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TSDJ BOG SC - 11001319900120196693401-(30-05-2025)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 11001319900120196693401-(30-05-2025)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL

FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ

Magistrada Ponente

Radicación: 11001319900120196693401

Discutido y aprobado en Salas de Decisión del 05, 12, 19 y 26 de mayo de dos mil veinticinco (2025). Actas Nos. 16,17, 18 y 19

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Se decide el recurso de apelación interpuesto Varichem de Colombia G Environmental Protección Service S.A.S. (GEPS INC), en oposición a la sentencia proferida el 22 de octubre de 2021 por la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del proceso de competencia desleal que instauró la rec urrente en contra de Lamor Corporation AB y Corena Colombia S.A.S.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones1. En la demanda subsanada, Varichem de Colombia G Environmental Protección Service S.A.S. solicitó se declare que Lamor Corporation AB y Corena Colombia S.A.S. ejercitaron en su contra los actos de desleal tad atinentes a la desorganización, inducción a la ruptura contractual, violación de los secretos industriales (artículos 9º, 17 y 16 de la Ley 256 de 1996, respectivamente) y, además, que transgredieron la

desorganización, inducción a la ruptura contractual, violación de los secretos industriales (artículos 9º, 17 y 16 de la Ley 256 de 1996, respectivamente) y, además, que transgredieron la prohibición general prevista en la disposición 7º ibidem.

1 Carpeta No. 03-SUBSANACION DEMANDA.Radicación: 11001319900120196693401 2 1.1. En consecuencia, sea n condenadas las demandadas al pago de las siguientes sumas a título de daño emergente:

1.1.1. $445.547.511,60 derivados de la explotación abusiva del secreto empresarial o “know-how” de Varichem.

1.1.2. $ 427.514.502 resultantes de “ los gastos y costos reconocidos en estados financieros” según el dictamen aportado.

1.1.3. $96.860.000 por los gastos en que incurrió Varichem para capacitar nuevamente al personal que llegó a reemplazar a los empleados que fueron contratados por las demandadas.

1.2. Además, por concepto de lucro cesante, la demandante reclamó el pago de $2.044.545.208,69, correspondientes a los “negocios que dejó de realizar la demandante y que consiguieron las demandadas utilizando el secreto empresarial o know-how”.

1.3. Igualmente, se imponga una sanción por $959.752.225, debido a la pérdida de oportunidad en “la ejecución contractual de los productos que en condiciones no rmales de operación hubiera permitido el ensanche y/o la expansión de su mercado”.

1.4. También, se disponga el reembolso de los beneficios que

debido a la pérdida de oportunidad en “la ejecución contractual de los productos que en condiciones no rmales de operación hubiera permitido el ensanche y/o la expansión de su mercado”.

1.4. También, se disponga el reembolso de los beneficios que obtuvieron las convocadas con la violación al secreto empresarial y el pago del respectivo licenciamiento contractual, cuyas cuantías se fijarían separadamente en el proceso judicial.

1.5. Finalmente, se ordene a las accionadas al cese, tanto de la explotación de la información confidencial de la demandante obtenida ilegalmente, como de la contratación de su personal.Radicación: 11001319900120196693401 3

2. Sustento fáctico2. En síntesis, refirió la promotora que: 2.1. Varichem de Colombia G Environmental Protección Service S.A.S. es una sociedad que, desde el año 1996, se dedica a la prevención y atención de emergencias derivadas del derrame de hidrocarburos en escenarios terrestres, fluviales y marítimos, con presencia a nivel nacional e internacional.

2.2. Por tratarse un sector especializado, Varichem adquirió ventajas competitivas gracias a su “know-how” que le permitieron celebrar más de 121 contratos con destacadas empresas como Ecopetrol, Impala, Perenco, EPM, Shell, la Sociedad Portuaria Puerto Bahía, Canacol Energy, Petrobras, Repsol, entre otras.

2.3. Por su parte, Lamor Corporation AB es una sociedad finlandesa cuyo objeto social s e limitó al desarrollo, fabricación, venta y alquiler de dispositivos para la lucha contra la contaminación petrolera y la protección medioambiental.

