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TSDJ BOG SC - 110013199003201902696 01-(12-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SC - 110013199003201902696 01-(12-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

R.I. 14911

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

RAD. 110013199003201902696 01

Bogotá D.C., doce (12) de febrero del año dos mil veintiuno (2021).

REF. PROCESO VERBAL DE GILBERTO RONDÓN GUTIÉRREZ

CONTRA BANCO DE BOGOTÁ S.A.

Magistrada Ponente. NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ

Discutido y aprobado en Sala del 1° de febrero de 2021 Acta No. 03

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2020 por la Superintendencia Financiera dentro del proceso de la referencia.

II. ANTECEDENTES

1) PETITUM:

El señor Gilberto Rondón Gutiérrez , por medio de apoderado judicial, solicitó se condene al Banco de Bogotá S.A. al pago de las siguientes sumas:

a) $120.000.000,oo por el capital representado en el cheque No. 7014084.R.I. 14911 Rad. 110013199003201902696 01 Ref. Proceso Verbal de Gilberto Rondón Gutiérrez contra Banco de Bogotá S.A. 2

b) Los intereses legales causados sobre el anterior valor, a la tasa de 0.5% mensual, así cada mes un valor de $600.000,oo desde

2

b) Los intereses legales causados sobre el anterior valor, a la tasa de 0.5% mensual, así cada mes un valor de $600.000,oo desde el 1 de diciembre de 2018 hasta la fecha en que se cancele la totalidad del capital 1 y que a la fecha de presentación de la demanda ascienden a $5.100.000,oo.

2). CAUSA:

Los fundamentos de hecho en que se soportaron las pretensiones admiten el siguiente compendio:

➢ Informó que el 26 de noviembre de 2018 celebró contrato de compraventa sobre un vehículo de su propiedad , con la señora Sandra Milena Hernández, pactando un precio de $120.000.000,00.

➢ Precisó que , en compañía de la vendedora, se acercó a la sucursal Ciudad Montes del Banco de Bogotá , a fin de consignar el cheque que la compradora entregó por el precio del contrato mencionado. “ En e l momento de hacer entrega de cheque para consignar preguntó a la señorita Cajera que lo atendió si el cheque era de gerencia, a lo cual a ella le respondió que sí, que cumplía con todos los sellos de seguridad ”, y que no le preguntaron de dónde venían los recursos “ni le hicieron llenar ningún formulario de seguridad de la procedencia de dichos recursos.”

➢ Dijo que, transcurridos 3 días, el Banco de Bogotá le informó que el cheque había sido devuelto por carencia de fondos y que era aparentemente falso, procediendo inmediatamente a llamar a la señora Sandra Milena Hernández sin obtener respuesta, por lo que acudió a la Fiscalía General de la Nación URI de Usaquén a presentar el

aparentemente falso, procediendo inmediatamente a llamar a la señora Sandra Milena Hernández sin obtener respuesta, por lo que acudió a la Fiscalía General de la Nación URI de Usaquén a presentar el correspondiente denuncio por robo del carro.

➢ Adujo que el 28 de noviembre de 2018 , le comunicó lo ocurrido a la Superintendencia Financiera , para que investigara la

1 Fls. 1 a 3 Archivo 000.pdf.R.I. 14911 Rad. 110013199003201902696 01 Ref. Proceso Verbal de Gilberto Rondón Gutiérrez contra Banco de Bogotá S.A. 3

actuación de la entidad convocada, aduciendo insuficiente información “ya que cuando … procedió a consignar el título valor y el banco tenía conocimiento que ese cheque era d e los que se habían robado entonces no era procedente recibirle la consignación de ese cheque para canje, al contrario han debido era proceder a incautarlo para asegurar el procedimiento que corresponda en estos casos de cheques robados”.

➢ Señaló que la convocada resolvió negativamente sus peticiones, a través de memoriales d el 6 de mayo y el 20 de junio de 2019.

