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TSDJ BOG SC - 110013103044 2021 00192 03-(08-11-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103044 2021 00192 03-(08-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Magistrada Ponente: CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Radicación: 110013103044 2021 00192 03

Procedencia: Juzgado 44 Civil del Circuito

Demandante: Nieto Vera S.A. – Niver S.A. en reorganización

Demandados: Scotiabank Colpatria S.A. y otros

Proceso: Verbal

Recurso: Apelación Sentencia

Discutido y Aprobado en Salas de Decisión del 12 de septiembre y 17 de octubre de 2024. Actas 36 y 42.

2. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se dirime el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia fechada 13 de junio de 2024 , proferida por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso VERBAL instaurado por

NIETO VERA S.A. – NIVER S.A. EN REORGANIZACIÓN contra

SCOTIABANK COLPATRIA S.A., FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.,

PATRIMONIO AUTÓNOMO FC - NIVER, PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – NIVER DERECHOS y ALEX SAÚL RABINOVICH GOREN.Verbal 044 2021 00192 03

2

3. ANTECEDENTES

3.1. La Demanda

AUTÓNOMO FC – NIVER DERECHOS y ALEX SAÚL RABINOVICH GOREN.Verbal 044 2021 00192 03

2

3. ANTECEDENTES

3.1. La Demanda

Nieto Vera S.A. – Niver S.A. en reorganización , instauró demanda frente a Scotiabank Colpatria S.A., Fiduciaria Colpatria S.A., Patrimonio Autónomo FC - Niver, Patrimonio Autónomo FC – Niver Derechos y Alex Saúl Rabinovich Goren , para que se hagan los siguientes pronunciamientos:

3.1.1. Declarar la nulidad abs oluta por violación de normas imperativas, así como adolecer de objeto y causa ilícita del acta de junta directiva número JD -307 datada 25 de marzo de 2015; de la cesión del contrato de fiducia mercantil del Fideicomiso Niver, contenida en la escritura pública 715 del 31 de marzo de 2015, otorgada en la Notaría 23 de Bogotá D.C., la cual tiene como propósito reemplazar a Alianza Fiduciaria como administrador y vocero del patrimonio autónomo por Fiduciaria Colpatria S.A .; del convenio de fiducia Mercantil Irrevocable de administración cristalizado entre Niver S.A. y Fiduciaria Colpatria S.A. -Patrimonio Autónomo FC – Niver Derechosdel 8 de mayo de 2015; de la compraventa de derechos fiduciarios realizada entre Niver S.A. y la Fiduciaria Colpatria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FC – Niver

Derechosdel 8 de mayo de 2015; de la compraventa de derechos fiduciarios realizada entre Niver S.A. y la Fiduciaria Colpatria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FC – Niver Derechos, del 15 de mayo de 2015; del comodato precario concertado entre Fiduciaria Colpatria S.A. -como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FC - Fideicomiso Nivery la misma fiduciariaen calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FCNiver Derechos - el 15 de abril de 2015; de la convención de arrendamiento materializada entre el Patrimonio Autónomo FC – Niver Derechos -administrado por Fiduciari a Colpatria S.A. - y Niver S.A. el 28 de agosto de 2015; del otrosí integral de la alianza de fiducia mercantil consumada entre Niver S.A. y Fiduciaria Colpatria S.A. - vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso NiverVerbal 044 2021 00192 03

3 el 31 de julio de 2015 -; del contrato de crédito y apertura de cuenta celebrado entre Scotiabank Colpatria S.A. y Niver S.A., en virtud de los cuales se suscribieron dos pagarés en blanco, uno firmado por el representante legal para obligar a la sociedad con aquella compañía crediticia, y otro suscrito por los accionistas y Alex Saúl Rabinovich Goren, como personas naturales el 17 de abril de 2015.

Disponer que no existen restituciones mutuas a cargo de la promotora y, a favor de la entidad crediticia, así como de los fideicomisos

Goren, como personas naturales el 17 de abril de 2015.

Disponer que no existen restituciones mutuas a cargo de la promotora y, a favor de la entidad crediticia, así como de los fideicomisos intimados, en virtud de las circunstancias invocadas.

3.1.2. Invalidar, todos los actos de registro ejecutados como consecuencia de la celebración de los anteriores negocios, per o sin limitarse al cambio de propietario sobre el inmueble identificado 50S422348 y a la inscripción en el registro mercantil del acta mencionada en las peticiones.

