TSDJ BOG SC - 110013103034200800202 01-(29-01-2014)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103034200800202 01-(29-01-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
RI.13373
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ - SALA CIVIL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).
REF. ORDINARIO DE CONTROL GOLD LTDA. CONTRA CARLOS EDUARDO GARCÍA
CABIELES.
RAD. 110013103034200800202 01
MAGISTRADA PONENTE. NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ.
Discutido y aprobado en Sala del 6 de noviembre de 2013 y 22 de enero de 2014. Actas N° 42 y 02
I. ASUNTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 13 de junio de 2013, proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad en el proceso de la referencia.
II. ANTECEDENTES 1) PETITUM: La Sociedad Control Gold Ltda., por intermedio de apoderado judicial especialmente constituido para el efecto, convocó a juicio a Carlos Eduardo García Cabieles, para que previo el trámite del proceso ordinario se hagan las siguientes declaraciones y condenas:RI.13373 Rad. 110013103034200800202 01
Ref. Proceso Ordinario de Control Gold Ltda. Vs. Carlos Eduardo García Cabieles. 2 a) Se declare civilmente responsable al demandado, al haber incurrido en culpa grave por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, derivadas del contrato de “Construcción de Obra
Civil No. 001-2007 de 1 de octubre de 2007, así como del otrosí No. 001-07 del 12 de octubre de 2007”, celebrado entre las partes. b) En consecuencia de la anterior declaración, solicita se condene al demandado al pago de las siguientes sumas de dinero: Por concepto de daño emergente $676.462.783 M/cte; por lucro cesante $9.699.840.000 M/cte; y por los perjuicios morales el equivalente a 1.000 gramos oro en moneda de curso legal; así mismo pide se imponga condena en costas y gastos del proceso a la parte demandada. 2) CAUSA: Las pretensiones de la demanda las sustenta en los hechos relevantes 1 que sintetiza la Sala así: La demandante en desarrollo de su objeto social, resolvió realizar la construcción de un establecimiento de comercio denominado “Centro de diagnóstico automotor Puente Aranda”, para llevar a cabo la revisión obligatoria de vehículos en Bogotá, para lo cual adquirió un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-578293 ubicado en la transversal 49 N°11 - 75. Para la realización de la construcción la representante legal de la sociedad Sandra Marcela Caro Caro, “se dio en la tarea de buscar profesionales de ingeniería que llevaran a cabo la obra, siendo para ello contactado el demandado de profesión ingeniero civil, quien manifestó tener capacidad profesional, administrativa y financiera para adelantar la obra de manera autónoma y encargándose directamente de la realización de todos los trabajos, estudios y diseños previ a, por su
cuenta y riesgo y bajo su total responsabilidad a cambio de una suma de dinero, que debía ser entregada a la firma del contrato.” Que antes de suscribir un contrato escrito, por la confianza existente entre las partes se autorizó al demandado para que realizara los estudios y diseños previos, así como la ejecución de la obra previo al pago de sumas de dinero, por lo anterior el 1° de octubre de 2007, después de modificar el proyecto inicial elaborado y presentado por el mismo demandado, las partes llegaron a un acuerdo final en relación con el valor de la obra, su cantidad y calidad, celebrando por escrito un contrato de obra civil, para cual el presupuesto se estimó en $2.157.150.000., equivalente a 730.000 euros.