➢ Indicó que “al momento de entregar el cheque para su consignación, el Banco ha debido y era su obligación, no hacer la transacción, porque el cheque carecía de todos los requerimientos para su consignación, como es que sea expedido a nombre del mismo titular de la cuenta, no tenía el sello de cruce, y no tenía la cláusula para abono en cuenta del primer beneficiario, pero no obstante todas estas anomalías, el Banco le recibió el

como es que sea expedido a nombre del mismo titular de la cuenta, no tenía el sello de cruce, y no tenía la cláusula para abono en cuenta del primer beneficiario, pero no obstante todas estas anomalías, el Banco le recibió el cheque común y corriente”.

➢ Consideró que, le correspondía a la demandada tomar las medidas de seguridad necesarias en la consignación de cheques, y en el presente caso “no cuidó la obligación que se cumplieran todos los protocolos y procedimientos en caso de cheques , máxime como este caso que es una suma alta.”

3). ACTUACION PROCESAL:

El litigio así planteado se admitió el 1 3 de septiembre de 2019 2, ordenando el enteramiento de l a entidad demandada, quien puest a a juicio contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y formuló las excepciones de mérito que denominó: “Falta de legitimación en causa por pasiva – efecto relativo de los contratos ”; “Inexistencia de los presupuestos axiológicos de la responsabilidad deprecada”; “ Culpa exclusiva del demandante”; “Efectos del pago mediante títulos valores –

2 Fls. 1 a 3 Archivo 002.pdfR.I. 14911 Rad. 110013199003201902696 01 Ref. Proceso Verbal de Gilberto Rondón Gutiérrez contra Banco de Bogotá S.A. 4

el demandante cu enta con la acción de enriquecimiento sin causa” ; “Caducidad y prescripción” y “La genérica.”3

Agotado el trámite de la instancia, el juzgador a quo profirió sentencia negando las pretensiones de la demanda y tomando las

“Caducidad y prescripción” y “La genérica.”3

Agotado el trámite de la instancia, el juzgador a quo profirió sentencia negando las pretensiones de la demanda y tomando las determinaciones que decisión en tal sentido implica.4

Inconforme con lo así resuelto, el extremo demandante formuló recurso de apelación que fue concedido en el efecto de ley, situación por la que se encuentra el expediente ante esta Corporación.

III. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

El a quo no encontró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, tras considerar que en el presente asunto no se discute el incumplimiento del contrato de compraventa de vehículo automotor suscrito por el actor , sino la responsabilidad por la inobservancia a las obligaciones que le asisten a la pasiva respecto del contrato de cuenta corriente celebrado con el señor G ilberto Rondón Gutiérrez.

En torno a la excepción de prescripción , dijo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, el término para incoar la acción de protección al consumidor por controversias contractuales fenece al año siguiente de la terminación del contrato, y como quiera que no se encuentra acreditado que la terminación de esa relación contractual haya superado tal plazo, esa excepción tampoco estaba llamada a prosperar.

Precisó que el en caso de autos , se consignó un cheque para que se adelantara el proceso de visación en canje, circunstancia que se impuso en el revés del cartu lar, y según el “Manual de Procedimientos Compensación Enviados y Recibidos”, “el procedimiento de visación para

se adelantara el proceso de visación en canje, circunstancia que se impuso en el revés del cartu lar, y según el “Manual de Procedimientos Compensación Enviados y Recibidos”, “el procedimiento de visación para

3 Fls. 1 a 16 Archivo 007.pdf 4 Fls. 275 a 279 C-1 PrincipalR.I. 14911 Rad. 110013199003201902696 01 Ref. Proceso Verbal de Gilberto Rondón Gutiérrez contra Banco de Bogotá S.A. 5

cheques consignados , independientemente si se trata de cheques de gerencia o provenientes de chequera para el manejo de cuentas corrientes, realizan un proceso de compensación donde se verifican no sólo los aspectos formales sino de seguridad de manera exhaustiva, de allí q ue no es al momento de la presentación del cheque por parte del consumidor para su consignación que se lleve a cabo tal proceso de visación, y bajo esta circunstancia, aunque los cheques de gerencia que emite el banco siempr e llevan un sello de cruce y cl áusula de abono en cuenta del primer beneficiario , tal circunstancia resulta ser objeto de verificación al momento de revisar los requisitos formales del cartular en el proceso de v isación, así como las demás condiciones que se identificaron en el informe de seguridad por lo que no se puede predicar incumplimiento contractual”.