3.1.3. Condenar solidariamente a los convoc ados a pagar por concepto de daño emergente $882.260.426.oo, además de las costas procesales1.

3.2. Los hechos

Para soportar dichos pedimentos invocaron los supuestos fácticos que, en síntesis, se compendian así:

Niver Vera S.A. fue fundada en 1954 para la producción industrial de textiles. A principio s de la década del año 2000, solicitó créditos en diversas entidades para financiar las operaciones relacionadas con su objeto social, sin necesidad de ningún tipo de garantía para su desembolso; sin embargo, ante la recesión económica del año 2008 tuvo que constituir con Alianza Fiduciar ia S.A. una fiducia para que

1 Folios 11 y 12 del archivo 01Demanda, 01CuadernoPrincipal, PrimeraInstancia.Verbal 044 2021 00192 03

4 emitiera certificados de garantía a las instituciones, a cambio le transfirió el dominio d el inmueble donde desarrolla su operación4 emitiera certificados de garantía a las instituciones, a cambio le transfirió el dominio d el inmueble donde desarrolla su operaciónidentificado con matrícula inmobiliaria 50S -422348 -, al fideicomiso Niver Derechos.

Durante el año 2015, el representante legal de la empresa precursora, Alex Saúl Rabinovich Goren, en contravención a la ley comercial y los estatutos, falsificó las firmas del acta de junta directiva JD 307 de 2015, así como su contenido -según el cual lo autorizaron a signar un contrato de fiducia mercantil y otras alianzas con la Fiduciaria Colpatria S.A. y obtener un crédito por $3.000.000.000.oo con el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A.-

Los miembros del órgano de dirección no adoptaron las decisiones contenidas en el documento, ni la reunión se llevó a cabo en esa fecha; empero, si se realizó el 9 de abril del mismo año, sin aprobar que el administrador ejecutara los negocios cuantiosos que consumó, pues se adoptaron otras determinaciones -asentimiento de estados financieros e informe de revisoría fiscal del año 2014 -, como lo respalda la investigación documentológica forense obtenid a por la Fiscalía, entidad que también determinó que en el libro de actas de junta directiva no existen enmiendas, mutilaciones, o adendas, que sugieran una alteración.

Por lo tanto, los negocios consumados por Rabinovich Goren, sin facultad para ello, con soporte en tal acto material e ideológicamente falso, adolecen de causa il ícita, pues se realizaron con el interés de

sugieran una alteración.

Por lo tanto, los negocios consumados por Rabinovich Goren, sin facultad para ello, con soporte en tal acto material e ideológicamente falso, adolecen de causa il ícita, pues se realizaron con el interés de dilapidar los activos de la sociedad demandante, quien perdió el control jurídico del predio donde funcionaba la fábrica y sus instalaciones administrativas, en provecho del Fideicomiso FCNiver Derechos, administrado por la Fiduciaria Colpatria S.A. , al haber tenido que pagarle desde junio de 2015 a julio de 2016, cánones de arrendamiento por $882.260.426.36 y un interés remuneratorio aVerbal 044 2021 00192 03

5 empresas del grupo Colpatria del 22.36% por el monto prestado, cuando lo pactado por tales réditos a Scotiabank Colpatria era del 14%.

El señor Rabinovich renunció a su cargo en mayo de 2016 , siendo designado en su reemplazo Roberto Nieto Garzón, persona que ante la difícil situación económica de la empresa, le deprecó a la Delegatura para procedimientos de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades , la admisión de la compañía al procedimiento de reorganización empresarial , en el cual fue designado como promotor, calidad en la que al auditar la empresa descubrió la situación, puesta en conocimiento de la autoridad penal mencionada.

El grupo Colpatria ha emprendido una agresiva estrategia de cobro coactivo, requerimiento judicial y oposición en el trámite concursal en que se encuentra inmersa Niver S.A.2.

mencionada.

El grupo Colpatria ha emprendido una agresiva estrategia de cobro coactivo, requerimiento judicial y oposición en el trámite concursal en que se encuentra inmersa Niver S.A.2.

3.3. Trámite Procesal.

El Despacho a quo, por medio de providencia del 2 de julio de 2021, admitió la demanda y ordenó su traslado a los intimados3, el 17 de septiembre siguiente le concedió amparo de pobreza a la actora4.

