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TSDJ BOG SC - 11001310330 200100797 01-(02-05-2013)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 11001310330 200100797 01-(02-05-2013)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

Sala Civil Radicación: 11001310330 200100797 01

Tipo de Providencia: SENTENCIA Descriptor/ Restrictor/ Tesis: DIVISORIO. Modifica la distribución de las sumas obtenidas con la venta del inmueble.

Fuente Formal: Artículo 467 del Código de Procedimiento Civil.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá D.C. Dos (2) de mayo del año dos mil trece (2013)

Ref: Proceso divisorio

Dte: Lilia Elvira Barahona Guzmán

Ddo: Ana Eduviges Guzmán González y otra Magistrado Ponente: DR. ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2012 por el señor Juez Treinta Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES La señora Lilia Elvira Barahona Guzmán instauró demanda en contra de Ana Eduviges Guzmán González y Janeth Palacios Guzmán para que se2

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LILIA ELVIRA BARAHONA contra ANA EDUVIGES GUZMAN y otra

decretara la división material de la casa situada en la calle 67 Bis No. 90 – 56, barrio La Florida de Bogotá D.C. y que se distingue con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-151456. De igual forma solicita que con la venta del inmueble, una vez descontados los gastos, costas y agencias en derecho, se proceda a repartir el dinero de acuerdo a lo determinado en la escritura pública No. 1412 del 30 de junio de 1980. Que desde ya advierte que en caso de que

inmueble, una vez descontados los gastos, costas y agencias en derecho, se proceda a repartir el dinero de acuerdo a lo determinado en la escritura pública No. 1412 del 30 de junio de 1980. Que desde ya advierte que en caso de que alguna de las demandadas hiciera uso del derecho de compra no concederá plazo para el pago de la cuota que le corresponde. Como sustento fáctico de la demanda planteo lo siguiente: La casa ubicada en la calle 67 Bis No. 90 – 56 del Barrio La Florida de Bogotá D.C. descrita y alinderada en el numeral primero de las pretensiones, fue adquirida por la actora en un 25%, la señora Janeth Palacios también el 25%; y la señora Ana Eduviges Guzmán González el 50% restante, todo por compra que le hicieran al señor Alfonso Palacios Guevara ante la notaría 20 del círculo de Bogotá. Que teniendo en cuenta que en ningún momento se pactó entre las demandadas y la actora la indivisión de dicho inmueble ni mucho menos que la actora esté obligada a permanecer en la indivisión, por ello pide en este momento que se divida materialmente. El inmueble adquirido por las demandadas se ha destinado para la vivienda de los condueños y como quiera que la demandada Ana Eduviges Guzmán González está usufructuándolo al darlo en arrendamiento, solicita que se le ordene que consigne el producto para establecer el monto que pueda corresponder a las otras condueñas.

LA ACTUACION PROCESAL3

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LILIA ELVIRA BARAHONA contra ANA EDUVIGES GUZMAN y otra La demanda fue admitida por auto del 24 de octubre de 2001 1 y de la

LA ACTUACION PROCESAL3

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LILIA ELVIRA BARAHONA contra ANA EDUVIGES GUZMAN y otra La demanda fue admitida por auto del 24 de octubre de 2001 1 y de la misma se ordenó el respectivo traslado a la parte demandada, cumpliéndose la notificación personal de las convocadas, 2 el 11 de enero de 2002, sin que presentaran oposición a las pretensiones de la demanda. Acreditada la inscripción del bien, e integrada la relación jurídico procesal sin que las demandadas realizaran manifestación alguna frente a las pretensiones de la demanda, el juez del conocimiento dictó el proveído del 20 de febrero de 2002, 3 en el cual decretó la venta del inmueble en pública subasta. Embargado, secuestrado y avaluado el bien, y después de varias posturas, el 10 de noviembre de 2011 4 fue adjudicado al señor José del Carmen Castillo Letrado en la suma de $ 107.500.000,oo que fue aprobada mediante auto del 1º. de diciembre de 2011. LA SENTENCIA IMPUGNADA Registrado el remate y entregado el bien al rematante, el juez dispuso mediante providencia del 28 de septiembre de 2012 5 sobre la distribución de las sumas entre las partes, para lo cual descontó del monto de $107.500.000,oo el valor de los impuestos, quedando la suma de $102.339.000,oo que se repartirían en proporción a los derechos de que eran titulares en el bien

común, esto es la suma de $27.584.750,oo a Lilia Elvira Barahona Guzmán; la suma de $54.619.500,oo a Ana Eduviges Guzmán, y la suma de