1 Folios 248 a 258 Cd. 1.RI.13373 Rad. 110013103034200800202 01 Ref. Proceso Ordinario de Control Gold Ltda. Vs. Carlos Eduardo García Cabieles. 3 Contrato en cual el demandado se obligó, “por su cuenta y riesgo y total autonomía administrativa, con sus propios medios y bajo su responsabilidad” a la conformación y construcción del centro de diagnóstico automotor, e igualmente el 12 de octubre de 2007, suscribió el otrosí No. 1, por el que se obligó a constituir garantías a favor de la demandante por valor de $1.065.498.186, correspondiente a la obra pendiente de construir para dicha fecha, teniendo en cuenta que a pesar de haberse iniciado la obra con anterioridad, estás nunca se adquirieron, incumpliendo de entrada el
negocio. Afirma que en cumplimiento del contrato, la demandante pagó al demandado $1.701.440.622 pese a ello, y de haberse agotado casi todo el plazo de 45 días hábiles (19 de diciembre de 2007), para el mes de noviembre de 2007, solo se había ejecutado el 61% correspondiente en dinero a $1.323.732.850., sin que se justificara la inversión de los $377.707.772 restantes. Manifiesta que según el informe de la interventora el demandado incurrió en incumplimiento grave y reiterado en la ejecución de la obra, pues, existió desorganización, dificultades en el avance, incumplimiento en las programaciones, presentación de inexactitudes en el presupuesto, no acatamiento de las observaciones que se le realizaron, existencia de desfases significativos en el presupuesto, inexistencia de diseños hidráulicos, sanitarios y eléctricos, modificación del valor de la obra pese a prohibición legal, falta de pago a operarios y proveedores, personal insuficiente en la obra, demora en la obtención de licencia de construcción, incumplimiento en el otorgamiento de pólizas de seguro e incumplimiento en el pago del impuesto de timbre. Finalmente arguye que la solicitud de viabilidad de diseños hidráulicos, sanitarios y eléctricos, solo pudo ser presentada hasta enero de 2008, ante Codensa S.A., y la EAAB, generándose con dicha circunstancia “cuantiosas modificaciones al proyecto, ruptura de la estructura de obra para adecuarla, demora de avance de obra y contratación de nuevo personal calificado para
ello” para afrontar la pérdida, se vio obligada a solicitar créditos en moneda extranjera, para poder continuar con la obra, lo cual ha generado perjuicios que la demandante no se encuentra obligada a soportar. 3) ACTUACIÓN PROCESAL:RI.13373 Rad. 110013103034200800202 01 Ref. Proceso Ordinario de Control Gold Ltda. Vs. Carlos Eduardo García Cabieles. 4
1. La demanda se admitió por auto del 14 de mayo de 2008 2 ordenando su notificación al demandado, acto que se surtió de forma personal el 24 de junio de la misma anualidad 3 , quien en ejercicio del derecho de contradicción, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y propuso las excepciones de mérito que denominó: “Inexistencia de las obligaciones enunciadas”, “Simulación del Contrato de Octubre 1 del año 2007”, “Nulidad del contrato de obra civil celebrado entre Control Gold Ltda., representada por la Suplente del Gerente Sandra Marcela Caro Caro y el Ingeniero Carlos Eduardo García Cibeles ”, “Falsedad en documentos que aparecen desde el folio 101 hasta el folio 153 del expediente” y “Fraude procesal” 4 .
2. Oportunidad en la que igualmente Carlos Eduardo García Cabieles, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda de reconvención contra la Sociedad Control Gold Ltda., para que previos los trámites propios del proceso ordinario, se hagan las siguientes declaraciones5 : a) Que se declare que entre el demandante y la demandada, “existió un contrato verbal de
obra civil para la construcción de un centro de diagnóstico automotor, ubicado en la transversal 49 No. 11-75 sector Puente Aranda, el cual se ejecutó en las condiciones que las partes establecieron en el desarrollo de la obra y que se describen en los hechos de la demanda. b) Se declare que desde la etapa precontractual y luego la contractual, el demandante “ejecutó las labores y obligaciones para las cuales fue contratado de conformidad a las condiciones pactadas por las partes, de manera eficiente, honesta, leal y que el incumplimiento en el cronograma de actividades de la obra fue responsabilidad exclusiva del contratante por el manejo incompetente, falta