TSDJ BOG SC - 11001310303420190030901-(18-03-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001310303420190030901-(18-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
R.I. 16518
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth
Proceso Verbal Radicado 11001310303420190030901 Demandante Distritek S.A.S. Demandada Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. Instancia Segunda Asunto Sentencia
Discutido y aprobado en Sala de 5 de marzo de 2025, acta nro. 8.
Se procede a resolver el recurso de apelación 1 interpuesto por el extremo demandante, contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 20242 por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
- Petitum de la reforma de la demanda:3
1.1. Se declare que, entre las partes, el 29 de septiembre de 2011 se celebró un contrato que reúne los elementos esenciales de la agencia comercial, en los términos del artículo 1317 del C. de Co.
1.2. Se declare que la demandada ejerció su posición de dominio e impuso a la demandante cláusulas contractuales antinómicas con el fin de eludir su responsabilidad y los efectos de la agencia comercial, a l incluir: (i) exclusión de que la convención pudiera interpretarse como agencia ; (ii)
impuso a la demandante cláusulas contractuales antinómicas con el fin de eludir su responsabilidad y los efectos de la agencia comercial, a l incluir: (i) exclusión de que la convención pudiera interpretarse como agencia ; (ii)
1 Recibido el 26 de febrero de 2024, archivo «A03ActaReparto», carpeta «CuadernoTribunal». 2 Archivo «060Audiencia20240202Sentencia», carpeta «PrimeraInstancia», «01CuadernoPrincipal». 3 Archivo «01Cuaderno1A», folios 240-263, carpeta «PrimeraInstancia», «C01A».Rad. 11001310303420190030901
prórroga mensual del vínculo ; (iii) renuncia al pago de indemnizaciones ; (iv) prohibición de retención ; (v) exoneración de responsabilidad de la contratante; (vi) caducidad del derecho a presentar reclamaciones ; (vii) pago anticipado de prestaciones ; (viii) renuncia al derecho del artículo 1324 del Código de Comercio ; y (ix) suscripción de actas de transacción, conciliación y compensación de cuentas.
1.3. Se declare que las anteriores estipulaciones son inoperantes, por ineficacia en sentido amplio y estricto, o subsidiariamente nulas, por existir una antinomia entre los efectos de la cláusula 30 y del numeral 6° del anexo A, en el sentido de entender que no se pac tó el pago anticipado de la prestación a que se refiere el artículo 1324 del estatuto mercantil.
1.4. Se declare que, al momento de terminarse el contrato, la demandante tenía derecho el pago de la prestación mercantil del inciso
de la prestación a que se refiere el artículo 1324 del estatuto mercantil.
1.4. Se declare que, al momento de terminarse el contrato, la demandante tenía derecho el pago de la prestación mercantil del inciso primero del artículo 1324 del C. de Co., equivalente a una doceava parte del promedio de las comisiones y utilidades de los últimos tres años.
1.5. Se condene a la demandada a pagar a la demandante $579’902.422 como prestación mercantil, o la suma que resulte probada en el proces o, junto con los intereses moratorios causados desde el 2 de marzo de 2018, o desde la notificación del auto admisorio a la pasiva.
1.6. Se declare que la demandada no pagó la factura que se remitió por concepto de prestación mercantil del inciso primero del artículo 1324 del C. de Co.
1.7. Se declare que la convocada incumplió sus obligaciones por ( i) disminuir el valor de la comisión por residual; (ii) modificar la comisión por legalización de kits prepago ; (iii) no incrementar la comisión conforme al IPC, eliminar las comisiones por permanencia y buena venta; (iv) mantener sin incremento la comi sión por transacción de recaudo; (v) modificar las condiciones de liquidación y pago de remuneración por recaudo de CPS; y (iv) reducir la comisión por promoción y comercialización de sim cards prepago o, subsidiariamente, que abusó de su derecho y de la posición de dominio contractual.Rad. 11001310303420190030901
1.8. Se declare que la demandante dio por terminado el contrato el 1º de marzo de 2018 por j usta causa provocada por la encartada y, en
dominio contractual.Rad. 11001310303420190030901
1.8. Se declare que la demandante dio por terminado el contrato el 1º de marzo de 2018 por j usta causa provocada por la encartada y, en consecuencia, es responsable de pagar la indemnización que regula el artículo 1324 del C. de Co y de los daños causados por los incumplimientos convencionales.
