TSDJ BOG SC - 11001310303720210016701-(03-03-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001310303720210016701-(03-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
R.I. 16492
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ - SALA CIVIL
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth
Proceso Verbal Radicado 11001310303720210016701 Demandante Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex Demandado Fundación Visión Caribe y otra Instancia Segunda Asunto Sentencia
Discutido y aprobado en Sala de 19 de febrero de 2025, acta nro. 6.
ASUNTO
Se procede a resolver el recurso de apelación ,1 interpuesto por el gestor judicial del extremo accionante contra la sentencia que profirió el 24 de octubre de 20232 el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad, en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Petitum contenido en el líbelo3
Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. , Fiducoldex, por intermedio de apoderado , formuló demanda verbal contra la Fundación Visión Caribe y Seguros del Estado S.A. , a fin de que se acceda a las siguientes pretensiones:
1 Recibido por reparto el 19 de diciembre de 2023, archivo: “03ActaReparto”, carpeta “CuadernoTribunal”. 2 Archivo 37, carpeta “PrimeraInstancia”, cuaderno principal.
siguientes pretensiones:
1 Recibido por reparto el 19 de diciembre de 2023, archivo: “03ActaReparto”, carpeta “CuadernoTribunal”. 2 Archivo 37, carpeta “PrimeraInstancia”, cuaderno principal. 3 Folios 372-373, carpeta “PrimeraInstancia”, archivo “EscritoDemandaPoderAnexos”, cuaderno principal.Página 2 de 31
1.1. Declarativas:
1.1.1. Se declare que la Fundación Visión Caribe incumplió las obligaciones contenidas en el c ontrato de cofinanciación n°. PD054-15, respecto al correcto manejo, inversión y restitución de los recursos desembolsados para la ejecución del proyecto denominado «Fortalecimiento empresarial de cadenas productivas sectoriales de población víctima del desplazamiento forzado de los municipios de Chimichagua, San Martin y El Paso, departamento del Cesar».
1.1.2. Se declare la ocurrencia del riesgo amparado mediante la póliza de cumplimiento n.° 47-45-101001798, emitida por Seguros del Estado S.A., ante el incumplimiento de la obligación de restitución de recursos a cargo de la Fundación Visión Caribe , en el amparo de buen manejo del anticipo.
1.2. Condenatorias:
1.2.1. Se condene a la Fundación Visión Caribe a reembolsar la suma de $149’999.970, a título de restitución de los fondos de cofinanciación desembolsados y no ejecutados del contrato n°. PD054-15, junto con los intereses moratorios causados desde el 17 de mayo de 2019 liquidados a
de $149’999.970, a título de restitución de los fondos de cofinanciación desembolsados y no ejecutados del contrato n°. PD054-15, junto con los intereses moratorios causados desde el 17 de mayo de 2019 liquidados a la tasa máxima legal, más $70’601.092 por concepto de cláusula penal.
1.2.2. Se condene a Seguros del Estado S.A. a pagar a la demandante la suma de $149’999.970, por concepto de indemnización por la ocurrencia del riesgo asegurado del correcto manejo e inversión del anticipo , (sin perjuicio de la facultad que le asiste a la aseguradora de subrogarse en los términos del artículo 1096 del C. de Co.), más los intereses moratorios causados desde el 19 de julio de 2020, liquidados a la tasa máxima legal permitida y hasta cuando se produzca el pago.Página 3 de 31
1.2.3. Se ordene a las demandadas a pagar las costas y las agencias en derecho que causen en el litigio.
2. Elementos fácticos de la demanda4
Los fundamentos de hecho de los que se sirven las pretensiones admiten el siguiente compendio:
2.1.- El Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo Empresarial, se unificaron en un solo patrimonio autónomo d enominado INNpulsa Colombia, que sería administrado por el Banco de Comercio Exterior S.A. (Bancoldex), de acuerdo con los lineamientos que fij ara el Gobierno Nacional y definiera el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Colombia, que sería administrado por el Banco de Comercio Exterior S.A. (Bancoldex), de acuerdo con los lineamientos que fij ara el Gobierno Nacional y definiera el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2.2.- El 15 de julio de 2015 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebró con el Banco de Comercio Exterior S.A., el convenio interadministrativo n.° 375, para establecer directrices en el cumplimiento del Programa de Transformación Productiva y ejecuc ión de los p lanes, instrumentos y recursos para el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país; posición contractual que fue cedida a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex S.A. (en adelan te Fiducoldex) el 24 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, por lo que esta última actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo INNpulsa Colombia.