de profesionalismo, capacidad e idoneidad de la persona encargada de la obra (Sra. SANDRA MARCELA CARO CARO) y sus directrices equivocadas.” c) Así mismo solicita se declare que la demandada, de manera anticipada, injustificada, arbitraria e ilegal, actuando de mala fe, dio por terminado el contrato celebrado con el demandante, sin que hasta la fecha se le haya reconocido valor alguno por sus labores desarrolladas precontractual y contractualmente, y por las indemnizaciones a que tiene derecho. d) Como consecuencia de las anteriores declaraciones pide se condene a la demandada a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: $614.524.913 que constituye la diferencia entre el presupuesto dado o valor ejecutado de la obra realizada por el demandante, entre el 26 de noviembre de 2006 y el 16 de septiembre de 2007, $436.485.930, equivalentes al 11% sobre el
2 Folio 260 Cd.1. 3 Folio 261 Ibídem. 4 Ver folios 268 a 289 Cd. 1. 5 Ver folios 4 a 27 Cd. 3.RI.13373 Rad. 110013103034200800202 01
2 Folio 260 Cd.1. 3 Folio 261 Ibídem. 4 Ver folios 268 a 289 Cd. 1. 5 Ver folios 4 a 27 Cd. 3.RI.13373 Rad. 110013103034200800202 01 Ref. Proceso Ordinario de Control Gold Ltda. Vs. Carlos Eduardo García Cabieles. 5 presupuesto final estimado de la obra, es decir $3.968.485.909., o la suma que determinen los peritos designados por concepto de AIU (administración, imprevistos y utilidad), según se pactó. Por $992.013.477 equivalentes al 25% sobre el presupuesto final estimado de la obra, es decir $3.957.221.591, o la suma que determinen los peritos designados por concepto de indemnización por terminación unilateral e injusta del contrato de obra según la normatividad existente; $461.500.000 equivalente a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes del 2008, que corresponden a la tasación de perjuicios morales; $130.278.100 por concepto de valor equivalente al alquiler de la herramienta que desde el pasado 21 de noviembre de 2007 le fue retenida arbitraria e ilegalmente al demandante, por parte de la representante legal suplente de la demandada; y por la suma de $800.000.000 correspondiente a perjuicios materiales que a razón de lucro cesante y daño emergente se le han causado por el impedimento para trabajar o realizar contratos de obra, debido a la mentada retención de sus herramientas. Las anteriores peticiones contenidas en la demanda de reconvención, se sustentaron en los
fundamentos de hecho que admiten el siguiente compendio: Desde agosto de 2006 fue contratado por el representante legal de la sociedad Control Gold Ltda., para hacer el diseño de la construcción de un centro de diagnóstico automotor (CDA), para lo cual Sandra Caro en su condición de suplente del gerente general de la sociedad, le entregó unos diseños preliminares y unos planos de localización, que sirvieron de referencia para el primer diseño del CDA, que consistía en un edificio con capacidad para 5 líneas de inspección para vehículos y una para motocicletas. Una vez realizado el diseño, se puso a consideración de la demandada, informando que su costo era de $1.736.365.827,00, pese a lo cual, en noviembre de 2006, se solicitó una modificación en el proyecto que consistía en ampliar las líneas de inspección de vehículos de 5 a 7, junto con un nuevo presupuesto estimado por valor de $2.068.404.954,00 , diseño que finalmente fue aprobado por el gerente general de la demandada, incluido lo relativo al 11% por concepto del AIU (administración, imprevistos y utilidad), el cual corresponde a los honorarios del director de la obra y así se pactó, no obstante tal presupuesto podía variar en atención a los estudios del suelo y demás elementos estructurales, así como de los imprevistos que se generaran en desarrollo de la construcción. Desde el 25 de noviembre de 2006, en la etapa contractual, se estableció el inicio de los estudios necesarios para la elaboración de los planos definitivos y necesarios para la obtención de la