1.9. En consecuencia, ordenar el pago de la indemn ización especial regulada en el inciso 2° del artículo 1324 del Código de Comercio, junto con el lucro cesante por los conceptos de: (i) comisiones impagas durante los últimos 5 años; (ii) comisión por residual dejadas de percibir como consecuencia de la exclusión de los tres meses de causación; (iii) comisiones por legalización de kits prepago y recaudo durante los últimos 5 años; (iv) comisión por buena venta de kits prepago dejadas de p ercibir desde la modificación del 17 de junio de 2016; (v) comisión de permanencia de planes pospago dejadas de percibir durante los últimos 5 años; (vi) ingresos dejados de percibir por la demandante durante los últimos 5 años por comisiones de sim cards; (vii) utilidad dejada de percibir durante los últimos 5 años por la reducción del margen remuneratorio de las sim cards; (viii) remuneración de los últimos 5 años conforme al artículo 1322 del C. de Co.; (ix) comisión por residual de consumos posteriores a la fecha de terminación del contrato, por los clientes que permanecieron vinculados en planes pospago; (x) comisiones y utilidades que se hayan podido percibir hasta la fecha de vigencia de las pólizas o la fecha de terminación del
de terminación del contrato, por los clientes que permanecieron vinculados en planes pospago; (x) comisiones y utilidades que se hayan podido percibir hasta la fecha de vigencia de las pólizas o la fecha de terminación del contrato; (xi) daño em ergente equivalente a la pérdida d e valor de la empresa; (xii) el valor desconta do por Comcel a título de transporte de valores, o en subsidio la compensación de los dineros descontados por la convocada por ese concepto ; (xiii) el valor de las indemnizaciones y liquidaciones laborales del personal que ejecutaba el contrato, cuyos vínculos se vio en la necesidad de culminar la sociedad actora, y por finiquito de contratos de arrendamiento, que se originaron por la terminación del contrato; e (xiv) intereses moratorios desde la fecha de notificación de la demanda.
1.10. Declarar que las actas de transacción, conciliación y compensación no incorporan acuerdos conciliatorios, ni contratos de transacción o, subsidiariamente, señalar que se restringieron a la liquidación o pago de comisiones por activación de planes pospago yRad. 11001310303420190030901
legalización de kits prepago, sin comprometer las materias de este litigio, menos aún comprender la prestación del inciso 1° del artículo 1324 del Código de Comercio.
1.11. Declarar que tiene derecho de retención y privilegio sobre los bienes de Comce l que se hallaban a su disposición a la terminación del contrato, el que podrá ejercer hasta el pago completo de las indemnizaciones reclamadas , sin intereses moratorios por sumas de dinero que sean retenidas.
bienes de Comce l que se hallaban a su disposición a la terminación del contrato, el que podrá ejercer hasta el pago completo de las indemnizaciones reclamadas , sin intereses moratorios por sumas de dinero que sean retenidas.
1.12. Ordenar la cancelación de los contratos de hipoteca y la destrucción de los títulos valores suscritos por la demandante, sus socios o administradores, que fueron otorgados para respaldar el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
1.13. Se imponga la condena en costas correspondiente , incluida la suma de 7.5 % a título de agencias en derecho.
- Elementos fácticos
Aunque en la reforma de la demanda se consignaron 224 supuestos fácticos, acude la Sala a la facultad de la interpretación de los libelos inextricables y profusos, y procede a sintetizarlos en lo que tiene que ver con la declaración de la existencia de la agencia comercial, en tanto ese es el genuino quid del asunto.
