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TSDJ BOG SC - 110013199001201354933 09-(07-07-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013199001201354933 09-(07-07-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO RADICACIÓN: 110013199001201354933 09

INTERNA 4727

PROCEDENCIA: DELEGATURA PARA ASUNTOS

JURISDICCIONALES DE LA SIC

DEMANDANTE: RECAUDO BOGOTA SAS

DEMANDADO: ANGELCOM SA Y SAR SAS

CLASE DE PROCESO: VERBAL DE MAYOR CUANTÍA POR

COMPETENCIA DESLEAL

MOTIVO DE ALZADA: APELACIÓN SENTENCIA

PROYECTO APROBADO: 30 DE JUNIO DE 2016

ASUNTO Procede la Sala de Decisión a emitir sentencia que resuelve los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la proferida el fecha 10 de junio de 2015, por el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dentro del proceso de la referencia, de acuerdo con el sentido del fallo anunciado en la Audiencia celebrada el día 23 de junio de 2016 en la forma y términos previstos por el artículo 373 num. 5 inc 3, en concordancia con los artículos 279 y 280 del C.G.P. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada el 20 de marzo de 2013 por parte de Recaudo Bogotá S.A.S. (RB) contra Angelcom S.A., pero reformada el 3 de octubre del mismo año, para incluir como demandado a Servicios, Asesorías y Redes S.A.S. (SAR), se solicitó declarar que las dos empresas mencionadas “adelantaron actos de competencia desleal”,

reformada el 3 de octubre del mismo año, para incluir como demandado a Servicios, Asesorías y Redes S.A.S. (SAR), se solicitó declarar que las dos empresas mencionadas “adelantaron actos de competencia desleal”, generando descrédito -pretensión 1-, desorganización -pretensión 2-, inducción a la ruptura contractual -pretensión 3-, engaño -pretensión 4-, porApelación Sentencia

Decisión: MODIFICA

R.A.B. Exp. 2013-54933-09 Proceso Abreviado de Competencia Desleal de Recaudo Bogotá S.A.S. contra Angelcom S.A. y Sistemas Asesorías y Redes. S.A.S. 2 violación de la ley -pretensión 5y boicot (mala fe comercial) -pretensión 6-. Finalmente, reclamó bajo juramento perjuicios que estimó en $1.547.000.000.

2. Los hechos que narró para fundar su reclamo se pueden sintetizar de la siguiente manera: a) Desde 1999 Bogotá está en la transformación del servicio público de transporte masivo articulado Transmilenio, administrado por la sociedad anónima del mismo nombre. El sistema se desarrolla por fases. Por adjudicación el recaudador de la Fase I es Angelcom S.A., para la fase II es la UT, consorcio en el que participa también Angelcom junto con Keb Technology Co. Ltd. A ellos les fue extendida la gestión por 4 años más, 2011-2015 mediante otrosí al contrato. Los usuarios utilizan la tarjeta inteligente puesta en el mercado por Angelcom, que es un producto de MIFARE CLASSIC de la compañía NXP. b) El concesionario para la Fase III y SITP, y “ de todo el sistema” de

inteligente puesta en el mercado por Angelcom, que es un producto de MIFARE CLASSIC de la compañía NXP. b) El concesionario para la Fase III y SITP, y “ de todo el sistema” de recaudo fue Recaudo Bogotá SAS, mediante Resolución 327 de 2011, que entraba desde el año 2013, pero respetando la prórroga de los otros concesionarios hasta 2015. c) El ganador de esta licitación debía implementar en el sistema de recaudo nuevas “funcionalidades”1 y generar la integración de los medios de pago entre los concesionarios de las Fases I y II con el de la Fase III, a través del “Protocolo de Integración” aprobado por Transmilenio, según comunicación 2011EE7411. Para ello “ era necesario contar con una información que está en manos de Angelcom ”, solicitada a través del “ Comité de Recaudadores”, pero aquella sociedad comenzó no asistió a las reuniones a “ finales de 2011 e inicios de 2012 ”, lo que provocó reclamo por parte de Transmilenio, pues en los contratos hay cláusulas que “ obligan a Angelcom a entregarle a Transmilenio la información necesaria para la integración”. Por esas fechas y de “ manera velada ” Angelcom comenzó a

