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TSDJ BOG SC - 110013103034201700479 01-(31-10-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103034201700479 01-(31-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

FL.3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Proceso No. 110013103034201700479 01

Clase: VERBAL – DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

Demandante: VÍCTOR MANUEL ÁVILA PÁEZ

Demandada: CLAUDIA LUCÍA GONZÁLEZ GUZMÁN y otra.

Con fundamento en el numeral 6° del artículo 321 del CGP, se decide la apelación interpuesta por la demandada Claudia Lucía González contra el auto de 10 de septiembre de 2019 proferido por el Juzgado 34 Civil del Circuito de esta ciudad. ANTECEDENTES Mediante el proveído recurrido, la juzgadora de primer grado declaró infundada la nulidad propuesta por la recurrente, tras destacar que fue notificada en debida forma de la demanda. (fls. 14 y 14 vto., cdno. 2). Inconforme con esa decisión, la señora González Guzmán formuló recurso de apelación, con soporte en que la intimación se efectuó en un lugar distinto al de su domicilio (Estados Unidos de América), sin que el actor pudiere desconocer esa circunstancia, por lo que “actuó de mala fe”. (fls. 15 – 16, ib.). CONSIDERACIONES El proveído recurrido debe revocarse, pero no para declarar la

invalidación solicitada por la apelante, sino porque la falladora de primer nivel no le impartió al presente asunto el trámite previsto en la ley; obsérvese que, de conformidad con el inciso 4° del artículo 134 del CGP, “el juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias”; sin embargo, aquí brilla por su ausencia un pronunciamiento en torno a las probanzas solicitadas por la recurrente, en el sentido de decretarlas o rechazarlas, como lo imponen los artículos 164 yContinuación de auto en el proceso No. 110013103034201700479 01

Clase: Verbal – deslinde y amojonamiento.

4 168, ídem, pues descorrido el traslado de la petición de nulidad, la juez a quo no emitió pronunciamiento alguno acerca de los elementos de convicción solicitados por la incidentante, sino que procedió a resolver la solicitud de invalidez. Una lectura del escrito de nulidad, permite colegir que la recurrente efectuó una solicitud probatoria que la juzgadora de primer grado pasó inadvertida, porque no se pronunció en el sentido que legalmente correspondía, bien para decretar, ora para rechazar, el oficio y testimonio pedidos. Así las cosas, la aludida falencia impone revocar la providencia de primer grado, para que la falladora de primer nivel adecúe el trámite dado a la presente solicitud de nulidad; no se impondrá condena en costas ante la prosperidad del recurso de apelación, aunque no por acogimiento de los motivos de inconformidad, sino por las razones recién compendiadas. Así las cosas, el suscrito Magistrado

RESUELVE

prosperidad del recurso de apelación, aunque no por acogimiento de los motivos de inconformidad, sino por las razones recién compendiadas. Así las cosas, el suscrito Magistrado RESUELVE Primero. Revocar el auto de 10 de septiembre de 2019 proferido por el Juzgado 34 Civil del Circuito de esta ciudad, por las razones expuestas. Segundo. En consecuencia, devolver el asunto a la juzgadora de primer grado, para que le imparta el trámite que legalmente corresponde a la solicitud de nulidad formulada por la demandada, para lo cual atenderá lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero. Sin costas de esta instancia, por no aparecer causadas. Cuarto. Secretaría devuelva las diligencias al despacho de origen en la oportunidad procesal respectiva. El Magistrado,

NOTIFÍQUESE

MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA

(Rad. n.° 110013103034201700479 01)

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