licencia de construcción, la cual se encontraba a cargo de la demandada, quien a través de suRI.13373 Rad. 110013103034200800202 01 Ref. Proceso Ordinario de Control Gold Ltda. Vs. Carlos Eduardo García Cabieles. 6 representante legal, estableció contar con los contactos necesarios para darle un trámite ágil, aseverando que lo haría en un plazo de dos semanas, es decir, que el demandante debía aportar la información necesaria para dicho trámite pero no realizar el mismo. Que las condiciones del contrato, eran que “la demandada cancelaría directamente a los proveedores grandes, el material consistente en hierro de refuerzo, concreto, materiales de cantera, etc., y que los pagos que se acarreaban por el manejo de la obra, los asumía el demandante con el dinero que la demandada consignara a su favor, entre los cuales se encontraban, informes, pago de nóminas, herramientas menores, etc., y que al final de la obra se revisarían los saldos, respetando el porcentaje de AIU. Así mismo en el contrato verbal se acordó que una vez realizados todos los estudios, se entregaría al demandante un anticipo del 40% del presupuesto preliminar, acuerdo inicial que no cumplió la demandada porque para el efecto se le entregó una suma de dinero inferior. Sostiene que las anteriores fueron las condiciones en las que se pactó el contrato, por ello la demandada ejercía control financiero al ser ésta quien giraba el dinero, según el desarrollo de los trabajos realizando de esta forma pagos por más de $2.000.000.000, también se pactó suscribir los
documentos, uno relativo al pago de los honorarios del demandante en los que se incluirían la AIU en el que se reconocerían los honorarios por las actividades precontractuales, y otro que determinaría el presupuesto para legalizar así los gastos en que se incurriera, contratos que debía elaborar la demandada lo cual nunca ocurrió, por lo que ante su negativa el demandante remitió un borrador, el que jamás se le devolvió., de igual forma que en dicha negociación nunca se pactó la expedición de pólizas o garantías, pues, era la demandada quien tenía el control sobre el dinero que mensualmente iba entregando al demandante. Que en la primera semana de diciembre de 2006 inició con la obra, construyendo el campamento, realizando los estudios respectivos, luego se hizo el movimiento de tierras para la nivelación del terreno, construcción de cajas de inspección de aguas negras, eléctricas y de teléfonos, afirma que tal obra se inició sin tener la licencia de construcción por ser el deseo de la demandante realizarla en el menor tiempo posible, lo que produjo cierres y llamados de atención de la Alcaldía Local de Puente Aranda contra el demandante, circunstancia que a sabiendas fue utilizada por la demandada para iniciar la investigación que se le adelantó ante el Consejo Nacional Profesional de Ingeniería. En febrero de 2007 se realizó un replanteo (localización) sobre el terreno de las zapatas para la construcción de los cimientos, oportunidad en la que se detectó que el lote real era más
pequeño del que se tenía en los planos, lo cual implicaba que el proyecto inicial no cabía generandoRI.13373 Rad. 110013103034200800202 01 Ref. Proceso Ordinario de Control Gold Ltda. Vs. Carlos Eduardo García Cabieles. 7 un agravante, cual era que se perdía más del 50% de la capacidad proyectada, pues se pasó de tener 134 parqueaderos a tener solamente 62, por lo que la demandada tomó la decisión de realizar los cambios necesarios para reubicar nuevamente los 134 parqueaderos, procediendo a ubicarlos sobre el edificio, siendo necesario modificar la cubierta de teja prevista, por una placa de concreto, planteando una nueva rampa de acceso. La anterior circunstancia, “condujo a que se replanteara la estructura y la cimentación, lo que se terminó para el mes de abril de 2007, siendo radicado en la Curaduría, aun cuando los documentos se tenían listos desde febrero de 2007, pero no se habían podido radicar, por cuanto faltaba el estudio del tráfico que se había obligado a conseguir la demandada. Que las observaciones realizadas por la Curaduría fueron acatadas inmediatamente, y mientras se concedía la licencia, la demandada ordenó al demandante continuar con la construcción, por lo cual, se adquirieron los materiales necesarios y se continuó con las labores de excavación y construcción de la cimentación y parte de la estructura, hasta el día 22 de junio de 2007, fecha en que se suspendió la obra por cuenta de la Alcaldía Menor de Puente Aranda, volviendo a iniciar labores, el día 17 de
