebir hijos y la imposibilidad de continuar amamantando a su hija recién nacida; daño inmaterial tambi én percibido en los demás accionantes, por el “ sufrimiento, dolor y al vínculo familiar y afectivo que tiene cada demandante con la víctima”; a lo que se suman los detrimentos de vida en relación , surgidos por “ el impacto o afectación de cada uno de los demandantes en su vida familiar y social como consecuencia de la reprochable atención médica brindada a la paciente (…)”.

3. En su oportunidad, la Sociedad Médica Magdalena Ltda . se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentado que “la afirmación que hace el apoderado de la actora en cuanto a que la realización de una ecografía pélvica…permite objetivar la presencia de restos placentarios, es completamente falsa, pues como se demostrara (sic) en la pr áctica de las pruebas, una mujer en post parto vaginal, continua sangrando y eliminando, abscesos, hematomas y los demás restos que se encuentren en su útero, por ello muy difícilmente podemos asegurar que con esta ecografía OBJETIVEMOS que los restos que s e describieron anteriormente, sean RESTOS PLACENTARIOS, lo cual a todas luces profesionales no determina la endometritis.”

Aseguró que “el tratamiento y los procedimientos que se practicaron a la demandante fueron los más idóneos teniendo en cuenta que estaba en riesgo la vida de la paciente, por lo que se procedió a informarle los riesgos y consecuencias que este tipo de procedimientos acarrea, por demás la

practicaron a la demandante fueron los más idóneos teniendo en cuenta que estaba en riesgo la vida de la paciente, por lo que se procedió a informarle los riesgos y consecuencias que este tipo de procedimientos acarrea, por demás la demandante acepto (sic) y estuvo consiente de las intervenciones realizadas.” ; agregando que “las complicaciones que deriven en las pacientes post parto sonVerbal 11001-31-03-033-2007-00573-02 promovido por Kely Johana Fernández Varón y otros en contra de Juan Pablo Lozano Silva y otra.

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diferentes, por ello no fáciles de diagnosticar por lo que la sociedad Médica Magdalena haciendo seguimiento mediante anti biótico, logró descartar el padecimiento de la demandante, por ello y sin pensarlo propuso la histerectomía para salvar la vida de la demandante ”; resultando claro “en el expediente, que la quejosa jamás probó la relación de causalidad entre la prestación del servicio de salud por parte de la Clínica Magdalena, y los daños ocasionados como consecuencia de la actividad médica desplegada por un profesional de salud quien actuó de manera autónoma e independiente a la citada clínica.”

Por su parte, el médico Juan Pa blo Lozano Silva planteó como medios de enervación los siguientes “adecuada práctica médica-cumplimiento de la Lex artis en medicina; ausencia de culpa; ausencia de nexo de causalidad; obligación de medios en medicina y la genérica.”

II. SENTENCIA APELADA

La funcionaria a quo denegó las pretensiones elevadas por el extremo impulsor, con estribo en las siguientes argumentaciones:

Tras acudir a literatura médica para aclarar conceptos como

II. SENTENCIA APELADA

La funcionaria a quo denegó las pretensiones elevadas por el extremo impulsor, con estribo en las siguientes argumentaciones:

Tras acudir a literatura médica para aclarar conceptos como infección uterina postparto, histerectomía para reducir el riesgo de muerte materna y legrados como opción de curetaje de la cavidad endometrial, entre otros aspectos, precisó que la Corte Suprema de Justicia , en providencia SC562-2020 apuntó que “la literatura científica no puede sustituir a los medios de prueba , (…) pues ello violaría el principio de necesidad de la prueba, la carga de la prueba y el derecho a la prueba y la defensa de las partes (…).”

Anotó que, “como se indicó en premisas anteriores y partiendo de la historia clínica de Kely Johana que milita al interior de la encuadernación y las cuales además guardan identidad con las afirmaciones hechas por los galenos Juan Pablo Lozano , demandado en el asunto , y Jorge Enrique Echeverri Sarmiento, Roberto Ortegón Páez, Giovanni Enrique Abril Gale ano, Mónica Janet Barraza Gerardino y Andrea Caballero , testigos del proceso y médicos todos , quienes conocieron de forma directa los servicios de salud que se le prestaron a Kely Johana Fernández Varón en la clínica Magdalena es del caso poner de relieve lo siguiente frente a su historia clínica.