2.3. Por su parte, Lamor Corporation AB es una sociedad finlandesa cuyo objeto social s e limitó al desarrollo, fabricación, venta y alquiler de dispositivos para la lucha contra la contaminación petrolera y la protección medioambiental.

2.4. Varichem y Lamor celebraron un acuerdo de agencia comercial el 14 de noviembre de 2003. Esto, con el fin que la promotora representara de forma exclusiva a la demandada en territorio colombiano. Así, según el libelo, Varichem adquiría los productos manufacturados por Lamor, que necesitaba para los servicios que solo prestaba la accionante y no la convocada.

2.5. De igual forma, en el anotado negocio jurídico se ajustó la obligación de proteger la información confidencial y secreta que las intervinientes llegaren a conocer de su contraparte, en especial, en lo que hace al know-how de Varichem.

2.6. Durante catorce años, esto es , entre el 2003 y el 2017, Varichem fue agente exclusivo de Lamor y, en esa línea, con sus propios recursos humanos y económicos , se encargó de

2 Carpeta No. 03-SUBSANACION DEMANDARadicación: 11001319900120196693401 4 posicionar la marca en Colombia, de comercializar sus productos y de prestar asistencia para el funcionamiento de sus equipos.

2.7. Además, Varichem desarrolló habilidades especiales en materia de prevención y atención de emergencias por derrames de hidr ocarburos, situaciones que le permitieron ofrecer a sus clientes los productos de la demandada y realizar capacitaciones a los usuarios sobre el manejo de los mismos.

2.8. En diciembre de 2013, la citada Lamor Corporation AB

de hidr ocarburos, situaciones que le permitieron ofrecer a sus clientes los productos de la demandada y realizar capacitaciones a los usuarios sobre el manejo de los mismos.

2.8. En diciembre de 2013, la citada Lamor Corporation AB acordó el establecimiento de u na sucursal suya en el país, denominada Lamor Corporation Sucursal Colombia, por medio de la cual prestaría “todos los servicios relacionados con derrames de petróleo y asuntos conexos o complementarios”.

2.9. De otra parte, la finlandesa Corena Group AB, filial de Lamor Corporation AB en Europa, constituyó en Colombia la sociedad comercial denominada Corena Colombia S.A.S.

2.10. Tanto Lamor Corporation Sucursal Colombia como Corena Colombia S.A.S., designaron como su representante legal a Diego Fernando Echeverri García, quien fungía como empleado y vicepresidente de Varichem de Colombia.

2.11. No obstante, de forma intempestiva, el 31 de julio de 2017, Lamor Corporation AB dio por terminada la relación contractual de agencia que sostenía con Varichem y, a partir de ese año, empezó a contratar sistemáticamente a varios trabajadores claves de la sociedad demandante, quienes tenían un conocimiento amplio y extenso de su “know-how”.

2.12. Por la pérdida de sus empleados, Varichem sufrió una clara desorganización empresarial y tuvo que iniciar procesos de contratación y entrenamiento del personal necesario para seguirRadicación: 11001319900120196693401 5 participando en el mercado; cuestión que le generó costos y tiempos adicionales a raíz de los actos de deslealtad por medio de los cuales la privaron de sus colaboradores y de su know-how.

5 participando en el mercado; cuestión que le generó costos y tiempos adicionales a raíz de los actos de deslealtad por medio de los cuales la privaron de sus colaboradores y de su know-how. 2.13. Sobre la información de carácter confidencial, destacó que en los folletos de Lamor Corporation AB y Corena Colombia S.A.S. se replicaron las palabras, diseños y estilos fotográficos creados por Varichem en su portafolio de servicios; datos que obtuvieron deslealmente debido a la captación de sus empleados y al ejercicio de actos contrarios a la buena fe contractual.

2.14. Para f inalizar, frente a la explotación indebida de su know-how, Varichem dijo que Lamor fue subcontratada por la compañía Seven Seas para colaborar en la ejecución del contrato Molusco, el cual la demandante venía negociando hace tres años.

Además, agregó que Lamor proveyó de toda la maquinaria que requería Seven Seas para la producción de hidrocarburos , pese a que a Varichem le había sido concedido un período adicional de exclusividad de tres meses contados desde la terminación del contrato de agencia comercial.