2.3.- El 26 de diciembre de 2016 la Fundación Visión Caribe (en adelante la Fundación) presentó propuesta (que resultó viable) a la convocatoria n.° UGCE-PD007-2015 (en adelante la Convocatoria), abierta por la Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial (en adelante la Unidad), para ser cofinanciado el proyecto denominado
«FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE CADENAS PRODUCTIVAS
SECTORIALES DE POBLACION [sic] VICTIMA [sic] DEL DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE LOS MUNICIPIOS DE CHIMICHAGUA, SAN MARTIN [sic] Y
«FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE CADENAS PRODUCTIVAS
SECTORIALES DE POBLACION [sic] VICTIMA [sic] DEL DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE LOS MUNICIPIOS DE CHIMICHAGUA, SAN MARTIN [sic] Y
4 Folios 373 a 387 carpeta “PrimeraInstancia”, “01CuadernoPrincipal”, archivo “EscritoDemandaPoderAnexos.Página 4 de 31
EL PASO, DEPARTAMENTO DEL CESAR » (en adelante el Proyecto), cuyo valor ascendió a $353’005.459.
2.4. – El 2 de enero de 2018 la Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – Fiducoldex y la Fundación suscribieron el contrato de cofinanciación PD054-015 de 2017 (en adelante el Contrato) para la ejecución del Proyecto, del que $299’999.994 serían cofinanciados por la Unidad y $53’005.519 aportados por la Fundación contratista, por un plazo inicialmente convenido de 8 meses, pero se amplió a 10 meses mediante otrosí n.° 1 de 3 de septiembre de 2018 , es decir hasta el 2 de noviembre del mismo año. Además, se pactó el 20 % del valor total del Contrato como cláusula penal.
2.5.- Previo concepto favorable emitido por la Universidad de Antioquia, quien funge como interventora del Contrato (la Interventoría) el 14 de febrero de 2018 se realizó un único desembolso de $149’999.700 por concepto de anticipo.
2.6.- El 25 de octubre de 2018 la Interventoría requirió a la
14 de febrero de 2018 se realizó un único desembolso de $149’999.700 por concepto de anticipo.
2.6.- El 25 de octubre de 2018 la Interventoría requirió a la Fundación contratista por presunto incumplimiento del Contrato, puesto que, según actas de seguimiento, se presentaron dificultades para definir los 140 usuarios finales, en consideración a que la propuesta fue presentada en el año 2016, y para la época de su socialización en e l año 2018, 114 usuarios expresaron que no estaban interesados en el Proyecto, por lo que la contratista realizó solicitudes de cambio de usuarios y prórroga del Contrato , lo que retrasó la ejecución de las actividades del Proyecto.
2.7.- Que en visita d e campo realizada el 19 de julio de 2018 por la Interventoría, una funcionaria de INNpulsa y la directora del Proyecto, en el corregimiento de La Loma del municipio de El Paso, Cesar, se evidenciaron las inconformidades de los representantes de las unidade s productivas con la socialización que realizó la Fundación, en la que les informó que el Proyecto no contemplaba la entrega de materiales, equipos o insumos, y por ello la mayoría expresó su intención de no continuar.Página 5 de 31
2.8.- El 24 de septiembre de 2018 la Unidad aceptó la modificación de las 140 unidades productivas y el 8 de octubre del mismo año el contratista presentó «PLAN DE CHOQUE», el que, tras ser analizado por la Interventoría, resultó improcedente para cumplir con la s actividades del Proyecto, conforme se evidenció en la visita técnica de seguimiento finalizada el 3 de octubre de 2018.
Interventoría, resultó improcedente para cumplir con la s actividades del Proyecto, conforme se evidenció en la visita técnica de seguimiento finalizada el 3 de octubre de 2018.
2.9.- El 30 de octubre de 2018 la Fundación dio respuesta al requerimiento, sin soportes que desvirtuaran el incumplimiento contractual expresado.
