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TSDJ BOG SC - 110013103047202200484 01-(30-05-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103047202200484 01-(30-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

M.A.G.O. Exp. 110013103047202200484 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Magistrado sustanciador:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Ref. Proceso verbal No. 110013103047202200484 01

Se decide el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra la sentencia de 19 de febrero de 2024 , proferida por el Juzgado 56 Civil del Circuito dentro del proceso de la referencia.

RESEÑA DEL LITIGIO Y DEL PROCESO

1. El Banco de Bogotá S.A. llamó a proceso ejecutivo a Juan Carlos Álvarez Rubio y Luisa Fernanda González Serna, con el fin de obtener el pago de las obligaciones incorporadas en los pagarés Nos. 558231776, por $30.888.197 (2 cuotas impagadas); 558319913, por $12.734.142 (2 cuotas vencidas) ; 658734776, por $14.861.110 (5 cuotas atrasadas) y $81.512.023 (capital acelerado ) y, finalmente, 8300605499, por $553.595.482 (capital insoluto), más $18.181.117 de rendimientos de ese capital.

También pidió solventar los intereses moratorios causados desde la fecha de presentación de la demanda, para los primeros tres títulos, y a partir del vencimiento en el caso del último.M.A.G.O. Exp. 110013103047202200484 01

presentación de la demanda, para los primeros tres títulos, y a partir del vencimiento en el caso del último.M.A.G.O. Exp. 110013103047202200484 01

2. La jueza libró mandamiento de pago en auto de 10 de noviembre de 20221, conforme a lo pedido. Los demandados alegaron como defensa el “pago parcial” de la obligación, en cuantía de $358.081.083.

3. El Fon do Nacional de Garantías pidi ó reconocimiento como acreedor subrogatario, por la suma de $261.810.545, y fue aceptado en providencia de 12 de febrero de 20242.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La juzgadora declaró probada la excepción propuesta respecto del Banco de Bogotá S.A., por lo que dispuso continuar la ejecución a favor de dicha entidad y del Fondo Nacional de Garantías, por $261.810.545 para cada uno.

Soportó su decisión en que el pago que dicho Fondo le hizo a la entidad bancaria – como garante– liberó parcialmente a los demandado s frente a sus obligacione s con esta última, pero habilitó a ese tercero , en virtud de la sub rogación legal, para reclamarle a los ejecutados el monto que desembolsó.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Los demandados pidieron modificar la decisión en lo que tiene que ver con el valor reconocido como pago parcial, toda vez que los abonos que el FNG hizo ascienden a $358.081.085; otra cosa es que haya solicitado la subrogación por $261.810.545.00.

CONSIDERACIONES

1. Es importante precisar, en forma liminar, que la competencia de la Sala se

$358.081.085; otra cosa es que haya solicitado la subrogación por $261.810.545.00.

CONSIDERACIONES

1. Es importante precisar, en forma liminar, que la competencia de la Sala se circunscribe a examinar los reparos sustentados por los señores Álvarez y González, dados los límites de la competencia que le son propios al recurso de apelación (CGP, arts. 320 y 328), por lo que el análisis se circunscribirá, exclusivamente, al tema de la

1 Carp. C01Principal, pdf. 003. 2 Carp. C01Principal, pdf. 011.M.A.G.O. Exp. 110013103047202200484 01 cuantía por la c ual debe continuar la ejecución respecto del Banco ejecutante . Nada se puede afirmar frente al pronunciamiento que compromete al Fondo Nacional de Garantías, quien no apeló la sentencia. Tampoco es dable verificar si hubo acierto en la estimación de la defensa, puesto que los acreedores ejecutantes no disputaron esa determinación.

2. Hecha esta acotación, desde ya se anuncia la modificación del fallo recurrido, porque la jueza confundió el monto por el cual el Fondo Nacional de Garantías(FNG) pidió reconocimiento como subrogatario, con el del pago que este organismo le hizo al demandante.

En efecto, el valor que el FNG des embolsó al Banco de Bogotá S.A., por cuenta de las obligaciones objeto de recaudo, alcanzó la suma de $358.081.085, como lo admitió este último al descorrer el traslado de la excepción de mérito 3 y consta en la certificación expedida por aquella entidad4. Veamos:

las obligaciones objeto de recaudo, alcanzó la suma de $358.081.085, como lo admitió este último al descorrer el traslado de la excepción de mérito 3 y consta en la certificación expedida por aquella entidad4. Veamos:

Pagaré No. Obligación Fecha Valor pago 658734776 658734776 09/03/2023 $48.186.567 558319913 558319913 15/03/2023 $10.187.314 558231776 558231776 15/03/2023 $24.710.558

8300605499 458604929 09/03/2023 $173.623.978 556228659 15/03/2023 $61.372.668 753383261 31/03/2023 $40.000.000 Total $358.081.085

Luego, el pago -parcialpor subrogación necesariamente debía reparar en esa cifra.