3. Trámite Procesal. La Delegatura dio curso a la demanda reformada en auto del 20 de agosto de 20193, decisión de la cual se corrió traslado a la demandada para que se pronunciara.

3.1. Lamor Corporation AB propuso las defensas previas de “ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales – no aportó el juramento estimatorio ”, “cláusula compromisoria”, “falta de jurisdicción o competencia” y “habérsele dado a la demanda el

“ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales – no aportó el juramento estimatorio ”, “cláusula compromisoria”, “falta de jurisdicción o competencia” y “habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde”4.

3 Carpeta No. 04-AUTO 88922 - ADMITE DEMANDA 4 Archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 1057 a 1061.Radicación: 11001319900120196693401 6 También contrarió el mérito con los medios de “inexistencia de actos de competencia desleal ”, “ principio constitucional de libertad para ejercer profesión u oficio y derecho al trabajo vs cláusula de confidencialidad”, “violación del derecho al trabajo por parte de Varichem”, “incumplimiento del contrato de unión temporal por parte de Varichem”, “el know-how es intrínseco a cada empresa y por lo tanto es materialmente imposible la privación de su uso ”, “inexistencia de información confidencial o secreto empresarial ”, “inexistencia del contrato de agencia comercial ”, “ actuación de Lamor conforme a los fines legítimos y naturales del mercado ”, “falta de legitimación en la causa por pasiva ”, “ inexistencia de desviación de clientela por parte de Lamor ”, “buena fe comercial”, “Lamor siempre ha actuado en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales”, “abuso en la interpretación de las normas por parte de Varichem”, “cobro de lo no debido” y la genérica5.

3.2. Corena Colombia S.A.S . alegó previamente las

y constitucionales”, “abuso en la interpretación de las normas por parte de Varichem”, “cobro de lo no debido” y la genérica5.

3.2. Corena Colombia S.A.S . alegó previamente las excepciones de “ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales – no se aportó el juramento estimatorio”6.

Además, interpuso las defensas de fondo de “inexistencia de actos de competencia desleal”, “principio constitucional de libertad para ejercer profesión u oficio y derecho al trabajo vs cláusula de confidencialidad”, “ violación del derecho al trabajo por parte de Varichem”, “ el know-how es intrínseco a cada empresa y por lo tanto es materialmente imposible la privación de su uso ”, “inexistencia de información confidencial o secreto empresarial ”, “inexistencia del contrato de agencia comercial ”, “ actuación de Lamor conforme a los fines legítimos y naturales del mercado ”, “falta de legitimación en la causa por pasiva ”, “ inexistencia de desviación de clientela por parte de Corena”, “buena fe comercial”, “Corena siempre ha actuado en ejercicio de sus facultades legales

5 Archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 1 a 59. 6 Archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 2467 a 2468.Radicación: 11001319900120196693401 7 y constitucionales”, “abuso en la interpretación de las normas por parte de Varichem”, “cobro de lo no debido” y la genérica7.

Ambas sociedades objetaron la estimación de los perjuicios.

7 y constitucionales”, “abuso en la interpretación de las normas por parte de Varichem”, “cobro de lo no debido” y la genérica7.

Ambas sociedades objetaron la estimación de los perjuicios. 3.3. Las excepciones previas fueron despachadas de forma desfavorable en proveído del 10 de septiembre de 20208.

3.4. Agotada la conciliación, evacuados los interrogatorios y practicadas las pruebas (artículos 372 y 373 procesales), se profirió sentencia desfavorable a la sociedad demandante.

4. Fallo acusado de primera instancia. En veredicto del 22 de octubre de 20219, la Delegatura denegó las pretensiones.

4.1. Al efecto, partió por establecer la legitimación en la causa por activa y pasiva de los intervinientes procesales. No obstante, estimó que no se acreditaron con suficiencia los presupuestos axiológicos de las causales de competencia desleal alegadas y, por lo tanto, no había lugar a que salieran avantes los reclamos.

