TSDJ BOG SC - 11001310303920100050502-(04-09-2014)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001310303920100050502-(04-09-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
21:'i£ma( @J:tJcl'iOl'd~@1wotd, ~Y3 ~/a 'CCi",;'
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTA, D.C.
SALA CIVIL MAGI STRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA i t ,
Bogota, D.C., cuatro de septiernbre de dos mil catorce '
Demandante: Demandado:
Radicaci6n:
Procedencia: Asunto: Proyecto discutido y decidido en Sala Civil de Decision sequn. acta No. 032 de 3 de septiembre de 2014 J' '
111' Ejecutivo I. I . Ricardo Torres Fetiva I ' Union Temporal Medical UT2 y Otro. 1100131030392010Q050502. Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogota, D. C. Apelaci6n sentencia.
Proceso: Define la Sala, el recurso. de apelaci6n formulado por la parte demandada contra 'la, ~~ntencia de 24 de julio de 2013, proferida en el asunto del', epigrafe por el Juzgado 8° Civil del Circuito de, '.Descongestion de Bogota.
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1. Ricardo Torres Fetiva, debidamente representado por apoderado judicial, present6 demanda ejecutiva singular contra la Union Temporal Medical UT2, conformada por las sociedades
Bioexpress Ltda. y Medical Pharmacy Ltda., para que se librara mandamiento de pago a su favor y a cargo de los ejecutados por la sum a de $276'098.850.00, por concepto de capital, mas los intereses moratorios desde el 2 de febrero de 2010 hasta cuando se verifique el pago total de la obligaci6n.
ANTECEDENTES
2. Como base del recaudo ejecutivo se acompano el acta de conciliaci6n celebrada ante 1a Camara de Comercio de Bogota, el
11001310303920100050502, 1@C;1<;<0"",ffd ~(~1/IAia, ~.,.,2;;;6{(lIa((lhf!JCd,',,/C19J;'OI<i.g;,,-<@ ~(aW",1 dia 6 de abril de 2010, entre el demandante y la Union Temporal Medical UT2.
3. Rechazada la demanda se interpuso recurso de apelaci6n que a la postre result6 airoso y, en consecuencia se ordeno al a quo, calificar la demanda y proveer 10 pertinente.
Mediante providencia de 7 de febrero de 2011 el juez a quo expidi6 la orden de pago en contra de las personas juridicas que conforman la Union Temporal, esto es, Bioexpress Ltda. y Medical Pharmacy Ltda., y ordeno su notificaci6n, diligencia que se surtio debidamente. " . ,
4. La ejecutada Medica1 Pharmacy Ltda., en oportunidad proce sal interpuso recurso de repo sicion contra la orden de pago,
que fue definido adversamente. Asi mismo, present6 las excepciones de merito denominadas: "INEXISTENCIA DE LA PASIVA", "FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ~A$IVA", "CARENCIA DE FACULTAD DEL REPRESENT ANTE LEGAL' DE!, UT2 MEDICAL PARA, .CONFESAR)) Y "FALTA DE REQUISITQS FORNrALES PARA CONSTITUIR TITULO EJECUTIVO CONFORME EN ART!CULb 488 DEL ere.".de las que se otorgo traslado al actor quien se opuso a su prosperidad. Bioexpress Ltda., debidamente notificada guard6 silencio.i j
5. Acto seguido.. se ~9'ri6el debate a pruebas decretando las solicitadas y procedie'nd» a su practica, verificado ello las partes presentaron s .s coricltraio ne s de cierre y el sentenciador dirimio la instancia cq? decisi6n en la que dec1ar6 no pro badas las excep.ciqme.s,:orden6 seguir adelante la ejecuci6n como se dispuso.,' '.' l \ en.el martdamiento de pago, e hizo los dernas pronunciarnientos" , i ' pertiaerites, condenando en costas a la pasiva.I FUNDAMENTO DEL FALLO APELADO Luego de historiar el proceso y encontrar satisfechos los presupuestos procesales, entr6 directamente al estudi~ de las excepciones esgrimidas, comenzando por la "inexistencia de la
pasiva" sobre la cual senalo su improcedencia con fundamento en que conforme al primer inciso del articulo 497 del C6digo de Procedimiento Civil, el juez debe librar orden de pago en la forma pedida, si fuere procedente, 0 en la que aquel considere legal. En 11001310303920100050502, 2~lIIat IjJhfMdM'de g;B~ola: rJo.Y3 ~/a '@-.", este caso, efectivamente la demanda se dirigio contra la Union Temporal, cuando dichos entes no pueden comparecer a JUIClO sino por intermedio de los miembros que la conforman, quienes salen a responder por sus acciones. Seguidamente acometi6 el arialiais de la "[alia de leqitimaciori en la causa" sefialando las normas que reglamentan las Uniones