Informada la Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. antes Fiduciaria Colpatria S.A. del auto precedente, por medio de togado, contestó el libelo, se contrapuso a las peticiones, enarboló l os enervantes

intitulados “…FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR EL

EXTREMO PASIVO DE LA RELACIÓN PROCESAL EN CUANTO A

LA DEMANDADA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.…”,

“…IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD

2 Folios 4 al 12 ibídem. 3 Archivo 49AutoAdmite, 01CuadernoPrincipal, PrimeraInstancia. 4 Archivo 59AutoConcedeAmparoPobrezaDemandante, 01CuadernoPrincipal, PrimeraInstancia.Verbal 044 2021 00192 03

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ABSOLUTA DE LOS ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS

PRETENDIDOS…”, “… PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS

ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS A QUE SE REFIERE LA

PRETENSIÓN PRIMERA DE LA DEMANDA Y DE SUS ACTOS Y

PRETENDIDOS…”, “… PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS

ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS A QUE SE REFIERE LA

PRETENSIÓN PRIMERA DE LA DEMANDA Y DE SUS ACTOS Y

NEGOCIOS JURÍDICOS COMPLEMENTARIOS…”,

“…DESCONOCIMIENTO DE LOS ACTOS PROPIOS DE LA

DEMANDANTE…”, “… BUENA FE CREADORA DE DERECHOS

POR PARTE DE MI REPRESENTADA …”, “… INOPONIBILIDAD

FRENTE A MI REPRESENTADA DE CUALQUIER DECLARACIÓN

DE NULIDAD DE LOS ACTOS SOCIETARIOS DE LA

DEMANDANTE…”, “…CULPA EXCLUSIVA DE LA DEMANDANTE

QUE HACE IMPROCEDENTE CUALQUIER RECLAMACIÓN DE

PERJUICIO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA …”, “… INEXISTENCIA

JUDICIAL DEL HECHO PUNIBLE QUE OBRA COMO PRESUNTO

SUSTENTO DE LA PRETENDIDA NULIDAD …”, “…PRESUNCIÓN

DE LEGALIDAD DE LAS ACTAS Y DOCUMENTOS QUE

SIRVIERON DE SOPORTE A LOS NEGOCIOS JURIDICOS CELEBRADOS ENTRE LA DEMANDANTE Y MI REPRESENTADA…” y la “…GENÉRICA, PRESCRIPCIÓN,

COMPENSACIÓN Y NULIDAD RELATIVA SUSTANCIAL, Y

CUALQUIERA OTRA QUE RESULTE DEMOSTRADA DURANTE EL

CURSO DEL PROCESO…”5.

Notificado el Patrimonio Autónomo FC -Niver Derechos, cuya vocería y representación es ejercida por la Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. -antes Fiduciaria Colpatria S.A.-, a través de apoderad a, encaró las súplicas demandatorias, replicó los supuestos fácticos , formuló los

-antes Fiduciaria Colpatria S.A.-, a través de apoderad a, encaró las súplicas demandatorias, replicó los supuestos fácticos , formuló los medios de defensa denominados: “…FALTA DE LEGITIMACIÓN EN

LA CAUSA POR EL EXTREMO PASIVO DE LA RELACIÓN

PROCESAL EN CUANTO A PATRIMONIO AUTÓNOMO FC - NIVER

DERECHOS, CUYA VOCERÍA Y REPRESENTACIÓN ES EJERCIDA

POR FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. (ANTES

5 Archivo 118ContestaciónFiducolpatria, 02CuadernoContinuaciónPrincipal, PrimeraInstancia.Verbal 044 2021 00192 03

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FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.) …”, “… IMPROCEDENCIA DE LA

DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ACTOS Y

NEGOCIOS JURÍDICOS PRETENDIDOS…”, “… PRESUNCIÓN DE

LEGALIDAD DE LOS ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS A QUE SE

REFIERE LA PRETENSIÓN PRIMERA DE LA DEMANDA Y DE SUS

ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS COMPLE MENTARIOS…”,

“…DESCONOCIMIENTO DE LOS ACTOS PROPIOS DE LA

DEMANDANTE…”, “… BUENA FE CREADORA DE DERECHOS

POR PARTE DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FC -NIVER

DERECHOS, CUYA VOCERÍA Y REPRESENTACIÓN ES EJERCIDA

POR FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. (ANTES

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.)…”.

