TSDJ BOG SC - 110013103042200900060 03-(16-02-2018)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103042200900060 03-(16-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
MAGISTRADO PONENTE : JUAN PABLO SUÁREZ OROZCO RADICACIÓN : 110013103042200900060 03
PROCESO : ORDINARIO
DEMANDANTE : FABIO KLAINBAUM ZWITMAN
DEMANDADO : HUMBERTO JOSÉ ALVARADO
MORENO ASUNTO : APELACIÓN AUTO Síntesis: La persona que se oponga a la entrega de un bien no sólo debe acreditar hechos constitutivos de posesión y que la sentencia no produzca efectos en su contra, sino que adicionalmente tiene que formular la solicitud el día en que el juez identifique el sector del inmueble o los bienes muebles, en caso de que la diligencia se haya efectuado en varios días, en los términos del artículo 309 del Código General del Proceso.
Discutido y aprobado por la Sala en sesión de treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), según acta n.° 03 de la misma fecha. Procede el Tribunal a dirimir el recurso de apelación interpuesto por los opositores frente al proveído dictado en audiencia del veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta capital.
ANTECEDENTES
1. A través de la aludida providencia, el a quo rechazó la oposición a la entrega incoada por Fanny Zicer Zwitman, Shalom Escobar Zicer y Abraham Klainbaum Zwitman, en virtud del triunfo de la demanda de reconvención reivindicatoria que fue promovida porOrdinario 11001310304220090006003 de Fabio Klainbaum Zwitman contra Humberto José Alvarado Moreno.
2 Humberto José Alvarado Moreno en contra de Fabio Klainbaum Zwitman, con apoyatura en que: (a) la normatividad procedimental solamente permite atender tal inconformidad el día en que se identifique el inmueble; (b) en la diligencia realizada el 24 de octubre de 2016, los señores Shalom Escobar Zicer y Fanny Zicer Zwitman se opusieron a la misma, la cual surtió el trámite correspondiente, quedando únicamente pendiente la restitución de la cosa; y (c) las acciones judiciales interpuestas por aquellas personas no suspenden ni impiden la realización de ese acto (fls. 195-196, cd. 6).
2. Inconforme con tal determinación, el extremo desfavorecido la censuró mediante reposición, y, en subsidio, apelación, aduciendo que se ha propuesto un incidente de nulidad y, además, Fabio Klainbaum Zwitman formuló una petición de amparo para proteger sus prerrogativas superiores. De otro lado, expuso que no ha sido vencido en ese litigio, motivo por el cual debe suspenderse la diligencia para que
se verifiquen las anomalías que afectan la validez del juicio, por cuanto sus derechos fundamentales se están vulnerando, máxime que en ese lugar opera una empresa legalmente constituida (fls. 196-197, cd. 6).
3. La parte interesada se opuso a la prosperidad de los medios de impugnación formulados, debido a que los opositores fueron vencidos anteriormente, la nulidad fue denegada y la acción constitucional no impide el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia
(fl. 198, cd. 6).
4. El a quo mantuvo la decisión cuestionada y concedió la alzada, tras considerar que la disposición que sustenta la decisión de rechazar la oposición es el artículo 309 del Código General del Proceso; añadió que esa sede judicial no ha sido notificada de alguna providencia que suspenda aquella actuación, que el auto que negó la nulidad puede ser impugnado en la oportunidad respectiva, y que las supuestas amenazas es un asunto que deben investigar las autoridades competentes, reiteró que la entrega del inmueble obedece a un fallo que fue adoptado dentro de un proceso adelantado en doble instancia (fls. 198-201, cd. 6).Ordinario 11001310304220090006003 de Fabio Klainbaum Zwitman contra Humberto José Alvarado Moreno.
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5. Los opositores sustentaron el medio de impugnación vertical manifestando que han ejercido la posesión del bien raíz durante más de veinte años, sin que sean escuchados en este asunto, e
insistieron en la transgresión de sus garantías superiores al debido proceso, acceso a la administración de justicia, contradicción y defensa, y, finalmente, indicaron que se incurrió en nulidad procesal porque no fueron notificados ni citados en legal forma los acreedores hipotecarios (fls. 204-209, cd. 6).