4.2. En esa línea, explicó que la inducción a la ruptura contractual por captación de empleados se materializa cuando los trabajadores aún hacen parte del personal de la sociedad afectada con los actos de deslealtad. Sin embargo , en el sub judice , ninguno de los colaboradores contratados por Lamor y Corena Colombia prestaba sus servicios en ese momento para Varichem.

Y, particularmente sobre la s ituación de Diego Fernando Echeverri García, agregó que su designación como representante legal de Lamor Colombia mientras se encontraba vinculado con Varichem era una situación plenamente conocida por la

Y, particularmente sobre la s ituación de Diego Fernando Echeverri García, agregó que su designación como representante legal de Lamor Colombia mientras se encontraba vinculado con Varichem era una situación plenamente conocida por la

7 Archivo No. 19-166934-5-6-CONTESTACION DEMANDA.pdf, páginas 1798 a 1886. 8 Carpeta No. 15-Oficio No 1003 786 de 2020 . Archivo No. 19166934--0002000001-Oficio No 1003 – 786 de 2020.pdf, páginas 3 a 8. 9 Carpeta No. 59-VIDEO Y AUDIENCIA 2288 DE 2021Radicación: 11001319900120196693401 8 demandante. Por lo tanto, no es viable afirmar que su renuncia se dio como el resultado de un actuar desleal de las convocadas.

4.3. Frente a la divulgación del secreto industrial, concluyó que no se demostró con certeza cuál de la información que estuvo al alcance de los empleados contratados por las accionadas y su know-how, reunían las características de “secretas”, esto es, que no fueran normalmente conocidas por los agentes del sector.

En todo caso, si se admitiera que algunos datos de Varichem eran confidenciales, no se probó a cuáles accedieron las demandadas con el fin de sacar provecho en el mercado y, menos aún, que las demandadas fraguaron una estrategia sistemática relacionada con la vinculación de los trabajadores con el fin de acceder indebidamente a los documentos privados de la quejosa.

4.4. De cara a las causales de desorganización empresarial y la prohibición general, iteró que las razones de la desvinculación

acceder indebidamente a los documentos privados de la quejosa.

4.4. De cara a las causales de desorganización empresarial y la prohibición general, iteró que las razones de la desvinculación de sus empleados no se relacionaron con hechos atribuibles a Lamor o Corena, y tampoco que las demandadas se hubieran valido de la información de Varichem, obtenida por medio de su personal para desarrollar actividades económicas en Colombia.

Lo anterior, pues nada les impedía establecerse en Colombia y ejercer un objeto social similar al de la convocante, si se tiene en cuenta que, según las pruebas, Lamor Corporation AB es una sociedad con amplia experiencia en el sector petrolero.

5. Apelación. Inconforme con la decisión, la defensa de la sociedad demandante promovió la censura vertical.

5.1. Sustentación del recurso10. Alegó que sí se acreditaron las causales de competencia desleal señaladas en la demanda.

10 Archivo No. 09SustentaRecurso.pdf; Cuaderno Tribunal.Radicación: 11001319900120196693401 9 5.1.1. Sobre la inducción a la ruptura contractual.

El apelante esgrimió que no había lugar a exigir la vigencia de un pacto laboral al momento del acto de deslealtad, pues algunas obligaciones subsisten con posterioridad a la terminación del contrato, como ocurre con el deber de confidencialidad. En su sentir, imponer la existencia de un contrato de trabajo sería tanto como admitir que, una vez terminada la relación patronal, el servidor saliente está facultado para divulgar la información secreta y el know-how que conoció de su empleador.

sentir, imponer la existencia de un contrato de trabajo sería tanto como admitir que, una vez terminada la relación patronal, el servidor saliente está facultado para divulgar la información secreta y el know-how que conoció de su empleador.

En esa línea, sostuvo que esta causal no implica únicamente la desvinculación sistemática de empleados, sino también la inducción a infringir los débitos contractuales básicos, según indica textualmente el artículo 17 de la Ley 256 de 1996.

Aclaró que el rompimiento contractual acusado se dio solamente respecto de Diego Fernando Echeverry García, en la medida en que ostentó la condición de representante legal de las demandadas y de vicepresidente de la accionante al mismo tiempo, y frente a Javier Ricardo Arias Pardo y Carolina Lara Moreno, quienes fueron contratados por las convocadas en un plazo relativamente corto después de su retiro de Varichem.

