TSDJ BOG SC - 110013199001201459317 01-(26-01-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013199001201459317 01-(26-01-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
R.I. 13775
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Bogotá D.C. veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016).
REF. VERBAL ASOCIACIÓN LOS OLIVOS CONTRA SERVICIOS FUNERARIOS DE BOYACÁ
LTDA.-SERFUNBOYACÁ.
RAD. 110013199001201459317 01 Magistrada Sustanciadora. NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ I.- ASUNTO Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra los autos número 50581 y 55219 del 1º y el 19 de diciembre de 2014, mediante los cuales se resolvió sobre la solicitud de medidas cautelares previas, proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el asunto de la referencia. II.- ANTECEDENTES Dentro de la acción por infracción de derechos de propiedad marcaria promovido por la Asociación Los Olivos contra Servicios Funerarios de Boyacá Limitada Serfunboyaca, por el presunto uso ilegitimo e infractor sobre la marca “ Los Olivos” la convocante presentó solicitud de medidas cautelares. Mediante auto número 50581 de 1º de diciembre de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio acogió la solicitud de la demandante con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 245 a
249 de la Decisión 486 del 2000, al estimar acreditados los presupuestos necesarios para acoger la cautela solicitada; y, una vez verificado el pago de la caución, en el proveído 55219 de diciembre 19 de esa misma calenda procedió a ordenar que se hicieran efectivas las mismas.REF. 13775 RAD. 110013199001201459317 01 Proceso Verbal Asociación Los Olivos contra Servicios funerarios de Boyacá Ltda. 2 Inconforme con lo así decidido el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación manifestando, en lo medular, que no existe tal usurpación o uso ilegitimo de la marca, toda vez que Servicios Funerarios de Boyacá Ltda. –SERFUNBOYACÁ- ha venido utilizando la expresión “Los Olivos” y el logo que lo identifica (una paloma), autorizado previamente por la demandante, en virtud del contrato de Agencia Comercial de hecho y los contratos de subarriendo de los locales para la prestación de servicios funerarios que celebró con Central Cooperativa de Servicios Funerarios COOPSERFUN, la cual hace parte de la ASOCIACIÓN LOS OLIVOS (fls. 175-186 Cuaderno 3) contratos que están vigentes a la fecha, de lo que se concluye que la accionante no ha sufrido menoscabo alguno a su derecho de uso exclusivo de la marca. Afirmó, que las medidas cautelares ocasionarían cuantiosos perjuicios de orden moral y material a todos los empleados vinculados a SERFUNBOYACÁ, a las comunidades de Sogamoso y
Duitama, al público consumidor al que se le generará un alto riesgo de confusión sobre la legalidad de los planes de Protección Familiar ofrecidos, y por último a la empresa misma que fue la encargada de posicionar la marca. El recurso principal no logró modificar la decisión, por lo que se concedió la alzada que entra a resolver el Despacho, previas las siguientes. III.- CONSIDERACIONES Las medidas cautelares son instrumentos procesales para asegurar la efectividad de los derechos judicialmente declarados, y han sido consideradas como un componente del derecho de acceso a la administración de justicia, en virtud de que éste comprende no solo la pretensión de obtener un pronunciamiento judicial en torno a derechos, sino la materialización de las medidas que los hagan efectivos, las cuales han desbordado el ámbito de las providencias de estirpe patrimonial, para comprender medidas personales, sobre la ejecutabilidad de actos administrativos, e incluso sobre la conducta de las personas naturales y jurídicas. Atendiendo la naturaleza de las medidas cautelares, que se imponen generalmente a una persona antes de que sea vencida, el legislador, aunque goza de una considerable libertad para regular el tipo de instrumentos cautelares y su procedimiento de adopción, debe de todos modos obrar cuidadosamente, en atención a que las mismas pueden llegar a afectar el derecho de defensa y debido proceso, a lo que no es ajeno el proceso de infracción a los derechos marcarios que regula la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.REF. 13775 RAD. 110013199001201459317 01 Proceso Verbal Asociación Los Olivos contra Servicios funerarios de Boyacá Ltda.