1 Como (i) un viaje a crédito, (ii) descuentos por transbordos según perfil de usuario, (iii) la hora del día y (iv) el tiempo parametrizable del viaje.Apelación Sentencia

Decisión: MODIFICA

R.A.B. Exp. 2013-54933-09 Proceso Abreviado de Competencia Desleal de Recaudo Bogotá S.A.S. contra Angelcom S.A. y Sistemas Asesorías y Redes. S.A.S. 3 expresar públicamente sus reparos acerca de la integración, pero sin entregar la información. d) Angelcom presentó una alternativa de integración del sistema que consistiría en adoptar “ una tarjeta única ” bajo el “mapping actual” que no “ ofrece las funcionalidades exigidas en el contrato de Recaudo Bogotá con Transmilenio”, emulando las tarjetas Mifare Classic existentes y utilizando los módulos de seguridad SAM proporcionados por los operadores de las Fases I y II. Las propuestas de Recaudo Bogotá entregarían a los operadores de las Fases I y II “ validadores” que permitieran la lectura de dos tipos de tarjetas, las Mifare usadas y la nueva Infineon, haciendo posible las funcionalidades “ independientemente del emisor o del concesionario propietario del sistema de lectura ”. Se presentaría una coexistencia de plataformas hasta el año 2015, requiriéndose el “desarrollo de un software… que lea las dos tarjetas”. e) Transmilenio solicitó un “ concepto técnico ” a la Unión Temporal Logit-Logitrans para evaluar las propuestas de integración, quien dijo que “ dos de las alternativas presentadas por Recaudo Bogotá son viables , en tanto que la propuesta de integración presentada por Angelcom no se considera como viable ”. Aclara que la compatibilidad para proveedores, que

deben tener una misma funcionalidad, es “de sistemas”, es decir, “referirse al medio o soluciones para que dos operadores distintos puedan hacer la integración entre una o varias partes de sus sistemas para llegar a un resultado aparentemente común al usuario final en su experiencia en el pago del ingreso al sistema de transporte”. En síntesis, el mismo sistema debía ser compatible para todas las tarjetas, o integración “de sistemas no de tarjetas”. f) Angelcom remitió comunicaciones a la Alcaldía Mayor, Veeduría Distrital y al Contralor de Bogotá, la Procuraduría y Defensor del Pueblo, diciendo que “ la tarjeta propuesta por Recaudo Bogotá es la única que no emula… con la del actual sistema Transmilenio… va en contravía de las obligaciones contractuales de Recaudo Bogotá para con Transmilenio ” y, en diferentes medios, buscó desinformar y desacreditar la compatibilidad de los sistemas “queriendo confundir emulación con el concepto de compatibilidad ”.Apelación Sentencia

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R.A.B. Exp. 2013-54933-09 Proceso Abreviado de Competencia Desleal de Recaudo Bogotá S.A.S. contra Angelcom S.A. y Sistemas Asesorías y Redes. S.A.S. 4 Pero la sociedad Korea Smart Card Ltd. certificó que el sistema que ofrece LG en el transporte de Seúl, “ soporta el uso de ambas tarjetas la Mifare Classic, así como la tarjeta Infineon ”. El 25 de septiembre de 2012 Constanza García Alicastro, ante el Concejo de Bogotá, refirió que “ el tema