CONSIDERACIONES
1. El artículo 309 del Código General del Proceso faculta a la persona en cuyo poder se encuentre el bien para que plantee oposición a la entrega, alegando los “(…) hechos constitutivos de posesión y presenta[ndo] prueba siquiera sumaria que los demuestre ”, siempre y cuando sobre ella no recaigan los efectos de la sentencia que ordena el memorado acto.
Sin embargo, en el numeral cuarto de la misma disposición se establece un requisito temporal para la interposición de esa inconformidad, consistente en que solamente se atenderán las que “(…) se formulen el día en que el juez identifique el sector del inmueble o los bienes muebles ”, en caso de que la diligencia se haya efectuado en varios días.
2. En este contexto normativo, se observa que en el presente asunto se profirió auto el 3 de agosto de 2016 (fl. 35, cd. 6), a fin de llevar a cabo la entrega ordenada en el fallo, actuación que inició el 24 de octubre de esa anualidad, en la que se distinguió ese bien raíz.
Igualmente, en ese momento intervinieron los terceros Shalom Escobar Zicer y Fanny Zicer Zwitman, al primero le fue rechazada la oposición y a la segunda se la declaró inadmisible (fls. 73-83, cd. 6)1 . Posteriormente, se reanuda la diligencia el 27 de octubre del
Zicer y Fanny Zicer Zwitman, al primero le fue rechazada la oposición y a la segunda se la declaró inadmisible (fls. 73-83, cd. 6)1 . Posteriormente, se reanuda la diligencia el 27 de octubre del año precedente, en donde nuevamente los señores Fanny Zicer Zwitman
1 Según el Sistema de Gestión Judicial , esta Corporación confirmó la providencia referida, mediante auto dictado el 27 de enero de 2017.Ordinario 11001310304220090006003 de Fabio Klainbaum Zwitman contra Humberto José Alvarado Moreno. 4 y Shalom Escobar Zicer, a quienes se sumó Abraham Klainbaum Zwitman, se opusieron a la entrega del inmueble llevada a cabo por el a quo (fls. 193-194, c. 6). En el contexto descrito, el juzgador de primer grado, de manera acertada, rechazó sus pedimentos a causa de la extemporaneidad en la formulación de la solicitud, de conformidad con el citado numeral cuarto del canon 309 del Estatuto Adjetivo, puesto que para esa data ya había sido identificado el bien.
3. Aunado a lo anterior, la Sala advierte que el mecanismo procesal examinado no es la vía para efectuar un pronunciamiento sobre la supuesta nulidad que viciaría el proceso, por falta de notificación o citación en legal forma de los acreedores hipotecarios del demandante en reconvención, dado que la oposición a la entrega únicamente se centra en la verificación de hechos constitutivos de posesión de una
persona contra quien la sentencia no produzca efectos. De la misma manera, es pertinente indicar que la presentación de aquella herramienta adjetiva no suspende la realización del acto de restitución del inmueble y, adicionalmente, a pesar de la interposición de múltiples acciones de tutela por los opositores y el actor Fabio Klainbaum Zwitman, no se emitido orden de amparo alguno que impida la continuación de esa diligencia. De hecho, la protección constitucional que inicialmente otorgó este Tribunal al señor Escobar Zicer el 27 de enero de 2017, fue declarada nula por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 9 de marzo del mismo año, y posteriormente las Salas de Casación Laboral y Penal de esa Corporación denegaron la salvaguarda mediante los fallos del 5 de abril y 25 de mayo de la anualidad referida.
4. Lo discurrido en precedencia, resulta suficiente para ratificar el proveído opugnado, sin que haya lugar a imponer condena en costas, dado que no se encuentran causadas (numeral 8° del artículo 365 del Código General del Proceso).Ordinario 11001310304220090006003 de Fabio Klainbaum Zwitman contra Humberto José Alvarado Moreno.
5 DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , en Sala de Decisión Civil, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la providencia dictada en audiencia del veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), por el
Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta capital.
SEGUNDO: Una vez cobre ejecutoria esta decisión, devolver el expediente al estrado de origen.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN PABLO SUÁREZ OROZCO
Magistrado (042200900060 03)
NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN
Magistrada (042200900060 03)
LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ
Magistrado (042200900060 03)