Precisado lo anterior, la actora reclamó:
2.1. El 29 de septiembre de 2011 Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. (en adelante Comcel) y Distritek S.A.S. (en adelante Distritek ) celebraron un contrato con el objeto de distribuir y comercializar los servicios de Comcel, a partir del cual la demandante asumió el encargo de promover y explotar los servicios de telefonía móvil celular, a cambio de una remuneración, suscrito por un p lazo de 12 meses , y que se ejecutó hasta el 1º de marzo de 2018.
promover y explotar los servicios de telefonía móvil celular, a cambio de una remuneración, suscrito por un p lazo de 12 meses , y que se ejecutó hasta el 1º de marzo de 2018.
2.2. Durante la vigencia del contrato Distritek ejecutó el encargo deRad. 11001310303420190030901
promover y explotar el negocio de Comcel de prestación y comercialización de servicios de telecomunicaciones, venta de e quipos y planes de voz a través de la consecución de suscriptores, en el área occidente y puntos autorizados, en armonía con los programas e instrucciones impartidas por la demandada.
2.3. Durante la ejecución del contrato Comcel remuneró a Distritek mediante comisiones por activación, permanencia, legalización, recargas, transacción de recaudo, descuentos en la activación de pl anes prepago y sim card, cuyos efectos económicos se vieron reflejados en el patrimonio de Comcel al fijar las condiciones de remuneración sin negociarlas con la contraparte.
2.4. Comcel definió las tarifas que Distritek debía ofrecer al público, aquella quedó vinculada con los abonados y suscriptores que la accionante gestionó bajo su encargo, asumió los riesgos de liquidez, f luctuación de tasas de interés, de crédito de cartera de los clientes, de funcionamiento de redes y equipos terminales, riesgo de mercado y medidas regulatorias.
2.5. Además, Distritek organizó una empresa para ejecutar el contrato, pactó exclusividad con Comcel, operó como un centro de pagos y servicios, ejecutó el encargo en 5 puntos, conquistó, amplió y recuperó
2.5. Además, Distritek organizó una empresa para ejecutar el contrato, pactó exclusividad con Comcel, operó como un centro de pagos y servicios, ejecutó el encargo en 5 puntos, conquistó, amplió y recuperó clientela para Comcel a través de contratos de prestación de servicios de telefonía móvil, constituyó pólizas de cumplimiento hasta el 22 de agosto de 2018 e hipoteca abierta sin límite de cuantía a favor de la accionada.
2.6. Comcel denominó la relación jurídica como un contrato de distribución, impuso las cláusulas para eludir las consecuencias económicas de la agencia comercial y excluir la responsabilidad, por lo que las estipulaciones del pacto negocial son abusivas y antinómicas en relación con otras que incorporaron elementos de un típico negocio de agencia mercantil, conforme fue resuelto en distintos laudos arbitrales y sentencias judiciales, regla jurisprudencial que permanece consistente y uniforme.
2.7. Debido a las modificaciones y eliminaciones de comisiones de la demandada se rompió el equilibrio económico y la demandante se vio en laRad. 11001310303420190030901
necesidad de terminar el contrato el 1º de marzo de 2018 por justa causa provocada por Comcel , liquidar personal y clausurar la empresa , sin obtener el pago de comisiones completas del año 2017 ni la prestación mercantil definida en el inciso primero del artículo 1324 del C. de Co.
- Actuación procesal:
3.1. El caso fue asignado por reparto 4 al Juzgado Treinta y Cuatro
mercantil definida en el inciso primero del artículo 1324 del C. de Co.