En todo caso, insistió que la transgresión a este deber no puede considerarse aisladamente desde la óptica de la ruptura de los contratos de trabajo y la captación de trabajadores de la afectada, sino también incluye otros aspectos como la inducción a la infracción de deberes de los colaboradores desvinculados, encaminada a la difusión o explotación de un secreto industrial.

5.1.2. Sobre la violación de secretos empresariales.

Manifestó que el a-Quo pasó por alto las particularidades del concepto de know-how y la protección del mismo por contenerRadicación: 11001319900120196693401 10 secretos empresariales e información confidencial de la empresa.

Explicó que, en la fijación del litigio, se tuvieron por probados

10 secretos empresariales e información confidencial de la empresa.

Explicó que, en la fijación del litigio, se tuvieron por probados los elementos que constituían el know-how de Varichem, tales como: el diseño de planes de contingencia, procedimientos para tratamiento de lodos, el sistema inte gral de gestión de emergencias, la estrategia de ventas de equipos vinculada al desarrollo de cursos de capacitación a empleados del cliente, el plan de mantenimiento de línea de oleoductos y la manufactura de equipos propios desarrollados por Varichem para los servicios.

Estos datos, además de estar contenidos en los documentos aportados durante el juicio, prueban la existencia de información comercial, operativa, administrativa, financiera y contable con las características de secreta y reservada, que requiere ser protegida.

Así pues, es palmario que las accionadas contrataron a sus empleados estratégicos: Diego Echeverri (vicepresidente de operaciones), Javier Arias (supervisor de proyectos y contingencias), Carolina Lara (subgerente de operaciones), Ingrid Ochoa (coordinadora comercial), Sandra Serrano (asistente comercial), Richard Quitián (supervisor de proyectos) y Germán Quintero (ingeniero residente). Lo anterior, con el fin de competir deslealmente, aprovecharse del know-how ajeno y, por ende , implementar líneas de negocio idénticas a las de Varichem.

Dijo que no debió exigírsele acreditar que solo ella conocía la técnica de manufactura de los tanques que lo posicionaban en el mercado. Por el contrario, solo bastaba demostrar cómo se hizo, que la enjuiciada accedió a información reservada y, a sabiendas

técnica de manufactura de los tanques que lo posicionaban en el mercado. Por el contrario, solo bastaba demostrar cómo se hizo, que la enjuiciada accedió a información reservada y, a sabiendas de ello, inició la fabricación y venta de los anotados elementos.

Adicionó que, aunque tampoco era necesario probar que no existían en el mercado otros competidores que desarrollaran lasRadicación: 11001319900120196693401 11 mismas actividades de la gestora, lo cierto es que tal aspecto quedó comprobado con el informe de inteligencia de mercados elaborado por Ecopetrol, en el cual se diferenciaron las actividades de Varichem frente a otros competidores.

Cuestionó la carga probatoria que le fue impuesta para demostrar que las accionadas explotaron la información de la demandante. Lo anterior, en la medida en que sí se acreditó que las convocadas utilizaron el know-how de Varichem, pues nadie más en el mercado manejaba sus técnicas, de allí que las citadas tuvieran ventajas competitivas en sus nuevas líneas de mercado.

5.1.3. Sobre la desorganización.

Al respecto, relacionó esta causal a las de inducción a la ruptura contractual y violación del secreto empresarial, por estar íntimamente ligados los hechos que configuraron los actos de competencia desleal que enrostraron a las enjuiciadas. Por lo tanto, deb e verse que Lamor Corporation AB, a través de su estrategia sistematizada de contratación de empleados de Varichem con el fin de acceder y explotar su know-how en la prestación de servicios de prevención y atención de emergencias de derrames de hidrocarbur os, buscó desorganizar la estructura

estrategia sistematizada de contratación de empleados de Varichem con el fin de acceder y explotar su know-how en la prestación de servicios de prevención y atención de emergencias de derrames de hidrocarbur os, buscó desorganizar la estructura interna de Varichem y, por ende, excluirla del mercado.

