TSDJ BOG SC - 11001310303520040044902-(10-11-2006)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001310303520040044902-(10-11-2006)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2006
LRSG35-04-449-02 1
Ordinario
Demandante: Oswaldo Enciso Marin
Demandado: Corporación Universitaria de Ciencias y Desarrollo
Apelación Auto 35-04-449-02
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA CIVIL Magistrado Ponente: Dr. LUIS ROBERTO SUAREZ GONZALEZ Proyecto discutido y aprobado en Sala del 0 de noviembre de 2.006, acta 46.
Bogotá D.C., Resuelve la Sala, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto calendado el veinticinco de agosto de 2.006, proferido por el Juzgado Treinta y Cinco del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso abreviado promovido por Oswaldo Enciso Marín contra la Corporación Universitaria de Ciencias y Desarrollo Uniciencia.
EL AUTO IMPUGNADO La decisión materia de inconformidad es la que declaró fundada la excepción previa de Cláusula Compromisoria, la terminación del proceso y condenó en costas a la parte demandante, basándose el funcionario de conocimiento en que en el artículo 46 de los estatutos de la Corporación demandada, existe un pacto arbitral bajo la modalidad de cláusula compromisoria, que le es aplicableLRSG35-04-449-02 2 a este asunto dada la existencia de una controversia, comprendida dentro del objeto del referido pacto.
EL RECURSO
El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación explicando que el artículo 194 del C. de Cio., en concordancia con el artículo 408 numeral 6 del C. de P. C., prevén que las acciones de impugnación se intentarán ante los jueces, aunque se haya pactado cláusula compromisoria y se tramitarán en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil para los procedimientos abreviados; así mismo que el artículo 46 de los Estatutos de la Corporación en su parte final expresa que “El Consejo Superior reglamentará el procedimiento sobre arbitramento en estas y en otras materias”, norma particular que extrañamente el aquo pretermitió en la parte motiva de la providencia; ante el hecho cierto de que el Consejo Superior no ha reglamentado el referido procedimiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. En principio la administración de justicia en el derecho patrio está encomendada a la rama jurisdiccional; sin embargo los otros órganos también ejercen funciones judiciales y aún los particulares pueden, de manera transitoria “decir el derecho” de manera vinculante, de acuerdo con la previsión contemplada en el artículo 116 de la Constitución Nacional.
La memorada potestad jurisdiccional, de suyo extraordinaria, se le ha asignado, entre otros sujetos a los árbitros, a quienes se puede acudir previa observación de los requisitos contemplados en elLRSG35-04-449-02 3 Decreto 2279 de 1989, modificado por la ley 446 de 1998, dentro de
los que se destacan la necesidad de la existencia de un pacto arbitral, llámese cláusula compromisoria o compromiso, en virtud del cual las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de particulares, pacto que trae como consecuencia fundamental, desde la perspectiva procesal, la de excluir para el porvenir la actividad jurisdiccional como mecanismo de solución del conflicto, respecto de las cuestiones litigiosas comprendidas en el acuerdo, permitiendo que si uno de los contratantes inicia acción ante el Juez ordinario, pueda el otro hacer valer la cláusula, intermediando la proposición de la excepción previa consagrada al respecto.
2. Dispone el artículo 46 de los estatutos de la Corporación Institución Universitaria de Ciencia y Desarrollo (fl. 21), que “para la solución de controversias entre los corporados en materia de interpretación y aplicación de los estatutos, del acta de constitución y del acta de aporte”, se acudirá a la Jurisdicción Arbitral quienes fallarán en derecho y el Consejo Superior reglamentará el procedimiento arbitral en éstas y en otras materias”, pacto que le sirvió de base a los demandados para proponer la excepción previa de Cláusula Compromisoria, la que recibió el respaldo judicial, decisión objeto de la presente alzada.
3. Con el propósito de resolver el medio de impugnación propuesto, observa la Sala que el objeto pretensional planteado
por la parte actora consiste en la declaración de las elecciones de los señores Jorge Gutiérrez Mera, como Presidente del Consejo, Gladys Galindo Lugo como rectora y representante legal, Lilian García de González, Pedro Ayala Mojica Director Académico de la Corporación, Julio Alberto Vargas Decano de la Facultad, JoséLRSG35-04-449-02 4 Rodríguez Beltrán Director del Programa de Ingeniería Informática, Carlos Arenas Campo Decano de la Facultad de Derecho, Alvaro Fernández Gárzon Jefe del Control Interno de la Corporación y que los demandados sean condenados en costas.
4. De acuerdo con las pretensiones expuestas, el objeto del conflicto ofrece como causa el acta número 69 realizada por la Asamblea General de la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo Uniciencia, y cuya nulidad se implora, especialmente de la designación de los dignatarios que allí se realizó, alegando que fue realizada con violación de las normas estatutarias, legales y constitucionales por parte de los directivos, puesto que no se convocó a todos los miembros, y que no se tuvo en cuenta el término de convocatoria para la reunión.
5. De acuerdo con lo expuesto y dado que la inconformidad planteada por el actor tiene origen en las irregularidades presentadas en la elección del Consejo Superior de la Corporación Universitaria de Ciencias y Desarrollo, esto es, en la aplicación de sus estatutos, concurren los requisitos establecidos
en la cláusula compromisoria descrita en el artículo 46 aludido, para sustraer el asunto de la jurisdicción ordinaria y someterla a la decisión arbitral.
6. En lo atinente con lo manifestado por el recurrente en torno a la inaplicación del artículo 194 del C. de Comercio, para lo que se basó en que la Corporación Universitaria de Ciencias Uniciencias es un ente societario civil, ninguna trascendencia tiene esa afirmación en la decisión que se adopta, pues en la implementación del pacto, en línea de principio, no tiene influenciaLRSG35-04-449-02 5 el procedimiento que la ley le ha asignado al tema materia del conflicto.
7. En el mismo orden de ideas, la falta de reglamentación del procedimiento ningún óbice constituye para acudir a la justicia arbitral pues el rito a seguir lo regula la ley.
Por lo brevemente expuesto, se confirmará la decisión de primera instancia, por lo que la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión apelada de fecha veinticinco de agosto del presente año, proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso abreviado instaurado por Oswaldo Enciso Marín contra Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo Uniciencia. SEGUNDO.- Condenar en costas al impugnante. Tásense. Notifíquese.
LUIS ROBERTO SUAREZ GONZALEZ
Magistrado Ponente
11001310303520040044902LRSG35-04-449-02 6
GERMAN VALENZUELA VALBUENA
Magistrado 110013103035200400449012
RICARDO ZOPO MENDEZ
Magistrado 11001310303520040044902