1 Folio 26 cuaderno 1 2 Folio 33 y 34 cuaderno 1 3 Folio 37 cuaderno 1 4 Folio 363 cuaderno 1 5 Folio 441 cuaderno 14

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LILIA ELVIRA BARAHONA contra ANA EDUVIGES GUZMAN y otra $27.309.750,oo para Janeth Palacios Guzmán, indicando además que las mismas comprenden las rentas generadas a partir de la diligencia de secuestro, de los que previamente debe verificarse la deducción o aplicación de la parte proporcional de los gastos comunes de la división. EL RECURSO DE APELACION La anterior determinación fue impugnada por la parte actora, manifestando que al momento de la distribución de las sumas no se tuvo en cuenta que la diligencia de secuestro se llevó acabo en razón a que las demandadas estaban disfrutando del bien inmueble sin reconocer nada a l a parte actora; que en la diligencia de secuestro se fijó a cargo de las demandadas y a favor de la actora la suma de $300.000,oo como producto de los cánones de arrendamiento, lo que hicieron por un tiempo pero dejaron de hacerlo dizque por consejos que le dio el abogado. Que el derecho por este concepto y que le corresponde a la actora es de

$13.500.000,oo, monto al que debe sumarse los gastos en que incurrió la actora ante la oposición de la parte pasiva, los que advierte que son del orden de $752.566,oo, más las sumas ya reconocidas por el juzgado de primera instancia, para un total de $1.361.000,oo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Reunidos como se encuentran los denominados presupuestos procesales y no advirtiéndose vicio alguno capaz de invalidar lo actuado, es procedente emitir fallo que resuelva el fondo del asunto. El artículo 467 del código de procedimiento civil, respecto a la división material y venta de la cosa común, establece que todo comunero5

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LILIA ELVIRA BARAHONA contra ANA EDUVIGES GUZMAN y otra puede pedir la división material, o la venta del bien adquirido en común y pro indiviso, y con ésta última, que se distribuya el producto entre los copropietarios. Esa facultad, a su vez, es desarrollo de la norma de derecho sustancial que se encuentra consagrada en el artículo 1374 del código civil, de acuerdo con la cual ninguno de los “ coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse, con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario... No puede estipularse indivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto...” A su turno, enseña el artículo 470 del estatuto procesal civil, que si en la contestación (de la demanda) “ no se proponen excepciones previas ni de otra naturaleza, ni se formula oposición, el juez decretará la división en la forma solicitada, por medio de auto ”; y así ocurrió en las presentes

la contestación (de la demanda) “ no se proponen excepciones previas ni de otra naturaleza, ni se formula oposición, el juez decretará la división en la forma solicitada, por medio de auto ”; y así ocurrió en las presentes diligencias, lo que llevó al juez de primera instancia a proferir el auto del 20 de febrero de 2002, donde se ordenó la venta del bien en pública subasta, que más tarde así se hizo, precedido de las diligencias de embargo, secuestro y avalúo del mismo. En el presente asunto, el reproche enrostrado por la parte recurrente contra la sentencia por medio de la cual se distribuyó entre los condueños el producto de la venta del inmueble, se contrae a poner de presente la omisión en la cual habría incurrido el a-quo por no tener en cuenta la totalidad de las sumas que se fijaron en la diligencia de secuestro que correspondían a los frutos que percibían las demandadas por la administración del inmueble, más los gastos que se hicieron para llevar a cabo el remate del inmueble, y la liquidación adicional de las costas. Se basa la impugnación en que la actora era condueña de la cuarta parte del inmueble, y que en consecuencia tiene derecho a usufructuar la cuarta parte de las ganancias por el monto que se fijó el día de la diligencia de6