Primero que los síntomas clínicos que presentó la señora Fernández para el 23 de marzo del 2007 , momento en el que fue atendida por el galeno Juan Pablo Lozano no daban para considerar la presencia de la miometritis ,

Primero que los síntomas clínicos que presentó la señora Fernández para el 23 de marzo del 2007 , momento en el que fue atendida por el galeno Juan Pablo Lozano no daban para considerar la presencia de la miometritis , diagnosticada con posterioridad por cuenta del médico Roberto Ortegón Páez considerada está una infección puerperal en los términos señalados, pues cuandoVerbal 11001-31-03-033-2007-00573-02 promovido por Kely Johana Fernández Varón y otros en contra de Juan Pablo Lozano Silva y otra.

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compareció al servicio de urgencias el 23 de marzo del 2007 , tenía temperatura corporal de 37,5 grados centígrados, según confesión de esta misma , como obra en página 405 y además tan sólo habían pasado 48 horas desde el alumbramiento de su hija Nicole y no las 72 horas que prevé la literatura médica en que las fiebres características de la infección uterina postparto aparece, (…).

Segundo que según los exámenes de laboratorio practicados el mismo día y por orden del médico Lozano Silva resultaron para los efectos que nos ocupa en lo siguiente: cuadro hemático leucocitos de 12.500 , neutrófilos de 82.5, PCR 24 miligramos , parcial de orina normal , se hace diagnóstico de vaginosis plan metronidazo l por lo que ante una situación de fiebre no comprobada y únicamente teniendo como criterio la presencia de una neutrofilia por encima de 80% y una frecuencia cardíaca superior a los 90 latidos por minuto no se cumplía así la condición de 3 requisitos mínimo s sistémicos siendo uno local para determinar la miometritis que derivó en la histerectomía

por encima de 80% y una frecuencia cardíaca superior a los 90 latidos por minuto no se cumplía así la condición de 3 requisitos mínimo s sistémicos siendo uno local para determinar la miometritis que derivó en la histerectomía practicada, como también se reafirma por cuenta del dictamen pericial en su aclaración página 366 PDF 1 en la re spuesta a la pregunta tercera en donde se indica que los hallazgos en una paciente con leucocitos de 12.500, temperatura de 37.5 y loquios no fétidos son rasgos clínicos normales para una mujer en condición de posparto.

Tercero que según la referida liter atura médica traída por la parte actora la leucocitosis puede variar de 15.000 a 30,000 células por micro metro cúbico ‘Aunque en vista de la leucocitosis fisiológica del puerperio esta cifra resulta ante difícil interpretación’ viendo que en este caso la señora Fernández Varón presentó unos leucocitos de 12.500 y que su variación son por cuenta del parto advierte el correcto proceder de Juan Pablo Lozano Silva cuando en el interrogatorio de parte afirma que, en página 368 ‘al valorar esos exámenes mi respuesta fue de normalidad por encontrarse en un segundo día de postparto el simple efecto traumático del parto puede hacer elevar estas células y en este caso el reporte es normal’ lo que se refrenda con el testimonio de l Doctor Roberto Ortegón Páez quién indica que ‘se tomaron como exámenes de ayuda un cuadro hemático el cual mostró un aumento de las células blancas leve , porque hablo de leve, porque para nosotros el aumento de los glóbulos blancos en uno postparto puede ser de hasta 25.000 pero tiene que correlacionarse con el

cuadro hemático el cual mostró un aumento de las células blancas leve , porque hablo de leve, porque para nosotros el aumento de los glóbulos blancos en uno postparto puede ser de hasta 25.000 pero tiene que correlacionarse con el examen físico y no solamente darle soporte a los paraclínicos’ obra a página 351.

(…)

Quinto que con la comparecencia el 2 7 de marzo del 2007 , es decir, después de la 72 horas posteriores al part o y luego de efectuarse el examen médico inicial tampoco hubiera sido factible la determinación de entrada de la miometritis viendo que la paciente Kely Johana refirió la escasez de sangrado vaginal sin coágulos, tampoco su abdomen dolía a la palpación, los loquios eran escasos y no fétidos , no había dolor vaginal al tacto y por lo que como una impresión diagnóstica previa el galeno a cargo indicó ‘síndrome de respuesta inflamatoria sistémica’ requiriendo entonces hospitalización y la práctica de nuevos exámenes de laboratorio de los cuales resultó lo siguiente ‘hemograma hematocritos 38.4% hemoglobina del 12.10, leucocitos 9500 %, neutrófilos 92%, linfocitos 8% , plaquetas 218 mil por microlitro , parcial de orina contaminado , persiste fiebre , taquicardia 100 por minuto , temperatura 37 grados, senos secretantes, abdomen útero a nivel umbilical, tacto vaginal, cuello uterino, cuello abierto útero subinvolucionado, loquios serohemáticos se hace diagnóstico de endometritis posparto y se hospitaliza‘.

