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TSDJ BOG SC - 11001319900120114387901-(28-11-2012)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 11001319900120114387901-(28-11-2012)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

13150

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL AUDIENCIA DE FALLO (ART. 434 DEL C. P. C.) REF. VERBAL (PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR) DE FLOR ALBA ROJAS ZAMORA CONTRA

DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A.

Magistrada Ponente. NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ Discutido y aprobado en Sala del veintiocho (28) de noviembre del año dos mil doce (2012). Acta N° 051

I. ASUNTO

En Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve (9:00) de la mañana, fecha y hora señaladas en providencia del 17 de octubre del año en curso, la suscrita Magistrada Ponente Nancy Esther Angulo Quiroz, en asocio con los Magistrados Jorge Eduardo Ferreira Vargas y Clara Inés Márquez Bulla, se constituyeron en audiencia pública, con el fin de resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra la Resolución N° 3001 de 15 de junio de 2012, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el asunto de la referencia, en la cual actúa como Secretario ad hoc John Edwin Casadiego, auxiliar del despacho, dejando constancia que a la misma se han hecho presente las siguientes personas: el apoderado judicial de la demandante Flor Alba Rojas Zamora doctor Virgilio

Fernando Lesmes Martínez, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 79.532.459 de Bogotá y T.P. #112.484 del Consejo Superior de la Judicatura; el apoderado judicial de Distribuidora Los Coches La Sabana S.A. Juan Carlos Torres Ibarra cédula de ciudadanía número 73.167.160 de Bogotá y T.P. # 99849 del Consejo Superior de la Judicatura y el apoderado general de GeneralRef. 13150 Rad. 11001319900120114387901 Proceso Protección al consumidor de Flor Alba Rojas Zamora contra Distribuidora Los Coches La Sabana y otro. 2 Motors Colmotores Doctor Germán Ernesto Ramírez Quiñones identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.799.649 de Bogotá y T.P. N° 175.878. En este estado de la diligencia atendiendo que se agotó en debida forma la etapa de alegaciones en esta instancia, es del caso dictar la sentencia correspondiente para lo cual es pertinente reseñar los siguientes.

II. ANTECEDENTES

1) PETITUM.

FLOR ALBA ROJAS ZAMORA, presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio queja contra la sociedad DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A., a fin de que sancionara a la demandada por venta de un automóvil con defectos de fábrica y evasión del cumplimiento de la garantía y, en consecuencia, se ordene la protección del consumidor imponiéndole, a más de la multa a que haya lugar, el cambio del vehículo o la devolución del precio pagado. 2) CAUSA Las anteriores pretensiones las soporta la quejosa, en los hechos relevantes que a continuación se compendian:

multa a que haya lugar, el cambio del vehículo o la devolución del precio pagado. 2) CAUSA Las anteriores pretensiones las soporta la quejosa, en los hechos relevantes que a continuación se compendian:  El día 27 de octubre de 2009 compró en el concesionario de la sociedad comercial Distribuidora Los Coches Morato el automóvil CHEVROLET AVEO EMOTION GT 1.6 L FULL (5P), PLACAS DDX-324 BOGOTÁ, MODELO 2010, N° de serie BGATM6264AB195039, N° de motor F16D34506421, color BEIGE MARRUECOS.  Que el mencionado automotor desde el primer momento de recibido presentó fallas técnicas que afectaban su funcionamiento, tales como las enunciadas en el hecho 2 de la demanda, motivo por el que se presentó para reparación, dándose la orden N° 488703 de fecha 15 de diciembre de 2009, donde se ponía en conocimiento la totalidad de las fallas que presentaba el rodante para su eventual reparación o corrección , siendo devuelto el 19 de ese mismo mes y año con nota de orden de trabajo de lubricación tornillos de tijeras, calibración de llantas, simetría de dirección banco de prueba, quedando pendiente cambio de amortiguador delantero derecho.Ref. 13150 Rad. 11001319900120114387901 Proceso Protección al consumidor de Flor Alba Rojas Zamora contra Distribuidora Los Coches La Sabana y otro. 3  Posteriormente en los meses de febrero el vehículo volvió a ingresar por los mismos