no son las tarjetas. Los que tienen que ser compatibles son los dispositivos… que los dispositivos de recaudo lean las tarjetas… compatibilidad debe entenderse como la posibilidad que una tarjeta pueda intercambiar información con un dispositivo… entre tarjetas… no hay integración posible”. g) Fernando Sanclemente, gerente de Transmilenio, ante el Concejo de Bogotá indicó que Angelcom no entregó toda la información ni ha colaborado para llevar a cabo la integración. No obstante, este recaudador inició una acción de competencia desleal en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) basada en que Recaudo Bogotá “ engaña al mercado al señalar que existe compatibilidad de las tarjetas usadas por el operador de Fase I y II con la que quiere implementar para Fase III ”, y pidió una medida cautelar para que se “ abstenga de dar opiniones en público acerca de la compatibilidad del sistema de Fase I, II y III de Transmilenio ”, que después fue levantada por la misma Superintendencia. h) En Carta del 30 de enero de 2013, Angelcom le entregó la información a Transmilenio, pero le dice que ésta es confidencial y que no puede ser entregada a Recaudo Bogotá S.A.S. “ habida cuenta que pesa actualmente una presunción legal de conductas desleales ”. Transmilenio, en cartas el 1 y 14 febrero de 2013, dijo a Recaudo Bogotá que los operadores de las Fases I y II (Angelcom) pusieron a su disposición la información requerida para la integración y los módulos SAM de producción de sistemas,

pero solo hasta el 7 de marzo de 2013 le informó que “ debe adquirir unas licencias de software y acordar dicha adquisición con los operadores de Fase I y Fase II”, es decir, de Angelcom. i) Recaudo Bogotá pidió, el 13 siguiente, a Angelcom informar “ el precio comercial” de las licencias que debía adquirir, pero ante su silencio fue necesario solicitar una medida cautelar a la SIC, la que ordenó a la sociedadApelación Sentencia

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R.A.B. Exp. 2013-54933-09 Proceso Abreviado de Competencia Desleal de Recaudo Bogotá S.A.S. contra Angelcom S.A. y Sistemas Asesorías y Redes. S.A.S. 5 Angelcom dar respuesta al precio de las licencias. Angelcom contestó el 15 de mayo de 2013, que “ no es dueña de los bienes ” y desarrollos que se requieren, sino que lo es la sociedad SAR SAS, que presentó “ como el proveedor de tecnología”. Agregó que, indagando sobre las relaciones de las dos compañías, conoció que: (i) en el año 2010 la Superintendencia de Sociedades ordenó a Angelcom reversar el registro de una capitalización de $7.108.000.000, por la adquisición de un software (licencia) de manos de SAR, (ii) según factura comercial el software solo le había costado $20.000.000, (iii) SAR tiene su domicilio en la misma dirección y los miembros de Junta Directiva son casi los mismos, (iv) en la página de

internet SAR se presenta al mercado como parte del grupo Angelcom y (v) la persona encargada de hablar en medios (radio) por Angelcom es Jair Ortiz, trabajador de SAR. Todo lo cual muestra que el Grupo “ está boicoteando la integración de medios de pago”. j ) El 21 de mayo de 2013 Recaudo Bogotá solicitó a SAR el precio de las licencias. El 30 del mismo mes SAR, sin dar respuesta acerca del precio, la invita a reunirse para informarse de los requerimientos. Tras varias reuniones “no aguanta más la situación ” y el día 5 de julio de 2013 remitió otra comunicación tanto a Angelcom como a SAR, reclamando que pidió el precio y no lo ha obtenido. SAR contestó el 18 de julio de 2013 pidiendo “ la ingeniería de detalle que utilizará Recaudo Bogotá” , porque “ sin esta información no es posible dar un precio ”, e informó que generosamente concedería, a Transmilenio, por 6 meses, gratuitamente los programas solicitados. El 23 de julio de 2013 Recaudo Bogotá le dijo a SAR que la solución no puede ser temporal, sino algo definitivo y “ le insiste en que dé el precio o informe si no está interesado en vender”. k) Cansado de ese “boicot injustificado” se hastió “del teatro” y prefirió que Transmilenio requiriera a dichas empresas, pero ésta les comunicó que, después de múltiples requerimientos a SAR y Angelcom, no fue posible obtener los SAMs y emitió la Resolución 328 de 2013, en la cual afirmó que

