TSDJ BOG SC - 110013105-026-2013-00776-02-(30-11-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013105-026-2013-00776-02-(30-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
RAD. No. 026-2013-00776-02 JUAN MANUEL POVEDA MARTÍNEZ contra EXPRESO SUR ORIENTE S.A.
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTA D.C
SALA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORENO VARGAS
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) PROCESO ORDINARIO LABORAL adelantado por JUAN MANUEL POVEDA MARTÍNEZ contra EXPRESO SUR ORIENTE S.A. y otros 110013105-026-2013-00776-02. En Bogotá D.C., día y hora previamente señalados, con la finalidad de resolver el recurso de apelación interpuesto, el Magistrado Ponente en asocio de los demás Magistrados con quienes integra la Sala de Decisión, y procede a dictar la siguiente providencia. AUTO OBJETO DE LA AUDIENCIA Resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto dictado en la audiencia celebrada el 12 de octubre de 2017 por el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, por medio del cual se negó la medida cautelar en los términos del artículo 85 A del C.P.T. y de la S.S. RECUENTO PROCESAL Mediante audiencia celebrada el 12 de octubre de 2017 se resolvió la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte demandante en los términos del artículo 85 A del C.P.T.S.S., en razón a que consideró que no se acreditó el estado de
insolvencia de la empresa demandada, toda vez que dicha situación no se configura por el registro fotográfico que puso en venta un inmueble de la sociedad, sin que se demuestre que la entidad hubiera entrado en liquidación ni siquiera que el inmueble sea de propiedad de la empresa demandada, razón por la que negó la medida cautelar en el proceso ordinario, pues no cumplió con los requisitos contemplados en el artículo 85 A del C.P.T.S.S. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial de la parte demandante, considera probado con el registro fotográfico que demuestra la venta del inmueble donde funcionó la empresa, lo queRAD. No. 026-2013-00776-02 JUAN MANUEL POVEDA MARTÍNEZ contra EXPRESO SUR ORIENTE S.A. 2 evidencia que la entidad está realizando actos con la finalidad de insolventarse, advirtiendo que fue el mismo apoderado judicial quien aceptó la venta y la propiedad del bien inmueble. En sustento del recurso afirmó que el C.G.P. establece las medidas cautelares innominadas, lo que demuestra también la procedencia de la solicitud elevada, advirtiendo que con ellas se protegen los derechos laborales pretendidos por el demandante. CONSIDERACIONES El auto apelado es susceptible del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por cuanto se ordenó la medida cautelar. El artículo 85 A del C.P.L. y de la S.S. establece que cuando el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus
proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponer caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará entre el 30% y el 50% del valor de las pretensiones al momento de dictarse la medida cautelar. La Corte Constitucional en la sentencia C – 379 de 2004 declaró la exequibilidad de la norma anterior, y en ella señaló que su finalidad es: “…evitar el desconocimiento de la sentencia, pues cuando el demandado efectúe actos tendientes a insolventarse, podrá el juez imponer la caución, garantizando el cumplimiento de la misma. Aquí no se desconoce el derecho de acceso a la administración de justicia, pues como se ve, la decisión se toma después de una valoración y un análisis de las pruebas y sólo cuando el juez considere que las resultas del proceso pueden ser desconocidas, previsión que se justifica en favor del trabajador. La carga procesal que se impone al demandado no agrava su situación, simplemente cuando el juez considere que se encuentra en serias dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones, y en aras de proteger al trabajador decreta la medida, con el fin de hacer efectiva la orden dada en la sentencia.” Para la procedencia de la medida cautelar en el proceso ordinario, es obligación demostrar que la parte demandada está frente a dos situaciones: (i) EfectuandoRAD. No. 026-2013-00776-02 JUAN MANUEL POVEDA MARTÍNEZ contra EXPRESO SUR ORIENTE S.A.
3 actos tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia y (ii) Se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento de las obligaciones. Conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, es necesario indicar que la parte demandante pretende demostrar la procedencia de la medida cautelar solicitada con el registro fotográfico visible a folios 40 a 41, de los cuales se evidencia que la sede de la empresa demandada se encuentra con avisos de venta, documentos válidos de los cuales puede colegirse ese hecho, pero lo cierto es que dicho medio probatorio no refiere ni demuestra que efectivamente el inmueble sea de propiedad de la empresa demandada, así como tampoco evidencia necesariamente que dichas actuaciones conlleven la demostración de un estado de liquidación empresarial per se, el cual no obra acreditado, aspecto que incluso no evidenciaría la intención de insolventarse para así evitar la efectividad de una futura y eventual decisión judicial, toda vez que en esa circunstancia en términos generales el agente liquidador tiene la obligación legal de asegurar todos los derechos judiciales reclamados, con las previsiones y aprovisionamientos presupuestales a que haya lugar con la finalidad de garantizar los derechos laborales de primera clase. Además debe advertirse que si bien de la declaración del apoderado judicial de la parte demandada al replicar la solicitud de medida cautelar puede evidenciarse o colegirse que el inmueble es de propiedad de la empresa demandada, ése sólo hecho tampoco da lugar a la procedencia de la medida cautelar solicitada, pues tal como el
mismo lo aclaró, la empresa está facultada para realizar las operaciones mercantiles de sus bienes inmuebles, sin que la sola evidencia de poner en venta uno de ellos, refleje la clara intención de insolventarse, pues al efecto, tampoco se demostró que la empresa sólo posea dicho inmueble y que no pueda operar desde otra sede comercial, pues incluso debe advertirse que de las fotografías no se evidencia que ése inmueble corresponda al registrado en el certificado de existencia y representación de la empresa, pues de las mismas no puede corroborarse la dirección del inmueble. Además, obsérvese que la empresa demandada tiene un objeto social que no impide su operación y funcionamiento en otra sede social independiente de que esta sea de su propiedad o no. En virtud de los argumentos expuestos se colige que no se acreditó con los medios probatorios allegados, una circunstancia que de manera fehaciente demuestre laRAD. No. 026-2013-00776-02 JUAN MANUEL POVEDA MARTÍNEZ contra EXPRESO SUR ORIENTE S.A. 4 clara intención de la empresa demandada de realizar actos tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la futura sentencia, o que permita determinar la existencia de graves y serias dificultades para el cumplimiento de las obligaciones operacionales derivadas de su objeto social, y que dan lugar a imponer la medida solicitada por el recurrente, razón por la que se confirmará la decisión de primer grado. Así se decidirá, sin costas en esta instancia.
DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la providenca del 12 de octubre de 2017 proferido por
En mérito de lo expuesto la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la providenca del 12 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado 26 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario adelantado por JUAN MANUEL POVEDA MARTÍNEZ contra EXPRESO SUR ORIENTE S.A., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
Dado su pronunciamiento oral, de esta decisión las partes y sus apoderados judiciales quedan notificados en estrados.
RAFAEL MORENO VARGAS
Magistrado
ÁNGELA LUCÍA MURILLO VARÓN
Magistrada
MARÍA ISABEL ARANGO SECKER
Magistrada