2.10.- La interventoría emitió informe de incumplimiento el 1 de noviembre de 2018, en el que señaló que la Contratista no cumplió con el objeto del Proyecto ni las obligaciones atinentes a l (i) «fortalecimiento empresarial de las cadenas productivas sectoriales de las 140 unidades productivas y su encadenamiento con las 10 mipymes» ; (ii) ejecutar el Proyecto de acuerdo con la metodología y la propuesta de la Contratista; (iii) desarrollar y culm inar el proyecto , entregando los productos y actividades en los términos y plazos definidos en la propuesta del 26 de diciembre de 2016; y (iv) cumplir las condiciones para la ejecución del Proyecto previstas en el acuerdo colaborativo suscrito con la Entidad.
2.11.- El 3 de mayo de 2019 la interventoría emitió concepto de liquidación, en el que indicó que la Fundación alcanzó una ejecución técnica del 24,10 % en el plan de trabajo propuesto y una ejecución financiera del 19,96 %, razón por la que debe reintegrar los $149’999.970 desembolsados como anticipo.
2.12.- Por otra parte, frente a los reclamos en contra de la compañía aseguraticia, relató que la Fundación es tomadora de la póliza de seguro
desembolsados como anticipo.
2.12.- Por otra parte, frente a los reclamos en contra de la compañía aseguraticia, relató que la Fundación es tomadora de la póliza de seguro de cumplimiento n.° 47 -45-101001792 del 30 octubre de 2017, con Seguros del Estado S.A. y en beneficio de Fi ducoldex, para garantizar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato, vigente para cuando se originaron los hechos, el 17 de junio de 2020 se presentó reclamación formal ante la aseguradora, quien negó el pago del amparo reclamado el 3 de diciembre de ese año.Página 6 de 31
3. Actuación procesal:
3.1.- La demanda de la referencia fue asignada por reparto 5 al Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, cuyo titular dispuso admitirla el 10 de junio de 20216.
3.2.- Dicha determinación fue notificada a las convocadas Fundación Visión Caribe y Seguros del Estado S.A. 7 La primera de ellas, dirigió oportunamente escrito de contestación , en el que propuso como excepciones de mérito las siguientes: «INEXISTENCIA DE LA CAUSAL
ALEGADA DE INCUMPLIMIENTO POR MI PODERDANTE» y «FUERZA MAYOR».8
3.3.- Seguros del Estado S.A. guardó silencio.
3.4.- Surtidas las audiencias de los artículo s 372 y 373 del Código General del Proceso 9, se resolvió de manera escrita el conflicto el 24 de octubre de 202310.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
General del Proceso 9, se resolvió de manera escrita el conflicto el 24 de octubre de 202310.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En su providencia la a quo resolvió (i) negar las pretensiones de la demanda y (ii) condenar en costas a la demandante, tras considerar que en el presente caso no se demostraron los presupuestos necesarios para la estructuración del tipo de responsabilidad invocada.
Para llegar a esa conclusión, señaló que a pesar de que se probó la existencia del contrato de cofinanciación, los motivos de incumplimiento que se endilgaron contra la pasiva son atribuibles a la Fiduciaria convocante, porque si bien se presentaron dificultades para la oportuna ejecución del Proyecto , ello estuvo enraizado en la definición de usuarios finales o de unidades productivas beneficiarias, lo que no era exclusivo de la Fundación encartada, pues hasta en cinco ocasiones solicitó el cambio
5 Archivo 002, “PrimeraInstancia”, “01CuadernoPrincipal”. 6 Archivo 003, “PrimeraInstancia”, “01CuadernoPrincipal”. 7 Archivo 007, “PrimeraInstancia”, “01CuadernoPrincipal”. 8 Folios 1 a 11 del archivo 004, “PrimeraInstancia”, “01CuadernoPrincipal”. 9 Archivos 023, 025, 032, 034 y 035, “PrimeraInstancia”, “01CuadernoPrincipal”. 10 Archivo 037, “PrimeraInstancia”, “01CuadernoPrincipal”.Página 7 de 31
de usuarios finales y de una Mipyme para completar los 140 usuarios validados, pero la Interventoría y la Unidad tardaron tres meses en
10 Archivo 037, “PrimeraInstancia”, “01CuadernoPrincipal”.Página 7 de 31
de usuarios finales y de una Mipyme para completar los 140 usuarios validados, pero la Interventoría y la Unidad tardaron tres meses en pronunciarse y suscribir el otrosí del Contrato, ante la necesidad de que fuera avalado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Agregó que la demandante tardó más de dos meses en resolver la solicitud de cambio del equipo ejecutor y traslado de la actividad A05, que resultó ser la más rezagada , y esas circunstancias ameritaban la suspensión del Contrato, bajo el deber de mitigar el daño, pero Fiducoldex se abstuvo de hacer uso de dicha prerrogativa sin explicación alguna, con lo que desatendió su obligación de hacer seguimiento detallado sobre la destinación y operatividad, conforme al numeral 4 de la cláusula sexta del negocio jurídico, comportamiento que no se ajusta a la buena fe ni a las cargas de sagacidad, vigilancia, diligencia y cuidado que debía observar por encontrarse en una mejor posición para dichos propósitos.