julio de 2007 cuando se llegó a un acuerdo con la Alcaldía ante la inminente entrega de la licencia; posteriormente ante la imposibilidad de cumplir el acuerdo con la Alcaldía, se volvió a suspender la obra a partir del 16 de agosto de 2007, pudiendo reiniciarla solo hasta el 12 de septiembre de 2007, fecha en la cual la Curaduría entregó copia de la licencia de construcción.” “Para esa fecha se presentaban problemas entre la representante legal de la demandada y el demandante, los cuales se agravaron por la suspensión acaecida y la falta de formaleta para continuar la obra, viéndose el demandante en la necesidad de solicitar a la demandada, contratara una interventora, con quien a pesar de intentarse dilucidar las cantidades de obra y revisar el presupuesto ejecutado contra el cronograma, lo cual fue imposible, pues se suponía que la construcción iniciaría en el momento en que se entregara la licencia, y la misma no se tenía aún en original, además que hasta la fecha las condiciones de trabajo habían sido atípicas, si se tiene en cuenta que hubo suspensiones de tres meses por cambio de diseños, y más o menos dos meses por cuenta de la Alcaldía.” Adicional a ello, “existieron problemas en el presupuesto, pues inicialmente cuando se realizó el primero, no se tenía certeza de las medidas exactas de la sección de los elementos estructurales y al momento de realizar el tercer diseño arquitectónico, las dimensiones cambiaron dramáticamente y con ello el presupuesto y los gastos, circunstancia que comprometió el concreto,
el hierro y otros materiales, así como los salarios y la parte administrativa, pues todo se había planificado a 4 meses y para la fecha en que entregaron la licencia ya se llevaban 9 meses de actividad.”RI.13373 Rad. 110013103034200800202 01 Ref. Proceso Ordinario de Control Gold Ltda. Vs. Carlos Eduardo García Cabieles. 8 Posteriormente ante el inminente arribo de un alto funcionario de la sede de la demandada en Portugal, la representante legal Sandra Caro y la interventora le insistieron en la firma de un contrato de obra civil y la constitución de pólizas, para presuntamente legalizar lo que se había hecho hasta el momento en la obra, contrato que es simulado, pues hasta esa fecha ya se había girado una alta cantidad de dinero y las cláusulas del contrato verbal inicial eran diferentes a las que allí se pretendían imponer. Que desde el mes de septiembre de 2007, la demandada dejó de girar dinero, por lo que se presentaron problemas de presupuesto, viéndose el demandante obligado a solicitar préstamos para solventar la obra, perdiendo debido a ello su apartamento, ante el incumplimiento en el pago de la demandada. Que la demandada propicio una reunión en las instalaciones de la sociedad Asvic Ltda., la cual pertenecía al suegro del demandante, se decidió que Control Gold Ltda. recogería los cheques girados y atendería los pagos a proveedores, se realizaría un nuevo presupuesto y luego se levantaría un acta donde se dejaría constancia de lo acordado, pero nada de eso se cumplió, por el contrario, se inició una campaña de desprestigio contra el demandante, por lo que finalmente la interventora resolvió suspender la obra el 19 de noviembre de 2007, asumiendo la dirección de la
contrario, se inició una campaña de desprestigio contra el demandante, por lo que finalmente la interventora resolvió suspender la obra el 19 de noviembre de 2007, asumiendo la dirección de la misma la representante legal a partir del 21 de noviembre de 2007, terminando de forma unilateral el contrato existente entre las partes, cuya comunicación se hizo solo hasta el 26 del mismo mes y año, reteniendo arbitrariamente la herramienta que le pertenecía, la que pese a un acuerdo celebrado en la Cámara de Comercio se negó a devolver, utilizándola hasta finalizar la obra. Finalmente señala que la demandada elaboró un presupuesto desconociendo el dinero gastado en la obra y que acrecentaría el valor de la misma, pues ante la inexperiencia de la interventora y la representante legal, se contrató a varios expertos para que se encargaran de múltiples sistemas en forma independiente, cuando el demandante contaba con la experiencia y el conocimiento suficiente para poder hacerlo en forma unificada. Que adicionalmente una vez terminado el contrato, la demandada solicitó al demandante la información de nóminas y personal, sin que luego devolviera tal carpeta, además al proceso se han aportado múltiples documentos incompletos y sin firma, que resultan falsos.
