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TSDJ BOG SC - 110013199001201598633 06

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013199001201598633 06
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

110013199001201598633 06Apelación Sentencia — Verbal Competencia DeslealDemandante: Servicios Online S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro 135República de ColombiaRama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.SALA CIVIL MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA Proyecto aprobado mediante acta número 04 de veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018) Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018)

1. OBJETO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por laparte demandante SERVICIOS ON LINE S.A.S -DESPEGAR .COM,contra la sentencia proferida en este asunto, el 25 de agosto de 2017, porla Delegatura para asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia deIndustria y Comercio.

II. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

4. Servicios On Line S.A.S. -Despegar.com , en ejercicio de la accióndeclarativa y de condena por actos de competencia desleal! — art.20 Ley256 de 1996 — y basada en que Booking.Com B.V — Compañía Holandesa - yBooking.Com Colombia S.A.S. — Compañía Colombiana - a través de su110013199001201598633 06Apelación Sentencia — Verbal Competencia DeslealDemandante: Servicios Online S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro

página web yww booking.com_ participan en el mercado colombiano de agencias de viajes, prestando el servicio turístico de “reserva y venta de hospedaje hotelero” , las demanda con el fin que se declare que aquellas incurrieron en las conductas que constituyen competencia desleal e infringieron los arts. 7,8,11 y 18 de la Ley 256 de 1996 y, en consecuencia se les prohiba en forma definitiva utilizar el dominio www.booking.com para ofrecer y comercializar productos y servicios turísticos en Colombia, hasta tanto: no cuente con RNT; y, no publique los precios conforme con lo establecido en el art. 30 de la Ley 1558 de

2012. Como consecuencia de las anteriores se les prohíba en forma definitiva utilizar expresiones como “el mejor precio” y/o “precio mínimo garantizado” en su página web, o en cualquier otro medio físico o virtual y asociadas al ofrecimiento y venta de servicios turísticos en Colombia.

Además se les condene a pagar las costas y, a cargo de las demandadas se publique “la sentencia condenatoria y a su notificación a las personas interesadas y a los medios de comunicación en Colombia”. Como supuesto fáctico, en síntesis, adujo que BOOKING.COM B.V., como intermediaria en la prestación de servicios turísticos, (i) no tiene autorización para desarrollar actividades de agencias de viajes y turismo en Colombia y no está inscrita en el RNT -arts. 61,62 y 84 Ley 300 de 1996 y 12 Ley 11001 de 2006 -; (it) no da información veraz y suficiente en relación

con los precios de los servicios que ofrecen conforme con las disposiciones legales vigentes en materia de publicidad de precios en nuestro país— art. 30 Ley 1558 de 2012 -; (iii) garantiza los mejores precios, lo cual no es cierto. Conducta con la que induce en error y engaña al consumidor y lo incita a hacer sus reservas con ellas, afectando de esta manera a la demandante; y, (iv) carece de sucursal constituida en nuestro pais para desarrollar su objeto social, lo que le otorga una ventaja competitiva sustancial en la medida que "omite efectuar las110013199001201598633 06Apelación Sentencia — Verbal Competencia DeslealDemandante: Servicios Online S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro 136 contribuciones tributarias que si deben costear sus competidores debidamente constituidos en el país del cual se lucran”. BOOKING COLOMBIA. COM S.A.S, porque es la sociedad colombiana que “de forma directa abre el mercado local a su controlante” en tanto que actúa como “plataforma comercial de la sociedad holandesa gestando y estableciendo oportunidades de negocio con proveedores del servicio hotelero en el territorio nacional las cuales son absolutamente fundamentales y determinantes, no solo para que Booking B.V tenga disponibilidad de oferta en su página web, sino para que esta última pueda participar en el mercado comercializando sus servicios en Colombia”. Sostiene la demandante que, esta sociedad debe tenerse comorepresentante judicial de la holandesa BOOKING.COM B.V por defecto y

en forma solidaria — art. 482 C. de Cio - porque “además de estar abriendo mercado en Colombia en nombre de su controlante holandesa...” ,disputa “...una clientela en un segmento específico de la competencia...”?.