- Actuación procesal:
3.1. El caso fue asignado por reparto 4 al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, que dispuso admitirlo en proveído de 8 de julio de 20195, libelo que fue reformado para incluir y modificar pretensiones, así como agregar nuevos hechos y pruebas, reforma que fue admitida por auto de 20 de mayo de 2022.6
3.2. Comcel se notificó personalmente mediante apoderado judicial,7 se opuso a las pretensiones y enervó las defensas de «Prescripción», «aplicación de la autonomía contractual y cargas de la autonomía privada », «No puede desconocer actos propios », «buena fe por parte de Comcel y mala fe de DISTRITEK », «Interpretación conforme a aplicación práctica que hicieron ambos contratantes e intención de los mismos», «Inexistencia del contrato de agencia comercial por ausencia de elementos esenciales», «Ausencia de los presupuestos para la declaratoria de nulidad absoluta o ineficacia de algunas cláusulas del contrato de distribución», «Ausencia/inexistencia de posición dominante y abus o sobre DISTRITEK e inexistencia de contrato de adhesión », «Inexistencia de cláusulas abusivas », «Inexistencia de abuso del derecho por Comcel », «Improcedencia indemnización inciso 2 del artículo 1324», «Validez y eficacia de renuncia voluntaria de DISTRIT EK a prestaciones propias de la agencia comercial», , «Pago de todas las obligaciones a cargo de Comcel», , «Validez y oponibilidad actas de conciliación, transacción compensación suscritas
de renuncia voluntaria de DISTRIT EK a prestaciones propias de la agencia comercial», , «Pago de todas las obligaciones a cargo de Comcel», , «Validez y oponibilidad actas de conciliación, transacción compensación suscritas entre Comcel y Distritek con fuerza de cosa juzgada», «Inexistencia cláuuslas ambiguas y antinómicas en el Contrato », «Cumplimiento de obligaciones contractuales por Comcel », «Compensación», «Inexistencia del derecho de retención», «Los laudos referidos por la Demandante no son aplicables al presente caso, ni son vinculantes en este proceso», «Fallos justicia ordinaria»,
4 Archivo «01CuadernoPrincipal», folio 225, carpeta «PrimeraInstancia», «01CuadernoPrincipal». 5 Archivo «02ContinuaciónCuadernoUno», folio 219, carpeta «PrimeraInstancia», «01CuadernoPrincipal». 6 Archivo «08AutoAdmiteReformaDemanda», carpeta «PrimeraInstancia», «01CuadernoPrincipal». 7 Archivo «02ContinuaciónCuadernoUno», folio 223, carpeta «PrimeraInstancia», «01CuadernoPrincipal».Rad. 11001310303420190030901
e «Imposibilidad de cobro de intereses moratorios », además objetó el juramento estimatorio.8
3.3. Surtidas las etapas de las audiencias contempladas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso9, se profirió de manera oral el conflicto el 2 de febrero de 202410.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
4.1. En dicha determina ción, la juez de primera instancia resolvió (i) declarar probada la excepción de «Inexistencia del contrato de agencia
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
4.1. En dicha determina ción, la juez de primera instancia resolvió (i) declarar probada la excepción de «Inexistencia del contrato de agencia comercial por ausencia de los elementos esenciales» ; (ii) negar las pretensiones de la demanda ; (iii) levantar las medidas cautelares y (iv) condenar en costas a la demandante, tras considerar que en el presente caso no se demostraron los presupuestos necesarios para la prosperidad de la acción.
4.2. Para arribar a esa conclusión, señaló que las decisiones de los laudos arbitrales arrimados corresponden a hechos que se remontan a los años 95 a 99, mientras que el contrato base de la acción se celebró en el año 2011, por lo que distintas son las condiciones de tiempo modo y lugar en los casos, aunado a que esas determinaciones no constituyen precedente vinculante.
4.3. Sobre la tarea del agente, orientada a acreditar una marca, conquistar una clientela y ampliar las oportunidades de venta de los bienes o servicios que provea la agencia, si bien el representante legal de la demandante se refirió sobre las estrategias de venta desplegadas y que fueron supervisadas y controladas por Comcel, no se determinó en qué porcentaje distribuyó la demandante a fortalecer la marca, porque según
8 Archivo «11ContestacioReformaDemanda», carpeta «PrimeraInstancia», «01CuadernoPrincipal». 9 Archivos «30Audiencia20230516Interrogatorios», «31Audiencia20230516DecOlgaPatricia», «32DeclaraciónOlgaPatricia»,
8 Archivo «11ContestacioReformaDemanda», carpeta «PrimeraInstancia», «01CuadernoPrincipal». 9 Archivos «30Audiencia20230516Interrogatorios», «31Audiencia20230516DecOlgaPatricia», «32DeclaraciónOlgaPatricia», «33Audiencia20230516DecOlgaPatricia», «34Audiencia20230516DecJuanCarlosVillescas», «35Audiencia20230516DecEdwinReneVargas», «36Audiencia20230517DecMaríaPilarAndresFlorido», «37Audiencia20230517DecMauricioOscarAlejandro», «38Audiencia20230517DecMarcosEdinson», «39Aduencia20230517SuspendeFijaFechaPresencial», «42ActaAudiencia16052023», «43ActaAudiencia17052023», «48Audiencia20230908Testimonio», «49Audiencia20230908Perito», «50Audiencia20230909 Perito», «51Audiencia20230908FijaFechaHoraAlegatos», «52ActaAudiencia08092023», «54Audiencia20230911Aelgatos», «55Audiencia11092023Fecha», «56ActaAudiencia11092023», «60Audiencia2024020Sentencia» y «61ActaSentencia» carpeta «PrimeraInstancia», «01CuadernoPrincipal». 10 Archivo «0086VideoAudiencia» carpeta «PrimeraInstancia», «C0Principal».Rad. 11001310303420190030901
la líder de ag entes comerciales fue de entre el 1 % al 1.5 % , sin mayor precisión, sumado a que tampoco se precisaron los puntos en los que se desarrollaron las actividades o eventos, su periodicidad y objetivo.
