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TSDJ BOG SC - 1100131030382005373 01-(25-09-2006)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 1100131030382005373 01-(25-09-2006)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2006

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA, D. C.

SALA CIVIL

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis (2006) REF. Consulta. Abreviado. LEASING BANCOLDEX S.A.

contra EDILBERTO NOPE ALFONSO.

Magistrada Ponente LUZ MAGDALENA MOJICA RODRÍGUEZ Decidido y aprobado en Sala de septiembre 20 de 2006. Se decide el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia calendada diez (10) de julio del año dos mil seis (2006), proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad, en el proceso del epígrafe.

ANTECEDENTES

1. LEASING BANCOLDEX S.A., actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda de restitución contra EDILBERTO NOPE ALFONSO, para que con su citación, audiencia y previo el agotamiento del trámite abreviado, se profiriera sentencia con los siguientes o similares pronunciamientos:

“1. Que por FALTA DE PAGO O POR MORA de la renta o canon de arriendo pactada en el contrato de arrendamiento financiero o Leasing No. 101-1000-10713 de fecha 28 de abril de 2004, correspondiente a las rentas o cánones de arrendamiento en mora causados entre 13 de septiembre de 2004, y el 13 de junio de 2005, se decrete la TERMINACIÓN del contrato celebrado entre LEASING BANCOLDEX S. A.

Compañía de Financiamiento Comercial) en su condición de ARRENDADOR, por una parte y de otra parte el demandado EDILBERTO NOPE ALFONSO , en su condición de arrendatario o locatario, contrato por medio del cual se le entregó al señor EDILBERTO NOPE ALFONSO , a título de Arrendamiento Financiero o LEASING, el siguiente bien mueble: UNA RETROEXCAVADORA DAEWOO, MODELO DH 320 SERIE CHASIS 0534 Capacidad 1,9 M3, AÑO

FABRICACIÓN 1997.

2. Que como consecuencia de la declaración precedente se ordene la RESTITUCIÓN O ENTREGA del bien mueble descrito en la pretensión anterior, por parte del demandado EDILBERTO NOPE ALFONSO, a favor del demandante LEASING BANCOLDEX S. A. Compañía de Financiamiento Comercial, comisionando para el efecto al funcionario correspondiente de esta ciudad para la práctica de la diligencia.T.S.B. S. Civil. Exp. 1100131030382005373 01

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3. Se condene a la sociedad demandada al pago de las costas y agencias en derecho que se causen con ocasión del ejercicio de la acción de restitución.”.

2. Como sustento fáctico de las pretensiones, en resumen, se argumentó: 2.1. Que mediante el contrato de leasing No. 101-1000-10713 de 2004, suscrito el 28 de abril de 2004 por un término de 36 meses, Leasing Bancoldex S. A. entregó en tenencia al demandado Edilberto Nope Alfonso, una

retroexcavadora Daewoo, Modelo DH 320 SERIE CHASIS 0534 Capacidad 1,9 M3, año de fabricación 1997, por un canon de $3.984.887.oo mensuales, “ Este canon incluye un costo financiero equivalente al 17.74% Efectivo Anual, que corresponde a un DTF del 7.5% T. A. más un spread de 8-5% A.T. Se aclara que la anterior tasa es equivalente a un DTF del 7.87% Efectivo Anual...”. 2.2. Igualmente se pactó que el primer pago debía realizarse treinta días después del día en que Leasing Bancoldex entregase el bien objeto del contrato y así sucesivamente en forma mensual hasta su terminación. Cada trimestre contados a partir del día de la entrega al locatorio el bien objeto del contrato. 2.3. El locatario incumplió en los pagos de los cánones causados desde la fecha de inicio del contrato, por lo tanto, el demandado ha dejado de cancelar a Leasing Bancoldex S. A. diez (10) cánones de arrendamiento financiero correspondientes a los cánones vencidos y exigibles los días “ 13 de septiembre; 13 de noviembre y 13 de diciembre de 2004 y 13 de enero; 13 de febrero; 13 de marzo; 13 de abril; 13 de mayo y 13 de junio de 2005.”. 2.4. En la cláusula Décima Quinta se contempla los eventos en los cuales el contrato se puede dar por terminado de manera unilateral por justa causa, antes de su vencimiento, sin necesidad de requerimiento privado o declaración judicial y así poder exigir la devolución del bien “ siendo consagrada como justa causa: 1) El no pago oportuno del canon, por un periodo o más.”.

3. Por encontrar reunidos los requisitos legales el a-quo

y así poder exigir la devolución del bien “ siendo consagrada como justa causa: 1) El no pago oportuno del canon, por un periodo o más.”.