2. Booking Colombia.com S.A.S, se opuso a las pretensiones. Encuanto a los hechos adujo no tener fines concurrenciales ni estarabriendo de forma directa el mercado porque no conecta al cliente con Booking Holanda “para que adquiera los servicios que esta presta porfuera de territorio colombiano”. No aceptó ser la representante judicial dela holandesa y expresó que no es prestador de servicios turísticos ni intermedia servicios de turismo, ni tiene contacto con personas "Fol, 36 cuad. 1 Fol, 24 cuad. 1110013199001201598633 06Apelación Sentencia — Verbal Competencia DesiealDemandante: Servicios Online S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro interesadas en recibir ese servicio en Colombia o en el mundo, ni realiza ofertas de servicios turísticos. Tampoco publicidad sobre tales servicios.

Fundada, esencialmente, en que las conductas descritas no le fueron endilgadas a ella sino a Booking .com B.V y en que no participa en el mercado, propuso las excepciones de: A. falta de legitimación en la causa por pasiva porque no tiene ningún vínculo real con las pretensiones debido a que (i) no tiene relación directa con el funcionamiento del Portal; (ii) no tiene contacto con los eventualesusuarios de los servicios hoteleros y (iii) es una sociedad completamente

independiente de la sociedad Booking.com B.V.. B. Inexistencia de violación a la prohibición general. C. inexistencia de actos de desviaciónde clientela, de engaño y, de violación de normas. Booking.Com BV? sostiene ser una empresa de serviciostecnológicos, un “proveedor de servicios de la sociedad de lainformación” y no un prestador de servicios turísticos cuyos servidores están ubicados en Holanda y Reino Unido; que no opera en el mercado ni en territorio colombiano ni cobra comisión a los usuarios del Portal. Formuló como excepciones las de falta de jurisdicción; inexistenciade violación a la prohibición general y de actos de desviación declientela, engaño y, violación de normas. lll. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Superintendencia de Industria y Comercio, dispuso denegar laspretensiones de la parte actora, condenando a dicho extremo procesal al Fol. 91 cuad. 4110013199001201598633 06Apelación Sentencia — Verbal Competencia DeslealDemandante: Servicios Online S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro 137 pago de agencias en derecho por la suma de $3.688,585, oo. Decisiónpara la cual, luego de analizar y encontrar acreditados los ámbitos deaplicación de la ley de competencia deslealarts. 2 a 4 Ley 256 de 1996 - yla legitimación en la causa? — arts. 21 y 22 Ley 256 de 1996 — determinófrente a la relación entre las dos demandadas? que no obstante la

relación comercial existente entre ellas, conforme con el objeto social deBooking.com Colombia S.A.S., de que da cuenta el certificado aportado”, no se evidencia que esta sociedad consiga usuarios, es decir, consumidores que busquen reservar un alojamiento en el país, y sipropende por la consecución de hoteles que utilicen el mencionadoportal para promocionar sus respectivos alojamientos. Tampoco evidenció que la sociedad colombiana asumiera larepresentación legal de la sociedad extranjera, lo que extrajo además delas declaraciones de Yanni Estrada, Diana Carolina Flórez Espejo yAdriana Mantilla? y certificación expedida por el revisor fiscal de lasociedad colombiana” sobre la forma de operación de estas sociedadesy la fuente principal de ingreso de Booking.com Colombia S.A.S; mediosprobatorios con fundamento en los cuales dedujo que tampoco podíaafirmarse que esta realizara una gestión comercial para la venta deservicios turísticos a nombre de Booking.com B.V. A continuación, con fundamento en los medios probatorios antesreseñados y además la inspección judicial practicada a la página web, elinterrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la 00:00:37 5 00:01:26 % 00:03:43 ? Fols. 118 a 120C.1 00:09:02 > Fol. 235 cuad. 9 documento que forma parte del dictamen pericial rendido en el proceso110013199001201598633 08Apelación Sentencia — Verbal Competencia DeslealDemandante: Servicios Online S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro

