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TSDJ BOG SC - 11001319900220230013506-(14-07-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SC - 11001319900220230013506-(14-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL

FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ

Magistrada Ponente

Radicación: 11001319900220230013506

Discutido y aprobado en Salas de Decisión del 01, 07 y 14 de julio de dos mil veinticinco (2025). Actas Nos. 24, 25 y 26.

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se decide la apelación erigida en oposición a la sentencia proferida el 18 de febrero de 2025 por la Superintendencia de Sociedades - Delegatura de Procedimientos Mercantiles, dentro de la acción verbal suscitada por Propeller Energy S.A.S., en contra de Jairo Armando Lovera Campos.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones 1. Propeller Energy S.A.S., promovió proceso verbal con el fin que se declare que el convocado Jairo Armando Lovera Campos fungió como administrador de hecho de Ecoptimizar S.A.S ., al intervenir de manera indebida en su dirección y gestión y, en esa calidad, incumplió con sus deberes de obrar con lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios al tenor del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En consecuencia, imponerle la sanción de inhabilidad para ejercer el comercio, además, condenarlo en costas.

de un buen hombre de negocios al tenor del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En consecuencia, imponerle la sanción de inhabilidad para ejercer el comercio, además, condenarlo en costas.

1 Archivo No. 007AnexoAAB Subsanación2023-01-394047.pdf.Radicación: 11001319900220230013506 2

2. Sustento fáctico2. Se refirieron los siguientes hechos:

2.1. El 17 de febrero de 2016 , las sociedades Propeller Energy S.A.S. y Servicom Asociados Ltda., constituyeron la empresa Ecoptimizar S.A.S., dentro de la cual se pactó una participación accionaria igualitaria del 50% a favor de cada una y cuyo objeto social se contrajo principalmente a ofrecer el servicio de lavado de vehículos.

2.2. En ese hilo, para desarrollar su actividad Propeller Energy y Servicom Asociados , pactaron la adquisición conjunta de una máquina de lavado marca Whiting Systems, valorada en USD 648.000, que sería aportada como activo al capital social. Para ello, cada parte debía contribuir con USD 162.000 como anticipo. En ese sentido, se dispuso que Propeller Energy recibiría el dinero de Servicom Asociados y negociaría la orden de compra.

Lo anterior , en tanto que Propeller es representante exclusiva para América Latina de “Whiting Systems” , especializada en automáticos de lavado de vehículos pesados, comercialización de lavadoras a presión, detergentes y sistemas de tratamiento de agua.

2.3. Así pues, para el momento Ecoptimizar S.A.S., contaba con los siguientes representantes legales : Jairo Alfonso Suárez Prada

lavadoras a presión, detergentes y sistemas de tratamiento de agua.

2.3. Así pues, para el momento Ecoptimizar S.A.S., contaba con los siguientes representantes legales : Jairo Alfonso Suárez Prada (gerente principal), Camilo Matiz Ovalle , Yolanda Alcira Ovalle de Matiz y Javier Armando Lovera Yepes , estos últimos quienes fungen como suplentes. Por lo tanto, el demandado no figuraba como tal.

2.4. El 16 de mayo de 2016, la accionante suscribió un contrato de obra civil con GP Proyectos y Acabados S.A.S., para la construcción de un lavadero específico para tractomulas, proyecto que después de varios impases fue entregado de conformidad. Al respecto, el convocante aclaró que para desarro llar este convenio tanto Propeller como Servicom tuvieron que asumir ciertos gastos.

2 Ibid.Radicación: 11001319900220230013506 3 2.5. Luego, el 21 de agosto de 2017, Jairo Suárez Prada , en representación de Ecoptimizar , informó a las partes los datos de un potencial cliente para realizar el lavado de 250 tractocamiones. Así, indicó que el 04 de febrero de 2018, la compañía inició operaciones.

2.6. No obstante, adujo que no tuvo conocimiento de los gastos cubiertos por Servicom pues esa información solamente era manejada por el gerente de Ecoptimizar y el enjuiciado. Además, declaró que por orden del demandado se mezcló la contabilidad de esas dos empresas.

2.7. Igualmente, relievó que por disposición del señor Lovera Campos, los precios del servicio prestado por Ecoptimizar eran

orden del demandado se mezcló la contabilidad de esas dos empresas.

