TSDJ BOG SC - 110013103035201300347 01-(23-09-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103035201300347 01-(23-09-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
110013103035201300347 01 Apelación Auto
Demandante: Bancolombia
Demandados: Harold Quevedo Suarez y Otros
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISION
Bogotá D.C., Veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA En la forma que establece el art. 326 del CGP y en aplicación de lo dispuesto por los arts. 624 y 625 núms.4 y 5 del CGP, procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el extremo accionado contra el auto calendado veintiuno (21) de julio de 2016 - fecha para la cual ya estaba en vigencia el C.G.P -, proferido por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá dentro del presente proceso, por medio del cual se negó el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
A través de auto del 21 de abril de 2015, proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá (autoridad que asumía conocimiento de esta causa para esa fecha) se decretó la nulidad de todo lo actuado frente al señor Juan Gonzalo López Sánchez, demandado dentro del proceso, toda vez que había fallecido antes de haberse dictado el mandamiento de pago. Con base en la anterior decisión, el apoderado de la representante legal de los herederos del señor López Sánchez en julio de 2016 solicitó el levantamiento
de las medidas cautelares que recayeron sobre determinados vehículos que pertenecían al difunto, solicitud que con fundamento en lo dispuesto por el art. 146110013103035201300347 01 Apelación Auto
Demandante: Bancolombia
Demandados: Harold Quevedo Suarez y Otros 4 del C.P.C. fue negada por parte del a quo considerando que la nulidad decretada no afectaba las actuaciones seguidas en la práctica de medidas cautelares.
Por esta razón el inconforme elevó recurso de apelación centrado en que, a su criterio, sin mandamiento ejecutivo no se puede predicar que aún existan medidas cautelares y que los herederos del difunto no han sido vinculados al proceso. CONSIDERACIONES Con la limitante establecida por el art. 357 del C.P.C. y hoy por el art. 328 del CGP e independientemente de la legitimidad o no de la orden de apremio contra los herederos del fallecido por razón de la comparación de la fecha de su muerte con la del mandamiento de pago, asunto no objeto de apelación, del acontecer procesal se evidencia que la nulidad declarada mediante providencia de 21 de abril de 2015 lo fue de “ todo lo actuado a partir del mandamiento de pago de 6 de junio de 2013, únicamente respecto de los herederos determinados e indeterminados de Juan Gonzalo López Sánchez (q.e.p.d)” , lo que significa que el auto ejecutivo subsiste y pone de presente que no le asiste razón al apelante en su argumento referido a que
“ es una falacia pensar o decir que sin mandato ejecutivo pueda sostenerse una medida cautelar” , precisamente porque la providencia referida existe en el presente diligenciamiento; como tampoco en lo atinente a que “las medidas cautelares se decretan con soporte en el mandamiento ejecutivo” en cuanto que conforme con los artículos 513 y 514 del C.P.C. – vigente para la época - tales pueden serlo antes, coetáneas o con posterioridad a la orden de apremio, y hoy “ Desde la presentación de la demanda…” – art. 599 CGP-. En consecuencia, la providencia objeto de apelación será confirmada, sin condena en costas en esta instancia por no aparecer causadas.
Decisión: En mérito de lo expuesto la suscrita Magistrada,110013103035201300347 01
Apelación Auto
Demandante: Bancolombia
Demandados: Harold Quevedo Suarez y Otros
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RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 21 de julio de 2016, proferido por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.
Devuélvanse las diligencias al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
ESTA DECISIÓN SE NOTIFICA EN ESTADO NO. 168
HOY, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016
MARLON LAURENCE CUJIA VALLEJO
Secretario