Igualmente, “…INOPONIBILIDAD FRENTE AL PATRIMONIO

POR FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. (ANTES

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.)…”.

Igualmente, “…INOPONIBILIDAD FRENTE AL PATRIMONIO

AUTÓNOMO FC - NIVER DERECHOS, CUYA VOCERÍA Y

REPRESENTACIÓN ES EJERCIDA POR FIDUCIARIA

SCOTIABANK COLPATRIA S.A. (ANTES FIDUCIARIA COLPATRIA

S.A.), DE CUALQUIER DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS

ACTOS SOCIETARIOS DE LA DEMANDANTE …”, “…CULPA

EXCLUSIVA DE LA DEMANDANTE QUE HACE IMPROCEDENTE

CUALQUIER RECLAMACIÓN DE PERJUICIO O INDEMNIZACIÓN

ALGUNA…”, “…INEXISTENCIA JUDICIAL DEL HECHO PUNIBLE

QUE OBRA COMO PRESUNTO SUSTENTO DE LA PRETENDIDA

NULIDAD…”, “…PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LAS ACTAS Y

DOCUMENTOS QUE SIRVIERON DE SOPORTE A LOS NEGOCIOS JURIDICOS CELEBRADOS ENTRE LA DEMANDANTE Y MI REPRESENTADA…” y la “…GENÉRICA, PRESCRIPCIÓN,

COMPENSACIÓN Y NULIDAD RELATIVA SUSTANCIAL, …

CUALQUIERA OTRA QUE RESULTE DEMOSTRADA DURANTE EL

CURSO DEL PROCESO…”6.

6 Archivo 120ContestaciónDemandaPatrimonioAutónomoFCNiver, 02CuadernoContinuaciónPrincipal, PrimeraInstancia.Verbal 044 2021 00192 03

8 Enterado del auto que impartió trámite al juicio, el Patrimonio Autónomo FC – Niver, cuya vocera y representante es la Fiduciaria Scotiabank

PrimeraInstancia.Verbal 044 2021 00192 03

8 Enterado del auto que impartió trámite al juicio, el Patrimonio Autónomo FC – Niver, cuya vocera y representante es la Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A., por medio de abogado, contestó la demanda, se opuso a lo ambicionado en el escrito primigenio, propuso las excepciones de

“…FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR EL EXTREMO

PASIVO DE LA RELACIÓN PROCESAL EN CUANTO A

PATRIMONIO AUTÓNOMO FC - NIVER CUYA VOCERÍA Y

REPRESENTACIÓN ES EJERCI DA POR FIDUCIARIA

SCOTIABANK COLPATRIA S.A. (ANTES FIDUCIARIA COLPATRIA

S.A.)…”, “… IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE

NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS

PRETENDIDOS…”,“…PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS

ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS A QUE SE REF IERE LA

PRETENSIÓN PRIMERA DE LA DEMANDA Y DE SUS ACTOS Y

NEGOCIOS JURÍDICOS COMPLEMENTARIOS …”,

“…DESCONOCIMIENTO DE ACTOS PROPIOS DE LA

DEMANDANTE…”,“…BUENA FE CREADORA DE DERECHOS POR

PARTE DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FC - NIVER CUYA

VOCERÍA Y REPRESENTACIÓN ES EJERCIDA POR FIDUCIARIA

SCOTIABANK COLPATRIA S.A. (ANTES FIDUCIARIA COLPATRIA

S.A.)…”,“…INOPONIBILIDAD FRENTE AL PATRIMONIO

AUTÓNOMO FC - NIVER CUYA VOCERÍA Y REPRESENTACIÓN

SCOTIABANK COLPATRIA S.A. (ANTES FIDUCIARIA COLPATRIA

S.A.)…”,“…INOPONIBILIDAD FRENTE AL PATRIMONIO

AUTÓNOMO FC - NIVER CUYA VOCERÍA Y REPRESENTACIÓN

ES EJERCIDA POR FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.

