TSDJ BOG SC - 110013199001202292134 02-(05-06-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013199001202292134 02-(05-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
M.A.G.O. Exp. 110013199001202292134 02
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Magistrado sustanciador:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Ref. Proceso verbal No. 110013199001202292134 02
Se decide el recurso de apelación que Itaú Asset Management Colombia S.A., vocera de Fideicomiso Centro Comercial Ocaña Plaza, interpuso contra la sentencia de 1° de abril de 2024, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del proceso que José María González Heredia promovió en contra suya y de Nuwa Ltda.
RESEÑA DEL LITIGIO Y DEL PROCESO
1. El señor González pidió declarar que las referidas demandadas infringieron el estatuto del consumidor y las obligaciones surgidas del contrato de p romesa de compraventa que ajustó con la constructora Nuwa Ltda. sobre unos locales comerciales del "Centro C omercial Ocaña Plaza" del municipio de Ocaña (N. de S.) y, en consecuencia, condenarlas a reintegrarle $1.050.000.000 que pagó como precio , $791.690.816, por rentas no percibidas, y $110.000.000 a título de cláusula penal.
2. El fideicomiso se opuso a las pretensiones por falta de legitimación en la causa de su demandante, quien no era consumidor, amén de no existir relación de consumo ni
2. El fideicomiso se opuso a las pretensiones por falta de legitimación en la causa de su demandante, quien no era consumidor, amén de no existir relación de consumo ni recursos en el fideicomiso. También alegó la ausencia de requerimiento y prescripción.
Nuwa Ltda. también planteó oposición por falta de legitimación en la causa, fuerza mayor e improcedencia de los intereses moratorios.M.A.G.O. Exp. 110013199001202292134 02
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Superintendencia negó las pretensiones tras hallar probada la excepción de "ausencia de legitimación por activa", dado que los bienes objeto de la controversia fueron adquiridos con propósito mercantil, motivo por el cual el demandante no tiene la calidad de consumidor en esa relación jurídica. También se abstuvo de condenar en costas, "por no aparecer causadas", lo que soportó en los artículos 365 y 366 del CGP.
EL RECURSO DE APELACIÓN
El fideicomiso demandado pidió modificar la sentencia para que se condene en costas al demandante, toda vez que , para defenderse, tuvo que contratar abogados, presentar memoriales y comparecer a la audiencia, lo que implicó tiempo y esfuerzo de su parte.
CONSIDERACIONES
1. Lo primero que se advierte es que, dados los límites de la competencia que le son propios al recurso de apelación (CGP, arts. 320 y 328), el análisis del Tribunal se circunscribe al único reparo formulado y sustentado por el patrimonio autónomo, por lo que, en relación con las súplicas negadas al demandante, la decisión cobró firmeza por
circunscribe al único reparo formulado y sustentado por el patrimonio autónomo, por lo que, en relación con las súplicas negadas al demandante, la decisión cobró firmeza por no haber sido recurrida por él. Y como Nuwa Ltda. tampoco apeló, nada se dirá respecto de las costas que se le negaron.
2. Con esta precisión, desde ya se anuncia la modificación de la sentencia porque , según el numeral 1° del artículo 365 del CGP, "se condenará en costas a la parte vencida en el proceso", que en este caso fue el demandante, a quien le denegaron sus pretensiones.
Si bien es cierto que el numeral 8 de la referida norma dispone que "solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación", lo que autoriza al juez para no imponer condena por ese concepto cuando no esté probada su causación, no lo es menos que en este juicio sí se ocasionaron, como lo revela la actividad d esplegada por el fideicomiso demandado, quien contestó la demanda1, descorrió el traslado del recurso interpuesto contra el auto que negó las
1 Primera instancia, carpetas 11 y 13.M.A.G.O. Exp. 110013199001202292134 02 medidas cautelares2, asistió y participó en la audiencia que tuvo lugar el 1° de abril de 20243 y, desde luego, apeló el fallo.
No se olvide que las costas no se limitan a las "expensas y gastos sufragados durante el proceso" (CGP, art. 361), pues también comprenden las "agencias en derecho".
20243 y, desde luego, apeló el fallo.
No se olvide que las costas no se limitan a las "expensas y gastos sufragados durante el proceso" (CGP, art. 361), pues también comprenden las "agencias en derecho".
3. Así las cosas, se modificará la sentencia para condenar en costas al demandante .
La Superintendencia deberá fijar el monto de las agencias en derecho por lo actuado en su sede. No se condenará en costas de segunda instancia, por la prosperidad del recurso.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, modifica el numeral 4 ° de la sentencia de 1° de abril de 2024, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del proceso de la referencia, para, en su lugar, condenar en costas de primera instancia al demandante, a favor del Fideicomiso Centro Comercial Ocaña Plaza. El funcionario fijará el monto de las agencias en derecho.
En todo lo demás, se confirma la decisión.
NOTIFIQUESE
2 Primera instancia, carp. 15, pdf. 002. 3 Primera instancia, carp. 37.Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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