2.7. Igualmente, relievó que por disposición del señor Lovera Campos, los precios del servicio prestado por Ecoptimizar eran excesivamente bajos. En adición, con el lavado se brindaba la venta de gasolina y cambios de aceite suministrados por Servicom, sin la autorización o anuencia de Ecoptimizar.

2.8. En resumen, reclamó que al interior de Ecoptimizar S.A.S. se evidenciaron diversas irregularidades operativas y administrativas que comprometían su transparencia financiera y autonomía comercial. Dentro de las cuales destacó: i) la ausencia de una contabilidad clara y conocimiento del flujo de caja , ii) la emisión d e facturas por parte de Servicom Asociados, pero en nombre de Ecoptimizar S.A.S., lo cual generó duplicidad en los registros tributarios, iii) la falta de claridad sob re los ingresos, pagos y resultados de la operación , iv) el dinero no entraba directamente a Ecoptimizar, pues presuntamente se compensaba con costos operativos, v) la prestación de servicios ajenos a su objeto social y vi) la comercialización de paquetes vinculados a precios de lavado significativamente inferiores al valor sugerido.

2.9. A raíz de las múltiples irregularidades administrativas que se evidenciaban al interior de Ecoptimizar S.A.S., el 28 de mayo de 2018, la convocante solicitó información detallada sobre la operación de la sociedad, con el fin de reorganizar y mejorar la gestión de la compañía.Radicación: 11001319900220230013506 4

la convocante solicitó información detallada sobre la operación de la sociedad, con el fin de reorganizar y mejorar la gestión de la compañía.Radicación: 11001319900220230013506 4 2.10. Posteriormente, el 08 de junio de 2018, Jairo Suárez Prada, representante legal de Ecoptimizar S.A.S., compartió un informe financiero, que demostró las anomalías sustanciales. En consecuencia, la promotora expresó su desacuerdo con la forma en que se venía facturando en nombre de Servicom Ltda. , y propus o suspender la operación de la máquina de lavado.

Frente a la propuesta, el 12 de ese mismo mes y año, el demandado manifestó estar de acuerdo con la interrupción total.

2.11. Como consecuencia, el 01 de diciembre de 2021 , se interpuso acción individual de responsabilidad contra Suárez Prada ante la Delegatura de Procedimientos Mercantiles , radicada bajo el número 2021-800-00429.

2.12. En el marco del proceso mencionado, se celebró acuerdo conciliatorio en el que Suárez Prada , declaró bajo juramento, que fue el accionado quien actuó como verdadero administrador de hecho, asumiendo control y dirección sin ostentar esa calidad de manera formal, en adición, era él quien definía que los servicios preoperativos fueran facturados a través de Servicom Ltda.

2.13. Por último, el precursor arguyó que a pesar que la máquina de lavado ya no se encuentra en funcionamiento , el citado al litigio continúa ofreciendo manualmente ese servicio a Transer, antiguo cliente principal de Ecoptimizar S.A.S . Igualmente, a su parecer, esa

de lavado ya no se encuentra en funcionamiento , el citado al litigio continúa ofreciendo manualmente ese servicio a Transer, antiguo cliente principal de Ecoptimizar S.A.S . Igualmente, a su parecer, esa situación ha generado perjuicios a la demandante, como la pérdida de una oportunidad comercial con Transmilenio y la imposibilidad de acceder al lote donde se encuentra instalada la máquina para ofrecerla en la consecución de otros futuros negocios.

2.12. En esa línea, reclamó que se configura la administración de hecho por parte del llamado a juicio, quien estaría sujeto a los deberes propios de los administradores establecidos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, mismos que ha incumplido.Radicación: 11001319900220230013506 5

3. Trámite Procesal. La Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades dio curso a la demanda en providencia del 23 de mayo de 2023 3, en la cual ordenó correr traslado al accionado.

3.1. El convocado se notificó de forma personal , pero dentro del plazo otorgado guardó silencio. Después, elevó incidente de nulidad 4, que la Delegatura declaró infundado5, decisión que posteriormente fue confirmada por este Tribunal6.

3.2. Agotada la conciliación, evacua dos los interrogatorios y practicadas las pruebas (artículos 372 y 373 procesales), se profirió sentencia favorable a los intereses del demandante.