(ANTES FIDUCIARIA COLPATR IA S.A.), DE CUALQUIER

DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS ACTOS SOCIETARIOS DE

LA DEMANDANTE …”, “… CULPA EXCLUSIVA DE LA

DEMANDANTE QUE HACE IMPROCEDENTE RECLAMACIÓN DE

PERJUICIO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA …”, “… INEXISTENCIA

JUDICIAL DEL HECHO PUNIBLE QUE OBRA COMO PRESUNTO

SUSTENTO DE LA PRETENDIDA NULIDAD …”, “…PRESUNCIÓN

DE LEGALIDAD DE LAS ACTAS Y DOCUMENTOS QUE

SIRVIERON DE SOPORTE A LOS NEGOCIOS JUR ÍDICOS

CELEBRADOS ENTRE LA DEMANDANTE Y MIVerbal 044 2021 00192 03

9

REPRESENTADA…” y la “…GENÉRICA, PRESCRIPCIÓN,

CADUCIDAD, COMPENSACIÓN Y NULIDAD RELATIVA

SUSTANCIAL, Y CUALQUIERA OTRA QUE RESULTE

DEMOSTRADA DURANTE EL CURSO DEL PROCESO…”7.

Comunicado el pleito a Alex Saúl Rabinovich Goren, por medio de mandatario judicial, se pronunció frente al libelo introductorio, encaró las peticiones, enarboló los enervantes rotulados “…FALTA DE

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA PARA INICIAR UNA

ACCION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD …”, “…FALTA DE

las peticiones, enarboló los enervantes rotulados “…FALTA DE

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA PARA INICIAR UNA

ACCION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD …”, “…FALTA DE

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - EL DEMANDANTE

FUE REMOVIDO COMO LIQUIDADOR …”, “…CULPA DEL

DEMANDANTE – IMPROCEDENCIA PARA ALEGAR EN SU FAVOR

SU PROPIA CULPA …”, “…PRESCRIPCION DE LA ACCION

JUDICIAL SOCIETARIA –CADUCIDAD DE LA ACCIÓN …”,

“…INEXISTENCIA DE PRUEBA Y DE CAUSA …”, “…LA

INNOMINADA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 282 DEL C.G.P…” y

“…PRESCRIPCION DEL ARTICULO 282 C.G.P…”8.

Advertida de la contienda Scotiabank Colpatria S.A., a través de togado, se manifestó frente a los hechos de la demanda, enfrentó las pretensiones, alzó las defensas bautizadas “… IMPROCEDENCIA DE

LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA LA DECLARATORIA

DE LA NULIDAD ABSOLUTA …”, “… DESCONOCIMIENTO DE LOS

ACTOS PROPIOS POR PARTE DE LA DEMANDANTE. VENIRE

CONTRA FACTUM PROPRIUM …”, “…CULPA EXCLUSIVA DE LA

SOCIEDAD DEMANDANTE …”, “… PRECLUSIÓN D E LA

OPORTUNIDAD / COSA JUZGADA / AGOTAMIENTO DE

JURISDICCIÓN...”, “…RENUNCIA DE LA EMPRESA DEMANDANTE A ALEGAR LA NULIDAD…”, “… LA AUTORIDAD A LA CUAL SE SOMETE EL PRESENTE ASUNTO NO ES EL JUEZ

JURISDICCIÓN...”, “…RENUNCIA DE LA EMPRESA DEMANDANTE A ALEGAR LA NULIDAD…”, “… LA AUTORIDAD A LA CUAL SE SOMETE EL PRESENTE ASUNTO NO ES EL JUEZ

7 Archivo 122ContestaciónDemandaNiver, 02CuadernoContinuaciónPrincipal, PrimeraInstancia. 8 Archivo 124ContestaciónDemandaAlexSaúl, 02CuadernoContinuaciónPrincipal, PrimeraInstancia.Verbal 044 2021 00192 03

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NATURAL DE LA CAUSA …”, “…INOPONIBILIDAD RESPECTO A

LA SUPUESTA FALSEDAD DEL ACTA FRENTE A SCOTIABANK

COLPATRIA S.A…”, “… PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS

NEGOCIOS JURÍDICOS CELEBRADOS /BUENA FE POR PARTE

DE SCOTIABANK COLPATRIA …”, “… INDEBIDA VÍA

PROCESAL…”, “… APROVECHAMIENTO DE RECURSOS POR

PARTE DE LA SOCIEDAD NIVER S.A., ACTUALMENTE NIVER S.A.

