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TSDJ BOG SC - 110013199001201569459 02-(09-03-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013199001201569459 02-(09-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

110013199001201569459 02

Clase de Juicio: Singular –Apelación de Sentencia

Demandante: Tridex Farmacéutica S.A.

Demandado: Sesderma Colombia S.A.

Recurso de Súplica 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ, D. C.

SALA CIVIL MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA Discutido y aprobado en sesión del doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Bogotá, D. C., doce de abril de dos mil dieciocho I.- ASUNTO Resuelve la Sala Dual, en la forma que determina el art. 332 del CGP, el recurso de súplica que formuló el extremo actor contra el auto del 09 de marzo de 2018, proferido por la Magistrada Sustanciadora, mediante el cual se dispuso inadmitir el recurso de apelación formulado por el extremo actor contra la sentencia de primer grado. II.- ANTECEDENTES Señaló el suplicante, que concedido en el efecto suspensivo el recurso de apelación contra el fallo de primer grado en la audiencia celebrada el 10 de enero de 2018, dentro del término previsto en el art. 322 del C.G.P., remitió al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, el escrito contentivo de la sustentación de110013199001201569459 02

Clase de Juicio: Singular –Apelación de Sentencia

Demandante: Tridex Farmacéutica S.A.

Demandado: Sesderma Colombia S.A.

Recurso de Súplica los reparos contra la sentencia, lo cual consta fue enviado el lunes 15 de enero de 2018 siendo las 4:21 p.m., lo cual debe ser atendido si se tiene en cuenta que el horario de atención al público de la SIC es de 8:00 a.m. – 4:30 p.m. III.- CONSIDERACIONES Confrontadas las inconformidades del recurrente con el contenido de la decisión, emerge que la súplica está llamada a prosperar, por las siguientes razones: De conformidad con el artículo 331 del Estatuto General del Proceso, sobre el recurso de súplica, prescribe que éste procede no sólo contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, sino también contra el proveído que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación, y como quiera que la decisión embatida dispusiera admitir la alzada contra la sentencia de primera instancia, se procederá con su análisis. Ahora bien, en tratándose de apelación de sentencias en curso de una audiencia, enseña el inc. 2° del. Núm. 3° del Art. 322 del C.G.P., que el opugnante al momento de interponer el recurso en la diligencia o dentro de los 3 días siguientes a su finalización, deberá precisar de manera breve, los reparos concretos que hace a la decisión de primer grado, sobre los cuales versará la posterior sustentación ante el Superior. Descendiendo al sub –lite , se observa que le asiste razón al

precisar de manera breve, los reparos concretos que hace a la decisión de primer grado, sobre los cuales versará la posterior sustentación ante el Superior. Descendiendo al sub –lite , se observa que le asiste razón al suplicante, en la medida que formulado el recurso de apelación110013199001201569459 02

Clase de Juicio: Singular –Apelación de Sentencia

Demandante: Tridex Farmacéutica S.A.

Demandado: Sesderma Colombia S.A.

Recurso de Súplica 16 contra la sentencia1 , inmediatamente después de pronunciado el fallo por parte del Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, éste lo concedió en el efecto suspensivo, con la aclaración que debían sustentarse los reparos concretos contra el fallo dentro del término previsto en la Ley 2 , actuación desplegada por el opugnante, quien remitió el escrito de sustentación de sus reproches frente a la sentencia el día 15 de enero de 2018 siendo las 4:21 p.m., a la dirección de correo electrónico contactenos@sic.gov.co, con asunto de datos adjuntos el cual refiere: “Rad. 15 169459 Sustentación Apelación Sustenta apelación Tridex Vs. Sesderma.pdf” como consta a folio 209 del C.5, y el mentado escrito con los reparos frente a la aludida providencia impreso y glosado a folios 210-215 de la misma encuadernación. Así las cosas, se observa que si bien el auto censurado echó de menos la constancia de envío a la dirección email de la SIC, por cuanto dispuso la Magistrada Sustanciadora “… lo cierto es que

la misma encuadernación. Así las cosas, se observa que si bien el auto censurado echó de menos la constancia de envío a la dirección email de la SIC, por cuanto dispuso la Magistrada Sustanciadora “… lo cierto es que dentro de la foliatura no aparece el mismo.”, no advirtió que reposaba dicha constancia –fol 209 C.5-, la cual se imprimió, y se agregó al expediente junto con el escrito de apelación a folios 210 -215 del C.5; además que el informe secretarial del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial reza lo siguiente: “vencido el término sustentación (sic) apelación en tiempo” –fol. 216 vto. C.5-.

1 CD Datos visible a folio 207. C-5, No. 02018-01-10 13-03-06-118, minutos (00:28.0900:28:20) 2 CD Datos visible a folio 207. C-5, No. 02018-01-10 13-03-06-118, minutos (00:28:2400:29:00)110013199001201569459 02

Clase de Juicio: Singular –Apelación de Sentencia

Demandante: Tridex Farmacéutica S.A.

Demandado: Sesderma Colombia S.A.

Recurso de Súplica Corolario de lo anterior, la decisión ha de ser revocada, sin condena en costas para el recurrente dada la prosperidad del mecanismo de impugnación.

IV.- DECISIÓN:

Por lo expuesto, El Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Dual de Decisión Civil, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha nueve (09) de

mecanismo de impugnación.

IV.- DECISIÓN:

Por lo expuesto, El Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Dual de Decisión Civil, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho (2018) proferido por la Magistrada sustanciadora en el asunto de la referencia.

SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Despacho de la Magistrada Sustanciadora para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada (110013199001201569459 02)

RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada (110013199001201569459 02)

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