4.4. Añadió que la tarea de promoción del agente implica realizar
precisión, sumado a que tampoco se precisaron los puntos en los que se desarrollaron las actividades o eventos, su periodicidad y objetivo.
4.4. Añadió que la tarea de promoción del agente implica realizar informes de comportamiento del mercado, crear bases de datos de los clientes, fidelizarlos, plantear estrategias de comercio, entre otras, actividades que no se encuentran comprobadas.
Adicionalmente, no se evidenció que las estrategias de publicidad y promoción hayan sido sugeridas, ideadas y definidas de forma autónoma por Distritek, que haya asumido los costos promoción y explotación de la marca Comcel , o la logística que empleaba par a ampliar las ventas e incursionar en nuevos mercados , lo que denota su actuar pasivo en comparación a la conducta de un agente.
4.5. Por otra parte, expuso que no se había probado la exclusividad de Distritek en la región oriente, ante la existencia de o tros distribuidores en la misma zona, sin que en el plenario se haya cumplido con la carga demostrativa de revelar la verdadera forma en que se ejecutó el contrato, como para hablar de un contrato realidad, toda vez que los elementos de convicción se limit aron a las pruebas documentales y las testimoniales decretadas a instancias de Comcel, quienes no tuvieron contacto directo con la ejecución del pacto convencional suscrito entre los contendores.
4.6. Que acorde con el con venio de distribución suscrito con las partes, se pactó la promoción y explotación de productos de Comcel , en cuya ejecución la demandante no incurrió en ningún gasto de nómina , quien recibía una comisión por las distintas actividades que ejecutaba, y
partes, se pactó la promoción y explotación de productos de Comcel , en cuya ejecución la demandante no incurrió en ningún gasto de nómina , quien recibía una comisión por las distintas actividades que ejecutaba, y que fuero n pactadas por la demandada, pero que no demuestran la existencia de la agencia mercantil.
III. LA APELACIÓNRad. 11001310303420190030901
Inconforme con la anterior determinación, el extremo demandante recurrió su contenido , cuyas sempiternas razones se resumen a continuación:
Desacertó la primera instancia al no encontrar acreditados los elementos del contrato de agencia comercial, entre ellos la labor de promoción, la exclusividad del agente, el territorio de ejecución y la independencia de la demandante, por cuanto las prueba s documentales incorporadas al expediente , el dictamen pericial, el interrogatorio que absolvió la accionada, los testimonios recogidos y la calidad de comerciantes de las partes, demuestran lo contrario.
Refirió que la demandante ejecutó de manera estable y permanente el contrato en su condición de empresario independiente de Comcel, sin relación de subordinación, quien la encargó de la promoción y explotación de distintos servicios a cambio de una remuneración integrada por comisiones, utilidades, notas de crédito y descuentos, sin posibilidad de desviar la clientela captada por cuanto se quedaba vinculaba con la enjuiciada.
Tras replicar las diversas pretensiones incoadas, solicitó la revocatoria de la decisión confutada.