defectos y, en marzo siguiente al llevarse a la revisión de los 5000 kms se insistió en la existencia de las fallas ya reportadas sin corregir desde el principio de la compra y reclamación y así en reiteradas oportunidades.  El 4 de enero de 2011 el vehículo ingresó nuevamente al concesionario con las mismas deficiencias, sin lograr solución definitiva a los defectos que desde el principio presenta, sin que pudieran ser solucionados por otro concesionario de Chevrolet, como fue el taller AUTOCAPITAL S.A. autorizado por Los Coches La Sabana a donde también se llevó.  Por lo anterior, considera le han vulnerado los derechos como compradora, teniendo en cuenta que en la Compañía no le solucionó absolutamente nada, pues siempre obtuvo respuestas evasivas e imprecisas por parte de los asesores técnicos y mecánicos que han intervenido en las revisiones realizadas.  El 12 de enero del mismo año presentó tres derechos de petición, dirigidos a distintos funcionarios del concesionario con el fin que se dé el cambio del vehiculo o la devolución del dinero (al Gerente de servicio de Los Coches la Sabana S.A. Dr. Ricardo Franco, al Gerente del concesionario los Coches de Morato Dr. Ciro Velazco y a la Dra. Juliana Morales gerente del servicio al cliente de la distribuidora Los Coches de la Sabana S.A.).  El 11 de marzo del 2011 se verifica que fueron cambiados efectivamente los dos amortiguadores delanteros, por lo que se da certeza a la idea que los daños son de fabrica del

vehiculo. La Superintendencia de Industria y Comercio, avocó el conocimiento de la queja presentada y para lo pertinente ofició a los representantes legales de DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A. y GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A., a fin de solicitar explicaciones relacionadas con los hechos referidos anteriormente. La primera de las nombradas, a través de comunicación de 4 de noviembre de 2011 (fl. 102), se opuso a las pretensiones de la queja señalando, sustancialmente, que no existe daño alguno debido a que las reparaciones solicitadas por la compradora Flor Alba Rojas fueron atendidas oportunamente por Los Coches para poder solucionar las inconsistencias presentadas en el automóvil.Ref. 13150 Rad. 11001319900120114387901 Proceso Protección al consumidor de Flor Alba Rojas Zamora contra Distribuidora Los Coches La Sabana y otro. 4 Alega, además, que el dictamen técnico expedido por CESVI COLOMBIA reporta que las inconsistencias presentadas al inicio, denunciadas por la compradora, ya no existen debido a que los resultados de las pruebas realizadas al automóvil son favorables, dejando en evidencia el perfecto funcionamiento del vehículo, por lo que el 28 de abril de 2011 se le envió comunicación para que lo recoja cuando lo desee. La convocada presentó además las excepciones de mérito que denominó “excepción de no existencia del daño alegado”, “cumplimiento del concesionario de sus obligaciones”, “excepción de cumplimiento de la garantía de calidad e idoneidad otorgada por el fabricante”; también solicitó se llamara en garantía a GM Colmotores en su condición de fabricante del vehículo. Por su parte GM Colmotores se opuso de igual forma a las pretensiones, alegando que ellos

llamara en garantía a GM Colmotores en su condición de fabricante del vehículo. Por su parte GM Colmotores se opuso de igual forma a las pretensiones, alegando que ellos han cumplido con sus obligaciones y que, efectivamente, se le ha dado cabal cumplimiento a la garantía otorgada y esgrime como excepciones “ cumplimiento de los términos y condiciones de la garantía”, “inexistencia del derecho pretendido debido al cumplimiento de los términos de la garantía”, “calidad e idoneidad de los vehículos fabricados e importados por GM Colmotores S.A.”, “Ausencia de responsabilidad de GM Colmotores, eximentes de responsabilidad o causales de exoneración, causa extraña, pérdida de la garantía”. Surtido el trámite que le es propio la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución N° 3001 de 15 de junio de 2012, resolvió la queja presentada, disponiendo que General Motors S.A. y Distribuidora Los Coches La Sabana S.A. deben cambiar el vehículo marca CHEVROLET AVEO EMOTION GT 1.6 modelo 2010 por uno de iguales o superiores características, cero kilómetros, que deberá ser entregado a la señora Flor Alba Rojas Zamora, por su parte esta última deberá entregar el vehí culo con desperfectos debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto. Contra la anterior decisión, las sociedades General Motors Colmotores S.A. y Distribuidora Los Coches La Sabana S.A. propusieron recurso de apelación, impugnación que ocupa la atención

de la Sala.

