TSDJ BOG SC - 110013103038201200492 02-(02-10-2012)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103038201200492 02-(02-10-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
FL.4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).
Magistrado ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA.
Proceso No. 110013103038201200492 02
Clase: ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: FIDEICOMISO ACTIVOS ALTERNATIVOS
ALFA Accionado: JUZGADO 1° CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ Sentencia discutida y aprobada en Sala Civil de Decisión según Acta No. 37 de 2 de octubre de 2012.
Decídase la impugnación interpuesta contra la sentencia de 12 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá. ANTECEDENTES El Fideicomiso Activos Alternativos Alfa, a través de apoderada judicial, solicitó la protección de su derecho fundamental a un debido proceso, supuestamente vulnerado por el Juzgado 1° Civil Municipal de Bogotá, en el marco del proceso ejecutivo singular No. 2001-0801 promovido por la Inmobiliaria Éxito Ltda. contra Fabio Sánchez Carrillo y otros, toda vez que “una vez encontrado el proceso…, no consta… certificación… de la oficina de correos, a través de la cual se debió haber tramitado la notificación al acreedorSentencia dentro del proceso No. 110013103038201200492 02
Clase: Acción de Tutela
2 hipotecario por aviso (art. 320 del C. de P. C.)…, es decir, no se acató lo ordenado mediante auto de fecha 20 de febrero de 2009”1 . Agregó que el juzgado accionado, por auto de 1 de julio de 2011, dispuso “cancelar los gravámenes que afectan el bien subastado” a favor del Banco Comercial Av Villas S.A., no obstante que sólo se remató el 50% del inmueble de propiedad del señor Sánchez. Aduce que las decisiones del mencionado despacho “afectan el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO que adelanta… contra FABIO SÁNCHEZ CARRILLO… y GLORIA STELLA RIVERA NIÑO, radicado bajo el número 2005-00427” ante “el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá.”2 En consecuencia, solicitó dejar sin valor ni efecto las actuaciones surtidas por el Juzgado 1° Civil Municipal de esta ciudad, desde el auto de fecha 28 de abril de 2011 por medio del cual se fijó fecha para diligencia de remate. Durante el término concedido para su defensa, el accionado se opuso a la prosperidad del amparo deprecado, con sustento en que al acreedor hipotecario se le tuvo por notificado del auto de fecha 13 de mayo de 2008, por medio del cual se le citó de conformidad con lo previsto en el artículo 539 del C. de P. C., pues así lo acreditó el extremo activo de la litis, de suerte que el 15
de junio de 2011 se adjudicó el 50% del inmueble rematado; si bien el 1° de julio del mismo año, al aprobar la almoneda, dispuso la cancelación de los gravámenes que afectaban el bien subastado sin hacer claridad que correspondían al mencionado porcentaje por ser del demandado Sánchez, lo cierto es mediante auto de 16 de julio de 2012 corrigió la inconsistencia; y, finalmente, la “diligencia de remate” fue celebrada antes de que el Juzgado 2° Civil del Circuito comunicara ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos su medida cautelar decretada dentro del proceso hipotecario No. 2005-0427.
1 Ver folio 26 del cuaderno de 1ª instancia. 2 Ver folio 1 ib.Sentencia dentro del proceso No. 110013103038201200492 02
Clase: Acción de Tutela
3 La señora juez a quo, mediante fallo de fecha 12 de septiembre del presente año, negó el amparo reclamado con fundamento en que del proceso objeto de reproche no se advertía un proceder arbitrario que justifique la viabilidad de la acción de tutela, en tanto que la promotora del amparo pudo promover el incidente de nulidad previsto en el numeral 9° del artículo 140 del C. de P. C., pero como así no obró, no puede pretender que se dejen sin efecto decisiones que hacen parte de la autonomía judicial. El Fideicomiso Activos Alternativos Alfa impugnó esa providencia, cuya revocatoria pidió con insistencia en los mismos
argumentos de su demanda. CONSIDERACIONES De entrada se advierte que la decisión de primer grado será confirmada, por las siguientes razones: En primer lugar, porque la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela impide su utilización como medio alternativo para cuestionar las decisiones proferidas por los jueces ordinarios, cuando el accionante dejó de utilizar los recursos procesales internos previstos en el ordenamiento jurídico para hacer efectivos los derechos supuestamente vulnerados. En efecto, del examen que hace la Sala de la actuación procesal surtida dentro del juicio ejecutivo, se extrae, sin mayor esfuerzo, que el accionante, so pretexto de la violación a su derecho fundamental al debido proceso, utiliza este mecanismo constitucional a manera de enmienda a su incuria para debatir cuestiones que, sin duda, eran de resorte exclusivo del accionado. Por tanto, como el acreedor hipotecario no formuló el incidente de nulidad por la supuesta indebida notificación dentro del proceso ejecutivo singular que adelanta la Inmobiliaria Éxito Ltda. contra Fabio Sánchez Carrillo y otros, al amparo de la causal 9ª de invalidez prevista en el artículo 140 ídem, fuerza colegir que no es viable su demanda de protección constitucional, menos cuando los fundamentos de hecho en que se afincó la solicitud deSentencia dentro del proceso No. 110013103038201200492 02
Clase: Acción de Tutela
4 tutela, son calcados de aquellos que expuso como soporte fáctico del escrito por medio del cual puso “EN CONOCIMIENTO
SITUACION IRREGULAR”3 , pedimento que, dicho sea de paso, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 143 del C. de
P. C. para que sea tenido en cuenta como una solicitud de nulidad.
Y si a ello se agrega que la tutela carece de inmediatez, pues, de un lado, el certificado de tradición y libertad aportado por la accionante, da cuenta que mediante anotaciones Nos. 18 y 19 de fechas 23 de mayo de 2007 y 13 de febrero de 2008, fueron registrados tanto el embargo ejecutivo con acción “real” del Juzgado 1° Civil Municipal de Bogotá 4 , como la aclaración en el sentido de tratarse de acción “personal”, situación que pudo advertir desde el 7 de septiembre de 2011, cuando registró el embargo ejecutivo con acción real por cuenta de la acreencia que persigue en el Juzgado 2° Civil del Circuito de esta ciudad, y de otro, el proveído que se pretende dejar sin efectos (el que fijó fecha para diligencia de remate) con el que se habría vulnerado los derechos del accionante, se profirió el 28 de abril de 2011, por lo que resulta claro que la solicitud de protección tampoco podía tener acogida por estas otras razones, dado que aquella se formuló el 3 de agosto de 20125 . En ese orden de ideas, la Sala confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C. en Sala Civil de Decisión administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia de fecha y origen preanotados. Segundo. Notifíquese a las partes por el medio más expedito. Tercero. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia de fecha y origen preanotados. Segundo. Notifíquese a las partes por el medio más expedito. Tercero. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3 Ver folio 21 del cuaderno de 1ª instancia. 4 Véase anverso del folio 18 del cuaderno de 1ª instancia. 5 Ver folio 37 ib.Sentencia dentro del proceso No. 110013103038201200492 02
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5 Cuarto. Devolver el expediente al juzgado de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
(Rad. No. 201200492 02)
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
(Rad. No. 201200492 02)
NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ
(Rad. No. 201200492 02)