III. LA APELACIÓN
Inconforme con la anterior determinación, el extremo demandante recurrió su contenido por las siguientes razones11:
a) Se demostró la infracción contractual de la Fundación, porque el 25 de octubre de 2019 la interventoría realizó el requerimiento por presunto incumplimiento, tras evidenciarse la dificultad en definir los 140 usuarios finales del Proyecto, sin que pueda exculparse por haberse presentado la propuesta en el año 2016 y suscribirse el contrato en el
presunto incumplimiento, tras evidenciarse la dificultad en definir los 140 usuarios finales del Proyecto, sin que pueda exculparse por haberse presentado la propuesta en el año 2016 y suscribirse el contrato en el 2018, por c uanto la contratista lo signó sin reparos, observaciones o glosas, máxime si cuando se procedió a ampliar el plazo de ejecución mediante la suscripción de un otrosí el 3 de septiembre de 2018, la accionada no hizo ninguna precisión frente a modificaciones o ajustes adicionales.
Además, los usuarios desistieron de continuar en el Proyecto porque en el momento de su socialización, la enjuiciada se comprometió con entrega de material y desplazamiento ajenos a la realidad, tal y como se comprobó con la visita de campo del 19 de julio de 2018 y el testimonio de
11 Archivo 07, cuaderno Tribunal.Página 8 de 31
Carlos Alberto Cuervo, la mora en la consecución de los 140 usuarios es imputable a la Fundación, lo que también se prueba con el informe de noviembre de 2018 emitido por la Interventoría.
b) De acuerdo con los informes de octubre y noviembre de la interventoría, se comprobó el incumplimiento contractual de la pasiva, sumado a que la ejecución técnica del convenio fue del 24,10 % y la ejecución financiera del 19,96 %, con lo que no se cumplió con el contrato de cofinanciación ni los fines del proyecto, consistente en el «fortalecimiento empresarial de los 140 usuarios finales siendo este el objeto propio de la convocatoria y el Contrato » (énfasis del texto original); luego la contratista debe reintegrar los recursos entregados a título de
«fortalecimiento empresarial de los 140 usuarios finales siendo este el objeto propio de la convocatoria y el Contrato » (énfasis del texto original); luego la contratista debe reintegrar los recursos entregados a título de cofinanciación, de conformidad con lo pactado en el parágrafo tercero de la cláusula décimo octava del Contrato, como quiera que las sumas desembolsadas no fueron ejecutadas.
c) El a quo en su decisión refirió que no se aportaron los informes sobre los hallazgos de las visitas técnicas, pese a que se requirieron desde la primera audiencia; sin embargo, el único requerimiento que se efectuó al actor fue para aportar el documento que d escriba las 7 actividades a ejecutar por la contratista y presentadas en la propuesta, los que finalmente fueron arrimados, sin que se haya desatendido alguna solicitud de la primera instancia.
IV. CONSIDERACIONES
1.- Presupuestos procesales
Preliminarmente se avizora que concurren los elementos formales necesarios para resolver el asunto, puesto que en el primer grado se trabó de manera valida la relación jurídico procesal; el Juez de Circuito contó con atribuciones para conocer del proceso y el tribunal para dirimir la alzada. Asimismo, las personas enfrentadas ostentan capacidad para ser parte; y no se vislumbra vicio de nulidad que afecte la tramitación.
