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TSDJ BOG SC - 110013103035201100226 01-(19-01-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103035201100226 01-(19-01-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

Fl.14

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Proceso No. 110013103035201100226 01

Clase: EJECUTIVO SINGULAR

Demandante: COOPERATIVA EMPRESARIAL

ULTIACTIVA POPULAR-COEMPOPULAR Demandado: ALEXANDER CALDERON AVENDAÑO Sería el caso entrar a resolver e l recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 24 de septiembre de 2015 proferida por el Juzgado 35 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia, si no fuera porque el suscrito Magistrado observa una nulidad insaneable que es preciso decretar de acuerdo con el numeral 9 del artículo 140 del C. de P.C., la que dentro de las atribuciones dadas por el artículo 29 ídem, se impone declarar de oficio, puesto que pasó por alto el a-quo la notificación del tercer acreedor hipotecario, en los términos del artículo 539 del C. de P. C, tal y como fue dispuesto en el numeral 4º del auto de mandamiento de pago1 . En efecto, según aparece en la anotación No. 5 del folio de matrícula No. 50N-20245930 2 del inmueble respectivo, los demandados

constituyeron mediante escritura pública número 0581 del 26 de febrero de 1997 hipoteca abierta sin límite de cuantía, a favor del Banco Comercial Granahorrar (hoy BBVA Colombia S.A. En ese orden, atendiendo a la naturaleza de la acción ejecutiva instaurada, en la modalidad mixta, conforme al contenido normativo del artículo 24493 del C.C y artículo 554, numeral 5º, del C. de P.C, ha tenido

1 Ver folio 37, cdno 1. 2 Ver folio 10 Vto. 3 Subrogado. L.95/1890, artículo 28.Continuación providencia que decreta la nulidad de la actuación en el proceso No. 110013103035201100226 01

Clase: Ejecutivo con acción Mixta

2 como propósito la demandante en calidad de acreedora hipotecaria en segundo grado perseguir no sólo otros bienes del deudor, como prenda general contenida en el artículo 2488 del estatuto civil, sino la garantía real constituida sobre el inmueble de propiedad del demandado y de la también constituyente del gravamen señora Luz Dary Caicedo Vargas. Puestas así las cosas, es claro entonces, que como en este asunto se está ejercitando la prerrogativa que confiere la hipoteca, contenida en la escritura pública 2414, de 6 de junio de 2009 4 , a través de la acción mixta, se hace necesaria la notificación de quien también figura como acreedor de la garantía hipotecaria, es decir, al Banco Comercial Granahorrar S. A (hoy

BBVA Colombia S.A), para que si a bien lo tiene haga valer su crédito. Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia, inclusive, por configuración del vicio previsto en el numeral 9° del artículo 140 del C.P.C., para que la juez de primera instancia se ciña a lo previsto en el artículo 539 ibidem. Sin embargo, las pruebas practicadas dentro de dicha actuación conservarán su validez y tendrán eficacia respecto a quienes tuvieron la oportunidad de contradecirlas (artículo 146 del C.P.C.). Por lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador,

RESUELVE: Primero. Declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia, inclusive, por las razones expuestas en la parte motiva. Sin embargo, las pruebas practicadas dentro de dicha actuación conservarán su validez y tendrán eficacia respecto a quienes tuvieron la oportunidad de contradecirlas.

Segundo. Sin costas de esta instancia. Tercero. Devolver la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE

MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA

Magistrado. .

4 Ver folio 12 a 29 cuaderno 1.Continuación providencia que decreta la nulidad de la actuación en el proceso No. 110013103035201100226 01

Clase: Ejecutivo con acción Mixta

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