3. La demanda de reconvención fue admitida por auto de 5 de marzo de 2009 6 , se notificó a la demandante mediante anotación en estado, quien contestó proponiendo las excepciones de mérito que denominó: “cumplimiento de las obligaciones por parte de Control Gold ”, “falta de legitimación de la causa por activa”, “ejercicio de la acción inapropiada (ausencia de causa petendi
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legitimación de la causa por activa”, “ejercicio de la acción inapropiada (ausencia de causa petendi
6 Folio 28 cuaderno 2.RI.13373 Rad. 110013103034200800202 01 Ref. Proceso Ordinario de Control Gold Ltda. Vs. Carlos Eduardo García Cabieles. 9 adecuada) para obtener sentencia de fondo”, “ausencia de daño emergente y lucro cesante”, “inexistencia del daño cierto y serio”, “buena fe de Control Gold” e “innominada o genérica”7 .
4. Agotada en debida forma la instancia se dictó sentencia el 13 de junio de 2013, en la que el a quo resolvió negar las pretensiones de la demanda principal, así como de la segunda a la décima de la demanda de reconvención, y declaró que entre el demandante en reconvención Carlos Eduardo García Cabieles y la demandada Control Gold Ltda., existió un contrato verbal de construcción de obra civil, para la construcción del centro de diagnóstico automotor de Puente
Aranda.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El funcionario de primera instancia llegó a la anterior determinación, luego de considerar que el contrato escrito carece de uno de los requisitos de validez cual es la licitud del objeto, pues se tiene que fue suscrito con posterioridad a su incumplimiento, lo cual implica que sus cláusulas son condiciones imposibles de cumplir y atentan contra el orden público, las buenas costumbres y la moralidad que es propia de los actos contractuales, lo que genera la existencia de nulidad absoluta.
Así mismo consideró que de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal de Control Gold Ltda., expedido por la Cámara de Comercio, la gerente suplente en ausencia del general en calidad de representante legal, requería autorización previa de la junta general de socios para ejecución de todo acto o contrato que exceda de $200.000.000 y dicha autorización no o bra dentro del proceso, pues “el poder especial otorgado dentro de la asamblea extraordinaria del 21 de noviembre de 2006, lo fue únicamente para legalizar y adquirir el lote de terreno donde posteriormente se construiría el CDA, pero no para contratar por una suma superior a dos mil millones con el ingeniero que realizaría la obra, además de que al haberse suscrito el contrato el día 1 de octubre de 2007, el mismo se encontraba por fuera de la facultad otorgada dentro del parágrafo transitorio de facultades establecido en el certificado de Cámara y Comercio, según el cual a partir de la fecha de constitución de la sociedad, el representante contaba con autorización de obligarse hasta la suma de $3.000.000.000, por un periodo de 8 meses, es decir hasta el 26 de mayo de 2007.” Concluyó afirmando que la representante legal de Control Gold Ltda., además de tramitar un contrato cuyo objeto es ilícito, tampoco tenía autorización para obligar a la sociedad por la suma de
7 Folios 237 a 281 Cd. 3RI.13373 Rad. 110013103034200800202 01 Ref. Proceso Ordinario de Control Gold Ltda. Vs. Carlos Eduardo García Cabieles.
10 éste, y que el contrato de obra fue incumplido por el demandado en reconvención, lo cual implicó su terminación con base en una causa legal, y no por el simple capricho de la demandada. Inconforme con la anterior determinación, las partes formularon en su contra recurso de apelación, situación por la que se encuentra el expediente ante esta Corporación.