demandada Booking.com B.V y el documento sobre precio mínimo?”,analizó cada uno de los actos desleales atribuidos a las demandadas””, los que no encontró acreditados principalmente porque respecto de la desviación de clientela, información insuficiente y no real sobre los precios e inducción a engaño!” lo que se evidencia de las probanzas consiste es que Booking.Com B.V. al desarrollar su actividad económica pone a disposición un portal web como es el de www.booking.com, mediante el cual sus clientes, es decir, los hoteles, pueden anunciar y ofertar sus establecimientos para que los consumidores hagan sus reservas, para lo cual éstos ponen en el portal la información, tarifas, disponibilidad e información general, la cual pueden modificar autónomamente . “Por lo tanto, son los hoteles los que deben asumir la responsabilidad por los precios subidos en la página web, minuto 49.56, de esta manera el sistema del portal es autogestionable para que los hoteles plasmen ahí sus políticas, condiciones y precios, sin que Booking BV tenga intervención alguna, ...”. Y, sobre la utilización de las expresiones “el mejor precio ” y “preciomínimo garantizado" encontró que si bien han sido utilizadas a través dela página de Booking.com BV, sin embargo, lo han sido como unapolítica dirigida a los consumidores con la advertencia de igualar el precio y los supuestos de aplicación del “mínimo garantizado” , razón por la cual concluyó que obedecen a una política de oferta para captar usuarios con condiciones claramente establecidas en el portal www.booking.com, y no corresponden a un actuar que pueda

considerarse como contrario a las sanas costumbres mercantiles o a losusos honestos en el mercado, sino una forma de captar a losconsumidores y disputarse una clientela con los competidores. Y Fol. 10CD-C.1 % 00:12:01 00:14:05110013199001201598633 06Apelación Sentencia — Verbal Competencia DeslealDemandante: Servicios Online S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro 138 Adicionalmente, no encontró evidencia alguna en el expediente que indicara que tales tipos de ofertas fueron incumplidas por Booking.com B.V. Determinó que el consumidor promedio si está advertido, tiene pleno conocimiento y está en la capacidad de establecer si el precio ofrecido con sus cobros adicionales le resulta más o le resulta menos favorable, teniendo así la oportunidad de recurrir a otra oferta en caso de que labrindada en el portal no le sea conveniente para adquirir finalmente el servicio. Con relación al acto de violación de normas para obtener una ventajasignificativa??, con fundamento en las normas sobre registro nacional deturismo, agencias de viajes y turismo y operadores de turismo, publicidadturística e infracciones de los prestadores de servicios turísticos,concluyó que la demandada Booking.com B.V. no desarrolla susfunciones de agencia de viajes y turismo en forma directa porque laactividad económica de la mencionada compañía se centra en elsuministro de un portal de internet, es decir, en este caso el de la páginade internet www.booking.com., a fin de que los hoteles o los alojamientoscon quienes celebra contratos relativos a la prestación de serviciocoloque la información relativa con los precios relativos a la reserva!

Y, respecto del acto de prohibición general contenida en el art. 7 de laLey 256 de 1996'° consideró que no debía hacer un análisis adicionalporque las imputaciones formuladas por la demandante en relación conla conducta del art. 7°, son las mismas en que se sustentó para atribuir la % 00:35:34 00:41:32 15 00:46:38110013199001201598633 06Apelación Sentencia — Verbal Competencia DeslealDemandante: Servicios Online S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro responsabilidad de la demandada frente a los actos de desviación de clientela, engaño y violación de normas que ya se analizaron, por lo tanto, no es procedente hacer un análisis adicional, en la medida en que se desestimarán las pretensiones fundadas en este acto de competencia desleal.

IV. RECURSO DE APELACIÓN.

La demandante en los reparos'® ante el a quo y en la sustentación enesta instancia” atribuye al a quo haber incurrido en dos tipos de error.Uno de valoración probatoria y otro, de interpretación normativa. (i) Indebida interpretación normativa porque (i) no categorizó a lasdemandadas como “verdaderas oficinas de representación turística” -D.