Sexto, que por lo anterior y luego de la revisión del doctor Roberto

abierto útero subinvolucionado, loquios serohemáticos se hace diagnóstico de endometritis posparto y se hospitaliza‘.

Sexto, que por lo anterior y luego de la revisión del doctor Roberto Ortegón Páez se dispuso el curetaje de la cavidad endometrial ante la sospecha de retención de tejido placentario y luego de los respectivos tactos vaginales a la señora Kely Johana , por lo que efectuado el legrado y precaviendo que se propagara la infección acertadamente el doctor Ortegón Páez prescribióVerbal 11001-31-03-033-2007-00573-02 promovido por Kely Johana Fernández Varón y otros en contra de Juan Pablo Lozano Silva y otra.

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clindamicina de 600 mg intravenoso cada 6 horas y gentamicina de 240 mg intravenoso día lo cual se acompasa con la lex artis traída para el caso.

Séptimo que no obstante el procedimiento de legrado efectuado para curar a Kely Johana, pues la taquicardia continuaba y ahora presentaba síntomas cutáneos y aunque no presentaba fiebre pues la tenía controlada y tampoco loquios fétidos o purulentos se sospechó de una sepsis materna por estreptococo ante el compromiso multisistémico renal hepático y hematológico procediendo a iniciar un esquema antibiótico con ampicilina el cuál fue reemplazado el 29 de marzo del 2009 (sic), por clindamicina y aminoglucósidos medicamentos estos también recomendados por la literatura médica para el tratamiento de la sepsis materna consignado en la historia clínica. Luego de efectuados los controles de

marzo del 2009 (sic), por clindamicina y aminoglucósidos medicamentos estos también recomendados por la literatura médica para el tratamiento de la sepsis materna consignado en la historia clínica. Luego de efectuados los controles de rigor se señala que la paciente persiste con síndrome de respuesta inflamatoria sistémica sin foco adicional identificado ayer requirió traslado a la unidad por oliguria y signos clín icos de bajo gasto y cuadro franco de sepsis, dice la historia clínica y por lo que en último lugar ante el difícil estado de salud de la señora Kely Johana quien ya presentaba una falla multisistémica orgánica se decide la realización de la laparotomía exploratoria que derivó en la histerectomía total, todo lo anterior referenciado por los testigos Jorge Enrique Echeverry Sarmiento y Mónica Janet Barraza Gerardino médicos intensivistas quienes conocieron del caso de la señora Fernández por encontrarse en l a unidad de cuidados intensivos para la fecha de los hechos esto obra a página 339 a 346.

Octavo que la referida cirugía que inicia a las 16:10 de la tarde del 29 de marzo del 2007 , con dirección del Doctor Roberto Ortegón Páez y dónde se diagnostica lo siguiente ‘sepsis obstétrica miometritis , acretismo placentario , endometritis, procedimiento laparotomía exploratoria legrado cielo abierto histerectomía abdominal total’ procedimient o último que se advierte ajustado a la lex artis para la curación de la sepsis que padecía Fernández Varón por lo demás véase que según la literatura médica traída al caso en comento y que se acompasa con las conclusiones del informe aportado por la parte actora junto

la lex artis para la curación de la sepsis que padecía Fernández Varón por lo demás véase que según la literatura médica traída al caso en comento y que se acompasa con las conclusiones del informe aportado por la parte actora junto con la demanda página 54 y siguientes del que se deriva que acertadamente los médicos a cargo de Kely Johana efectuaron un examen físico a la paciente y tomaron cuadros hemáticos , prueba pcr y parcial de orina respecto a los cuales no se encon traron, para el 23 de marzo del 2007 , los síntomas clínicos de una infección puerperal ; sin embargo , que ante la persistencia de los síntomas la resistencia de esta a los antibióticos que se le suministraron , como última ratio, los médicos se vieron avocad os a practicar la laparotomía para descartar la miometritis según los protocolos de la lex artis y lo cual culminó en la histerectomía abdominal total.