Añadió que, si bien el demandante expuso su incertidumbre sobre el pago del cheque a la cajera del Banco de Bogotá , ésta le hizo recomendaciones sobre el particular , las cuales no fueron atendidas y ello conllevó a que, de acuerdo con el dicho del demandante , se entregara el vehículo y se consumara la defraudación.

recomendaciones sobre el particular , las cuales no fueron atendidas y ello conllevó a que, de acuerdo con el dicho del demandante , se entregara el vehículo y se consumara la defraudación.

Concluyó que en el sub judice no se presentó irregularidad alguna en el proceso de visaci ón y devolución del cheque ; por el contrario, lo que se advierte es que el demandante se expuso al daño.

Por último, dijo que s i en gracia de discusión se aceptara el incumplimiento por parte de la entidad financiera, lo cierto es que son elementos de la responsabilidad, no sólo la conducta activa o pasiva del demandado, sino el daño cierto y el nexo de causalidad entre estos, y revisada la actuación no obra material probatorio que ofrezca certeza acerca del daño padecido por el actor , en tanto que el actor aduce que entregó un vehículo por cuenta de mencionado cheque ; empero, esa circunstancia no está soportada más allá de su dicho.R.I. 14911 Rad. 110013199003201902696 01 Ref. Proceso Verbal de Gilberto Rondón Gutiérrez contra Banco de Bogotá S.A. 6

En consecuencia, declaró probadas las excepciones denominadas inexistencia de los presupuestos axiológicos de responsabilidad deprecada y culpa exclusiva del demandante.

V. LA APELACIÓN

Inconforme con la anterior determinación el extremo demandante la recurrió alegando, en síntesis, que el Banco de Bogotá incumplió sus obligaciones y, en esa medida, debe ser condenada a pagarle el importe del cheque consignado.

Lo anterior, toda vez que el cartular no cumplía con los requisitos

obligaciones y, en esa medida, debe ser condenada a pagarle el importe del cheque consignado.

Lo anterior, toda vez que el cartular no cumplía con los requisitos previstos para los cheques de gerencia, es decir, sello de cruce y cláusula para abono en cuenta del primer beneficiario ; sin embargo, la cajera de la entidad financiera le señaló que aquel cumplía con tod as las exigencias y lo recibió para consignación sin objeción alguna.

Señaló que, si ello hubiera acontecido, “no hubiera puesto en riesgo los $120.000.000 millones de pesos, porque le hubiera devuelto inmediatamente el cheque a la señora que se lo había entregado como pago del vehículo, y mi mandante no hubiera entregado el carro a la persona que le giró este cheque”.

Adujo que, como quiera que a la convocada le habían hurtado formatos de cheque de gerencia, le correspondía a la cajera confirmar si ese título-valor se encontraba dentro de los talonarios hurtados.

Añadió que la pasiva desconoció su derecho a la información, toda vez que “pidió información y le dijeron que el cheque cumplía con todos los requisitos y se lo recibieron para consignación.”

Finalmente, alegó que “la preexistencia de dineros a que hace referencia la sentencia”, resulta ajena al debato traído a juicio, pues a la convocada no le competen los negocios entre particulares y lo que “debió analizar era si el cheque reunía los requisitos exigidos.”R.I. 14911 Rad. 110013199003201902696 01 Ref. Proceso Verbal de Gilberto Rondón Gutiérrez contra Banco de Bogotá S.A. 7

analizar era si el cheque reunía los requisitos exigidos.”R.I. 14911 Rad. 110013199003201902696 01 Ref. Proceso Verbal de Gilberto Rondón Gutiérrez contra Banco de Bogotá S.A. 7

Durante el término del traslado correspondiente, la enjuiciada dijo que los reparos concretos propuestos por el demandante no guardan total correspondencia con la sustentación del recurso de alzada, pues en la audiencia hizo énfasis en que no estaba de acuerdo con la decisión adoptada pues el cheque en discusión “no cumplía con las formalidades de un cheque de gerencia” y lo mencionado no había sido tomado en cuenta por el a-quo en el fallo, sin embargo, en su escrito de sustentación, hace referencia a dos temas diferentes a saber, (i) la necesidad de “establecer la preexistencia de los dineros (…)” y (ii) “que el cheque objeto de reclamo corresponde al talonario de uno de los talonarios hurtados el 14 de marzo de 2018.”