4. Fallo acusado de primera instancia. En veredicto del 18 de febrero de 20257, el Delegado cognoscente tuvo por probado que Jairo

sentencia favorable a los intereses del demandante.

4. Fallo acusado de primera instancia. En veredicto del 18 de febrero de 20257, el Delegado cognoscente tuvo por probado que Jairo Armando Lovera Campos fungió como administrador de hecho de Ecoptimizar S.A.S., en el período comprendido entre el 01 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019. Además, declaró que en esa calidad infringió sus deberes como gerente contenidos en los numerales 2° y 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

Por otro lado, denegó las demás pretensiones del escrito inicial y condenó en costas al convocado al litigio.

4.1. Para arribar a esa conclusión , la autoridad sostuvo que, aunque no se demostró que el demandado impartiera órdenes directas al representante legal principal, aprobara gastos de nómina o ejecutara directamente la facturación de Ecoptimizar S.A.S. , por medio de Servicom Asociados Ltda., sí es evidente que el señor Lovera

3 Archivo No.009.AutoAdmisorio.pdf. 4 Archivo No.025.Audiencia2023-01-669520.mp4. 5 Archivos N0.066 AutoNiegaSolicitudNulidad.pdf. 6 Archivos No.149AnexoAAA FalloTribunal.005AutoConfirmaAuto.pdf. 7 Archivos No.190Sentencia.pdf.Radicación: 11001319900220230013506 6 Campos ejerció influencia relevante sobre la administración, al punto de restarle autonomía al gerente titular en la toma de decisiones.

7 Archivos No.190Sentencia.pdf.Radicación: 11001319900220230013506 6 Campos ejerció influencia relevante sobre la administración, al punto de restarle autonomía al gerente titular en la toma de decisiones.

4.2. En ese hilo, recalcó que al ostentar el enjuiciado la condición prenotada, debió procurar que la contabilidad de Ecoptimizar se llevara de forma adecuada . Igualmente, al fungir también como representante legal de Servicom Asociados , era su obligación evitar que se incurriera en conflicto entre los intereses de ambas sociedades o, en su defecto, pedir la autorización de la asamblea de socios para realizar esas negociaciones, pero eso no se acreditó en el expediente. Por tanto, concluyó que vulneró los deberes inherentes al cargo.

4.3. Con todo, se abstuvo de imponer la sanción de inhabilidad para ejercer el comercio, con sustento en que no se deprecó la nulidad de los negocios adelantados por el enjuiciado y tampoco encontró motivos o razones lo suficientemente contundentes, que afect en el interés general, como para entrar a colegir que el proceder analizado en este pleito conduce a imponerle esa drástica condena.

5. Apelación. Parcialmente inconforme con lo decidido, la parte demandada formuló el recurso vertical8.

5.1. Argumentos del recurso. La defensa del apelante fundó su desacuerdo en tres reparos, que se sintetizan así9:

5.1.1. En primer lugar, sostuvo que se interpretó equivocadamente el régimen legal aplicable a la figura del administrador de hecho, pues el demandado no realizó actos positivos

desacuerdo en tres reparos, que se sintetizan así9:

5.1.1. En primer lugar, sostuvo que se interpretó equivocadamente el régimen legal aplicable a la figura del administrador de hecho, pues el demandado no realizó actos positivos de gestión que permitieran atribuirle dicha condición. En similar sentido, argumentó que las normas sobre conflictos de interés sólo son imputables a quienes ostentan formalmente la calidad de representantes legales, lo cual no es del caso, pero, aun si se probara lo contrario, la responsabilidad por las conductas realizadas recae

8 Archivos No.221ConcedeEfectoSuspensivo.pdf. 9 SegundaInstancia. ApelaciónSentencia06.ArchivoNo. 006Sustentación.pdf.Radicación: 11001319900220230013506 7 exclusivamente en Jairo Alfonso Suárez Prada, quien sí aparece como administrador de Ecoptimizar en el registro mercantil.

5.1.2. Hubo indebida valoración de los medios de prueba obrantes en el legajo, en tanto éstos no son concluyentes de los supuestos actos de influencia que el convocado ejerció sobre el señor Suárez Prada para la consecución de su gestión como gerente. Por demás, reclamó que el fallador calificara como "junta directiva informal" las decisiones adoptadas en un grupo de WhatsApp, pues Ecoptimizar no estableció dentro de sus estatutos ese órgano de dirección.