IV. CONSIDERACIONES
- Presupuestos procesales
enjuiciada.
Tras replicar las diversas pretensiones incoadas, solicitó la revocatoria de la decisión confutada.
IV. CONSIDERACIONES
- Presupuestos procesales
En el sub lite se advierte la presencia de los presupuestos necesarios para considerar válidamente trabada la relación jurídico procesal, toda vez que el juez contó con atribuciones para conocer del caso y el tribunal para resolver la alzada; asimismo, las personas enfrentadas en la litis ostentan capacidad para ser parte, y no se vislumbra vicio de nulidad que afecte la tramitación.
De ese modo, es dable decidir esta apelación, sin perjuicio de advertir que la co mpetencia de la Sala se limitará al examen de los reparos queRad. 11001310303420190030901
fueron planteados en el primer grado 11 y sustentados en esta segunda instancia, en consonancia con lo expuesto sobre la materia por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC3148 de 2021.12
- De la agencia comercial
2.1. La agencia mercantil se definió en el artículo 1317 del Código de Comercio, como el contrato por medio del cual «un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.».
El agente comercial, teniendo en cuenta lo que puntualiza el legislador en la norma transcrita, asume un encargo de manera estable,
como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.».
El agente comercial, teniendo en cuenta lo que puntualiza el legislador en la norma transcrita, asume un encargo de manera estable, porque se le encomienda la promoción o explotación de negocios en una serie sucesiva e indefinida, aunque su función es independiente, desarrolla su actividad sin subordinación hacia el empresario o agenciado para escoger y designar a sus propios empleados y la forma de trabajar el encargo que se le ha encomendado. En síntesis:
[S]ólo puede entenderse como agente comercial al comerciante que tiene su propia organización sin subordinación o dependencia de otro en el manejo de la empresa o establecimiento a través del cual promueve o explota como representante, agente o distribuidor de m anera estable, los negocios que le ha encomendado un empresario nacional o extranjero en el territorio que se le ha demarcado. (CSJ SC de 2 dic. 1980, referenciada en SC56832021 de 16 dic. 2021, rad. 2014-00179-01).
Es decir, que el agente comercial desde su propio negocio o empresa explota o promueve los negocios de otro comerciante como su representante, pero po r cuenta de este ; tiende a conservar, ampliar, o recuperar al cliente para el empresario. El agente, conquista, reconquista, conserva o amplía para el empresario la clientela del ramo que produce el agenciado; por ello, los movimientos que con este fin promueva deben
11 Archivo «0086VideoAudiencia», minuto 46:50, carpeta «PrimeraInstancia», «C0Principal». 12 MP. Álvaro Fernando García Restrepo.Rad. 11001310303420190030901
11 Archivo «0086VideoAudiencia», minuto 46:50, carpeta «PrimeraInstancia», «C0Principal». 12 MP. Álvaro Fernando García Restrepo.Rad. 11001310303420190030901
estar definidos directamente por el empresario o por el mismo agente, pero debidamente facultado para ello.
De ahí la razón de ser del artículo 1321 del mismo régimen mercantil, que impone que el agente debe rendir información respecto a las condiciones del mercado en la zona que se le asigna , para que el empresario pueda valorar la conveniencia o no del negocio que se propone con la agencia, mientras el 1322 ibidem establece que el agente tiene derecho a que se le reconozca una remuneración pactada, y que el artículo 1320 exija que en esta clase de contratos se deben estipular con precisión específica y concreta los poderes que el empresario concede al agente, sin olvidar además, que conforme al artículo 1323 ídem, se estatuye que, salvo que se estipule algo en contrario, el empresario no está obligado a reembolsar al agente gastos por concepto de la agencia.
La Sala de Casación Civil , Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC2407-202013, precisó que lo que caracteriza a esta clase de vínculos es:
(i) Encargo de promover o explotar negocios: Del contrato de agencia surge para el agente una típica prestación de hacer, caracterizada como promoción y explotación de negocios ajenos, procurando por esa vía la progresión del mercado del empresario. (…) la labor del agente debe redundar –al menos idealmente– en un beneficio directo al empresario, que
promoción y explotación de negocios ajenos, procurando por esa vía la progresión del mercado del empresario. (…) la labor del agente debe redundar –al menos idealmente– en un beneficio directo al empresario, que extiende sus efectos aún después de finalizado el vínculo entre aquél y este. (…) (ii) Independencia y estabilidad del agente: Según el texto del canon 1317 del estatuto mercantil, el agente asume el enc argo de promoción o explotación «en forma independiente y de manera estable».