“ Angelcom no ha colaborado dentro del proceso de integración de los medios de pago del sistema ” y la señaló “ como responsable de la falta deApelación Sentencia

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R.A.B. Exp. 2013-54933-09 Proceso Abreviado de Competencia Desleal de Recaudo Bogotá S.A.S. contra Angelcom S.A. y Sistemas Asesorías y Redes. S.A.S. 6 colaboración”. Para cumplir la Resolución, se adelantaron unas mesas técnicas donde participaron funcionarios de Recaudo Bogotá y Angelcom, la que designó a SAR como proveedor de los SAM, los desarrollos necesarios (licencia de autenticación y demás adelantos para poder leer las tarjetas) y negociador del valor de los bienes requeridos para la integración de los medios de pago entre las fases I, II y III. l) El 17 de septiembre de 2013, SAR entregó a Recaudo Bogotá el precio de parte de los SAM-, sin que hubiera sido necesaria la ingeniería de detalle de Recaudo Bogotá, que pedía como excusa para no dar el precio, “ probándose con su actuar el boicot para que Recaudo Bogotá incumpliera con la integración”. m) Finalmente afirmó que, al momento de la reforma de la demanda, se requierían otros desarrollos de Angelcom o SAR (Grupo Angelcom), para que las tarjetas de Recaudo Bogotá fueran leídas en las estaciones de las fases I y II, lo que motivó la solicitud de una medida cautelar que impidiera la

continuidad de “este descarado boicot”, que venía estableciendo barreras de ingreso al mercado, dañando la concurrencia y participación de Recaudo Bogotá.

3. Las demandadas, Angelcon y SAR, contestaron en un mismo sentido, oponiéndose a todas las pretensiones. Formularon la excepción que nominaron “ Uso ilegítimo del demandante de la acción de competencia desleal. Utilización de la acción de competencia desleal con fines desleales, dudosos”, donde, en síntesis, plantearon que desde el inicio del contrato de concesión del SIRCI el demandante incumplió sus obligaciones de integración y coexistencia con los concesionarios del recaudo de las fases I y II, utilizando un medio de pago (tarjeta inteligente sin contacto) incompatible con la tecnología ya implementada, desconociendo sus obligaciones contractuales y legales, por lo que la acción jurisdiccional es un pretexto que busca justificaciones falaces para su incumplimiento a costa de la reputación y buen nombre de Angelcom.Apelación Sentencia

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R.A.B. Exp. 2013-54933-09 Proceso Abreviado de Competencia Desleal de Recaudo Bogotá S.A.S. contra Angelcom S.A. y Sistemas Asesorías y Redes. S.A.S. 7 También cuestionó el proceso de contratación del SIRCI, afirmando que estuvo involucrado en el llamado “carrusel de la contratación” en Bogotá. Señaló que en el contrato se establecen obligaciones relativas a

la coexistencia y compatibilidad de las tarjetas para que el ingreso del nuevo operador no perjudicara a los usuarios y como desde el principio el estándar tecnológico utilizado fue el Mifare, lo que correspondía a Recaudo Bogotá era “integrarse” y “coexistir con los concesionarios del recaudo”; en contrario, propuso “ el reemplazo total y anticipado de todos los equipos de los concesionarios existentes por sus equipos ”, lo que denominó " migración tecnológica" y presentó en el mes de mayo de 2012, “ como un hecho cumplido” la tarjeta SLE66CL41PE que era la “ única referencia de tarjeta” de las que ofrece la empresa INFINEON “ que no es compatible con el estándar MIFARE”, siendo esta la génesis de los tropiezos de la integración. SAR, por su parte, dijo que lo requerido por Recaudo Bogotá no es un programa genérico de sistemas sino un desarrollo específico y concreto de los recaudadores, por lo cual ha manifestado la necesidad de conocer previamente el diseño conceptual e ingeniería de detalle de la plataforma tecnológica e información que no le suministraron.