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LILIA ELVIRA BARAHONA contra ANA EDUVIGES GUZMAN y otra secuestro, esto es el 9 de noviembre de 2007(sic), por la designación del auxiliar de la justicia a la demandada Ana Eduviges como administradora y depositaria, obligándose a consignar la suma de $300.000,oo mensuales como producto del arriendo del inmueble, sumas que dejó de consignar y que eran a

auxiliar de la justicia a la demandada Ana Eduviges como administradora y depositaria, obligándose a consignar la suma de $300.000,oo mensuales como producto del arriendo del inmueble, sumas que dejó de consignar y que eran a favor de la actora. En cuanto a los cánones de arrendamiento que se adeudan a la parte actora, se extrae de la diligencia de secuestro llevada a cabo el 27 de marzo de 2008, que en verdad al verificarse el bien inmueble es de inquilinato, que éste se compone de cuatro apartamentos y allí se dejó como administradora del mismo a la señora Ana Eduviges Guzmán por ser la persona que atendió la diligencia, cargo que aceptó al suscribir el acta sin reparo alguno. En cuanto al monto a consignar dijo: “..haciendo uso de las facultades que el cargo procede a dejar en arriendo y depósito a los demandados por cuanto ellos habitan del inmueble, considero que la rentabilidad del inmueble en plena explotación sería del orden de $900.00,oo pesos mensuales, dividido este canon entre las partes que están en el litigio, es decir por 3, en consecuencia las depositaria y arrendatarias procederán a cancelar la suma de $300.000 pesos mensuales los que serán cancelados en el banco agrario.” , de lo anterior se extrae que en verdad la demandada si se obligó para con el secuestre a administrar el inmueble, y a poner a disposición del juzgado la suma de $300.00,oo, obligación frente a la cual no existió objeción, queja o reparo alguno, por el contrario la cumplió parcialmente. Lo cierto es que, siendo las partes copropietarias del predio, lo lógico es que si el mismo ha sido usufructuado las ganancias que se obtengan deben

reparo alguno, por el contrario la cumplió parcialmente. Lo cierto es que, siendo las partes copropietarias del predio, lo lógico es que si el mismo ha sido usufructuado las ganancias que se obtengan deben distribuidas entre todos los comuneros, luego, continuando con la diligencia de secuestro al establecer el auxiliar de la justicia que la rentabilidad del predio sería del orden de $900.000,oo y que la misma se dividía en tres para ser distribuidas entre las partes del litigio, correspondiendo la suma de $300.000,oo a la actora, también lo es, que no puede desconocerse que tanto7

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LILIA ELVIRA BARAHONA contra ANA EDUVIGES GUZMAN y otra los frutos como los gastos deben ser ad valorem, de acuerdo a la cuota parte de que sean dueñas las comuneras, y solo se podrá hacer dicha distribución sobre las sumas que están consignadas a nombre del juzgado. Luego si se consideraba el secuestre que los frutos que se generaban del inmueble eran de $900.000,oo el 50% era para la señora ANA EDUVIGES GUZMAN esto es la suma de $450.000,oo; el 25% para Janeth Palacio $225.000,oo, y la suma restante para la actora es decir, $225.000,oo; en consecuencia habiéndose consignado 23 cánones de arrendamiento cada uno por $300.000,oo a favor de la actora, para un total de $6.900.000,oo, por

lo tanto, se ordenará entregar a la demandante solo hasta el monto correspondiente de su cuota parte esto es la suma de $5.175.000,oo, por el 25% que le corresponde y, la suma restante se distribuirá entre las otras dos demandadas así: a Janeth Palacio $575.000,oo (por el 25%) y a Ana Eduviges Guzmán el monto de $1.150.000,oo, (por el 50%). Sobre los dineros dejados de percibir, no puede decidirse en el presente litigo, pues en esta etapa corresponde hacer la distribución de las sumas que existen, y no una rendición de cuentas como tal, para lo cual deberá acudir al trámite correspondiente. En punto de los gastos del proceso, el código de procedimiento civil, en su artículo 473 inciso final, dispone: “ La liquidación de los gastos se hará como la de las costas, pero el auto que señale la suma que debe reembolsarse es apelable en efecto diferido.”, por lo anterior no es en esta providencia en la que deba resolverse este asunto, sin embargo la entrega de los dineros solo se hará una vez en firme la liquidación de los gastos comunes y necesarios, esto es, a todos aquellos en que debieron incurrir los comuneros para poder llevar a buen término la venta en pública subasta, y que se encuentren debidamente acreditados en el proceso, los que serán cancelados por las partes en proporción a su derecho, y/o reembolsados a la parte que los canceló.8

