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TSDJ BOG SC - 110013103038200800442 01-(05-08-2009)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103038200800442 01-(05-08-2009)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

1

Int./09 Proceso EJECUTIVO SINGULAR de GILBERTO TEJEDOR PEREZ contra CÍA. SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ PARDO CARO

Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009).

Interlocutorio : C.No. 70 /09

Proceso : EJECUTIVO SINGULAR Radicación : No.110013103038200800442 01

Demandante : GILBERTO TEJEDOR PEREZ

Demandado : COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

Procedencia : JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO Mot. Alzada : APELACIÓN AUTO Disc. y Aprob. : SALA DECISIÓN, 21 DE MAYO DE 2009

AVISO - ACTA No.18

Decisión : CONFIRMATORIA Resuelve el Tribunal, con base en las copias remitidas, el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la providencia proferida el nueve de diciembre de dos mil ocho en el asunto referenciado. 1 La decisión impugnada y su fundamento: Se trata de la providencia mediante al resolver el recurso de reposición interpuesto por la demandada , se revocó el mandamiento de pago proferido, decisión que tomó el juzgador2

Int./09 Proceso EJECUTIVO SINGULAR de GILBERTO TEJEDOR PEREZ contra CÍA. SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA aduciendo que “el hecho que la entidad demandada haya presentado objeción a la reclamación presentada impide que el

aduciendo que “el hecho que la entidad demandada haya presentado objeción a la reclamación presentada impide que el documento allegado preste mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 1053 del Código de Comercio”, pues no se podía desestimar esa objeción “[ y ]sin realizar un análisis que defina la reticencia del asegurado, de la objeción presentada no puede afirmarse que esta carezca de seriedad o fundamento suficiente para rechazarla” como lo considera el actor (fls. 58-61 cdno copias). 2 El objeto y el fundamento del recurso: En el escrito mediante el cual se interpuso el recurso se impetró la revocatoria de la providencia atacada “y en su lugar disponer continuar adelante con el trámite normal del proceso.” por cuanto se alegó, en síntesis, que con la demanda se allegó “ la documentación necesaria para constituir el título ejecutivo complejo en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio y, “ en cuanto a la seriedad y fundamento de la objeción que aduce la aseguradora demandada no es cierta tal afirmación en cuanto que como se expreso (sic) claramente en los fundamentos de hecho de la demanda ejecutiva que nos ocupa, se está alegando una inexistente reticencia, con la única finalidad de evadir su obligación contractual actitud típica que vienen adoptando las sociedades de la naturaleza de la aquí demandada desde hace varios años a fin de que ulteriormente negociar el monto de la indemnización solicitando quitas o rebajas.” De otra parte, en su consideración “no existe la reticencia” alegada por la3

adoptando las sociedades de la naturaleza de la aquí demandada desde hace varios años a fin de que ulteriormente negociar el monto de la indemnización solicitando quitas o rebajas.” De otra parte, en su consideración “no existe la reticencia” alegada por la3 Int./09 Proceso EJECUTIVO SINGULAR de GILBERTO TEJEDOR PEREZ contra CÍA. SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA demandada pues el riesgo ocurrió durante la vigencia del contrato de seguros y después de venirse tomando la póliza durante casi diez años, razón por la cual la omisión del examen médico que alega la demandada no se le puede enrostrar a él sino a la misma aseguradora y, además “para la época en que se tomó el seguro y se suscribieron las respectivas renovaciones no se había presentado la enfermedad que hoy en día [lo] aqueja”, así que “la posición adoptada por la demandada al objetar el pago del amparo que nació a la vida jurídica es en un todo caprichosa y con el único móvil de que […] se vea avocado a promover acciones judiciales interminables”” (fls. 62-64 cdno. Copias). La demandada solicitó la confirmación de la providencia atacada (fls. 4-5, cdno. 2ª inst.). 3 CONSIDERACIONES 3.1 Indiscutible es también que la finalidad del proceso ejecutivo es la satisfacción al actor de una obligación que está a su favor y a cargo del demandado, obligación que ha de

constar en documento y ser clara, expresa y exigible; es lo estatuido en el artículo 488 de la Ley del Enjuiciamiento Civil, disposición en la cual se hace descansar toda la formalidad y sustancialidad que ha de reunir el denominado “título ejecutivo”, para que resulte posible proferir el mandamiento de pago o el mandamiento ejecutivo, según se trate la obligación demandada.4 Int./09 Proceso EJECUTIVO SINGULAR de GILBERTO TEJEDOR PEREZ contra CÍA. SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA Los requisitos necesarios para estimar bien estructurado el título ejecutivo, en el preciso momento de decidir si se libra el mandamiento de pago o el mandamiento ejecutivo, punto en el que concluye la jurisprudencia y la doctrina al estudiar el precepto antes señalado, son de dos clases: de forma y de fondo. Los primeros remiten a que la obligación provenga del deudor o sus causahabientes (demandados), esté a favor del acreedor (demandante), y conste en documento que constituya plena prueba contra aquel. Los segundos, se refieren a que la obligación se vislumbre como clara, expresa y exigible. El juez, en conclusión, si verifica el cumplimiento de tales exigencias, verificación que ha de realizar sobre los documentos presentados por el actor como sostén probatorio de su acción, inevitablemente queda compelido a ordenar cumplir la obligación “en la forma pedida si fuere procedente, o en la que […] considere legal”; si lo contrario, deberá negar el pedimento del actor

(art. 497 del C. de P. C.). Entratándose de la póliza de seguro, al tenor del artículo 1053 del Código de Comercio, modificado por el artículo 80 de la Ley 45 de 1990, ella "prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola" cuando con la demanda también se aporta el documento en que conste la reclamación elevada por el asegurado o beneficiario al asegurador sin que éste, dentro del mes siguiente a la presentación de la reclamación, haya pagado la indemnización o5 Int./09 Proceso EJECUTIVO SINGULAR de GILBERTO TEJEDOR PEREZ contra CÍA. SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA el valor asegurado o, en su lugar, dentro del mismo lapso haya objetado, de manera seria y fundada la reclamación. 3.2 En el caso específico planteado, dígase delanteramente, el recurso esta llamado al fracaso. En efecto, de acuerdo con la comunicación del 12 de septiembre de 2007 dirigida por la aseguradora demandada al demandante (fls 25-27 cdno copias), se puede concluir, en primer lugar, que éste último directamente o por interpuesta persona presentó la reclamación y la aseguradora la objetó. En segundo lugar, del tenor de esa comunicación y que constituye la objeción a la reclamación , ella es, sin duda, seria y fundada. Como la objeción a la reclamación es seria y fundada, entonces se desvanece la acción ejecutiva y la controversia por tal circunstancia surgida, debe dirimirse en el proceso de conocimiento. Considérese o no injusta esa solución, lo cierto es que así lo establece la ley comercial y el Juez no puede

controversia por tal circunstancia surgida, debe dirimirse en el proceso de conocimiento. Considérese o no injusta esa solución, lo cierto es que así lo establece la ley comercial y el Juez no puede desobedecer tal mandato legal. La decisión apelada, en fin, se ajusta a derecho. Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Civil, RESUELVE Primero: CONFIRMAR la providencia objeto de la apelación.6 Int./09 Proceso EJECUTIVO SINGULAR de GILBERTO TEJEDOR PEREZ contra CÍA. SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA Segundo: Ejecutoriada esta providencia, remítase el diligenciamiento a la oficina de origen. Notifíquese y Cúmplase

MANUEL JOSÉ PARDO CARO

Magistrado

ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO

Magistrada ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado Con permiso según se informó

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