Por último , señaló que la valoración probatoria realizada por el juez de instancia demuestra que el Banco de Bogotá es responsable de los posibles perjuicios causados al demandante.

V. CONSIDERACIONES

1). Sea lo primero advertir la presencia de los presupuestos procesales necesarios para considerar válidamente trabada la relación jurídico-procesal y la ausencia de vicios con fuerza suficiente para invalidar la actuación, supuestos que permiten al tribunal dirimir de fondo el asunto puesto a su consideración.

2). Adicionalmente que la competencia de la Sala se limita al examen de los puntos específicos objeto del recurso expuesto s por la

invalidar la actuación, supuestos que permiten al tribunal dirimir de fondo el asunto puesto a su consideración.

2). Adicionalmente que la competencia de la Sala se limita al examen de los puntos específicos objeto del recurso expuesto s por la sociedad demandada, en aplicación a lo consagrado en el artículo 328 del Código general del Proceso, según el cual “El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.”

3). La acción de protección al consumidor instaurada se dirige a que se condene a la entidad bancaria demandada, al reembolso del importe del cheque de gerencia No. 7014084 , junto con los interesesR.I. 14911 Rad. 110013199003201902696 01 Ref. Proceso Verbal de Gilberto Rondón Gutiérrez contra Banco de Bogotá S.A. 8

legales causados, desde el 1 de diciembre de 2018 hasta la fecha en que se cancele la totalidad del capital.

4). ACCIONES DEL CONSUMIDOR

Nuestro Legislador , consciente de que los productores y distribuidores de bienes o prestadores de servicios pueden incurrir en prácticas con las cuales los consumidores podrían ver afectados sus derechos, les otorgó mecanismos de carácter jurisdiccional expeditos encaminados a restablecer el equilibrio, que en no pocas ocasiones se ve afectado debido al tráfico comercial y las condiciones del mercado.

Es así como las leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011 consagran mecanismos para procurar la protección efectiva de los consumidores,

ve afectado debido al tráfico comercial y las condiciones del mercado.

Es así como las leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011 consagran mecanismos para procurar la protección efectiva de los consumidores, bien sea ante los jueces o la autoridad administrativa ; es así como el artículo 57 de la primera ley mencionada dispone:

“(…) los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad, los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas sobre las materias a que se refiere el presente artículo para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez.”

En virtud de la especial connotación que tienen las acciones de protección al consumidor, éste podrá ejercerlas ante la Superintendencia Financiera de Colombia cuando se vea afectado, “exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público”, en virtud de una relación de consumo, porque de lo contrario para su reclamación deberá acudir a las normas generales y a través de la vía s jurisdiccionales ordinarias, requiriéndose para su ejercicio i) presentar previamente la reclamación directamente ante la entidad presuntamente trasgresora (art. 58 -5 Ley 1480) y ii) que el afectado sea un consumidor.R.I. 14911 Rad. 110013199003201902696 01 Ref. Proceso Verbal de Gilberto Rondón Gutiérrez contra Banco de Bogotá S.A. 9

  1. y ii) que el afectado sea un consumidor.R.I. 14911 Rad. 110013199003201902696 01

Ref. Proceso Verbal de Gilberto Rondón Gutiérrez contra Banco de Bogotá S.A. 9

5). LA ACTIVIDAD BANCARIA

En el derecho colombiano, las actividades financieras se encuentran reguladas en su mayoría por el Decreto 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, expedido por el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 35 de 1993, aunque existen normas especiales diseminadas en el orden jurídico, consignadas en su mayoría en el Código de Comercio y en disposiciones administrativas, proferidas por órganos de control y vigilancia, como la Superintendencia del ramo.

El Sistema Financiero ostenta una indiscutible importancia social y económica resaltadas, además, por la propia Constitución Política, que considera la actividad financiera como de interés público (artículo 335), consecuencia de lo cual sólo el Estado puede otorgar autorizaciones para su ejercicio, circunstancia que da origen a que ésta tenga un carácter eminentemente profesional.