De ese modo, es dable decidir de fondo con la advertencia de que, en tanto solo una de las partes recurrió la providencia, el presente TribunalPágina 9 de 31
se encuentra limitado a estudiar los reparos que fueron debidamente sustentados y que soportan el recurso, bajo los alcances expresados por la
tanto solo una de las partes recurrió la providencia, el presente TribunalPágina 9 de 31
se encuentra limitado a estudiar los reparos que fueron debidamente sustentados y que soportan el recurso, bajo los alcances expresados por la Corporación de cierre civil en la decisión SC3148 de 2021.12
2.- Sobre la responsabilidad civil contractual
Útil resuelta memorar que el ordenamiento jurídico patrio concede a los sujetos de derecho la posibilidad de celebrar negocios jurídicos en las condiciones que a bien tengan, siempre que con ello no se trasgredan las normas de orden público, ni las buenas costumbres acatando lo acordado de buena fe, a no ser que por un nuevo consentimiento mutuo o por causas legales, se impida la ejecución de lo pactado.
Por ello corresponde a las partes, de conformidad con el acuerdo de voluntades que las ata, dar cumplimiento en la forma y condiciones convenidas, pues ante la eventual infracción de una de ellas, el extremo cumplido, le asiste la acción indemnizatoria de perjuicios, derivada de la declaratoria de responsabilidad civil contractual originada en la inejecución total o parcial de l a prestación debida, o en su c umplimiento defectuoso o tardío.
Sobre el particular la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia expuso:
En ese contexto, cabe precisar que la «responsabilidad civil contractual» encuentra su fundamento en el «título 12 del libro cuarto» del Código Civil, que regula lo atinente al «efecto de las obligaciones» , perfilándose así una institución distinta a la denominada «responsabilidad civil por l os delitos y las culpas» a la que se refiere el «título 34 del libro
Código Civil, que regula lo atinente al «efecto de las obligaciones» , perfilándose así una institución distinta a la denominada «responsabilidad civil por l os delitos y las culpas» a la que se refiere el «título 34 del libro cuarto» del citado ordenamiento; tesis acogida por esta Corporación desde hace aproximadamente un siglo, siguiendo el criterio de la doctrina y jurisprudencia francesa, a partir del cual se define aquella, en sentido amplio, como la obligación de resarcir el daño sufrido por el «acreedor» debido al incumplimiento del «deudor» de obligaciones con origen en el «contrato». Así mismo, existe consenso que ante el «incumplimiento contractual», el «acreedor» en procura de la protección del derecho lesionado, está
12 MP. Álvaro Fernando García Restrepo.Página 10 de 31
facultado para pedir el «cumplimiento de la obligación», o la «resolución del convenio», además de manera directa o consecuencial, el resarcimiento del daño irrogado por la insatisfacció n total o parcial de la «obligación», o por su defectuoso cumplimiento. Sobre la aludida temática, la Corte en sentencia CSJ SC 9 mar. 2001, rad. 5659, sostuvo lo siguiente: (…) Trátase aquí, según puede establecerse, de un proceso de responsabilidad civil contractual, razón por la cual el acogimiento de la acción depende de la demostración, en primer término, de la celebración por las partes del contrato a que se refiere la misma y, en segundo lugar, de los elementos que son propios a aquella, a saber: el incumplimiento de la convención por la persona a quien se demanda;
celebración por las partes del contrato a que se refiere la misma y, en segundo lugar, de los elementos que son propios a aquella, a saber: el incumplimiento de la convención por la persona a quien se demanda; la producción para el actor de un daño cierto y real; y, finalmente, que entre uno y otro de tales elementos medie un nexo de causalidad, es decir, que el perjuicio cuya reparación se persigue sea consecuencia directa de la conducta anticontractual reprochada al demandado (…) (Sent. de14 de marzo de 1996, Exp. No. 4738, G.J. CCXL, pág. 407). (Subrayó la Corte ). (CSJ SC722 0-2015, 9 jun. 2015, rad. 200300515-01).
De lo anterior se extrae que , para la prosperidad de tal acción, es necesario acreditar la existencia de un acuerdo de voluntades válido, la no satisfacción de los compromisos contractuales y el nexo causal.