3. Por encontrar reunidos los requisitos legales el a-quo admitió de la demanda, por auto de julio once (11) del año dos mil cinco (2005) y, ordenó correr traslado de ella a la parte demandada por el término de 10 días. (fl. 26. c.1)T.S.B. S. Civil. Exp. 1100131030382005373 01 3 3.1. Intentadas las diligencias previstas en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, mod. Ley 794 de 2003, en la dirección suministrada en la demanda, se informó por la empresa de correo que allí se le manifestó que “ EL SEÑOR NO VIVE AHÍ – SEGÚN INFORMACIÓN DEL SR. LUIS CARLOS MATIZ PL 400 ED” (fl. 30 c.1) 3.1.1. Solicitó, entonces, el apoderado del extremo activo el emplazamiento del demandado bajo los ritos del artículo 318 ejusdem, petición a la cual se accedió procediéndose a su citación, la cual se cumplió en debida forma sin lograr su comparecencia, por lo que se le designó curador ad-litem para que lo representara, auxiliar con quien, en diligencia del 28 de marzo del 2006, se surtió la notificación personal del auto admisorio de la demanda, el que contestó la demanda, sin proponer excepciones. (fls. 44 a 46 c.1)

3.1.2. Por auto calendado 3 de mayo de 2006 se decretó la aprehensión del bien materia del proceso oficiando para el efecto a la SijinAutomotores. (fl. 49 c.1) 3.1.3. Estando presente el contrato base de la acción y sin pruebas de oficio que decretar, el diez (10) de julio del dos mil seis (2006) se profirió sentencia, en la cual se resolvió acceder a las pretensiones del libelo introductorio, condenar en costas a la parte demandada y ordenar su consulta. (fls. 53-54 c.1) 3.1.4. Corresponde a esta Sala del Tribunal revisar la aludida sentencia en vía de consulta, satisfecho como se encuentra su trámite de instancia. CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil que deben ser consultadas con el Superior las sentencias que fueren adversas a quien estuvo representado por curador ad-litem durante el proceso, por lo que este Tribunal es competente para decidir sobre la legalidad de la providencia que se consulta. Los presupuestos procesales están cabalmente satisfechos y no se observa vicio de nulidad que invalide lo actuado, en tanto que el llamamiento a la parte demandada se satisfizo con el lleno de los requisitos legales y el trámite se ajustó a la ley.T.S.B. S. Civil. Exp. 1100131030382005373 01 4 La demanda pretende la restitución del bien descrito en la primera de las pretensiones, como consecuencia de la mora en el pago de los cánones desde septiembre 13 de 2004. De conformidad con el artículo 426 ejusdem a la restitución de tenencia de bienes muebles dados en tenencia se le aplican las reglas que

primera de las pretensiones, como consecuencia de la mora en el pago de los cánones desde septiembre 13 de 2004. De conformidad con el artículo 426 ejusdem a la restitución de tenencia de bienes muebles dados en tenencia se le aplican las reglas que contempla el artículo 424 ibídem para la restitución de bienes inmuebles, por lo que siguiendo el numeral 1º de la última norma citada se tiene que “ A la demanda deberá acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de éste prevista en el artículo 294, o prueba testimonial siquiera sumaria.”. Para acreditar dicho requisito la parte actora allegó contrato de leasing No. 101-1000-10713, suscrito por LEASING BANCOLDEX S.A., en calidad de arrendador y EDILBERTO NOPE ALFONSO, como locatario, documento que cumple con los requisitos sustanciales generales exigidos por la ley para todo contrato como son capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos (artículo 1502 del Código Civil), así como con los propios del contrato de arrendamiento: determinación del precio e identificación de los bienes dados en tenencia. Documento que no fue tachado ni redargüido de falso y en su cláusula décima novena consta que el locatario renunció a los requerimientos para su constitución en mora en caso de retardo o incumplimiento de una o varías de las obligaciones pactadas. Luego, cumplidos los presupuestos legales para la prosperidad

de las pretensiones, sin oposición por el extremo pasivo, era consecuente el pronunciamiento de la sentencia que declaró terminado el contrato de leasing No. 101-1000-10713, dispuso la restitución del bien mueble dado en tenencia, cuyas características se establecieron en el escrito de la demanda, providencia que se revisa en grado de consulta y se encuentra ajustada a derecho, por lo que se confirma. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,T.S.B. S. Civil. Exp. 1100131030382005373 01 5

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia calendada diez (10) de julio del año dos mil seis (2006) proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: Sin costas. (Art. 392-9 del C. de P. C.)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

LUZ MAGDALENA MOJICA RODRÍGUEZ

CARLOS JULIO MOYA COLMENARES

HUMBERTO A. NIÑO ORTEGA.

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