1074 de 2015 art224122 — y consideró que aquellas “fungen exclusivamente como una plataforma tecnológica, esto es, como meros facilitadores y proveedores de un vehículo virtual entre operadores hoteleros y consumidores”. El apelante acepta que está probado en el proceso que las demandadas“funcionan como una plataforma tecnológica”?pero sostiene que estacircunstancia no excluye que participen en el mercado de prestación deservicios turísticos en Colombia y que Booking B.V “materializa suconcurrencia efectiva en el mercado local de prestación de serviciosturísticos” a través de ese “vehículo tecnológico”. (ii) Indebida valoración probatoria porque al no encuadrar a lasdemandadas “en el calificativo de operadores”, de entrada descartó y no Y Fol. 4 a 17 del C. 12 17 00:04:55 cuad. 12 Fol. 7 C. 12110013199001201598633 06Apelación Sentencia — Verbal Competencia DeslealDemandante: Servicios Onfine S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro 139 analizó los actos de competencia desleal que aduce están debidamente probados. Respecto de los actos de engaño sostiene que “el hecho que sean los alojamientos, quienes cargan la información, no eximen que las demandadas, especificamente Booking B.V, verifique los precios...” y aduce que el a quo no valoró los hechos que prueban los actos de engaño. Y, respecto de la violación de normas!” porque el juez de primera instancia al considerarlas tan solo como un Portal de Internet,

desconoció que son agencias de viajes y turismo de forma directa.

V. CONSIDERACIONES

1. Los presupuestos procesales están reunidos y no se observa causal de nulidad con aptitud para invalidar lo actuado.

2. Con los limites impuestos por el art. 328 del CGP, procede emitirla sentencia que resuelva el recurso interpuesto, con referenciaúnicamente a las inconformidades expresadas por la parte demandanteapelante en sus reparos sustentados ante esta instancia, relacionadascon (i) “el error de interpretación normativa...al omitir darle aplicación alartículo 2.2.4.2.2. del Decreto 1074 de 2015” por no atribuirle a lasdemandadas "la calidad de oficina de representación turística, deoperadores turísticos...” y calificarlas solo como "plataformatecnológica...”, categoría que “no conlleva a que se diga que noparticipan en el mercado de prestación de servicios turísticos enColombia”: y (ii) el error de valoración probatoria porque al no“encuadrar” a las demandadas en el “calificativo de operadores” , el aquo de entrada descartó y no analizó “los actos de competencia queestaban debidamente probados”, especificamente los actos de engaño ylos de violación de normas, en tanto que sobre desviación de clientela y 19 00:11:56 CD C. 12110013199001201598633 06Apelación Sentencia — Verbal Competencia DeslealDemandante: Servicios Online S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro la prohibición general ningún argumento adujo en la sustentación.

Por lo anterior, en sintesis, compete a la Sala establecer si incurrió el a quo en la falencia probatoria que el apelante le enrostra y, si se equivocó en la interpretación normativa, especificamente al “categorizar la naturaleza jurídica de las demandadas” no como “verdaderas oficinas de representación turística” sino como “una plataforma tecnológica, esto es, como meros facilitadores y proveedores de un vehículo virtual (booking.com) entre operadores hoteleros y consumidores”.Categorización equivocada que impidió predicar su incumplimiento de las normas concurrenciales del sector turístico mediante la comisión de los actos desleales consagrados en los arts. 7, 8,11 y 18 de la ley 256 de1996 que la demandante les imputó y los cuales sostiene haberdemostrado.

3. Inicialmente se recuerda que la Ley 256 de 1996 protege laconcurrencia, es decir la participación en el mercado, no a la empresa.Para ello castiga los comportamientos que dañan la concurrencia por seropuestos a la buena fe comercial en tanto que se afecta porque el demandado interviene bajo comportamientos inadecuados, obteniendoun beneficio; o daña la participación de otro, perjudicándolo.