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LILIA ELVIRA BARAHONA contra ANA EDUVIGES GUZMAN y otra Así las cosas, tampoco es del caso efectuar un pronunciamiento sobre el tema, ya que sería prematuro. De acuerdo a lo anterior, siendo el producto del remate

LILIA ELVIRA BARAHONA contra ANA EDUVIGES GUZMAN y otra Así las cosas, tampoco es del caso efectuar un pronunciamiento sobre el tema, ya que sería prematuro. De acuerdo a lo anterior, siendo el producto del remate $107.500.000,oo pero una vez descontados los impuestos cancelados por el rematante que son del orden de $5.161.000,oo, quedó un saldo de $102.339.000,oo y en atención al porcentaje de cada una de ellas les corresponde:

ELVIRA BARAHAONA GUZMAN 25% $25.584.750,oo

EDUVIGES GUZMAN GONZALEZ 50% $51.169.500,oo JANETH PALACIO GUZMAN 25% $25.584.750,oo A la anterior suma se han de sumar los frutos que se encuentran depositados a órdenes del juzgado y en la proporción antes anotada, luego las sumas a entregar en total son:

ELVIRA BARAHAONA GUZMAN 25% $30.759.750,oo

EDUVIGES GUZMAN GONZALEZ 50% $52.319.500,oo JANETH PALACIO GUZMAN 25% $26.159.750,oo En punto de la condena en costas dentro del proceso, solo era procedente imponerla al momento de resolver sobre la venta en pública subasta y cuando exista oposición a la misma, lo que no ocurrió en el caso presente, como se observa en el auto del 20 de febrero de 2002. Ahora, como esta sentencia se limita a distribución del producto del

remate, no hay condena en costas, pero en su lugar el legislador impuso que los gastos y demás en que hubiere incurrido la parte que solicitó la venta en pública subasta del inmueble, como son el embargo, secuestro, avalúo y remate deben ser cancelados en proporciones a la cuota parte, luego es allí9

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LILIA ELVIRA BARAHONA contra ANA EDUVIGES GUZMAN y otra donde una vez liquidados y descontados del producto de la venta, puede obtener su reembolso. En conclusión, habrá de modificarse la sentencia apelada, al igual que se ordenará que solo una vez en firme la liquidación de los gastos realizada por la secretaria del juzgado, se hará la entrega de las sumas aquí ordenadas. DECISIÓN En virtud a lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. en Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el fallo objeto de apelación, proferido el de 28 de septiembre de 2012 por el señor Juez Treinta Civil del Circuito de esta ciudad.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar que la distribución de las sumas obtenidas en el proceso se haga en siguiente forma:

ELVIRA BARAHAONA GUZMAN 25% $30.759.750,oo

EDUVIGES GUZMAN GONZALEZ 50% $52.319.500,oo

JANETH PALACIO GUZMAN 25% $26.159.750,oo10

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LILIA ELVIRA BARAHONA contra ANA EDUVIGES GUZMAN y otra TERCERO: Se ordena que solo una vez en firme la liquidación de los

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LILIA ELVIRA BARAHONA contra ANA EDUVIGES GUZMAN y otra TERCERO: Se ordena que solo una vez en firme la liquidación de los gastos realizada por la secretaria del juzgado, se hará la entrega de las sumas aquí ordenadas, previos los descuentos a que haya lugar conforme lo previene el artículo 473 del código de procedimiento civil.

CUARTO: Sin costas en esta instancia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO

Magistrado

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

Magistrada

LUISA MYRIAM LIZARAZO RICAURTE

Magistrada

Proyecto discutido y aprobado en sala de decisión del día 2 de mayo del año 2013.

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