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TSDJ BOG SC - 110013103042201500412 01-(01-09-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103042201500412 01-(01-09-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

FL.3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL

Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil quince (2015). Proceso No. 110013103042201500412 01

Clase: ACCIÓN DE TUTELA

Accionante: EKOOMEDIA LTDA.

Accionado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO.

Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por la accionada contra la sentencia de 10 de agosto de 2015 proferida por el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, si no fuera porque el suscrito Magistrado observa una nulidad insanable que es preciso decretar de acuerdo con el numeral 8° del artículo 140 del C. de P. C., en consonancia con el artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 16 del Decreto 2591 de 1991. En efecto, al margen de la decisión de la primera instancia a través de la cual arribó a una conclusión distinta, no puede este Tribunal pasar por alto que, si se miran bien las cosas, el auto admisorio de la tutela proferido el 29 de julio de 2015 (fl. 13), tan sólo vino a ser notificado a la Superintendencia accionada hasta el 12 de agosto siguiente con el radicado No. 15-187948 (fl. 40), en tanto que el fallo proferido en su contra fue proferido 2 días atrás (fls. 17 – 21). Y es que si bien el Oficio No. 3457 de 30 de julio del presente año contentivo de la comunicación a la accionada relacionada con esta tramitación sumaria, fue enviado por la secretaría del a quo por

Y es que si bien el Oficio No. 3457 de 30 de julio del presente año contentivo de la comunicación a la accionada relacionada con esta tramitación sumaria, fue enviado por la secretaría del a quo por franquicia (envío de los servicios postales de correspondencia y de correo telegráfico que presta el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo; numeral 5° del artículo 3° de la Ley 1369 de 2009), no puede obviarse que sólo hasta el 12 de agosto siguiente, fue que la entidad demandada vino a enterarse del proveído que leNulidad dentro del proceso No. 110013103042201500412 01

Clase: Acción de Tutela

2 concedía dos (2) días para ejercer sus derechos de contradicción y defensa. Y como “ la notificación no es un acto meramente formal y desprovisto de sentido, ya que su fundamento es el debido proceso y debe surtirse con independencia de que la decisión final sea favorable o desfavorable a las pretensiones de quien acude a la tutela en búsqueda de protección, sin que la naturaleza informal de este procedimiento, su carácter preferente y sumario o los principios de celeridad, economía y eficacia que lo informan sirvan de pretexto al juez para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados. Además, la necesidad de la notificación viene impuesta por el principio de publicidad. Es de importancia precisar que además de la iniciación del proceso que tiene su origen en una solicitud de tutela, deben notificarse a las partes y a

los terceros todas las providencias que se profieran durante el trámite.” 1 , es evidente que se impone la declaratoria de nulidad de toda la actuación procesal desplegada a partir del acto de notificación del auto de admisión de 29 de julio de 2015, para que la jueza de primer grado subsane las falencias que se dejaron mencionadas. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador, RESUELVE: Primero. DECLARAR la nulidad de la actuación desde el acto de notificación del auto de admisión de 29 de julio de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Notifíquesele la presente decisión a las partes por el medio más expedito. Tercero. Devuélvase el expediente al juzgado de origen con el propósito que subsane la irregularidad advertida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA

Magistrado.

1 Corte Constitucional. Sentencia T-247 de 1997.Nulidad dentro del proceso No. 110013103042201500412 01

Clase: Acción de Tutela

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