5.1.3. Añadió que, no estaba obligado a organizar la contabilidad, tampoco era el encargado de convocar a reuniones y mucho menos estuvo inmerso en conflicto de intereses, toda vez que la facturación a través de Servicom Asociados L tda., se realizó de forma transitoria,

tampoco era el encargado de convocar a reuniones y mucho menos estuvo inmerso en conflicto de intereses, toda vez que la facturación a través de Servicom Asociados L tda., se realizó de forma transitoria, mientras se normalizaba la situación contable de E coptimizar S.A.S., además, de haber sido autorizada por los consocios y el gerente general designado en el acto de constitución.

5.2. Traslado del recurso. En el término de traslado, el apoderado de Propeller Energy S.A.S., solicitó la confirmación del fallo apelado.

II. CONSIDERACIONES

1. Observado que los presupuestos procesales se encuentran reunidos sin que concurra causal de nulidad con entidad para invalidar lo actuado, es procedente emitir pronunciamiento de mérito a la par de lo regulado en los artículos 327 y 328 del Código General del Proceso, limitado a las censuras presentadas por el apelante único que fueron debidamente sustentadas.

2. Y fijado este punto, advierte el Tribunal que los problemas jurídicos que le corresponde resolver giran en torno a: i) establecer si el señor Jairo Armando Lovera Campos fungió como administrador de hecho de Ecoptimizar S.A.S., en los años 2018 y 2019 y, de resultarRadicación: 11001319900220230013506 8 afirmativo el anterior cuestionamiento, ii) determinar si en esa calidad infringió sus deberes de obrar con lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios acorde lo prevé la Ley 222 de 1995.

3. Del administrador de hecho en la sociedad por acciones simplificada.

infringió sus deberes de obrar con lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios acorde lo prevé la Ley 222 de 1995.

3. Del administrador de hecho en la sociedad por acciones simplificada.

3.1. Consabido es , que por medio de la Ley 1258 de 2008 , se instituyó una nueva figura societaria por acciones simplificada S.A.S., para cuya conformación se autorizó la participación de una o varias personas, naturales o jurídicas, que por medio de un documento privado deciden asociarse para desarrollar el objeto social , instrumento que debe ser inscrito en el registro mercantil para que nazca la persona jurídica distinta de sus accionistas.

3.2. De cara a la representación legal se estableció que es ejercida por un individuo en la forma prevista en los estatutos quien, a falta de estipulación en contrario , podrá celebrar todos los actos y contratos que se relacionen directamente con su funcionamiento.

En esa misma línea , es claro que al administrador designado, al igual que a todos los órganos de dirección de la empresa, le serán aplicables las reglas relativas a la responsabilidad de los administradores contenidas en la Ley 222 de 1995.

3.3. De otro lado, según el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1258 de 2008, regulatoria de las S.A.S., la figura jurídica del administrador de hecho se entiende como “[l]as personas naturales o jurídicas que, sin ser administradores de una sociedad por acciones simplificada, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores”.

sin ser administradores de una sociedad por acciones simplificada, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores”.

3.3.1. Es así como, esa institución extiende los deberes del representante legal a quien en la práctica ejerza funciones de direcciónRadicación: 11001319900220230013506 9 o gestión, sin estar “investida con el estatus formal de administrador”10.

En palabras de la Corte Suprema de Justicia lo expuesto “implica extrapolar los deberes fiduciarios establecidos en la Ley 222 de 1995 y aplicarlos al evaluar el proceder de quien, a pesar de estar desprovisto de un manda [t]o social, se inmiscuye en el funcionamiento de la sociedad y ejerce actividades positivas de gestión, administración o dirección, al punto de ser quien toma las decision es propias de los órganos de administración.”11 (se destaca).

De tal suerte que, en estos eventos comporta demostrar los siguientes elementos: i) la intervención directa y constante del tercero en el ejercicio del objeto de la compañía, ii) que la influencia sea positiva y continúa y iii) la configuración de consecuencias significativas para la sociedad , los accionistas o personas ajenas a la empresa pero que se vieron afectadas con sus actuaciones12.