4. Mediante escrito de intervención, la sociedad Inverangel SAS, quien justificó su interés como accionista de Angelcom, también hizo referencia a los cuestionamientos que los medios de comunicación social han hecho a la concesión del recaudo del SIRCI, en concreto, la estrecha relación entre las empresas del denominado "Grupo Ríos" y Recaudo Bogotá

SAS. Mencionó la consultoría que hizo para Transmilenio el señor

Fabio Gordillo en los años 2006 y 2007, donde “ concluyó que el sistema de recaudo existente debía ser reemplazado totalmente ” y anotó que el precitado ahora trabaja para Recaudo Bogotá escalando en la compañía, situación de la que solo se enteró hasta noviembre de 2013 y dijo que la Personería de Bogotá instauró una acción de grupo contra Transmilenio S.A., Recaudo Bogotá S.A.S. y Angelcom S.A. pretendiendo que estas empresasApelación Sentencia

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R.A.B. Exp. 2013-54933-09 Proceso Abreviado de Competencia Desleal de Recaudo Bogotá S.A.S. contra Angelcom S.A. y Sistemas Asesorías y Redes. S.A.S. 8 sean declaradas responsables por la falta de integración de los recaudadores e indemnicen a la ciudadanía en una cuantía de sesenta y cinco mil millones de pesos, apoyada en el documento "COSTO DE LA NO INTEGRACIÓN DE

MEDIOS DE PAGO EN EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE

PUBLICO".

5. Evacuadas las pruebas, la instancia se clausuró con sentencia que acogió la pretensión declarativa de infracción a la prohibición general por violación al principio de la buena fe comercial, contemplado en el artículo 7 de la Ley 256 de 1996, por parte de Angelcom S.A, y Sistemas, Asesorías y Redes SAS –SAR-, desestimó las demás pretensiones, sancionó

a la demandante por no probar la cuantía pretendida como indemnización y condenó a las demandadas en costas fijando las agencias en derecho en la suma de $46.410.000, cada una en una proporción del 50%. EL FALLO IMPUGNADO Inició diciendo que la demanda se circunscribe al proceso de integración que deben adelantar los recaudadores del SITP, en la fase I Angelcom, en la II la Unión Temporal de la que hace parte Angelcon y la III de Recaudo Bogotá, sin encontrar conflicto sobre los ámbitos de aplicación y legitimación determinados en la Ley 256 de 1996. Siguió refiriéndose al concepto de buena fe comercial y afirmó que Angelcom incurrió en la señalada conducta desleal del artículo 7, “ pues un comportamiento acorde con la buena fe comercial habría sido estar disponible para los demás agentes involucrados en el proceso de integración... contribuir con su conocimiento, experiencia y medios necesarios para lograr el objetivo propuesto sin traumatismo para los consumidores de la ciudad de Bogotá… deber… que no proviene de las disposiciones de tipo contractual con Transmilenio sino de los deberes que como agente del mercado le exige la ley de competencia desleal”. Agregó que la Resolución 125 de 2013 trajo consigo la necesidad de una integración de las distintas fases, que implicaba un medioApelación Sentencia

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R.A.B. Exp. 2013-54933-09 Proceso Abreviado de Competencia Desleal de Recaudo Bogotá S.A.S. contra Angelcom S.A. y Sistemas