3.- Caso concreto
3.1. Examinado el asunto en contienda, advierte la Sala la necesidad de infirmar la providencia de primer grado, ante la procedencia de los reparos promovidos por la recurrente.
Para dicho fin, se procederá a resolver los motivos de reproche de manera conjunta los descritos en los literales a) y b), en atención a que se fundamentan en aspectos similares.
3.2.1 Con la demanda se aportó el contrato de cofinanciación n.° PD054-1513, celebrado entre Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex , actuó como vocera de la Unidad de Gestión de
3.2.1 Con la demanda se aportó el contrato de cofinanciación n.° PD054-1513, celebrado entre Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex , actuó como vocera de la Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial INNpulsa Colombia, y Fundación Visión Caribe,
13 Folios 85 a 102, archivo 001 “PrimeraInstancia”, “01CuadernoPrincipal”.Página 11 de 31
cuyo objeto consistió en el otorgamiento de recursos de cofinanciación a la contratista, para la ejecución del proyecto «No. PD054 -15 denominado
“FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE CADENAS PRODUCTIVAS
SECTORIALES DE POBLACIÓN VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LOS MUNICIPIOS DE CHIMICHAGUA, SAN MARTÍN Y EL PASO, DEPARTAMENTO DEL CESAR ”», en el que se estipularon obligaciones para cada uno de los extremos contractuales.
Tópico sobre el que se estudiará el siguiente clausulado imputable a La Fundación, a fin de determinar si este fue transgredido como lo alegó el censor.
En la cláusula tercera se estipuló que la contratista se obligaba a la implementación y culminación del proyecto, en estricta sujeción a la propuesta presentada , con el objeto de «Coadyuvar al incremento de la productividad, la calidad del producto y el servicio y la competitividad para el goce efectivo de la población víctima de la violencia en condición de desplazamiento forzado de 140 unidades prod uctivas asociadas [a] 10 Mipymes», además de los restantes compromisos adquiridos en la cláusula
el goce efectivo de la población víctima de la violencia en condición de desplazamiento forzado de 140 unidades prod uctivas asociadas [a] 10 Mipymes», además de los restantes compromisos adquiridos en la cláusula quinta del convenio. En concreto, se denunciaron como desatendidos los siguientes:
1. Desarrollar y culminar el proyecto descrito en la cláusula tercera del presente contrato, entregando los productos y/o actividades en el previstos en los términos y plazos establecidos en la propuesta presentada el 26 de diciembre de 2016 (...).
25. Cumplir con todas las condiciones para la ejecución del proyecto previstas en el acuerdo colaborativo suscrito con la Entidad Pública, documento que forma parte integral del presente contrato. 3.2.2. La recurrente hizo hincapié en que, si bien la propuesta fue en el año 2016 y el contrato se celebró en el 2018, la contratista no efectuó reparos, observaciones o glosas al momento de celebrar el acto jurídico , máxime si cuando se procedió a modificar el plazo para su ejecuciónPágina 12 de 31
mediante la suscripción del otrosí el 3 de septiembre de 2018, no hizo ninguna precisión frente a ajustes adicionales.
Además, atribuyó a la Fundación el hecho de que los usuarios desistieran de continuar con el Proyecto, porque en la socialización se comprometió con entrega de material y desplazamiento ajenos a la realidad, y la mora en la consecución de los 140 usuarios es imputable a la demandada.
3.2.3. De la revisión de la decisión confutada, el a quo precisó que la
realidad, y la mora en la consecución de los 140 usuarios es imputable a la demandada.
3.2.3. De la revisión de la decisión confutada, el a quo precisó que la falta de culminación del proyecto no era completamente atribuible a la Fundación accionada, porque Fiducoldex dejó de adoptar las medidas necesarias con el propósito de mitigar los daños , quien junto con la Interventoría, cambiaron de criterio súbitamente al reducir los porcentajes de medición del grado de ejecución de las actividades A01 a A07 del Proyecto, cuyas calificaciones pasaron de «adelantada» o «normal» a «atrasada», motivo por el que los informes de la Interventoría presentan datos que carecen de correspondencia o coherencia cuando se comparan con el último de ellos, circunstancia que de suyo contraviene los postulados de cooperación y buena fe que imperan en materia contractual, además de los deberes de diligencia y acuciosidad a cargo de la promotora de la acción.