5.1.4. Sobre la prohibición general.

Finalmente, sobre este aspecto, reiteró los argumentos antes detallados y afirmó que, analizadas todas las conductas desleales en conjunto, las accionadas incurrieron en actos que contrariaron la buena fe comercial con miras a aprovecharse de los esfuerzos empresariales secretos de Varichem y la ventaja competitiva que, a lo largo de los años fue construyendo en el mercado del cual hacen parte las sociedades intervinientes en este litigio.Radicación: 11001319900120196693401 12 5.1.5. En lo demás, insistió en la omisión de valorar las pruebas que se recaudaron durante el litigio y que eran determinantes para la prosperidad de las pretensiones. Entre otras: i) la confesión presunta por la deficiente contestación a la demanda según el artículo 97 procesal, ii) las declaraciones de Diego Echeverri, Estefanía Montes, Cielo Varela, Patricia Jaimes, Felipe López, Álvaro Rueda, Wilson Quinchua, Santiago González y Hernán Morales, iii) el documento reservado y descriptivo de los aspectos principales que comprende el know-how de Varichem, iv) la propuesta para la elaboración del plan de emergencia del Pozo Molusco, v) el reglamento interno de trabajo de Varichem,

aspectos principales que comprende el know-how de Varichem, iv) la propuesta para la elaboración del plan de emergencia del Pozo Molusco, v) el reglamento interno de trabajo de Varichem, vi) los otro-síes a los contratos laborales celebrados por la quejosa con Diego Echeverry, Carolina Lara e Ingrid Ochoa, vii) la certificación rendida por el revisor fiscal de Varichem, viii) la comparación de los folletos promocionales de Varichem y Lamor, ix) los documentos que demuestran la copia del tanque hexagonal creado por la promotora, x) los documentos exhibidos durante la inspección judicial a la sede de Corena Colombia S.A.S.

5.2. Traslado del recurso11. Lamor Corporation AB y Corena Colombia S.A.S. solicitaron la confirmación del veredicto.

6. Pese a que en esta instancia se elevó la interpretación prejudicial obligatoria de los artículos 258, 260 y 262 de la Decisión 486 de 200012, el Tribunal de Justicia andino relievó la existencia de acto aclarado respecto al cuestionamiento y, por ende, se abstuvo de brindar nuevo análisis sobre lo indagado13.

II. CONSIDERACIONES

1. Observado que los presupuestos procesales se encuentran reunidos sin que concurra causal de nulidad con entidad para

11 Archivos Nos. 12DescorreTraslado.pdf y 13DescorreTraslado.pdf; Cuaderno Tribunal. 12 Archivo No. 15SuspendeProcesoInterpretacionAndina.pdf; Cuaderno Tribunal. 13 Archivo No. 27RespuestaIntepretacionPreJudicialTCA.pdf; Cuaderno Tribunal.Radicación: 11001319900120196693401

12 Archivo No. 15SuspendeProcesoInterpretacionAndina.pdf; Cuaderno Tribunal. 13 Archivo No. 27RespuestaIntepretacionPreJudicialTCA.pdf; Cuaderno Tribunal.Radicación: 11001319900120196693401 13 invalidar lo actuado, es procedente emitir pronunciamiento de mérito a la par de lo regulado en los artículos 327 y 328 del Código General del Proceso, limitado a las censuras presentadas por la apelante única, que fueron debidamente sustentadas.

2. Y fijado este punto, advierte el Tribunal que los problemas jurídicos a resolver giran en torno a: i) establecer si se acreditó con suficiencia que Lamor Corporation AB y Corena Colombia S.A.S. incurrieron en los actos de deslealtad de desorganización, inducción a la ruptura contractual, violación de los secretos industriales y la prohibición general de l a Ley 256 de 1996 por haber explotado ilegítimamente la información confidencial y el know-how de propiedad de Varichem y ii) de resultar afirmativo el primer planteamiento propuesto , verificar la viabilidad de las condenas solicitadas a título de indemnización.