EN REORGANIZACIÓN…”, “… PRESCRIPCIÓN Y/O CADUCIDAD DE LA ACCIÓN …” y la “…GENÉRICA…”. Además, objetó el juramento estimatorio9.

Descorridas las exceptivas10 y el juramento 11, decretó las pruebas solicitadas, citó para la reunión estatuida en el artículo 372 del Código General del Proceso 12, evacuada13, así como la contemplada en el canon 373 ejúsdem, anunció que el veredicto despacharía desfavorablemente lo suplicado, y se emitiría por escrito14.

La sentencia reconoció, de oficio, la inexistencia del acta de junta

canon 373 ejúsdem, anunció que el veredicto despacharía desfavorablemente lo suplicado, y se emitiría por escrito14.

La sentencia reconoció, de oficio, la inexistencia del acta de junta directiva número JD 307 del 25 de marzo del 2015, negó la totalidad de las pretensiones y, no emitió condena en costas, acorde con lo previsto en el artículo 154 del Código General del Proceso.

Inconformes los extremos procesales interpusieron recurso de apelación frente a lo desfavorable15, el cual fue concedido a través de auto de 16 de julio de 202416.

9 Archivo 193ContestaciónDemnadaNiverSA -VF, 02CuadernoContinuaciónPrincipal, PrimeraInstancia. 10 Archivos 205DescorreContestaciónDemanda, 03CuadernoContinuaciónPrincipal, PrimeraInstancia. 11 Archivo 214TrasladoObjecionesalJura mentoestimatorio, 03CuadernoContinuaciónPrincipal, PrimeraInstancia. 12 Archivo 221AutoConvocaAudiencia372, 03CuadernoContinuaciónPrincipal, PrimeraInstancia. 13 Archivo 276ActaAudienciaInicial, 03CuadernoContinuaciónPrincipal, PrimeraInstancia. 14 Archivo 335ActaAudiencia337CGP, 03CuadernoContinuaciónPrincipal, PrimeraInstancia. 15 Archivos 343ApelaciónSentencia, 345ReecursoApelación, 349ReparosConcretos, 351ApelaciónSentencia y 356RecursoApelaciónSentencia, 03CuadernoContinuaciónPrincipal, PrimeraInstancia. 16 Archivo 361AutoConcedeApelación, 03CuadernoContinuaciónPrincipal, PrimeraInstancia.Verbal 044 2021 00192 03

11

PrimeraInstancia. 16 Archivo 361AutoConcedeApelación, 03CuadernoContinuaciónPrincipal, PrimeraInstancia.Verbal 044 2021 00192 03

11

4. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El funcionario mencionó que el problema jurídico planteado se circunscribe a determinar si son nulos por objeto o causa ilícita los negocios atacados en la demanda , y si resulta procedente la pretensión consecuencial de daño emergente ; sin embargo, como aquellas alianzas se desprenden del acta de junta directiva JD307 del 25 de marzo de 2015, la cual se cataloga como falsa, presupone que se efectúe un control previo respecto a la existencia de este documento, al tenor del artículo 898 del Código de Comercio, así no se hubiere solicitado, para luego esclarecer si los mentados convenios están o no viciados.

Luego de señalar que son nulas las decisiones adoptadas por la junta directiva, sin convocatoria previa, la presencia y votos de la mayoría de sus miembros -artículo 437 del Código de Comercio-, coligió que el acta de reunión que se aduce proveniente del órgano de dirección es inexistente por ausencia del consentimiento -cánones 864 ibidem y 1502 del Código Civil-, en tanto sus miembros, contrario a lo allí señalado, no asintieron en autorizar al señor Rabinovich en suscribir convenciones y obtener un crédito.

Lo anterior es así, porque el testigo Jorge Garza, quien fungía como presidente para cuando se celebró, aceptó que, aunque firmó el acta respectiva, porque Alex Rabinovich, representante legal, se la envió

convenciones y obtener un crédito.

Lo anterior es así, porque el testigo Jorge Garza, quien fungía como presidente para cuando se celebró, aceptó que, aunque firmó el acta respectiva, porque Alex Rabinovich, representante legal, se la envió debido a que había logrado conseguir un cupo de tres mil millones con el banco Colpatr ia, sin que la convocatoria ni la reunión se llevaran a cabo; y, en razón a que los demás miembros de la junta directiva estaban enterados , al punto que discutieron el tema del pago.