Temporales. Destac6 que la base del recaudo 10 constituye el acta de audiencia de conciliaci6n en la cual participaron la aca demandante, Maria Patricia Gil Chaparro en nombre de la Uni6n Temporal Medical UT2, seguri poder conferido, por el representante legal de esta, Duvan Alexander Martinez .Parra quien actu6 en dicha audiencia tambien como r'e pr e ae n ta n te legal de Bioexpress Ltda., por 10 que efectivamente en dicha audiencia hizo presencia el representante legal de la Uni6n Temporal, con plenas facultades para conciliar .sobre un asuntoI i propio de su objeto contractual, luego es paterite la obligaci6n de responder de Medical Pharmacy Ltda., y..'Para la fecha de la coriciliacion no requeria poder expre.so -ya: que participaba a)
traves de la Union. , Finalmente, estudi6 la defensa denominada "falta de los requisitos formales para constituir titulo ejecutivo", la concluy6 infundada con base en 19s,'rn_ismos argumentos que sirvieron de h8S~ para despachar last,tanteriores excepciones., ' .• "'l J i ', I1 t \ l "I FlJNDAMENTOS DEL RECURRENTEIIII I. • Inconforme 'bon la decisi6n de instancia, la demandada Medical•• tl• \ '11 I ' Phar.mf-cYI \ Ltda. interpuso recurso de apelaci6n que le rue• t l.'. coricedido y con el cual pretende se revoque la sentencia cuestionada, se acojan las excepciones prop ue sras, y se desdeiien las pretensiones. Sostiene el apelante que la union temporal fue creada bajo los lineamientos legales quc demanda el articulo 7° de la ley 80 de 1993, para contratar con el Estado dentro de la invitaci6n publica No. 14 y, una vez terminada la negociacion, quien fue representante legal de la uni6n se oblig6 como persona juridica (Bioexpress a quien tambien representa) con el aqui demandante. El seiior Martinez Parra, como representante legal de UT2 11001310303920100050502, 3~~i6!tM'd" 'a."""Wt'a- •, , ~Wla1 r;?J:fPert~r ,I"r§jwO(a; {if."'?f3. ~4 '6",/
reconoce y acepta obligaciones que se reclaman en este proceso sin tener facultades para ello, ya que el contrato de creaci6n de la union temporal no le permitia realizar contratos con entidad diferente a Convida EPS. Luego de transcribir apartes de la sentencia del a quo y del texto del contrato de Union Temporal, afirma que las facultades otorgadas al representante legal solo tiene efectos juridicos durante la vigencia del contrato estatal, por 10 que no se hace extensivo a negocios particulares que haya realizado el senor Martinez Parra. Aduce, igualmente, que la motivaci6n juridica sabre la adecuacion de las pretensiones no es juridicamente razonable, si se tienen en cuenta los hechos y los fundamentos de derecho, serialando 10 que dice la jurisprudencia y la doctrina sobre la funcion de motivacion de las sentencias, concluye que existe. l incongruencia al no estar la resolucie.:p en consonancia con los hechos ni con las pretensiones ya .que'<se demarido a la Union Temporal UT2, sin personalidad juridica para actuar y el mandamiento de pago y la sentencia se profirio contra las entidades que la conforman .. :. Para fin alizar dice que e,l ~'uzgador se equivoc6 en la valoraci6n del contenido del coritr ato de creaci6n de la union temporal la~ I • ~ ", cual rifle con la ~ana'lcIitica en 10 que respecta a la aplicacion de las reglas de la experiencia, la UT2 se cre6 exclusivamente para participar en lal.invitacior, publica No. 14, pero insiste en que el
senor Duvan Aiexander Martinez Parra, al ser representante legal de.lc(U,~li~p'ISi tenia facultades para obligarse frente al ejecutante, es 101 cierto que dicho senor no estaba expresamente facultado' I para representar a UT2 en negocios por fuera de la invitaci6n publica No. 14, como tampoco para conferir poder ala apoderada que se obligo a responder a nombre de UT2.
CONSIDERACIONES
1. Encuentra la Sala que los presupuestos procesales se hallan satisfechos y no existe causal de nulidad que invalide 10 actuado; de alli que al estudio de fonda de la controversia se procede. 11001310303920100050502. 4~~<~tW, <7', "(%(0'111'&4 •P;;;"'""a/Qt~i~1',/~4?'&;'OId.!2:Y3
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2. Sea 10 primero destacar que la competencia de esta Colegiatura se encuentra circunscrita a los temas puntuales reprochados por la demandada Medical Pharmacy Ltda., 'uriica apelante-.
