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TSDJ BOG SC - 110013103Í0520180001-(15-03-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103Í0520180001-(15-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

AMipatilicar de Colombia hike €oil

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALDE BOGOTA, D.C.

SALA CIVIL

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA

Bogota, D.C., quince de marzo de dos mil dieciocho Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión, según acta de 15 demarzo de 2018, Proceso: Acción de tutela.Accionante: Daniel Santiago Ortiz JaramilloAccionado: Unión Temporal Fosyga 2014 y otraRadicación: 110013103705201500014 01Procedencia: Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias deBogotáAsunto: Impugnación de fallo. Decide la Sala la impugnación planteada por la accionantecontra el fallo de 12 de febrero de 2018 proferido en el asuntode la referencia.

ANTECEDENTES

1. El señor Daniel Santiago Ortiz Jaramillo acude a la acciónconstitucional al considerar lesionados sus derechosfundamentales al trabajo. información y al reconocimientode un poder, por parte de la Unión Temporal Fosyga 2014 y 110013 103705201500014 OF Acción de tutela de Daniel Santiago Ortiz Jaramillo contra Unión TemporalFosvga 2014 y otroYAHepullica be © cdt

Artana Cbuperterde Lesota, PE,

b hid la Administradora de los Recursos del Sistema General deSeguridad Social en Salud -ADRES2. Como supuestos facticos expuso los que asi se resumen: 2.1. El accionante tiene contrato vigente para representar avarias entidades prestadoras de servicio de salud. 2.2. La Union Temporal Fosyga 2014 se encarga de realizarcapacitación de manera mensual con la finalidad de que lasIPS mejoren los procesos de reclamaciones, y orientar acercade los cambios normativos, de la contestación de las glosas,de las mayores causales de glosa y mejoramiento de losprocesos de radicación. 2.3. El 15 de enero de 2018, recibió notificación por parte deFosyga 2014, en la cual se invitaba a participar a las IPS enla primera jornada de capacitación, que se llevaría a cabo el24 de enero de 2018. 2.4. Acudió el día y la hora señalados pero le restringieron elingreso al auditorio, aduciendo que no tenía acceso a lacapacitación, por cuanto era dirigido exclusivamente a laIPS más no a los apoderados. 2.5. Más tarde ese mismo día se hizo presente a lasinstalaciones de Fosyga 2014, en busca de una explicacióndel por qué le negaron el acceso a la formación académica,donde le comunicaron que según directrices de ADRES enacta No AP-GS-02-F-03, las capacitaciones van dirigidas afuncionarios de las IPS, y no a apoderados ni operadoreslogísticos.

110013 102705201500014 OF Accion de tutela de Daniel Santiago Ortiz Jaramillo contra Unión TemporalFosxgo 2014y otrotHepublica de Cotenibia Lriteenad Ehperiorde Bega, CD, ©,Chito Coil

3. Solicita se ordene a la Unión Temporal Fosyga 2014 y ala Administradora de los Recursos del Sistema General deSeguridad Social, realizar la capacitación de maneraprioritaria a las IPS que representa; y subsidiariamente, sereconozca el poder mediante el cual se otorgan facultades, sebrinde información que permita obtener el pago de losrecursos por los servicios prestados a las víctimas deaccidentes de tránsito SOAT y le permitan el acceso a loseventos que se realicen.

4. Impulsado el trámite constitucional por el a quo se ordenónotificar a la accionada. 4.1. La Unión Temporal Fosyga respondió que por medio decorreo electrónico citó a capacitación la cual iba dirigida aunas instituciones prestadoras de salud y que de las IPS querelaciona el señor Ortiz Jaramillo, solo fue citada lainstitución Universitaria Unidad Hospitalaria León XIII;que el día que se llevó a cabo el evento no se hizo presente elaccionante si no que en su lugar envió a un colaborador dela firma ASEISA S.A.S., por lo cual se procedió a verificar elsistema de información de la ADRES (SII ECAT),constatándose que esta persona no tenía ningún vinculodirecto con la citada IPS motivo por el cual se le impidió elingreso. Adicionó que existen otros medios de defensajudicial para exigir el cumplimiento de obligacionesderivadas del poder que se le otorga como representantelegal.