También, debido a que Paola Espinel, adujo haber signado tal escrito como secretaría , sin saber si el contenido era cierto , cuy o dichoVerbal 044 2021 00192 03

12 valora, dado que su imparcialidad no se vio afectada por la culminación de la relación laboral como directora financiera de la compañía.

De cara a lo anterior , concluyó que no es factible determinar la falsificación de las rúbricas, en r azón a que existe certeza de las personas quienes la suscribieron -artículo 244 del Código General del Proceso-; no obstante, se estructura la inexistencia negocial; circunstancia que lleva al traste la pretensión de nulidad absoluta y la consecuente indemn ización de perjuicios -daño emergentedeprecadas.

Destacó que, en este escenario , a Alex Saúl Rabinovich Goren, en calidad de gerente , le resultaba aplica ble la limitación estatutaria regulada en el numeral 8º, artículo 65, de los estatutos sociales, que le exigía permiso previo, del órgano de dirección, para ejecutar actos

calidad de gerente , le resultaba aplica ble la limitación estatutaria regulada en el numeral 8º, artículo 65, de los estatutos sociales, que le exigía permiso previo, del órgano de dirección, para ejecutar actos con cuantía superior a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además, el incumplimiento del mencionado presupuesto no genera la invalidez sino la inoponibilidad , esto es, no produce efectos para la sociedad, pero si entre el representante de esta y el tercero , según los preceptos 833 y 841 del Estatuto Mercantil , en consonancia con la regla 1266 in fine; empero, ello no es dable reconocerlo de oficio, acorde con la jurisprudencia vigente.

La sociedad no está legitimada para demandar la nulidad del pagaré de fecha 17 de abril de 2015, suscrito por los accionistas de Niver S.A. en reorganización a título personal, pues aun cuando esta sanción puede incoarla “…todo el que tenga interés en ello…”, ya que aquélla forma un a persona jurídica distinta a los socios individualmente considerados.Verbal 044 2021 00192 03

13 No condenó en costas a la parte activante, ante la concesión del amparo de pobreza17.

5. ALEGACIONES DE LAS PARTES

5.1. El abogado que representa a los patrimonios autónomos intimados alegó la falta de congruencia de la determinación de fondo por contener declaraciones ultra y extra petita, al haber reconocido de manera oficiosa la inexistencia del acta de junta directiva JD 307 del 25 de marzo de 2015, cuando se pretendió su nulidad absoluta, y

por contener declaraciones ultra y extra petita, al haber reconocido de manera oficiosa la inexistencia del acta de junta directiva JD 307 del 25 de marzo de 2015, cuando se pretendió su nulidad absoluta, y aquella figura no se expuso en los enervantes, ni se hizo alusión a ella en la fijación del litigio.

Decisión que, por demás, carece de sustento ante la ausencia de los elementos probatorios que respalden la figura jurídica reconocida, y desconoce injustificadamente la configuración de cosa juzgada, derivada del acuerdo al que se llegó en el proceso de reorganización adelantado por la Superin tendencia de Sociedades, así como del juicio de restitución con sentencia favorable a su actora18.

5.2. El apoderado de la Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. insistió en la inconsonancia de la providencia apelada por las razones antes expuestas, así como la indebida valoración demostrativa -testimonios e interrogatorios-, con soporte en la cual se coligió la inexistencia pronunciada.

Se mostró inconforme porque el Juez omitió analizar los actos propios de la demandante , al soslayar que celebró, ejecutó y recibió las contraprestaciones propias de los negocios, ahora tildados de inválidos, aunado, no se ha emitido veredicto que reconozca el hecho

17 Archivos 342Sentencia, 03CuadernoPrincipal, PrimeraInstancia, y 11SustentaciónRecurso, CuadernoTribunal. 18 Archivo 343ApelaciónSentencia, 03CuadernoPrincipal, PrimeraInstancia.Verbal 044 2021 00192 03

14 punible que sustenta la aseveración.

CuadernoTribunal. 18 Archivo 343ApelaciónSentencia, 03CuadernoPrincipal, PrimeraInstancia.Verbal 044 2021 00192 03

14 punible que sustenta la aseveración.

Añadió que la decisión impugnada desconoce la presun ción de legalidad de las actas y documentos contentivos de los contratos celebrados entre la contraparte y su asistida, cuya ratificación fue desestimada por el Despacho.