3. No existe duda alguna en cuanto a que las aqui demandadas Bioexpress Ltda. y Medical Pharmacy Ltda. celebraron contrato de uni6n temporal, hecho acreditado con el documento aportado por el actor [folios 16-23 cuaderno 1], que no rue desconocido por sus suscriptores; tampoco se discute el que como representante legal de la Uni6n Temporal "Medical UT 2", se designo , a Duvan !Alexander Martinez Parra [folio 19 cuaderno 1].
Por otra parte en el dicho contrato, suscrito el ' 10 de julio de 2009, se acord6 "una vigencia igual al plazo del contrato que se le adjudique, ... y un (1) ano mas" [folio 21 cuaderno 1], las facturas, I' , expedidas por el demandante 10 fueron entreoctubre de 2009 y febrero de 2010 [folios 9-10 cuaderno 1J y la audiencia de conciliaci6n el 6 de abril de 2010 [folios 13-15 cuaderno l'l;'y\b bien se consagr6 la condici6n resolutoria de pleno derecho en el caso de no resultar adjudicataria del proceso Iicit.ator io [folio 22 cuaderno 1], esta situaci6n no rue alegada ni probada en el plenario, como para decir que la obligaci6n recqnocida por el senor Martinez Parra fue "una vez terminada la neqociacion", como 10 dice el recurrente. I • I
4. El titulo ejecutivo 161constituye el acta de conciliaci6n de fecha 6 de abril de 201 O] cuya primera copia expidi6 el centro deI '.
Arbitraje y Coriciliacion de la Camara de Comercio de Bogota, enj , la cual la union temporal UT2, conform ada por las sociedades come'rd~l~k. Bioexpress Ltda. y Medical Pharmacy Ltda., acto en el q~e~l'e.:sluvo representada por la abogada Maria Patricia Gil
Ch I J '. . 1 f d "aparro, a quien e ueron otorga as expresas facultades para con~iliaf' mediante poder especial conferido por el senor Di.rva n Martinez Parra "en ejercicio de las facultades que contractualmente le han sido conferidas mediante documento de constituciori de la r=r= v=:1 rt da." dej 6 expresa constancia el coriciliadorTemporal, pa e convoca .} (folio 13 cuaderno 1] En esa diligencia la abogada Gil Chaparro, en nombre de "La UNION TEMPORAL MEDICAL UT2 ... confonnadapor las sociedades comerciales BIOEXPRESS LTDA y MEDICAL PHARMACY LTDA ... reconoce la 1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil. MP. JCS{lS Vall De Ruten Ruiz. Bogota, D. C., 28 (.11:: junio de 2013. Referencia: Exp.11001-.'31-03-014 -1998-05970-0 1 11001310303920100050502, 5,O/;iMJ/ol (j)hj>eniJ~tI~ [~~~/a; M?3. ef,(",'tfi"t/ existencia y uencimienio de las facturas ... » que expresarnente alli se relacionan por fecha y cuantia, siendo "deudora del convocante, senor RICARDO TORRES FETIVA" acordando no establecer la forma de pago, dejando en libertad al acreedor para adelantar las acciones legales pertinentes para obtener su recaudo [folios 14-15]. Con relacion a que el senor Martinez Parra, en su coridicion de representante legal de UT2, no estaba facultado para otorgar
poder a la abogada que actuo en la diligencia de coriciliacion, baste serialar que de acuerdo con los numerales 3.2. 3.3. Y 3.4 del contrato de union temporal, a aquel como representante principal de UT2, entre otros se le faculto para "3.2. -Lleuar la,represeniacion legal de la UNION TEMPORAL frente a la entidad contratante y frente a terceros, durante todo el proceso licitatorio, su-scripcioticiel conirato y durante el termino de ejecuciori del contrato respectivo en el'euenio de resultar adjudicataria, de tal suerte que en ninqun.caso y por ninguna circurisiancia se quede la Union Temporal sin la adecuada r'epreeeriiaciori.: 3.3. Representar judicial y extrajudicialmente a la UNION TEMPORAL ;con facultad expresa de conciliar (.. .) 3.4. Otorgar poder para la representacion judicial y extrajudicial de La UNION TEMPORAL" [folio 20 cuaderrio ~l .,:" Adernas, se arrim6 al plenario el poder que el senor Martinez otorgo a la abogada Gil Chapar-ro para que en nombre de "MEDICAL UT2 ... nos represenie y q.detante todas las actuaciones que deban presentarse para la SOLICITl1.D DE CONCILIACION DE RICARDO TORRES FETIVA PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON" 'i '. r , MEDICAL UT2" facultandola para" notijicarse, recibir, conciliar, sustituir,I : • ~