Sin embargo, cumple decir que la ejecución del Proyecto debía acometerse con «estricta sujeción a los términos de referencia de la convocatoria UGCE -PD007-2015» y «la propuesta presentada el 26 de diciembre de 2016»14 (cláusula segunda del Contrato), proposición que fue diseñada por la Fundación demandada de la siguiente manera15:
14 Folio 84, archivo 001 “PrimeraInstancia”, “01CuadernoPrincipal”. 15 Ver archivo en Excel: Propuesta1 Técnica y Económica – Fundación Visión Caribe, libro “6.Metodología Activ”, carpeta PrimeraInstancia”, “01CuadernoPrincipal”, carpeta
15 Ver archivo en Excel: Propuesta1 Técnica y Económica – Fundación Visión Caribe, libro “6.Metodología Activ”, carpeta PrimeraInstancia”, “01CuadernoPrincipal”, carpeta “31DocumentosRequeridosAudiencia20230925”.Página 13 de 31
Etapas Actividades RESULTADO 1 - PROCESO A01: Capacitar y elaborar el plan de estrategias de crecimiento para el aumento de la producción de ingresos y estrategias de sostenimiento en la reducción de costos de 140 unidades productivas asociadas a 10 Mipymes. A02: Asistir en el diseño de Recetarios con flujos de procesos y procedimientos para la estandarización de los procesos de la producción y servicios y control de materias primas de 140 unidades productivas. RESULTADO 2 – PRODUCTO A03: Asistir en el diseño y aplicación de instrumentos para mejorar la calidad de productos y servicios en el marco del cumplimiento de normas técn icas y estándares requeridos por el mercado de 140 Unidades Productivas asociadas a 10 Mipymes. RESULTADO 3 – MERCADO A04: Asistir en el diseño de identidad corporativa de 10 Mipymes y establecer estrategias para el posicionamiento en el mercado de produc tos y servicios de 140 unidades productivas. A05: Asistir en la promoción, exposición y ventas de productos y servicios de 140 unidades productivas en evento comercial y rueda de negocios realizado por la Universidad Popular del Cesar-Valledupar. RESULTADO 4 – DESARROLLO HUMANO – ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL A06: Asistir con acompañamiento psicosocial a nivel individual en el desarrollo de las
rueda de negocios realizado por la Universidad Popular del Cesar-Valledupar. RESULTADO 4 – DESARROLLO HUMANO – ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL A06: Asistir con acompañamiento psicosocial a nivel individual en el desarrollo de las relaciones sociales y culturales de 140 usuarios finales asociados a 10 Mipymes.
A07: Asistir con acompañamiento psicosocial grupal en liderazgo y desarrollo organizacional de 10 Mipymes y sus asociados beneficiarios del proyecto. A08: Socializar las actividades del proyecto al comité ejecutivo de la mesa municipal de víctimas de los municipios de Chimichagua, San Martín y El Paso-Cesar.Página 14 de 31
La obtención de los resultados para cada una de esas actividades se determinó en la mentada propuesta de la Fundación así16:
Etapas Actividad Resultado Plazo I. A01 1.1 - Planear el sostenimiento y crecimiento enmarcado en el concepto de viabilidad financiera buscando la eficiencia en los controles financieros de 140 unida des productivas asociadas a 10 Mipymes. Meses 1 a 6 A02 1.2 - Diseñar instrumentos de procedimientos para el mejoramiento de los procesos de producción y del servicio y materiales para asegurar la eficiencia productiva de los procesos de 140 unidades productivas asociadas a 10 Mipymes. Meses 1 a 8
II. A03 2.1 - Aseguramiento de la calidad del producto Y servicio mediante la implementación de normas técnicas y estándares de elaboración, conservación, comercialización y transporte, de 140 unidades productivas asociadas a 10 Mipymes.
Meses 1 a 8
mediante la implementación de normas técnicas y estándares de elaboración, conservación, comercialización y transporte, de 140 unidades productivas asociadas a 10 Mipymes. Meses 1 a 8 III. A04 3.1 - Implementar estrategias para mejorar la imagen en el mercado de 10 Mipymes que permitan fortalecer los procesos de mercadeo y venta de productos y servicios de 140 unidades productivas. Meses 1 a 8 A05 3.2 - Exploración de