Lo primero significa que el referido comerciante ejerce su actividad valiéndose de una organización distinta a la del agenciado, de modo que cuente con una estructura organizativa propia (oficinas, establecimientos de comercio, empleados, etc.), y desarrolle y ejecute el contrato autónomamente. Sin embargo, la emancipación del agente en el ejercicio de su misión contractual puede no ser absoluta, pues la misma naturaleza del encargo exige que aquel se plegue a ciertas pautas o directrices fijadas por el empresario (así lo señala el artículo 1321 del Código de Comercio), como es frecuente en materia de identidad corporativa, requerimientos de transporte y almacenamiento de productos, políticas de atención al cliente, entre otros supuestos.
13 CSJ SC2407-2020, 21 jul. 2020, rad. 2010-00450-01.Rad. 11001310303420190030901
La segunda particularidad, a su turno, está ligada a la propia función económica de la agencia comercial, que exige la extensión en el tiempo del lazo contractual, tanto para que el agente pueda cumplir adecuadamente su misión, como para que pueda recuperar la inversión que supone diseñar una
económica de la agencia comercial, que exige la extensión en el tiempo del lazo contractual, tanto para que el agente pueda cumplir adecuadamente su misión, como para que pueda recuperar la inversión que supone diseñar una organización independiente (en los términos recién explicados). (…) iii) Remuneración del agente: A voces del artículo 1322 ejusdem, «e l agente tendrá derecho a su remuneración, aunque el negocio no se lleve a efectos por causas imputables al empresario, o cuando éste lo efectúe directamente y deba ejecutarse en el territorio asignado al agente, o cuando dicho empresario se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio».
De lo expuesto se sigue que el contrato de agencia comercial es de naturaleza onerosa, debiéndose precisar que el estipendio que corresponda puede adoptar diversas formas, algunas de ellas comunes a otros negocios jurídicos de intermediación; p or consiguiente, no existe un modo de remuneración específico (comisión, prima de éxito, descuento, etc.) que pueda entenderse como un rasgo distintivo del contrato de agencia, con respecto a las restantes convenciones. (…) (iv) Actuación ‘por cuenta ajena ’ (…) La actuación ‘por cuenta ajena’, que suele considerarse como el elemento diferencial de la agencia mercantil con relación a otros contratos con los que comparte rasgos definitorios (sobre todo el de distribución), consiste fundamentalmente en que las principales utilidades, riesgos y costos de la operación radican en cabeza del empresario, lo cual explica que la clientela le pertenezca, una vez finalizado el agenciamiento.
Es clara la regulación del contrato de agencia en los artículos 1317
utilidades, riesgos y costos de la operación radican en cabeza del empresario, lo cual explica que la clientela le pertenezca, una vez finalizado el agenciamiento.
Es clara la regulación del contrato de agencia en los artículos 1317 al 1331 del Código de Comercio, por ello cuando se pide su declaración o la prevalencia frente a cualquier otro nexo presunto, es imprescindible que confluyan todos los presupuestos necesarios para su conformación, pues, de faltar uno solo , no tiene cabida acceder a tales reclamos, por corresponder a otro tipo de relación.
- Caso concreto
3.1. Estudiado el sub examine, desde el pórtico advierte la Sala la necesidad refrendar la sentencia de primer grado, por las razones que pasan a explicarse:
3.2. Conforme con el recaudo probatorio alcanzado, además de las documentales y dictámenes allegados, se tiene que al proceso comparecióRad. 11001310303420190030901
Felipe Alejandro García Ávila 14, representante legal de la entidad demandada, quien, respecto a la relación contractual que gobernó a las partes declaró:
En el propio texto del contrato, eh pues las partes establecieron pues