De tal manera que para que la conducta sea considerada como deslealdeben concurrir en cada caso: a) Los presupuestos de aplicación contenidos en los arts. 2,3 y 4 de laley citada, denominados ámbitos objetivo (que el acto se realice en elmercado y con fines concurrenciales), subjetivo (el sujeto infractor puedeser un participante en el mercado, comerciante o no, o cualquier persona110013199001201598633 06Apelación Sentencia — Verbal Competencia DeslealDemandante: Servicios Online S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro 140

140 cuya conducta haya contribuido al acto de competencia desleal) y territorial (actos con efectos en el mercado colombiano). b) La realización de alguna de las conductas descritas por el legislador como desleales partiendo de la prohibición general contenida en el art 7, las contenidas en los arts. 8 a 19, entre ellas las anunciadas en este asunto como actos de desviación de clientela — art. 8 -, engaño — art. 11 - y violación de normas para obtener ventaja competitiva significativa -— art. 18-. c) La legitimación por activa — art. 21 - que ostenta quien participa o demuestre su intención de participar en el mercado, cuyos intereses económicos resulten afectados o amenazados por el acto desleal. También lo están las asociaciones o gremios; las asociaciones de consumidores y la Procuraduría General de la Nación. Así, corresponde al demandante acreditar la realización por eldemandado del acto que califica como de competencia desleal, en tantoque como presunciones legales de deslealtad a aquel compete acreditar los elementos mínimos contenidos en la norma como supuesto fáctico desleal y, al demandado la de la prueba en contrario. 4.- Respecto de las inconformidades del apelante se realiza elcotejo pertinente con la sentencia proferida, las normas invocadas y elacervo probatorio recaudado integrado por los testimonios de AdrianaMantilla A, Diana Carolina Flórez E y Yania Estrada” ; el interrogatorioabsuelto por las partes': los documentos aportados por las partes, el Fol. 167 a 200 C. 9

1 Fols. 215 a 219C.4110013199001201598633 06Apelación Sentencia — Verbal Competencia DeslealDemandante: Servicios Online S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro dictamen pericial rendido por el economista Luis Fernando Rodriguez” yla inspección judicial practicada por el a quo” , analizados uno a uno y en conjunto, actividad de la cual resultan las siguientes precisiones: a. En primer lugar se recuerda que la actividad jurisdiccional realizada por el juez está enmarcada, entre otros, por los limites que las partes fijan desde la demanda y excepciones respecto de los hechos y pretensiones, los que a su vez marcan el ámbito del ejercicio del derecho de defensa de las partes en el proceso y hacen viable la atención del principio de congruencia. Por lo tanto, por regla general, fijados allí no resulta legitima su variación en momento posterior a la sentencia — arts. 29 CN; 14,42 núm.4, 82, 96, 281 CGP -. b. En este caso el supuesto fáctico expuesto en la demanda como sustento de lo pretendido, se fundó en la prestación de servicios turísticos por las demandadas como agencias de viajes y turismo, sin atender el ordenamiento colombiano con relación a la inscripción en el RNT, a la información veraz sobre los precios y desviación de clientela, y al establecimiento de sucursal, como sociedad extranjera de la demandada Booking B.V, para desarrollar actividades permanentes en Colombia. Por lo anterior no resulta legítimo ni atendible ahora, con ocasión del

recurso de apelación, sustituir agencia de viajes por oficina de representación turística ni variar a la responsabilidad solidaria de la demandada como administradora “de la página Web” www.booking.com derivada de la manera y contexto como los hoteles publican sus precios, Fol. 201 a 236 C.9 Fol. 179 a 196C.9110013199001201598633 06Apelación Sentencia — Verbal Competencia DeslealDemandante: Servicios Online S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro 141 bajo el supuesto que a aquella le corresponde garantizar que, la información que ofrecen a través de su página es veraz y suficiente. c. Respecto a la errónea interpretación normativa que aduce el apelante, si bien le asiste razón en cuanto a que el funcionamiento como plataforma tecnológica no excluye la participación en el mercado, no la tiene en su afirmación que las convocadas prestan servicio turístico a través de esa plataforma, para inferir concurrencia. Es innegable, conforme a las pruebas recaudadas, que Booking BV participa en el mercado colombiano, pero no como prestador de servicios turísticos sino con el “sitio web informativo”?en su actividad de “portales web”, la que junto con “holdings financieros” y “escritura, producción y publicación de software” reporta el extracto de registro de comercio aportado”. En el turístico, como prestador de servicios turísticos participa la demandante, conforme se extrae de su objeto social que refiere como una de susactividades, además de compraventa de “paquetes turísticos”, la “venta y