5. El juzgador de primer grado denegó el amparo deprecadoaduciendo que no se puede establecer vulneración de losderechos fundamentales del señor Ortiz Jaramillo teniendoen cuenta que la Unión Temporal Fosyga brindó lainformación solicitada por el quejoso, de igual manera según 110013103705201500014 OF Acción de tutela de Daniel Santiago Ortiz Jaramillo contra Unión TemporalFossga 2014 y otroDispulilicas de le etembin

Aribamal huperter de Bogota. OC,y Chiás Cil certificación expedida por Fosyga quien se presentó a lacapacitación fue un colaborador de la firma ASEISA S.A.S.,persona que no tiene vínculo con la IPS UniversitariaUnidad Hospitalaria León XIII por lo cual tampoco setransgredió el derecho al trabajo pues la capacitación ibadirigida a funcionarios no a representantes jurídicos. Agregóque el accionante no demostró el riesgo de sufrir un perjuicioirremediable y la necesidad de atención urgente por partede las autoridades.

6. Inconforme el accionante impugna. y en sustento de sudisenso insiste en el quebrantamiento de su derecho altrabajo toda vez que fue contratado por la IPS para ejercerla representación jurídica, retroalimentar en lascapacitaciones y jornadas previstas de actualización, con elobjetivo de disminuir el porcentaje de glosa, afirma queostenta la calidad de funcionario de la IPS toda vez queasistía a la capacitación en nombre y representación de laentidad para la cual labora.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 86 de la Carta Política instituye la acción detutela como un procedimiento de naturaleza constitucional,destinado a la protección de los derechos fundamentales y decarácter subsidiario. lo que significa que solo procedecuando el afectado no disponga de otro mecanismo dedefensa judicial, salvo que aquella se utilice como

mecanismo para evitar un perjuicio irremediable. En el mismo sentido se pronuncia el numeral 1” del artículo 6” deldecreto 2591 de 1991.

2. Lo primero que debe advertirse en esta oportunidad es que para cuando se presentó la solicitud de tutela, ya se había 110013103705201500014 01 Acción de tutela de Daniel Santiago Ortiz Jaramillo contra Unión TemporalFosyga 2014y otro"Le publica de © ekeuthia Eritaamal Aisparias de Apot. PC,Chata Ciné consumado el hecho que podría calificarse de transgresor dederechos fundamentales, luego, ninguna orden podríaimpartirse.

Sobre el tópico ha señalado el precedente constitucional: “3.4.1. La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradasoportunidades, ha señalado que la carencia actual de objetosobreviene cuando frente a la petición de amparo la orden del juezde tutela no tendría efecto alguno o caería en el vacio[3] Alrespecto se ha establecido que esta figura procesal, por reglageneral, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un dañoconsumado o un hecho superado.

3.4.2, En cuanto al daño consumado, la jurisprudencia haadmitido que el mismo tiene ocurrencia cuando la amenaza o latransgresión del derecho fundamental ya ha generado el perjuicioque se pretendía evitar con el mecanismo preferente de la tutela,de manera que resulta inocuo para el juez impartir una orden encualquier sentido. Así las cosas, el daño consumado supone que noes posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete unpeligro w, por ello, tan sólo es procedente el resarcimiento del dañooriginado por la violación del derecho. En este escenario, esto es,con el fin de obtener una reparación económica, entiende la Corteque la acción de tutela resulta -por regla general—improcedentel4l, pues su naturaleza es eminentemente preventivay no indemnizatoria. De manera que, en relación con estefenómeno, los jueces de instancia y la propia Corte deben declararla improcedencia de la acción, a menos que —bajo ciertascircunstancias— se imponga la necesidad de pronunciarse de fondopor la proyección que pueda tener un asunto, en virtud de loprevisto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 19914, o por lanecesidad de disponer correctivos frente a personas que puedanestar en la misma situación o que requieran de especial protecciónconstitucionadiBl “I En el caso examinado, en efecto, el gestor constitucionalseñala que sus derechos se ven lesionados porque el 24 deenero de 2018 la accionada no le permitió el ingreso a unacapacitación; y la petición de protección se radicó el 29 deenero de 2018: luego. realizado el evento mal puede

! Corte Constitucional Sentencia T-021 de 20 de enero de 2017. MP. Luis GuillermoGuerrero Pérez 110013103705201500014 01 Acción de tutela de Daniel Santiago Ortiz Jaramillo contra Unión TemporalFosvga 2014 y otroAHubiica de Ces Peitee nad © Hip ph Chika Cie impartirse una orden para que se le permita al senor Ortizingresar; de donde deviene improcedente el amparo.