3 En efecto, la mentada Decisión autoriza, a quien se considere afectado por alguna infracción al derecho marcario, para pedir el decreto de medidas cautelares (art. 245), las cuales podrán pedirse ante la autoridad competente, incluso, antes de promoverse la acción; de igual forma establece tanto el tipo de medidas que proceden como los requisitos necesarios para su viabilidad, puntualizando al respecto lo siguiente: “Artículo 246.- Podrán ordenarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares: a) el cese inmediato de los actos que constituyan la presunta infracción; b) el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la presunta infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios que sirvieran predominantemente para cometer la infracción; c) la suspensión de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el literal anterior; d) la constitución por el presunto infractor de una garantía suficiente; y, e) el cierre temporal del establecimiento del demandado o denunciado cuando fuese necesario para evitar la continuación o repetición de la presunta infracción. Si la norma nacional del País Miembro lo permite, la autoridad nacional competente podrá ordenar de oficio, la aplicación de medidas cautelares.” “Artículo 247.- Una medida cautelar sólo se ordenará cuando quien la pida acredite su legitimación para actuar, la existencia del derecho infringido y presente pruebas que permitan presumir razonablemente la comisión de la infracción o su inminencia. La autoridad nacional
competente podrá requerir que quien pida la medida otorgue caución o garantía suficientes antes de ordenarla. Quien pida una medida cautelar respecto de productos determinados deberá suministrar las informaciones necesarias y una descripción suficientemente detallada y precisa para que los productos presuntamente infractores puedan ser identificados. Del contenido de esta última disposición emergen los supuestos indispensables que deberán acreditarse para que se abran paso medidas cautelares en asuntos como el presente, a saber: a) La titularidad del derecho cuya protección reclama (legitimación); b) La existencia del derecho infringido, lo que en el caso de las marcas registradas y los lemas comerciales exige el certificado expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio. c) Pruebe que es posible presumir razonablemente la comisión de la infracción o su inminencia, o que ya se cometió y es preciso evitar sus consecuencias, entre otras finalidades, y d) Que preste caución suficiente para respaldar los perjuicios que la cautela pudiera llegar a ocasionar Se tiene entonces, que las medidas cautelares se decretaran –siemprebajo el principio de apariencia de buen derecho, que parte del supuesto inicial de la titularidad del derecho, la acreditación, al menos de manera sumaria, de la existencia de un acto que pueda catalogarse como de infracción de los derechos o la inminencia de su realización, pues la plena demostración de lasREF. 13775 RAD. 110013199001201459317 01 Proceso Verbal Asociación Los Olivos contra Servicios funerarios de Boyacá Ltda. 4 mismas queda restringida para el momento en que se profiera la decisión que resuelva de fondo el litigio. De acuerdo con el contenido de la solicitud presentada se imputa a la convocada el uso
4 mismas queda restringida para el momento en que se profiera la decisión que resuelva de fondo el litigio. De acuerdo con el contenido de la solicitud presentada se imputa a la convocada el uso ilegítimo e infractor de la marca “ Los Olivos” , acreditándose la legitimación para realizar dicha reclamación con los certificados marcarios 265034, 265035, 348828, 265033, 348829, 170501 y 3488251 que dan cuenta de la titularidad del peticionario de la marca mixta y figurativa en los productos de la clase 36, 16, 31, 42, 45, 42 y 45, lo que de suyo lo legítima para iniciar las acciones que estime convenientes para procurar su protección. En relación a la prueba de la existencia de la infracción se allegó por el reclamante fotografías de los vehículos y los locales que SERFUNBOYACÁ usa para desarrollar su actividad comercial y, además, se encuentra el registro de un establecimiento de comercio con el nombre “Funerales los Olivos Tunja” donde efectivamente se observa la utilización de la marca Los Olivos. Como bien se indicó, la titularidad que tiene la Asociación Los Olivos sobre la marca Los Olivos, la autoriza para accionar contra quienes considera hacen uso ilegítimo o arbitrario de la misma, en el sub judice, como lo apuntó el a quo las pruebas allegadas en esta etapa del proceso permiten presumir la incursión en dicha conducta por parte de la convocada, pues dan fe al menos de manera sumaria del uso que efectivamente se viene dando, lo que viabilizaba el decreto de las cautelas para conjurar la afectación, previo el otorgamiento de la caución que se ordenó por el funcionario para abrirles paso. No se discute que en el expediente obra prueba de una relación negocial entre la convocada
cautelas para conjurar la afectación, previo el otorgamiento de la caución que se ordenó por el funcionario para abrirles paso. No se discute que en el expediente obra prueba de una relación negocial entre la convocada y Central Cooperativa de Servicios Funerario “Coopserfun”, no obstante como aquella no es la titular de la marca, sino que tiene permitido el uso en razón de licencias debidamente otorgadas, será en la decisión que dirima la litis donde deberá el juzgador evaluar el alcance e inoponibilidad de dichos negocios, bastando en esta etapa aquella apariencia de buen derecho del titular de la marca para procurar su protección, en especial porque dicho titular repugna dichos negocios como causa que justifique la conducta del pretenso infractor. En este orden de ideas atendiendo cada uno de los soportes probatorios allegados con la demanda se colige que el decreto de las cautelas se ajustó a las exigencias que determina la normativa que regula la materia y, que de suyo, quedaron ajustadas no a lo específicamente
1 Fl. 8 Cuaderno 2.REF. 13775 RAD. 110013199001201459317 01 Proceso Verbal Asociación Los Olivos contra Servicios funerarios de Boyacá Ltda. 5 solicitado, sino a lo que se estimó adecuado y suficiente para la salvaguarda del derecho controvertido, lo que impone la confirmación de los autos apelados.
IV.- DECISIÓN POR LO EXPUESTO EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
D.C., SALA CIVIL,
RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR los autos 50581 y 55219 del 1º y 19 de diciembre de 2014, proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en el presente asunto, por las razones indicadas en precedencia. SEGUNDO. En oportunidad devuélvanse las presentes diligencias a la oficina de origen. TERCERO. Costas a cargo del recurrente, se fijan como agencias en derecho la suma de $800.000,00 M/CTE. Liquídense.
NOTIFÍQUE0SE Y CÚMPLASE.
NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ
Magistrada