El sentido del veredicto anunciado en la audiencia del 26 de abril de 2024 no corresponde con la decisión emitida por escrito, en tanto no contempló el decreto oficioso de la inexistencia; circunstancias que desconocen el debido proceso y la prerrogativa de defensa19.

5.3. El profesional que representa a Saúl Rabinovich manifestó que se conculcó el debido proceso por avalar la pretermisión de aportar unas pruebas por parte de la demandante, y con sustento en ello desestimar excepciones propuestas.

Añadió que la primera instancia efectuó una indebida apreciación probatoria, no realizó un análisis sustancial para desestimar las pretensiones condenatorias, dictó una sentencia incongruente, omitió hacer una apreciación integral de los elementos suasorios, pretirió la argumentación para despachar los enervantes propuestos, erró en la aplicación de las normas que gobiernan el asunto , así mismo, en apreciar la calidad de las partes, de la misma forma en proveer frente a la legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva, la declaratoria de inexistencia, aplicación de la prescripción, y en la tasación de agencias en derecho.

apreciar la calidad de las partes, de la misma forma en proveer frente a la legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva, la declaratoria de inexistencia, aplicación de la prescripción, y en la tasación de agencias en derecho.

Destacó enriquecimiento sin causa de la promotora al pretender apropiarse de los recursos de Colpatria y su capacidad económica20.

19 Archivo 345RecursoApelación, 03CuadernoPrincipal, PrimeraInstancia. 20 Archivo 349ReparosConcretos y 358AlcanceRecurso, 03CuadernoPrincipal, PrimeraInstancia.Verbal 044 2021 00192 03

15 En la oportunidad para sustentar la alzada, tras insistir en la disonancia del pronun ciamiento recurrido, iteró que se incumplió la orden emitida por el Despacho , relativa a exhibir las a ctas de asamblea y junta de soci os de Niver S.A. en reorganización, celebradas de 2014 a 2017 , con las cuales se propendía acreditar algunas defensas21.

5.4. El mandatario judicial de Scotiabank Colpatria S.A. planteó la disonancia de la sentencia por extra y ultra petita , ya que lo reconocido – la inexistenciano está en concordancia con lo pedido en la demanda -la nulidad absoluta por objeto y causa ilícita -, lo anunciado en la fijación del litigio , lo probado y lo señalado en la contestación del libelo , concretamente, en las defensas meritorias planteadas, las cuales ni siquiera fueron objeto de análisis , en contravía de las garantías de defensa y contradicción, lo cual, dicho

contestación del libelo , concretamente, en las defensas meritorias planteadas, las cuales ni siquiera fueron objeto de análisis , en contravía de las garantías de defensa y contradicción, lo cual, dicho sea de paso, genera una nulidad constitucional.

En el proceso de reestructuración – en virtud del fuero de atracciónes competente para conocer y resolver sobre los hechos y pretensiones aquí debatidos, además que en los juicios de restitución y ejecutivo -en el que se persiguió el desembolso de $3.000.000.000.oo a favor de Niver S.A. en reorganización, del que fueron avalistas sus socios-, ya se proveyó sobre situación idéntica a la planteada en este asunto de forma desfavorable, entre otras razones, por no haberse alegado a través de l as excepciones correspondientes.

Su prohijada, como tercera de buena fe exenta de culpa, no debe verse perjudicada por la decisión de primer grado, en tanto no tenía como con ocer del vici o endilgado al acta, en razón a que fue entregada por el representante legal de la compañía promotora, sumado a ello, los accionistas dieron apariencia de legalidad a las

21 Archivo 15SustentaciónRecurso.Verbal 044 2021 00192 03

16 decisiones tomadas, al punto que Jorge Garza admitió que existió unanimidad y asentimiento de los miembros de la junta directiva para ejecutar dichas determinaciones, lo cual también respaldan las actas de dicho órgano, así como de asamblea de accionistas.

Estima contradictorio que en el trámite de reorganización , la

ejecutar dichas determinaciones, lo cual también respaldan las actas de dicho órgano, así como de asamblea de accionistas.

Estima contradictorio que en el trámite de reorganización , la demandante, en su condición de concursada, celebrara un acuerdo de conciliación en el que reconoció obligaciones a favor de su prohijada -por lo que ti

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