4. Descendiendo al caso en concreto, véase que el extremo demandante reprochó la injerencia supuestamente ejercida por Jairo Armando Lovera Campos , en el desarrollo normal de las actividades de Ecoptimizar S.A.S., en tanto que, a su parecer, todas las decisiones

demandante reprochó la injerencia supuestamente ejercida por Jairo Armando Lovera Campos , en el desarrollo normal de las actividades de Ecoptimizar S.A.S., en tanto que, a su parecer, todas las decisiones importantes eran adoptadas por aquel y no por el gerente designado.

4.1. Ahora, para establecer si en el caso de marras se conformó un gobierno de hecho y de esa forma resolver el primer problema jurídico y los reparos expresados por el apelante, habrá de empezarse por explicar de dónde nació la relación entre los contendores.

4.2. El 08 de febrero de 2015, Propeller Energy y Servicom Asociados, por medio de sus representantes legales Matiz Ovalle y Lovera Campos, respectivamente, celebraron un “contrato de inversión

10 CSJ. SC593-2025 del 08 de abril de 2025. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. 11 CSJ. SC593-2025 del 08 de abril de 2025. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. 12 Ibid.Radicación: 11001319900220230013506 10 en capital de futura sociedad comercial” 13, cuyo objetivo principal se contrajo a realizar aportes en porciones iguales para la fundación de una nueva sociedad, en esa línea se comprometieron a entregar un anticipo dirigido a la compra de un equipo de lavado.

4.2.1. Mediante documento privado del 17 de febrero de 2016 , inscrito el día siguiente en el registro mercantil, Propeller Energy S.A.S. y Servicom Asociados Ltda ., constituyeron la empresa Ecoptimizar S.A.S., con un capital social de $900’000.000 y una

inscrito el día siguiente en el registro mercantil, Propeller Energy S.A.S. y Servicom Asociados Ltda ., constituyeron la empresa Ecoptimizar S.A.S., con un capital social de $900’000.000 y una participación accionaria del 50% para cada uno de los consocios14.

El objeto principal de la sociedad se contrajo a prestar el servicio de lavados de vehículos, venta y producción de detergentes y mantenimiento de automotores, entre otros15.

Igualmente, en ese momento efectuaron los nombramientos de los siguientes representantes legales Jairo Alfonso Suárez Prada, Camilo Matiz Ovalle, Yolanda Ovalle de Matiz y Javier Armando Lovera Yepes, estos tres últimos en su calidad de suplentes.

4.3. En ese hilo, se duele la precursora que Jairo Armando Lovera Campos, sin haber sido designado como director de la sociedad ejerció ese rol de forma determinante. Para el efecto, le endilgó las siguientes actuaciones: i) mezclar la contabilidad de Ecoptimizar con la de Servicom Asociados Ltda., ii) prestar a través de Ecopt imizar los servicios de su propia compañía Servicom, iii) determinar precios excesivamente bajos de los productos prestados por Ecoptimizar y iv) actuar en conflicto de intereses.

4.4. No obstante, de entrada habrá de decirse que del acervo probatorio recaudado en el proceso no refulge de forma prí stina esa

13 C. 002Anexos Demanda2023-01-205482. Archivo No. 2023-01-205482-AAI.pdf 14 Archivo No. 2023-01-205482-AAO.pdf

13 C. 002Anexos Demanda2023-01-205482. Archivo No. 2023-01-205482-AAI.pdf 14 Archivo No. 2023-01-205482-AAO.pdf 15 Archivo No. 2023-01-205482-AAO.pdf.Radicación: 11001319900220230013506 11 gestión de facto presuntamente adelantada por el convocado sobre Ecoptimizar S.A.S., por lo tanto, se anticipa la revocatoria del fallo.

4.4.1. Las documentales que obran en el legajo solamente justifican los gastos y cuentas por cobrar de Servicom y Propeller a cargo de Ecoptimizar, facturas de venta y servicios del material de obra y constancia de pago del registro mercantil, todos del año 201716.

Como viene de verse , se trata de instrumentos anteriores al año 2018, que en nada aportan a la resolución de este caso pues memórese que el espacio temporal en que se fij ó el litigio comprende del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019.