III. ALEGATOS DEL RECURRENTE El apoderado de Distribuidora Los Coches La Sabana S.A., cuestionó el proceder de la SIC al no tomar en consideración que ejerce función jurisdiccional y, por tanto, sus decisiones no deben tener un carácter proteccionista del consumidor, sino imparcial como juez y que sus decisiones las debe soportar en lo probado en el juicio y no las solas afirmaciones de la quejosa; que siempre seRef. 13150 Rad. 11001319900120114387901

Proceso Protección al consumidor de Flor Alba Rojas Zamora contra Distribuidora Los Coches La Sabana y otro. 5 atendieron los requerimientos de la consumidora respecto de los cuales se hacían las pruebas correspondientes y no se decretaron las pruebas que hubieran podido evidenciar las condiciones del automotor como fue el dictamen pericial solicitado, ni se tuvo en consideración el informe técnico realizado por Cesvi Colombia S.A., el cual no fue evaluado de forma debida, pues efectivamente el vehiculo había presentado un uso circunstancia que fue interrumpida voluntariamente por la misma accionante, argumentando que el vehiculo no había sido reparado ni iba a serlo, manifestación que fue desvirtuada por el peritaje que demostró que el vehiculo se encuentra en perfecto estado luego de las reparaciones realizadas. Por su parte GM Colmotores indicó que siempre ha dado cumplimiento a los términos de la garantía y en los talleres se corrigieron las fallas presentadas, en donde la SIC no valoró las distintas ordenes de servicios que en ocasiones el vehículo ingresó con bastantes indicios de malas operaciones o malos manejos por parte de la actora que evidencian un mal uso, además que la SIC no distingue que el cuestionamiento es sobre algunos componentes del vehículo, por lo que no era

ordenes de servicios que en ocasiones el vehículo ingresó con bastantes indicios de malas operaciones o malos manejos por parte de la actora que evidencian un mal uso, además que la SIC no distingue que el cuestionamiento es sobre algunos componentes del vehículo, por lo que no era del caso ordenar la reposición total del mismo. También cuestiona el proceder de la entidad en cuanto negó la práctica de algunas pruebas como fue el dictamen pericial solicitado al considerarlas innecesarias y desconoció el informe de Cesvi Colombia S.A.

IV. CONSIDERACIONES En primer término ha de precisarse que corresponde a ésta Corporación el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 3001 de 15 de junio de 2012, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de las facultades jurisdiccionales otorgadas por el artículo 145 de la Ley 446 de 1998, según sentencia 415 de 2002, emanada de la Corte Constitucional, que al estudiar el inciso segundo artículo 148 de la citada ley, modificado por el artículo 52 de la L ey 510 de 1.999, que a la letra reza: “ Los actos que dicten las superintendencias en uso de sus facultades jurisdiccionales no tendrán acción o recurso alguno ante las autoridades judiciales. Sin embargo, la decisión por la cual las entidades se declaren incompetentes y la del fallo definitivo, serán apelables ante las mismas” y más puntualmente por la competencia que asigna a esta Corporación el artículo 31 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

DE LA GARANTÍA MÍNIMA El artículo 11 del Decreto 3466 de 1982, dispone que en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licenciaRef. 13150 Rad. 11001319900120114387901 Proceso Protección al consumidor de Flor Alba Rojas Zamora contra Distribuidora Los Coches La Sabana y otro. 6 correspondiente, así como las condiciones de calidad e idoneidad correspondientes a las normas técnicas oficializadas aunque el bien o servicio no haya sido objeto de registro, precisando que la responsabilidad ante los consumidores por la garantía mínima presunta recae directamente en los proveedores o expendedores, así como también en los productores como recientemente recalcó la Corte Suprema de Justicia. Por su parte el artículo 23 del Decreto Ley en comento, que regula la responsabilidad de los productores por la idoneidad y calidad de sus bienes y servicios en su inciso 2º indica: “ Cuando la calidad e idoneidad de los bienes y servicios no haya sido objeto de registro bastará para establecer la responsabilidad por la mala o deficiente calidad e idoneidad, la demostración del año, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad señaladas en el citado artículo 26 ”, como son: la fuerza mayor, el caso fortuito no sobrevenido por culpa, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, o el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase debidamente probados.