prestación de los servicios turísticos tales como transporte, traducción, guías turísticos, traducciones, hospedaje y todas las demás actividadesrelacionadas con la actividad turística. Encontramos que la demandada no participa en el mercadocolombiano como prestador de servicios turísticos, por lo siguiente: - Conforme con nuestra legislación, son los hoteles los que tienen la calidad de proveedor del servicio de alojamiento y son éstos quienes lo ofrecen y suministran — núm. 11 art. 5 Ley 1480 de 2011 -, calidad que no se predica de las demandadas. Y Fol. 73 C.6 Fol. 16 C. 1 y 3 del C.4110013199001201598633 06Apelación Sentencia — Verbal Competencia DeslealDemandante: Servicios Online S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro - Los hoteles hacen la oferta del servicio de alojamiento, utilizando la plataforma electrónica, que para el efecto pone a disposición Booking.com BV a través de su portal Booking.com, sitio web informativo. Así lo acepta la demandante. - Á través de ese medio tecnológico y de información los consumidores, pueden contactar a los hoteles y, establecido el contacto la relación contractual, que tiene por objeto el alojamiento, surge entre el hotel y el turista-consumidor o viajero. Así, es evidente que uno es el servicio que ofertan y proveen los hoteles a los usuarios turista y, otro el que suministra la demandada a los sitios de alojamiento. - En esa condición Booking.com BV que pone a disposición la

plataforma y por ende el portal o sitio web informativo para el contacto entre oferente y consumidor, no es prestador del servicio ofertado por sus clientes — los hoteles y sitios de alojamiento-- Tampoco puede considerarse intermediario en la medida que la relación entre el establecimiento hotelero y Booking BV proviene del “Acuerdo” entreéstos celebrado para el servicio on line de reservas de alojamiento, de cuyo contenido no se extrae características del mandato, de ninguna desus especies — comisionista, agente comercial, etc. — O de corredor que permita establecer la calidad de intermediario. En virtud del acuerdo elestablecimiento hotelero se obliga a entregar a aquella la información pertinente y garantiza que la suministrada es veraz. Esta información esde su propiedad y no de la sociedad que pone a disposición el sitio webcon la finalidad señalada. Además de las obligaciones establecidas en el denominado“Acuerdo”entre quien pone a disposición la plataforma-portal o sitioweb informativo y el oferente del servicio hotelero, existe para aquel el cumplimiento del deber legal de información sobre identificación del oferente que le impone el art. 53 de la Ley 1480 de 2011, aspecto sobre Fol. 51C.6y49C.4110013199001201598633 06Apelación Sentencia — Verbal Competencia DeslealDemandante: Servicios Online S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro 142 los que ningún reparo hizo en este asunto, oportunamente, la demandante. - Poner a disposición el canal tecnológico — plataforma, portal, sitio webpara la realización de la oferta y la reserva on line de alojamiento que pone en contacto al consumidor con el hotel por ese mismo mecanismo, no convierte a Booking.com BV, quien lo suministra, en prestador de servicios turísticos ni en agencia de viajes y turismo. No porque el servicio que presta no es de “viajes y turismo”; su actividad estecnológicainformativa y no turística como se extrae del certificado de registro aportado tanto por demandante como por la demandada. - Tampoco se asemeja a la de agencia de viajes y turismo en tanto no está demostrado que la demandada se dedique “profesionalmente a vender planes turísticos”- arts. 84 Ley 300 de 1996; 2”. Del D. 502 de 1997 y 2.2.4.3.1.2. del D compilativo 1074 de 2015 -. Planes turísticos definidos legalmente como “/a combinación previa de, por lo menos, dos o másservicios de carácter turístico, vendida u ofrecida como un solo productoy por un precio global...” — art. 2.2.4.3.2.2. D.1074 de 2015 -. Ni que realicedirecta o indirectamente alguna de las actividades descritas por los arts.3 del D. 502 de 1997 y 2.2.4.3.1.3. del D1074 de 2015 referidas aorganizar, promover y vender los viajes y planes turísticos para seroperados por las agencias de viajes operadoras; reservar y contrataralojamiento y demás servicios turísticos; tramitar y prestar asesoría alviajero en la obtención de la documentación requerida para sudesplazamiento; prestar atención y asistencia profesional al usuario en laselección, adquisición y utilización eficiente de los servicios requeridos, etc.

