TSDJ BOG SC - 110013199002201900180 01-(04-02-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013199002201900180 01-(04-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Proceso No. 110013199002201900180 01
Clase: VERBAL – ABUSO DEL DERECHO DE VOTO
Demandante: INVERSIONES GARZÓN MENDOZA ARGOTEC
S.A.S.
Demandados: GERMÁN, LIBIA AMPARO y LUZ SETLLA
GARZÓN MENDOZA
Se declarará inadmisible el recurso subsidiario de apelación que el extremo demandado interpuso contra el auto que en la audiencia evacuada el 22 de enero de 2021 profirió la Directora de Jurisdicción Societaria II de la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda, por cuanto, según el artículo 431 de la Ley 1258 de 2008 (aplicable al presente asunto por tratarse de una controversia relacionada con una sociedad por acciones simplificada) , en las acciones judiciales con las que se persiga la “nulidad absoluta y la indemnización de perjuicios (…) en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad”, el “trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso verbal sumario” (se subraya y resalta).
Por consiguiente, como de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 390 del CGP, “los procesos verbales sumarios serán de única instancia”, no queda camino que devolver el expediente a la oficina de origen.
Colofón, como la decisión objeto de reproche no es susceptible de
390 del CGP, “los procesos verbales sumarios serán de única instancia”, no queda camino que devolver el expediente a la oficina de origen.
Colofón, como la decisión objeto de reproche no es susceptible de apelación según las previsiones de los artículos que vienen de citarse, el suscrito Magistrado , de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 326 ídem,
1 ARTÍCULO 43. ABUSO DEL DERECHO. Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el pro pósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto. La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad. El trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia de Sociedad es mediante el proceso verbal sumario (se subraya y resalta).Proceso No. 110013199002201900180 01
Clase: verbal – abuso del derecho de voto.
2
RESUELVE
Declarar inadmisible el recurso de apelación que el extremo demandado
Clase: verbal – abuso del derecho de voto.
2
RESUELVE
Declarar inadmisible el recurso de apelación que el extremo demandado interpuso contra el auto que en la audiencia evacuada el 22 de enero de 2021 profirió la Directora de Jurisdicción Societaria II de la Superintendencia de Sociedades, por lo dicho.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
Firmado Por:
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 005 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE
DE BOGOTA D.C.,
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