La finalidad de este tipo de acción es verificar la calidad e idoneidad y demás de un producto o servicio ofrecido o puesto a disposición en el mercado y, la responsabilidad que tienen el productor y el proveedor frente al mismo, en cuyo desarrollo en todo caso es imperativo el acatamiento al debido proceso “ que rige para toda clase de actuaciones, sean estas judiciales o administrativas, sometiéndolas a los procedimientos y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, para que los sujetos de derecho puedan tramitar los asuntos sometidos a decisión de las distintas autoridades, con protección de sus derechos y libertades públicas, y mediante el otorgamiento de medios idóneos y oportunidades de defensa necesarios, de manera que garanticen la legalidad y certeza jurídica en las resoluciones que allí se adopten”.1 CASO CONCRETO De entrada precisa la Sala que es punto pacifico el haber concurrido el fabricante del vehículo a esta litis, por ese aspecto nada se reclamó. A partir del marco conceptual expuesto, resulta imperioso indicar de manera liminar, que la señora Flor Alba Rojas Zamora ante las deficiencias que presentó el automotor Aveo Emotión Gt 1.6 L Full que adquirió a la sociedad comercial Distribuidora Los Coches de la Sabana S.A., en procura que ésta hiciera efectiva la garantía, mediante el cambio del mencionado vehículo o la devolución del dinero cancelado como precio, ello en razón de las fallas o desperfectos del vehículo en cuestión,

1 Sentencia C095/01 M.P. José Gregorio Hernández Galindo.Ref. 13150 Rad. 11001319900120114387901

Proceso Protección al consumidor de Flor Alba Rojas Zamora contra Distribuidora Los Coches La Sabana y otro. 7 instauró la presente acción, la que resultaba viable proponer por las razones que a continuación se exponen: La primera, por cuanto en el expediente hay documentos que muestran que el vehículo efectivamente tuvo fallas desde el inicio de su utilización, que afectaron sensiblemente su uso por parte de la compradora, como se advierte de las pruebas arrimadas al proceso. En efecto se allegó documental que historia lo acaecido con el automotor desde su adquisición, de las cuales se resaltan la orden de trabajo 488703 del 15 de diciembre de 2009 (fl. 77), que refiere que el automotor ingresó a talleres teniendo 943 kilómetros para mecánica especializada, presentando según afirmación de la consumidora las fallas de halar a la izquierda, ruido en la suspensión general y que las luces exploradoras estaban muy abajo, ante lo cual el taller realizó calibración de llantas y lubricación de los tornillos; en febrero 20 de 2010 se factura alineación y se indica que requiere cambio de amortiguador (fl. 80); lo propio ocurre respecto de la factura de venta N° S9 249513 correspondiente a la revisión de 5000 kilómetros realizada el 30 de marzo de 2010, que registra que al automóvil se le realizó la alineación de la dirección, el cambio de amortiguador y además se desarrolla una prueba de ruta donde se determina que el vehiculo no hala hacia la izquierda con el vehiculo en movimiento (fl. 65); mediante orden N° 505138 se ratifica que se dio el cambio de amortiguador delantero derecho (fl 66), la N° 9127 del 12 de mayo de ese mismo año, realizada a los 7423 kilómetros, reporta solicitud de revisión general del vehículo por las

se dio el cambio de amortiguador delantero derecho (fl 66), la N° 9127 del 12 de mayo de ese mismo año, realizada a los 7423 kilómetros, reporta solicitud de revisión general del vehículo por las mismas fallas iniciales, es decir hala a la izquierda, ruido en la suspensión general; la orden N° 545064 del 19 de noviembre de 2010 (fl 69,70) registra cambio efectivo de los amortiguadores delanteros y alineación de las ruedas, al tener 15308 kilómetros mediante orden N°554386 del 6 de enero del 2011 ( fl 114) la accionante entregó el vehículo a la Distribuidora Los Coches La Sabana S.A. reportando las fallas reiteradas desde el inicio del uso del automóvil y el 12 de enero siguiente solicitó su cambio o la devolución del precio pagado (fls. 38,42 y 46), pero el 25 de abril siguiente el taller hace la observación de que el vehiculo llegó con medidas de alineación fuera de las especificaciones del fabricante, presenta dos rines del lado derecho y llanta con fuertes impactos y también se encontró que una de las llantas fue cambiada sin conocer la causa (fl. 115). La misma parte actora alude que por la inconformidad con los resultados obtenidos en los talleres del proveedor, procedió a llevar el automotor a otro taller autorizado de GM Colomotores, en donde lo revisaron sin lograr una solución definitiva a los problemas que presenta. Lo antes reseñado pone en evidencia que efectivamente la compradora tuvo que acudir de manera reiterada a revisar el bien adquirido, empero también que se le ha brindado toda la atenciónRef. 13150 Rad. 11001319900120114387901