Añádase que no es válido el análisis del apoderado de la parte actora tendiente a que debió efectuarse una ecografía muy a pesar de que la médico general Carolina Larens Rueda así lo indicó, pues según la literatura médica , no es recomendable el uso de ultrasonid os para el diagnóstico de retención de tejidos placentarios por su baja especificidad reafirmado ello con lo dicho por el doctor Juan Pablo Lozano Silva en el interrogatorio de parte (…), es decir, que si bien en el dictamen pericial página 308 pdf1 se sugirió la necesidad de una ecografía para determinar posibles endometritis o abscesos uterinos el ultrasonido tiene una baja sensibilidad para los efectos que se persiguen por lo que no se advierte negligencia alguna a cargo de Juan Pablo Lozano.

ecografía para determinar posibles endometritis o abscesos uterinos el ultrasonido tiene una baja sensibilidad para los efectos que se persiguen por lo que no se advierte negligencia alguna a cargo de Juan Pablo Lozano.

Tampoco es aceptable la afirmación de la parte actora del error de haber recetado metronidazol , pues la misma doctora Laurens Rueda concluye que ‘no existe una opinión unánime frente a la indicación de metro nidazol en la lactancia’ aclarando que de prescribirse debe suspenderse la lactancia para que los niveles de l fármaco desciendan de la leche viendo que no es conocido el efecto que está puede tener sobre los infantes dicho refrendado , además en la respuesta número quinto del dictamen pericial efectuado por cuenta de la Universidad Nacional de Colombia página 308 PDF 1, es decir que más allá deVerbal 11001-31-03-033-2007-00573-02 promovido por Kely Johana Fernández Varón y otros en contra de Juan Pablo Lozano Silva y otra.

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haber tenido que suspender el amamantamiento de su hija Nicole la parte actora no demostró que esta hubiera sido la razón que desencadenó la práctica de la histerectomía que se le practicó en la humanidad de Fernández Varón véase además que las conclusiones a que arri bó la referida galena , quien rindió concepto técnico a favor de la parte actora y se dijo en la literat ura arrimada con la demanda página 104 pdf se acompasan con lo dicho por la literatura médica y el dictamen efectuado durante el juicio por la Universidad Nacional página 308 y siguientes PDF1 que no son otros que primero qué la fiebre debe ser

la demanda página 104 pdf se acompasan con lo dicho por la literatura médica y el dictamen efectuado durante el juicio por la Universidad Nacional página 308 y siguientes PDF1 que no son otros que primero qué la fiebre debe ser superiormente alta, segundo que debe existir ta quicardia, tercero que generalmente los loquios o sangrados vaginales postparto son abundantes , purulentos y fétidos ; cuarto que luego del cuadro hemático la prueba pcr y en ocasiones la práctica de una ecografía, es decir, que no es obligatoria si se quiere debe administrarse antibióticos analgésicos y antipiréticos

(…) Entonces por más desafortunados , que no desconoce esta juez, que haya sido el resultado de su visita médica el 26 de Marzo de 2007 , luego de acentuarse los síntomas de la miometritis que sufrió Kely Johana Fernández con posterioridad al parto vaginal del 21 de marzo del 2007 y que desencadenó en la histerectomía total que se le practicó a e sta y que significó su infertilidad absoluta y en adelante, lo cierto es que estos procedimientos se advirtieron realmente idóneos y necesarios para salvaguardar la vida y la integridad de la señora Fernández Varón la cual se encontraba seriamente comprometida por el avance del foco infeccioso sin que éste se pudiera identificar con facilidad por los galenos y viendo que ante el uso de antibióticos de bajo y amplio espectro est a no reaccionó a los tratamientos diagnosticados por los médicos a cargo y por lo que se reitera, para este despacho, el actuar del doctor Juan Pablo Lozano Silva y en general de los médicos de la Clínica Magdalena se advierte ajustado a las reglas de la Lex artis como se explicó.

que se reitera, para este despacho, el actuar del doctor Juan Pablo Lozano Silva y en general de los médicos de la Clínica Magdalena se advierte ajustado a las reglas de la Lex artis como se explicó.

(…) Sumado a lo anterior y remitiéndome a los protocolos y procedimientos para tratar las dolencias que aquejaban a la señora Fernández Varón y su ingreso al servicio de urgencias gineco obstétricas y a las unidades de cuidados intensivos e intermedios de la Clínica Magdalena c omo ilustraron los médicos que comparecieron a rendir su declaración válido resulta afirmar que no se advierte probado que esos también hayan sido negligentes o imperitos en la prestación de los servicios brindados a la aquí paciente por c uanto en todo momento se le prestó la atención médica que requirió , inclusive con posterioridad a la histerectomía total, pues luego de referido procedimiento la salud de la señora Kely Johana se restableció por completo y por lo que el 4 de abril del 2007, se le dio salida del cent

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