Asesorías y Redes. S.A.S. 9 único de pago para el usuario, pero existen dos tarjetas que no están integradas, la Mifare de las fases I - II y la Infineon de la Fase III, que “ no pueden usarse de manera indistinta en el sistema ”. Y, como un objetivo medular era que el usuario no fuera sometido a traumatismos por existir más de un medio de pago, sobre Angelcom “ pesaba un importante deber de cooperación para que se lograra la integración. Esta carga, que se le exigía la buena fe comercial, era, en consecuencia, su comportamiento esperable; así se lo imponía su deber como comerciante ”, para lo cual identificó tres aspectos que sustentan el deber de cooperación de Angelcom: (i) La experiencia de Angelcom en lo relacionado con el recaudo del sistema de Transmilenio; (ii) La necesidad de cooperación establecida en conceptos periciales como en las declaraciones del proceso; y (iii) El mercado “ restringido en el que la información la tienen tan pocos agentes”. Como elementos de convicción citó: a) la declaración de Fernando Sanclemente donde señala que “de manera arbitraria Angelcom no quería suministrar la información ”; b) las comunicaciones recibidas por Angelcom el 13 de marzo, 15 de abril y 3 de mayo de 2013, donde Recaudo Bogotá solicitaba la información para adquirir las licencias y un presupuesto de los costos que implicaría el desarrollo, respondidas hasta el día 15 de mayo de 2013, “no de manera voluntaria como hubiere sido esperable de un empresario que obrara bajo los parámetros de la buena fe sino que lo hizo

con ocasión de la medida cautelar ”; c) cartas del 30 de enero, 4 y 22 febrero de 2013 de Angelcom a Transmilenio S.A., en las que es común la petición de “garantizar la confidencialidad de la información respecto de terceros” y que “pesa una presunción legal de conductas desleales sobre Recaudo Bogotá”; d) Declaraciones de Jorge Cabrera, gerente de Angelcom a medios de comunicación, donde aclaró que no tiene ninguna relación con Recaudo Bogotá y “que no van a entregar la información a cualquier empresa pues su relación es con el Distrito”. Para calificar la falta de cooperación, como contraria a la buena fe comercial que debía honrar Angelcom, expresó que “ el logro de la integración sería posible si los recaudadores cooperaban en suministrar laApelación Sentencia

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R.A.B. Exp. 2013-54933-09 Proceso Abreviado de Competencia Desleal de Recaudo Bogotá S.A.S. contra Angelcom S.A. y Sistemas Asesorías y Redes. S.A.S. 10 información”. Angelcom se abstuvo de hacerlo, lo que “no resulta correcto pues… logró retardar el proceso de integración y ponerlo en condición de difícil cumplimiento en perjuicio de un interés superior… el de los consumidores de este servicio, es decir, el de los ciudadanos de la capital”. Dijo que “perjudicó a la sociedad demandante… aprovechó la debilidad de Recaudo Bogotá quien no contaba con la información privilegiada que estaba

bajo el poder de Angelcom y que era indispensable para lograr la integración, poniéndola de esa forma en dificultad para honrar los deberes contractuales adquiridos… Esta forma de proceder no solamente no se aprecia recta, sino que resulta reprochable en la medida en que An gelcom puso sus propios intereses por encima del interés general de Bogotá en un aspecto tan importante como es la movilidad de los ciudadanos ”. Recordó que el modelo social de competencia desleal se ve reflejado en la amplitud de los destinatarios de la ley y obliga al juzgador a proteger no solo los intereses de los particulares sino los intereses comunes de los consumidores y, por supuesto, del orden económico, estableciendo deberes objetivos de conducta para quienes acuden al mercado, v.g. buena fe, sanas costumbres mercantiles y usos honestos. Sobre el comportamiento desleal de SAR, dijo que Angelcom utilizaba como vocero a Javier Ortiz, del cual se acreditó que era funcionario de SAR (fl. 45 C. 20) y se probó el vínculo entre las dos sociedades, porque se anuncian en su página de internet como miembros del mismo grupo empresarial (fl 129 C. 4), comparten el mismo domicilio según los certificados de existencia y representación legal (fl. 22 a 24 C. 10 y fl. 13 a 16 C. 11) y algunas pruebas testimoniales porque, según ellas, Angel com ejerce la administración de SAR (fl. 45 C. 12 y fl. 218 C. 21 CD #2), por lo que su