Proceso Protección al consumidor de Flor Alba Rojas Zamora contra Distribuidora Los Coches La Sabana y otro. 8 que ha requerido para hallar las fallas, que en su sentir éste ha presentado, sin que siquiera un tercero –como lo fue el taller de Autocapital S.A.- a donde se le llevó al no confiar en las resultas de las revisiones de Los Coches, pudieran detectar más allá de los problemas que le fueron diagnosticados por los técnicos y solucionados por éstos, fallas que permitieran establecer sin hesitación alguna que se estuviera en presencia de un producto defectuoso que por las falencias presentadas impusiera su cambio Es más los análisis realizados al vehículo permiten afirmar que los inconvenientes presentados pudieron ocasionarse por causa de algún impacto fuerte sufrido por éste, lo que afectó los amortiguadores delanteros, pero que corregido –como lo fuepuede permitir su buen desempeño, como se corrobora con la prueba técnica realizada a solicitud de Los Coches de La Sabana por Cesvi Colombia S.A., que como “prueba documental” se ordenó en la instancia (fl. 125140), la cual teniendo su origen en una entidad especializada revela el estado que presenta actualmente el vehículo, indicándose allí que está en óptimas condiciones. Lo anterior permite inferir que si bien a voces de las previsiones contenidas en el Decreto 3466, estas falencias reiteradas, permitían a la consumidora, estando del término de ley, que en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículo 132 y 293 reclamar la efectividad de la garantía ante

su incuestionable derecho a que el producto obtenido estuviera en el estado óptimo de utilización que se espera de un vehículo nuevo, para satisfacer plenamente sus requerimientos y necesidades. Sin embargo como quiera que, como antes se anotó, las fallas que presentó el rodante no obedecieron en estrictez a fallas técnicas de origen y que la prueba de esa naturaleza adosada refiere las condiciones en que el mismo actualmente se encuentra, resultaba desproporcionado, imponer como en efecto se hizo su reposición, siendo entonce necesario revocar la decisión que así lo determinó.

2 Art. 13 “….Siempre que se reclame la efectividad de la garantía anual del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien, ni por el transporte o acarreo de este para su reparación y devolución al consumidor; todos los cuales correrán en todo caso por cuenta del proveedor o expendedor. En caso de repetirse la falla, se procederá al cambio del bien por otro de la misma especie, si lo solicitare el consumidor , salvo convención expresa en contrario y a condición de que la solicitud se haga estando aún vigente el plazo mencionado. 3 ARTICULO 29. PROCEDIMIENTO PARA ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS. En caso de incumplimiento total o parcial de la garantía mínima presunta o de las demás garantías de un bien o servicio, el consumidor afectado podrá solicitar que se obligue al proveedor o expendedor respectivo a hacer efectiva la

garantía o garantías o, si fuere procedente de acuerdo con el artículo 13 del presente decreto, a cambiar el bien por otro o si se manifestare que se desea desistir de la compraventa del bien o de la obtención del servicio, a reintegrar el precio pagado por el bien o servicio. En todo caso se podrá también solicitar la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiere lugarRef. 13150 Rad. 11001319900120114387901 Proceso Protección al consumidor de Flor Alba Rojas Zamora contra Distribuidora Los Coches La Sabana y otro. 9 Empero lo anterior y tomando en consideración lo certificado por CESVI Colombia, Distribuidora los Coches deberá dejar a disposición de la señora Flor Alba Rojas Zamora el rodante antes referido en optimas condiciones de funcionamiento sin costo alguno para la consumidora, incluidos eventualmente gastos de parqueo por la permanencia del rodante en las instalaciones de la demandada.

V. DECISIÓN EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ, D.C., EN SALA DE DECISIÓN CIVIL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA

REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR los numerales 1º al 5º de la Resolución N° 3001 de 15 de junio de 2012, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- NEGAR las pretensiones. Empero atendiendo lo anotado en la parte motiva la

Distribuidora los Coches la Sabana S.A. deberá poner a disposición de la demandante el vehículo en optimas condiciones de funcionamiento sin costo alguno para la consumidora, incluidos eventualmente gastos de parqueo por la permanencia del rodante en sus instalaciones. TERCERO.- Sin costas en esta instancia, ante la prosperidad del recurso. CUARTO.- Devuélvase el expediente a la oficina de origen. QUINTO.- La presente decisión se notifica las partes en estrados. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se da por terminada y se firma por los que en ella han intervenido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOSRef. 13150 Rad. 11001319900120114387901

Proceso Protección al consumidor de Flor Alba Rojas Zamora contra Distribuidora Los Coches La Sabana y otro. 10

NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ

JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS

CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Apoderado de Distribuidora Los Coches Apoderado de GM Colmotores __________________________________ _____________________________ Apoderado de la demandante __________________________________ Secretario Ad Hoc, John Edwin Casadiego Parra

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