etc. - Está acreditado que Booking.com BV, a través de su plataforma yportal, permite que los hoteles oferten su servicio de alojamiento y quelos consumidores, a través de ese mismo medio, contacten el hotel y110013199001201598633 06Apelación Sentencia — Verbal Competencia DeslealDemandante: Servicios Online S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro hagan sus reservas on line. Así lo acepta el demandante aún en sus reparos a la sentencia. Lo que no está probado es que ese servicio, por el cual cobra, sea turístico, ni que la demandada realice en nuestro país, ocasional ni permanentemente, actividades propias de las agencias de viajes, se itera, supuesto fáctico alegado por la demandante como generador de las obligaciones de crear una sucursal con permiso para funcionar en el país y, de registrarse ante el RNT como prestador de servicios turísticos en esa calidad — art. 62 ley 300 de 1996; 12 ley 1101 de 2006 y 2.2.4.1.14 D.1074 de 2015 - o, en la no alegada oportunamente de oficina de representación turística — art. 2.2.4.1.14.3 D. 1074 de 2015 -. - Establecido que Booking. Com BV no presta los servicios turísticos que refiere la demanda y que Booking.com Colombia S.A.S busca clientes para el sitio web Booking.com administrado por la primera para que promocionen a través de ese medio tecnológico los servicios de

"alojamiento que ofrecen, la conclusión del a quo no se refleja errónea,en la medida que en este caso, aquella no tiene, conforme a nuestro ordenamiento, la obligación de inscribirse en el RNT y la actividad de la S.A.S colombiana si bien contribuye a incrementar el número de clientesde Booking.Com BV o usuarios del sitio — hoteles y demás sitios de alojamiento -, constituye un servicio diferente al que los hoteles o clientes de la sociedad proveen a los turistas. d. Respecto a la inadecuada valoración probatoria, en primer lugarprecisa la Sala que la solicitud de pruebas realizada por el apelante con la sustentación, respecto de la Resolución 11 del 17 de Abril de 2017deviene extemporánea, inoportuna e improcedente, en tanto, como loreconoce la impugnante, fue asunto ya decidido en primera?” y segundainstancia”, circunstancias que no pueden soslayarse ahora bajo el 7 Fol. 153 a 154 C. 9; CD aud. Julio 11 de 2017 minutos 00:49:40 -00:50:09 Y Fots. 45274 C. 12110013199001201598633 06Apelación Sentencia — Verbal Competencia DestealDemandante: Servicios Online S.A.S.- Despegar.com-Demandado: Booking.com BV y otro 143 supuesto de su calificación de hecho notorio, la que no puede atribuirse a un acto administrativo de carácter particular que por demás es objeto de recurso cuya decisión no se conoce. En segundo lugar no corresponde a la realidad que refleja el expediente, la falta de análisis y contemplación de las pruebas con relación a la

acreditación de los actos de competencia desleal atribuidos a las demandadas, que enrostra al a quo el apelante. Así se colige de la apreciación que el fallo contiene de los testimonios, interrogatorio a la demandada Booking.com B.V, documentos e inspección judicial y el análisis para determinar la existencia o no de cada uno de los actos imputados no obstante que su conclusión central radicó en que la actividad de las demandadas no se enmarca en la de prestación de servicios turísticos. Al respecto, la Sala verificó que para extraer las conclu

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