3. Pero adicionalmente, debe tenerse en cuenta que elreclamo presentado en sede constitucional no se ajusta enun todo a la realidad fáctica, pues el ciudadano esgrime quele fue desconocido el poder que le fuera otorgadorestringiéndole el ingreso al auditorio por cuanto eradirigido a la IPS, más no a apoderados: agregó queposteriormente acudió nuevamente buscando explicacionesdel por qué le negaban el ingreso.

Hechos desmentidos por la Unión Temporal quien señaló: (1)que a la capacitación de la disputa, de las IPS que apoderael doctor Ortiz sólo fue citada la IPS Universitaria UnidadHospitalaria León XIII; (11) que quien se presentó al evento,fue un colaborador de la firma ASEISA SAS, por lo que severificó en el sistema de información de la ADRES,constatándose que no tenía ningún tipo de vínculo directocon la referida IPS, (ii) que en las horas de la tarde sepresentó el aquí accionante a indagar la razón por la cual nose había permitido el ingreso a su colaborador. Supuestosque además de no ser controvertidos por el accionante sesoportan en los documentos obrantes a folios 23 y 105.

Ahora bien. según las copias de los poderes otorgados alabogado Ortiz Jaramillo, se trata de mandatos especialesconferidos para “Recibir en forma personal... toda la informacióny documentación sobre...”, y aunque fue autorizado parasustituir no alegó ni acreditó que asi lo hizo, luego si lafacultad otorgada y el compromiso adquirido fue recibirpersonalmente la información, no podía delegar la gestiónencomendada informalmente. Ante este escenario fáctico.mal puede decir que se desconoció su derecho al trabajo, 110013103705201500014 01 Acción de tutela de Daniel Santiago Ortiz Jaramillo contra Unión TemporalPFossga 2014 y otro: A publics de lo oteneie Arita aal} Nyperter do Meseta. DC, fhihs Cin cuando fue precisamente él quien generó la situación al nopresentarse sino enviar a un colaborador. Por último, no se avizora que las políticas de participaciónen los eventos de capacitación que organiza la accionadaobedezcan a un criterio discriminatorio negativo; sino arazones de logística, control y organización.

5. Sobre el derecho a la información. ha puntualizado laCorte que: “Además, esta Corporación ha estudiado el ejercicio y alcancedel derecho fundamental de petición2ól y ha concluido que ésteconstituye una herramienta determinante para la protecciónde otras prerrogativas constitucionales como son el derecho ala información, el acceso a documentos públicos, la libertad deexpresión y el ejercicio de la participación de los ciudadanos enla toma de las decisiones que los afectan.24

En relación con el derecho de acceso a la información, endistintos pronunciamientos la Corte ha determinado que através de una interpretación sistemática de la Constitución, esposible advertir que existe una relación de género y especie entreel derecho de petición y el de acceso a la informacióni21L. En efecto, el derecho de petición envuelve la garantía desolicitar información por parte de los ciudadanos, acceder a lainformación sobre las actividades de la administración, y pediry obtener copia de los documentos públicos. ”? En el caso planteado, el gestor constitucional no aduce quehaya acudido ante las accionadas para solicitar especificainformación y que éstas sin razón alguna se la hayandenegado. tampoco hay elemento que así lo demuestre: luegono puede predicarse que el mencionado derecho hubiese sidoconculcado. 2 Corte Constitucional Sentencia T-828 de 5 de noviembre 2014. MP. Gloria Stella OrtizDelgado 110013 10370520 1500014 01 Acción de titela de Daniel Santiago Ortiz Jaramillo contra Unión TemporalPosyga 2014 y otro6. Por las anteriores razones, se impone confirmar ladecisión cuestionada. DECISIÓN Por lo consignado ut supra, el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Bogotá. en Sala de Decisión Civil, administrandojusticia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la Constitución y la Ley.

RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado5 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá el12 de febrero de 2018.

SEGUNDO. NOTIFIQUESEa todos los intervinientes. TERCERO. REMÍTASE el expediente a la CorteConstitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CU SE,

RUTH ELENA GALVIS VE)Magistrada , SSMARTHA ISABELMagistrada>J fay AA DA GONZALEZ NEIRAMagistrada ERRANO 110013103 705201300014 01 Acción de tutela de Daniel Santiage Ortiz Jaramillo contra Unión TemporalFosyga 2014 y otro

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