3. De los actos de competencia desleal.

3.1. Al amparo de los conceptos de libertad de economía, industria y comercio desarrollados en el mandato 333 de la Constitución Política, cualquier persona, natural o jurídica, tiene la oportunidad de organizar sus actividades comerciales de la forma que más le convenga y de determinar el contenido, alcance, condiciones y reglas más precisas de sus actos jurídicos. Sin embargo, tal facultad está limitada por el interés general, con el

la oportunidad de organizar sus actividades comerciales de la forma que más le convenga y de determinar el contenido, alcance, condiciones y reglas más precisas de sus actos jurídicos. Sin embargo, tal facultad está limitada por el interés general, con el fin de proteger, en términos de equidad, el acceso al mercado.

3.2. De acuerdo con lo anterior, el legislador, además de garantizar los derechos de los empresarios en condiciones de igualdad, buscó asegurar el funcionamiento eficiente del sistema.

En esa línea, la acción de competencia desleal tiene como propósito salvaguardar la libre y leal competencia económica y, para el efecto, propende porque los participantes del mercadoRadicación: 11001319900120196693401 14 encuadren sus conductas dentro los parámetros de las sanas costumbres comerciales, el principio de la buena fe mercantil, los usos honestos en materia industrial, la protección de la libre decisión del consumidor y el funcionamiento concurrencial del mercado, en los términos del artículo 7 de la Ley 256 de 1996.

3.3. En palabras de la Corte Suprema de Justicia, “[l] a libre competencia se instituyó como una condición para el correcto funcionamiento del circuito económico, tendiente a garantizar que los agentes puedan participar según sus capacidades -tales como el prestigio com ercial, calidad de los productos, antecedentes profesionales, condiciones negociales, propaganda, ubicación -, dentro del engranaje de oferta y demanda de bienes y servicios ”, lo cual solo es viable “ con la participación del mayor número de agentes posible, actuando en condiciones de simetría y lealtad”14.

Por lo tanto, es claro que el enfoque de acción de competencia

lo cual solo es viable “ con la participación del mayor número de agentes posible, actuando en condiciones de simetría y lealtad”14.

Por lo tanto, es claro que el enfoque de acción de competencia desleal fue concebido para la defensa de los consumidores pero, además, con el fin de preservar el buen funcionamiento del mercado así como lo s intereses de los empresarios que intervienen en él: “ el marco legal de competencia desleal no sólo vela por los intereses entre los empresarios, también incluye a los consumidores como sujetos de protección y garantía cuando en las relaciones de mercado se defraude el orden público que reclama el Estado en las actuaciones económicas”15.

3.4. Sobre el punto, precisa recordar delanteramente que, en los casos en que una conducta distorsiona el plano de la igualdad previsto para el ejercicio mercantil, es procedente invocar la acción de competencia desleal, dentro de la cual el solicitante debe acreditar: i) la ejecución de un comportamiento prohibido por un empresario del ramo (ámbito subjetivo), ii) que sea

14 CSJ. SC5473-2021 del 16 de diciembre de 2021. MP. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. 15 CSJ. SC5473-2021 del 16 de diciembre de 2021. MP. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.Radicación: 11001319900120196693401 15 desplegado en el mercado con fines concurrenciales (ámbito objetivo) y iii) en el mismo escenario (ámbito territorial).

3.4.1. El ámbito s ubjetivo, a voces del artículo 3º de la Ley 256 de 1996, aflora cuando “el acto criticado [es] ejecutado por uno

objetivo) y iii) en el mismo escenario (ámbito territorial).

3.4.1. El ámbito s ubjetivo, a voces del artículo 3º de la Ley 256 de 1996, aflora cuando “el acto criticado [es] ejecutado por uno o varios de los involucrados en la industria, ya sea como competidores directos o indirectos, proveedores, productores, consumidores o cualquier otro interviniente”16.

3.4.2. El ámbito objetivo, a su vez, tiene dos requisitos: que el comportamiento se realice en el mercado, entendido como “cualquier actividad con trascendencia real o potencial en las relaciones económicas”17 y que tenga el fin de crear, mantener o incrementar la participación mercantil de su autor o de otro interviniente: “[l] a finalidad concurrencial del acto se presume cuando éste, por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un

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