4.4.1.1. En el mismo sentido, se presentaron unos correos electrónicos cruzados17 entre Camilo Matiz (gerente de Propeller), Jairo Suárez (gerente de Ecoptimizar) y Jairo Lovera Campos (gerente de Servicom) referentes a : i) Jairo Suárez pone en conocimiento de los socios la lista de precios al público, ii) la intención de venta de las acciones de ambas empresas socias en Ecoptimizar, los aportes que faltan de cada una, las cuentas pendientes y la falta de contabilidad y iii) Jairo Suárez presenta las ventas, gastos y flujo de Ecoptimizar,

acciones de ambas empresas socias en Ecoptimizar, los aportes que faltan de cada una, las cuentas pendientes y la falta de contabilidad y iii) Jairo Suárez presenta las ventas, gastos y flujo de Ecoptimizar, Servicom como socio expresó estar de acuerdo con la interrupción de la operación de la máquina y Camilo Matiz exteriorizó su inconformismo con l os cálculos presentados y solicitaron se hiciera una junta extraordinaria, sin que conste si se hizo o no.

Frente al particular, precísese que de los emails se extrae en primera medida la injerencia activa y directa de Suárez Prada, asumiendo su labor de administrador. De otro lado, es patente el conflicto respecto de los aportes que como socios han realizado y su inclusión en los registros contables, sin que se vislumbre una posición dominante por parte de Lovera Campos respecto de los destinatarios de los mensajes de datos anexos al escrito inicial.

16 Archivo No. 2023-01-205482-AAP.pdf 17 Archivo No. 2023-01-205482-AAO.pdfRadicación: 11001319900220230013506 12

4.4.1.2. Por otro lado, adjuntó el auto admisorio de la demanda de acción individual del administrador contra Jairo Su árez y el acta de conciliación dentro de ese proceso donde ese último aseveró que Jairo Armando Lovera Campos18 “ha fungido como único administrador principal de esta última, y en ejercicio de esa administración decidió que los servicios preoperativos de ECOPTIMIZAR S.A.S. se facturarán a través de la sociedad SERVICOM ASOCIADOS LTDA. Fue el señor JAIRO ARMANDO LOVERA C AMPOS, quien tomó las decisiones

que los servicios preoperativos de ECOPTIMIZAR S.A.S. se facturarán a través de la sociedad SERVICOM ASOCIADOS LTDA. Fue el señor JAIRO ARMANDO LOVERA C AMPOS, quien tomó las decisiones cotidianas en ECOPTIMIZAR S.A.S. y me instruía para llevarlas a cabo”.

No obstante, a pesar que en su contenido se determin ó como único director de Ecoptimizar a Jairo Armando, esa sola afirmación no basta para endilgarle tal calidad. Máxime , si proviene del representante legal inscrito que fue requerido dentro de otro proceso por presuntamente faltar a sus obligaciones.

4.4.2. Ahora bien, como en el escrito inicial se arguyó que el señor Lovera influyó en que se mezclara la contabilidad de Ecoptimizar con la de Servicom, el a-Quo requirió los registros contables de esta última.

Al efecto, se agregó la relación de lavados de los automóviles de la empresa Transer del 14 de febrero al 09 de junio de 2018, que en total sumaron un valor de $65’945.000, cuyas facturas fueron expedidas por Servicom 19, eso porque según lo dijo Lovera Campos en su declaración fue aprobado por Ecoptimizar y los socios que se hiciera de esa forma, cuestión sobre la cual se volverá más adelante.

También, reposan los estados financieros de los años 2019 y 2020, donde consta en las notas contables de cada uno, que Propeller y Ecoptimizar aparecen como deudores de esa empresa para 2018 y

18 Archivos Nos. 2023-01-205482-AAV.pdf y 2023-01-205482-AAW.pdf

y Ecoptimizar aparecen como deudores de esa empresa para 2018 y

18 Archivos Nos. 2023-01-205482-AAV.pdf y 2023-01-205482-AAW.pdf 19 Anexos contenidos en el enlace Documentos prueba de oficio a SERVICOM contenido en el Archivo No. 2024-01-957799-A001.pdf. del Cuaderno. 161AnexoAAA CumplimientoRequerimiento2024-01957799.Radicación: 11001319900220230013506 13 2019, de allí, a lo sumo se deducen las obligaciones a su cargo y en favor de Servicom, pero no es factible concluir que hubo una confusión entre los balances como lo sugirió la demandante20.