vínculo comercial va más allá de ser un simple proveedor tecnológico. Mencionó que sólo hasta el decreto de la medida cautelar se conoció que con quien se debía negociar era con SAR, titular de las licencias, aunque ello no significaba que SAR no tuviera conocimiento de la necesidad de Recaudo Bogotá. El 30 de mayo de 2013, SAR dio una respuesta evasiva para abstenerse de informar el precio de las licencias y losApelación Sentencia

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R.A.B. Exp. 2013-54933-09 Proceso Abreviado de Competencia Desleal de Recaudo Bogotá S.A.S. contra Angelcom S.A. y Sistemas Asesorías y Redes. S.A.S. 11 desarrollos tecnológicos pedidos y lo que se le había ordenado suministrar con la medida cautelar, pero “ aún hoy no ha informado el valor de las licencias y desarrollos tecnológicos para la integración del SIRCI, es más no ha brindado la más mínima colaboración para ese propósito ”, pues, aunque, entregó una oferta comercial el 4 de octubre de 2013, la misma se refiere al valor de un “estudio previo” que SAR considera necesario, sin que en el expediente se encuentre acreditado que para dar un precio final se requiera de dicho estudio. Es decir, “ el comportamiento de SAR ha contribuido y prolongado el actuar desleal de Angelcom en contra de Recaudo Bogotá pues lo cierto es que a hoy ni Angelcom ni SAR han tenido la disposición de cooperar con la integración teniendo el deber de hacerlo en los términos del

artículo 7 de la Ley 256 de 1996… y prueba de ello es que SAR ni siquiera cumplió con la medida cautelar que se le impuso a través del Auto 34007 de 25 de octubre de 2013”. Seguidamente se refirió, uno a uno, a los demás actos desleales invocados en la demanda y, recordando los presupuestos que ellos requieren, los fue descartando por falta de prueba. SUSTENTACIÓN DE LAS APELACIONES Tanto demandante y demandadas apelaron la decisión. Inverangel coadyuvó el recurso de las segundas. En ese orden intervinieron en la audiencia de alegaciones de esta instancia. Recurso de Recaudo Bogotá (RB) -Mto. 5:45 a 29:45La parte actora anunció que su apelación versaría sobre las conductas de inducción a la ruptura contractual, descrédito y desorganización que, entiende, son consecuenciales de la deslealtad, por violación al principio de la buena fe comercial, pero nada alegó sobre la falta de pruebas para la indemnización anunciada ante el juez de primera instancia.Apelación Sentencia

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R.A.B. Exp. 2013-54933-09 Proceso Abreviado de Competencia Desleal de Recaudo Bogotá S.A.S. contra Angelcom S.A. y Sistemas Asesorías y Redes. S.A.S. 12 La mala fe en el actuar de las demandadas había generado una barrera de acceso para RB, encargado de la fase III del SITP, pues necesitaba una información y Angelcom era el único que la tenía; no se podía