Si bien es cierto que, en virtud de la subro gación legal, los derechos del acreedor se transmiten a quien paga una deuda, habiéndose obligado a ello subsidiariamente (C.C. arts. 1666 y 1668, num. 3 ), también lo es que el Fondo, aunque habilitado par a reclamarle a los ejecutados las sumas que desembolsó ($358.081.085), sólo ejerció su derecho, al meno s en este juicio o hasta el momento , por un valor inferior

3 Carp. C01Principal, pdf. 006, p. 3. 4 Carp. C01Principal, pdf. 005, p. 13.M.A.G.O. Exp. 110013103047202200484 01

3 Carp. C01Principal, pdf. 006, p. 3. 4 Carp. C01Principal, pdf. 005, p. 13.M.A.G.O. Exp. 110013103047202200484 01 ($261.810.545)5. Nótese que en el escrito que radicó en el juzgado con ese propósito, expresamente, circunscribió su pretensión a “$173.623.978”, “$40.000.000” y “$48.186.567”, correspondientes, las dos primeras, a pagos parciales de las obligaciones 458604929 y 753383261 , respectivamente, incorporadas en el pagaré No. 8300605499, y la tercera a un abono a la deuda contenida en el título -valor No. 658734776.

Con otras palabras, aunque el FNG también hizo abonos a los pagarés Nos. 558319913, 558231776 y 8300605499 en cuantías de $10.187.314, $24.710.558 y $61.372.668, respectivamente, no pidió el reconocimiento como subrogatario respecto de esos desembolsos. Pero a ello no le sigue que estos montos no hayan sido pagados al Banco de Bogotá S.A., quien, se reitera, reconoció haberlos recibido6.

La jueza, entonces, debió reparar en el texto del inciso 2° del artículo 1670 del Código Civil, en el que se establece que “si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podrá ejercer sus derechos relativamente a lo que se reste debiendo , con preferencia al que solo ha pagado una parte del crédito.” (se resalta)

Por eso la ejecución respecto del establecimiento bancario debía continuar

podrá ejercer sus derechos relativamente a lo que se reste debiendo , con preferencia al que solo ha pagado una parte del crédito.” (se resalta)

Por eso la ejecución respecto del establecimiento bancario debía continuar únicamente, en cuanto a capital, por lo que no se le pagó ($165.540.005); al fin y al cabo, una es la pretensión de pago del Fondo Nacional de Garantías, y otro el saldo debido al acreedor primigenio . Aquel, con fundamento en los otros pagos que hizo, bien puede solicitar que se le acept e como subrogatario frente a las demás obligaciones.

Resta decir, respecto de la supuesta falta de acceso al expediente, que no se advierte ninguna irregularidad que vicie la actuación; no hay prueba de la negativa del juzgado, como lo aducen los apelantes; si algún inconveniente hubo, fue superado porque ellos mismos reconocieron que se les remitió el enlace correspondiente.

5 Carp. C01Principal, pdf. 009. 6 Al respecto, véase la CSJ, Cas. Civil, sent. SC17494, ene. 14/2015.M.A.G.O. Exp. 110013103047202200484 01

3. Así las cosas, se modificará la sentencia apelada para precisar que, respecto del Banco, la ejecución continúa por la suma de $165.540.005. Desde luego que queda a salvo el derecho del FNG para reclamar el pago por la suma restante que satisfizo.

No se condenará en costas por la prosperidad del recurso.

DECISIÓN

Por el mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y

No se condenará en costas por la prosperidad del recurso.

DECISIÓN

Por el mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, modifica el numeral 2° de la parte resolutiva de la sentencia de 19 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado 56 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia , para precisar que la suma por la cual continúa la ejecución a favor del Banco de Bogotá S.A. es de $165.540.005, más los intereses moratorios causados.

Sin condena en costas en la segunda instancia.

NOTIFIQUESE

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Firma Con Salvamento De Voto

Adriana Ayala PulgarinMagistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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