TSDJ BOG SC - 110013103036201400349 01-(18-12-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103036201400349 01-(18-12-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
FL. 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015). Proceso No. 110013103036201400349 01
Clase: DIVISORIO
Demandante : YEHIA MOHAMAD SOUEIDAN Demandado: GUSTAVO DOMÍNGUEZ PARRA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de 11 de mayo de 2015, proferido por el Juzgado 36 Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia, que declaró prematura la petición de suspensión del proceso por prejudicialidad.
ANTECEDENTES Mediante providencia del 18 de julio de 2014 se admitió a trámite la petición de venta en pública subasta del inmueble ubicado en la calle 189 No. 40-18, apartamento 204, de la Agrupación 01, de la unidad Inmobiliaria Cerrada Marantá PH., de esta ciudad, presentada por Yeshia Mohamad Soueidan, en contra de Gustavo Domínguez Parra, la que más tarde fue objeto de reforma. El demandado al momento de contestar la demanda señaló la existencia del proceso penal e indicó que la investigación trataba de los delitos de fraude procesal, falsedad y estafa, y alegó que las razones “son las mismas que originaron la demanda ” del presente divisorio,
y más tarde, allegó la constancia de la citada indagación. Reclamada la suspensión del proceso ante la presencia de una actuación penal, el juez de instancia consideró que la solicitud “ e [ra] prematur[a], por cuanto, todavía (…) no se enc [ontraba] para dictar sentencia”,Auto interlocutorio dentro del proceso No. 110013103036201400349 01
Clase: Divisorio
que llegado el momento “ debe acreditarse no solamente la existencia de la investigación preliminar sino del proceso como tal” y en la misma fecha profirió la decisión mediante la cual accedió a la venta en pública subasta del predio objeto de división.1 Inconforme con la negativa de la suspensión del proceso, el demandado la impugnó soportado en que al momento de contestar la demanda solicitó se oficiara a la fiscalía para así obtener copias, sin que tal pedimento fuera escuchado. CONSIDERACIONES Pronto se advierte que se confirmará el auto impugnado, en razón a que el numeral 1° del artículo 170 del código de procedimiento civil establece como causal de suspensión, “ Cuando iniciado un proceso penal, el fallo que corresponda dictar en él haya de influir necesariamente en la decisión del civil, a juicio del juez que conoce de éste” , luego, es discrecional del juez disponer o no la suspensión del proceso, lo que solo ocurre cuando se demuestre que las circunstancias que se alegan dentro del trámite penal han de tener influencia dentro del trámite de la división. Para el caso, el demandado reclama que, desde el momento de la contestación de la demanda señaló la existencia del proceso penal y pidio se oficiara a la Fiscalía que conocía del caso. En cuanto a este
trámite de la división. Para el caso, el demandado reclama que, desde el momento de la contestación de la demanda señaló la existencia del proceso penal y pidio se oficiara a la Fiscalía que conocía del caso. En cuanto a este punto en el que se alega que no fue escuchado no es de recibo, toda vez que si no estaba conforme con dicha providencia debió impugnarla en su momento procesal. El objeto de esta clase de trámites es la venta de la cosa común o su división material cuando ésta lo permita, pedimento que conforme lo establece el Artículo 471 del Código Civil se ha de resolver a través de auto mediante el cual resuelve la oposición o las excepciones de mérito si fueron planteadas, y no en la sentencia de distribución del producto como lo entiende el juez de instancia, luego la resolución de la prejudicialidad aquí propuesta no era prematura. Ahora bien, procede el despacho a estudiar si procedía o no la suspensión reclamada, para lo cual deben cumplir los requisitos reclamados en el ya citado Artículo 170 del Código de Procedimiento, esto es que a) exista un proceso penal en curso; b) acreditar que la decisión en él influya en la decisión civil; c) que no se haya
1 Fls. 146 a 149 cdno.1Auto interlocutorio dentro del proceso No. 110013103036201400349 01
Clase: Divisorio
dictado sentencia en el proceso civil y d) que el juez civil considere que evidentemente la resolución civil se subordina a la penal.
Para el caso, pese a que el demandado manifestó que las razones o los motivos que soportaron la denuncia penal, son los que dieron origen al presente proceso de venta en pública subasta, esto es, que el porcentaje del predio adquirido por el actor fue en la diligencia de remate y por cuenta del crédito dentro del proceso ejecutivo que adelantó en contra de la señora Clemencia Suárez de Domínguez y Clara Inés Gasca Chica, circunstancias que no dan cuenta en que puedan afectar la cuota parte del recurrente, como tampoco obra prueba que así lo acredite, pues el solo dicho y la constancia de la querella, sin que se señalaran las circunstancias que rodearon el caso y que llevaran al convencimiento del juzgador que los hechos allí revelados incidan en el presente proceso, no son de tal relevancia que implique la suspensión del mismo. Suficientes son las anteriores consideraciones para la confirmación del auto apelado. Sin condena en costas, por no aparecer causadas. (artículo 383 del C. de P. C.). En mérito de los expuesto, RESUELVE: Primero. Confirmar el auto de fecha y origen preanotados. Tercero. Ejecutoriado este proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
(Rad. No. 110013103036201400349 01)