encontrar en otro operador porque la Tarjeta contaba con unos sistemas técnicos de seguridad que solo ella podía descifrar. Por su parte RB había elegido la tarjeta que cumpliera unas particularidades o funcionalidades del contrato fase III que no podía ser la implementada para las fases I – II y su contrato imponía la coexistencia de los operadores e integración de los medios de pago, es decir, con una sola tarjeta para transportarse por todo el sistema. Esta tecnología necesitaba generar una plataforma o lector que admitiera la tarjeta en las estaciones fase I y II como en fase III y viceversa. Primero pidieron la información porque eran los únicos que en Colombia podían distribuir los SAM o chips de las tarjetas que se requerían para poder hacer el lector, de ellos y de RB. Esa falta de información llevaba a una inducción a la ruptura contractual. Pero encontraron en internet, haciendo ingeniería inversa y sin la participación de Angelcom, cómo se podía descifrar la tarjeta, es decir, “ es absolutamente vulnerable ”. Así lograron que las tarjetas de Angelcom pudieran ser leídas en fase III administrada por RB. La no entrega de información “ nos hacía incumplir el contrato con Transmilenio y no nos permitía concurrir al mercado… la concurrencia de nosotros estaba para fase III… independientemente de que compitiera o no con ellos en fase I y II ”, porque el ámbito objetivo no requiere una relación de competencia entre el sujeto activo y pasivo de la relación. La conducta de descrédito, adujo, se presentó cuando Angelcom comenzó a decir en prensa y radio que “ nosotros estamos

incumpliendo con la integración porque… no se puede hacer vía plataforma ” lo que no era cierto, pues en la elección de las tarjetas TM buscó dos asesores, la Universidad de los Andes y Logit-logitrans, que en una misma conclusión “ la validan y dicen exactamente esa es la integración que se podía hacer”. RB había propuesto dos formas, una, vía plataforma, otra, vía sustitución y Angelcom propuso “ cópieme mi tarjeta, es decir… dependa deApelación Sentencia

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R.A.B. Exp. 2013-54933-09 Proceso Abreviado de Competencia Desleal de Recaudo Bogotá S.A.S. contra Angelcom S.A. y Sistemas Asesorías y Redes. S.A.S. 13 mi tarjeta”. Al manifestar que RB eligió la tarjeta que no es, demandar ante la Superintendencia de Industria y Comercio por competencia desleal, enviar copia a todos los entes de control y solicitar la medida cautelar que fue revocada por el juez, al encontrar que “vía plataforma es válida la integración”, los desacreditó. Esa demanda la perdieron en la Superintendencia, habiendo cosa juzgada. Hay desorganización porque RB es una “ sociedad de objeto único, único significa recaudar en esa fase y no podíamos hacer nada más. Que más desorden que ese”. Otorgan la medida cautelar para dos cosas: los desarrollos para hacer la plataforma y que diera los SAMs. La excusa fue que necesitaban una ingeniería de detalle. Finalmente, nunca dieron el precio de

los desarrollos ni la información para los lectores, con la excusa de que ellos no eran los únicos. Pero LG dijo “ con un valor en particular y con el código fuente yo lo puedo hacer ”, si se puede, pero con la información del código fuente que solo tiene SAR “que es un punto técnico que no se consigue en el mercado”. Esa fue la razón que llevó a la segunda forma de integración por el modelo de sustitución que Transmilenio, autónoma e independientemente, en virtud de la situación admitió como había sido acordado en el Comité de Recaudadores, “ poner los equipos de RB en fase I y II asegurándole la rentabilidad que venía teniendo Angelcom en esas estaciones”.

En resumen: “ hay una inducción a la ruptura contractual…, un descrédito a la compañía Recaudo Bogotá que fue desacreditada en todos los periódicos y frente a todos los entes de control… que más comercial que el periódico que lee todo el mundo para comprar o enterarse de las cosas. Igualmente un tipo de desorganización… el acto era idóneo no se requiere un resultado, el acto era idóneo para dejarnos sin el contrato de Transmilenio, el acto era idóneo para que bajáramos todos los estándares de financiamiento… los bancos estaban leyendo las noticias”.

Recurso de Angelcom y SAR -Mto. 55:40 a 1:18:20-Apelación Sentencia

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R.A.B. Exp. 2013-54933-09 Proceso Abreviado de Competencia Desleal de Recaudo Bogotá S.A.S. contra Angelcom S.A. y Sistemas

Asesorías y Redes. S.A.S. 14 Comenzó por decir que el presente asunto “ se escapa de la órbita de la competencia desleal ” no reportaba beneficios para Angelc

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