4.4.3. De los interrogatorios de parte se extrae que Camilo Matiz21, gerente de Propeller, adujo que desde la constitución de la empresa designaron en conjunto al representante legal y confió en que la facturación la expedía Ecoptimizar. Por su parte, Jairo Armando Lovera Campos 22 señaló, en síntesis , que en principi o ambos accionistas tomaban decisiones y por eso acordó con el señor Matiz registrar los servicios de Ecoptimizar a través de Servicom, mientras se tramitaba la autorización de la DIAN. Además, recalcó que fue él quien contactó al primer cliente, Transer S.A., con el cual empezarían las pruebas para iniciar operaciones en la nueva empresa.

4.4.4. A su turno, se escuchó el testimonio de Jairo Alfonso Suárez Prada 23, representante legal principal de Ecoptimizar, quien afirmó que su labor era básicamente de supervisión pues “no tomaba las decisiones de fondo para que eso se diera”. Lo anterior, porque “del

Suárez Prada 23, representante legal principal de Ecoptimizar, quien afirmó que su labor era básicamente de supervisión pues “no tomaba las decisiones de fondo para que eso se diera”. Lo anterior, porque “del montaje del equipo , estaba a cargo de Propeller entonces yo no podía dar órdenes directas a ese proveedor porque no dependía de mí, sino dependía del socio”24, en el mismo sentido relievó que “recibía las instrucciones del señor Lovera , también de qu é se debía hacer del proyecto en sus fases” 25.

De cara a la facturación , indicó que “así decidieron hacerlo” , en atención a que estaban en la etapa preoperativa, no tenían paquete contable y tampoco resolución de facturación. A su vez, esbozó no recordar quién le dio la orden específica de adelantarla por medio de

20 Anexos contenidos en el enlace Documentos prueba de oficio a SERVICOM contenido en el Archivo No. 2024-01-957799-A001.pdf. del Cuaderno. 161AnexoAAA CumplimientoRequerimiento2024-01957799. 21 Archivo No. 156Audiencia2024-01-890650.mp4, inicia minuto 34:51. 22 Archivo No. 156Audiencia2024-01-890650.mp4, inicia minuto 1:46:47. 23 Archivo No. 188Audiencia2025-01-035242.mp4, inicia minuto 5:00. 24 Archivo No. 188Audiencia2025-01-035242.mp4, inicia minuto 27:27. 25 Archivo No. 188Audiencia2025-01-035242.mp4, inicia minuto 27:38.Radicación: 11001319900220230013506 14

25 Archivo No. 188Audiencia2025-01-035242.mp4, inicia minuto 27:38.Radicación: 11001319900220230013506 14 Servicom, pero sabía que sí constaba el visto bueno de Lovera Campos26. Después , sobre la lista de precios manifestó que “no definieron listado de precios, ni yo no lo conocía” 27.

Con todo, al ser cuestionado del porqué en el acta de conciliación afirmó categóricamente que ese mandato lo dio el citado al litigio, pero ahora manifestó no acordarse, precisó atenerse a lo mencionado en esa oportunidad, de haber recibido la instrucción de Jairo Armando.

Por demás, recalcó que cualquier cosa que se pretendía adelantar en la actividad comercial de la compañía tenía el visto bueno de l convocado, porque contaba con que éste último le pusiera en conocimiento la información a los demás socios.

4.4.4.1. Ahora, respecto a la imparcialidad del deponente, su credibilidad se puso en duda por el apelante, en atención a que Suárez Prada, fue denunciado penalmente por el acá enjuiciado.

Sobre la tacha del testimonio que obra en el artículo 211 procesal, tiene por sentado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que “no descalifica de antemano –pues ahora se escucha al sospechoso-, sino que si mplemente se mira con cierta aprensión a la hora de auscultar qué tanto crédito merece. Por suerte que bien puede ser que a pesar de la sospecha haya modo de atribuirle credibilidad a testigo semejante, si es que, primeramente, su relato carece de mayores

hora de auscultar qué tanto crédito merece. Por suerte que bien puede ser que a pesar de la sospecha haya modo de atribuirle credibilidad a testigo semejante, si es que, primeramente, su relato carece de mayores objeciones dentro de un análisis crítico de la prueba, y, después –acaso lo más prominentehalla respaldo en el conjunto probatorio»”28.

En ese hilo, al analizar el relato del testigo se evi

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