renunciar, desistir, finnar; '... "I [folio 78]. -. Lo cierto es qith., si como ahora persigue el apelante queria se auscultara la ~genesis y las" circunstancias de tiempo, modo y Lugar en las",g;;_al~~ '1~~parecieron las citadas", refiriendose a las sociedades,', I \ ci,I integrarites de la uni6n temporal convocadas a la audiencia de con~~li~ci6n, debi6 no solo asi proponerlo, sino tambien probarlo; demostrar que no result6 adjudicataria de la licitaci6n, que la conciliaci6n no se hizo en vigencia de la union temporal, 0 que las facturas expedidas 10 fueron por un acto 0 negocio ajeno al objeto de la uni6n temporal ora que el 'urrico bencficiario de 1a entrega de medicamentos rue Bioexpress Ltda.; pero la orfandad probatoria es evidente, sin que tal carga pueda satisfacerse con meras elucubraciones 0 disquisiciones retoricas. ~, La inconformidad referida a la incongruencia del fall 0 , en d de a la union temporal que carece decuanto a que se em an 0 11001 :1103039201000505 02, 6@~f6trca,,,I,, ~,t.'"tbi", •.. [!7;io,lI1a/r?/tjJeri<""'"~~~td, @:-?f] ~/", '@,,( existencia juridica y por ende de facultad de comparecer al proceso, y que siendo la union temporalla unica demandada no
podia el juez alterar los sujetos del proceso, fue ternatica resuelta desde el mismo umbral del proceso, esto es, cuando se resolvi6 el recurso de reposicion formulado contra la orden de pago. Adicionalmente, al resolverse la excepcion de falta de legitirnaciori, se dejo claramente serialado el por que, el Juez, dentro de sus facultades se encuentra habilitado para expedir el auto de apremio en los terrninos que la ley permite, independiente de si el ejecutante 10 haya solicitado de una manera distinta (Articulo 497 C6digo de Procedimiento Civil). Pero es que al margen de esa facultad, 10 cierto es I que ~n este caso tanto en el poder [folio 1 cuaderno 1J como en ila demanda se senalo como demandados a la "Uni6n Temporal Medical U.T. 2 CON N. i.t. 900.309.355-2, en cabeza de su representante legal DUYAN ALEXANDER MARTINEZ PARRA, identificado con cedula numero 79/596.710 de Bogota, 0 quien haga sus veces, Za cuaZ esta conjormada por l{l's' sociedades Bioexpress Ltda. y Medical Pharmacy Ltda., sequri conirato ,de· Union Temporal adjunto." [folio 24 acapite Partes del Proceso; hecho 2°; folio ?8 capitulo Prctensiones y por esa raz6n inform6 ellugar de notificaciones de las integrantes de la uni6n folio 30] . . De donde, sin hesitaci6n alguna puede decirse que el actor dirigi6 la demanda contra las sociedades Bioexpress Ltda. y
Medical Pharmacy Ltda .., .par'ticiparrtes de la Uni6n Temporal, precisamente p~Jque j"~sta carece de entidad juridica, siendo aquellas y no esta, ik~'habilitadas para ser parte y comparecer a juicio; en este'tc;n:tekto desacertado es afirmar, como 10 hace el• recurrente, que la sentencia se pronunci6 respecto de sujetos que no han .sido .partcs ya que, se repite, estos quedaron claramente iq~;~~ifit.~4~·SIen la demanda y en la orden de pago, ademas que fuer nrdebidamente vinculados al trarnite y en el se garantizaron. I T sus derechos.
6. Indiscutible resulta que el demandado no asumi6 con la presteza que le correspondia la carga probatoria de los hechos en que furido sus aspiraciones procesales (articulo 177 del C6digo d.e. ~itos Civiles), y ninguno de los aducidos hechos en que edifice .s~ defensa fue demostrado; de donde se sigue que, como 10 dete~~rl1no el juzgador de primer grado, sus aspiraciones no teriian vocacion de prosperidad. 11001310303920100050502. 7!]l;;b<"",;r;?h$P,;n,'r,I.•@~"ta; {flJ.?3. p;';/a'(5",; DECISION En consideraci6n a 10 expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil de Decision, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y
por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia emitida el 24 de julio de 2013, por el Juzgado 8° Civil del Circuito de Descongesti6n de Bogota. I ! .SEGUNDO: CONDENAR en costas de la instanci~ a la apelante. Tasense por Secretaria incluyendo como agericiaa en I derecho la suma de $2'000.000,00 que fija la Magistrada Sustanciadora. I VUELVAN en oportunidad las actuaciones al correspondiente., Juzgado. , . ,,, ..: I
NOTIFiQUESE Y CUMPLASE,
i2t~tJ~RUTH ELENA GALVIS v:
, \, ' 'I I I, ~" ~1 I Magistrada -.I. 1.1 i 'I. I. I . J ,I> ~~ t t) ,}t .' ", '. \1" JOSE ALFONSO\ •It' " '. I Ii',,' Magistrada• iI ~, ",I.A_{)-U 0< ()( fa.,~LI'~NA AIDA LIZARAZO VACA Magistrada 11001310303920100050502. 8