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TSDJ BOG SC - 110013103705201600044-01-(22-06-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103705201600044-01-(22-06-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

1

LRSG. 2016-044

Acción de Tutela

Accionante: German Jesús Martínez Pérez

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil

Radicación: 2016-044

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

MAGISTRADO PONENTE: LUÍS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión del 22 de junio de 2016. Acta No. 20

Bogotá D.C., veintidós de junio de dos mil dieciséis. Se procede a resolver la impugnación interpuesta por el señor German Jesús Martínez Pérez, contra el fallo proferido por el Juzgado Quinto Civil Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, en el que se denegó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El Juzgador de instancia negó el amparo constitucional, al aplicar el principio de subsidiariedad, con el argumento que no se interpuso, oportuna y correctamente las distintas acciones ordinarias con las que contaba el accionante para debatir la negativa de la entidad accionada a su solicitud de reubicación laboral. Agregó, que el actor no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

2. La decisión fue impugnada por el accionante, señalando que “en la actualidad me encuentro laborando en provisionalidad…y en cualquier momento puedo quedarme sin empleo cuando nombren a la persona que ocupará este empleo, quedándome

desempleado y por ende sin recursos para mí y mi familia hecho2 LRSG. 2016-044 que a todas luces me ocasionaría un perjuicio irremediable” 1 . Explicó, que a pesar de que cuenta con otro mecanismo de defensa, por ser víctima del desplazamiento por razones de violencia, es procedente la acción constitucional de manera directa.

3. Sobre el punto, observa la Sala que la decisión de primera instancia ha de ser confirmada, por cuanto, la acción de tutela presenta como característica la nota de la subsidiariedad, erigiéndose como presupuesto para su procedencia, la inexistencia de otro medio de defensa judicial, salvo que ella se utilice como un mecanismo provisorio, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, pensamiento que aplicado al caso sub judice, relieva la improcedencia de la tutela, toda vez que el activante gozaba del recurso de reposición, con el fin de que se

determinara si ostentaba los derechos de carrera administrativa y en consecuencia el derecho a la reubicación laboral, petición que fue debidamente atendida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien expuso las razones de orden legal para no acceder a su pretensión, tema éste, para el que el Juez constitucional carece de competencia y además, de los elemento s de juicio para su resolución y, pese a que la Sala no desconoce la protección constitucional que cobija a las personas desplazadas por la violencia, esta situación no es óbice para no agotar los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento legal para la protección de los derechos de los ciudadanos.

1 Folio 1233

LRSG. 2016-044

DECISIÓN En mérito a lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Civil de decisión, administrando Justicia en

los derechos de los ciudadanos.

1 Folio 1233

LRSG. 2016-044

DECISIÓN En mérito a lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Civil de decisión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis por el Juzgado Quinto Civil Circuito de Ejecución de Sentencia de Bogotá.

SEGUNDO: Oportunamente remítase el expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión.

Notifíquese a las partes por el medio más expedito.

LUÍS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ

Magistrado Ponente Rad 110013103705201600044-01

JUAN PABLO SUÁREZ OROZCO

Magistrado Rad 110013103705201600044-01

GERMAN VALENZUELA VALBUENA

Magistrado Rad 110013103705201600044-01

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