IV. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
1. El apoderado judicial de la sociedad Control Gold Ltda., sustentó su inconformidad con el fallo de primer grado, aduciendo en resumen, que: “El juez de primera instancia yerra al calificar como nulo el contrato, afirmando que el mismo se encuentra viciado en su validez por ser ilícito el objeto, además de encontrarse en contra de la costumbre mercantil y la moralidad”, puesto que considera que no se vulneró ninguno de los tres presupuestos; y que “aun cuando la doctrina en la que el Juez soporta su decisión menciona que el Juez puede declarar la nulidad absoluta de oficio, si aparece manifiesto, lo contradictorio es que en el presente caso no aparece manifiesta, como tampoco las partes se ocuparon de atacar el objeto del contrato, todo lo contrario, la contienda procesal versa en el cumplimiento de ese objeto.” Alega además que la sentencia es incongruente “puesto que al decidir frente a la demanda inicial, omite pronunciarse respecto de las pruebas y el valor dado a cada una de ellas ocupándose únicamente de la voluntad en el contrato escrito, mientras que al resolver la demanda de reconvención el Juez sí se pronuncia respecto de las pruebas aportadas al proceso, dándoles el
valor acertado a cada una de estas.”, por lo que solicita la revocatoria del numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda principal.
2. Por su parte el apoderado de Carlos Eduardo García Cabieles sustentó su inconformidad con el fallo de primer grado, aduciendo, que adelantó la obra conforme se fueron recibiendo instrucciones y que no hubo incumplimiento por su parte y, por el contrario, “está comprobado que si hubo contrato verbal de obra civil, con un incumplimiento ocasionado por el contratante, debido a su afán de adelantar y culminar la obra (…)”; por lo que solicita la revocatoria del numeral tercero accediendo a la totalidad de las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención y se ratifiquen los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia.RI.13373 Rad. 110013103034200800202 01
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V. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir, la presencia de los presupuestos procesales necesarios para considerar válidamente trabada la relación jurídico-procesal. En efecto, le asiste competencia al Juez de primer grado para conocer del proceso y al Tribunal para resolver la alzada; las personas enfrentadas en la litis ostentan capacidad para ser parte, dada su condición de personas jurídica y natural respectivamente en ejercicio de sus derechos; por último, la demanda reúne los requisitos mínimos de ley. Por lo demás, no se vislumbra vicio de nulidad que afecte la tramitación, supuestos
estos que permiten decidir de mérito La acción instaurada se dirige a que se declare la responsabilidad civil contractual alegando cada una de las partes incumplimiento respecto de su contraparte, consecuentemente solicitan la condena al pago de los perjuicios que a juicio de cada una se les ha causado. Por lo anterior a fin de abordar el estudio del presente asunto encaminado a establecer la procedencia de las pretensiones que se formularon en la demanda principal, como en la de reconvención, inicialmente se analizará de manera sucinta lo concerniente a los contratos como fuente de obligaciones y la responsabilidad generada por su incumplimiento, seguidamente se desarrollará lo atinente al contrato de obra propiamente dicho, para con fundamento en todo lo anterior analizar el caso en concreto.
1. LOS CONTRATOS COMO FUENTE DE OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD
DERIVADA DE SU INCUMPLIMIENTO.
Conforme las previsiones del artículo 1494 del C.C., “ Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos8 o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”. La primera de las mentadas fuentes constituye la máxima manifestación de la autonomía de
la voluntad privada, en la medida que en ésta los sujetos tienen la facultad de elegir si celebran o no determinado acto o negocio jurídico, con quién realizarlo y estipular las cláusulas llamadas a regular
8 “Artículo 1495 C.C. —Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas”.RI.13373 Rad. 110013103034200800202 01 Ref. Proceso Ordinario de Control Gold Ltda. Vs. Carlos Eduardo García Cabieles. 12 la relación así creada, los cuales por regla general deben ser celebrados personalmente sin perjuicio que se puedan verificar a través de representante legal o contractual debidamente constituido, cuando no se pueda o no se quiera actuar directamente. Dado el carácter de fuente de las obligaciones que se reconoce a los contratos, el mismo Legislador previó que é stos válidamente celebrados constituyen ley para las partes, sin que puedan ser invalidados o modificados, sino por causas legales o el mutuo consentimiento (Art. 1602 C.C.); de tal manera que todas y cada una de las obligaciones que en él se