Luego el Banco, como profesional autorizado por el Estado, tiene el deber de actuar en aplicación de su objeto social con un grado máximo de diligencia, sobre todo si se tiene en cuenta que su descuido se refleja, directamente, sobre el patrimonio de los particulares que en él confiaron; circunstancia que genera como secuela que en contrapartida de la actividad empresarial desarrollada por el Banco en su propio interés y bajo su control, fluyan diversos riesgos como los relativos a la apertura

circunstancia que genera como secuela que en contrapartida de la actividad empresarial desarrollada por el Banco en su propio interés y bajo su control, fluyan diversos riesgos como los relativos a la apertura irregular de cuentas y pagos, que traen consigo, para efectos de resarcir el perjuicio causado, la aplicación del célebre principio “ubi emolumentum, ibi incomoda”; a más de que la propia ley ha previsto la obligación a cargo de las instituciones financieras de “emplear la debida diligencia en la prestación de los servicios a sus clientes” (art. 98, núm. 4 Dcto. 663/93). La jurisprudencia patria ha sostenido sobre esta temática:

“Desde esta perspectiva, la diligencia exigible a las instituciones financiera no es apenas la que se espera de un buen padre de familia, referida por tanto a los negocios propios, sino la queR.I. 14911 Rad. 110013199003201902696 01 Ref. Proceso Verbal de Gilberto Rondón Gutiérrez contra Banco de Bogotá S.A. 10

corresponde a un profesional que deriva provecho económico de un servicio que compromete el ahorro pri vado y en el que existe un interés público. Con otras palabras, a la hora de apreciar la conducta de uno de tales establecimientos, es necesario tener presente que se trata de un comerciante experto en la intermediación financiera, como que es su oficio, q ue maneja recursos ajenos con fines lucrativos y en el que se encuentra depositada la confianza colectiva.”5

6). DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE:

El contrato de cuenta corriente bancaria se encuentra regulado en

lucrativos y en el que se encuentra depositada la confianza colectiva.”5

6). DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE:

El contrato de cuenta corriente bancaria se encuentra regulado en los artículos 1382 a 1392 del Código de Comercio, previéndose que el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques suministrados por el banco, o en cualquiera otra forma previamente acordada con éste, y particularmente asume la obligación de cuidado y custodia de los cheques u elementos que se le hubieran entregado para disponer de los fondos de la cuenta (tarjetas débitos, claves para operaciones electrónicas). Por su parte, la entidad está obligada a suministrarle regularmente los formularios necesarios para el efecto (art. 1386 inc. 2 ibídem), e igualmente debe pagar los cheques girados por el cuentacorrentista, hasta el importe del saldo disponible en su cuenta cuando el tenedor legítimo de un cheque lo presenta al bancado librado.

5). CASO CONCRETO:

En el presente caso, concurren los presupuestos que configuran una relación de consumo, habida consideración que la presente acción, de acuerdo con la literalidad de las pretensiones del libelo inicial , se instauró pretendiendo de la jurisdicción que se imponga a l Banco de Bogotá S.A. pagar en favor del demandante la suma de $120.000.000,oo que corresponde al importe del cheque de gerencia No. 7014084, junto con los intereses legales causados desde el 1 de diciembre de 2018 ,

Bogotá S.A. pagar en favor del demandante la suma de $120.000.000,oo que corresponde al importe del cheque de gerencia No. 7014084, junto con los intereses legales causados desde el 1 de diciembre de 2018 ,

5 Sent. Corte Suprema de Justicia de 3 de agosto de 2004. M.P. Edgardo Villamil Portilla.R.I. 14911 Rad. 110013199003201902696 01 Ref. Proceso Verbal de Gilberto Rondón Gutiérrez contra Banco de Bogotá S.A. 11

pretensiones que , conforme se determinó en la sentencia objeto de alzada, prontamente se advierte estaban condenadas al fracaso.

De manera liminar se otea que, dentro del plenario, quedó acreditado y no hubo discusión en torno a la existencia del contrato de cuenta corriente suscrito entre la entidad financiera convocada y Gilberto Rondón Gutiérrez; así mismo, que este consignó en la sucursal Ciudad Montes del Banco de Bogotá, un cheque por valor de $120.000.000,oo, que le fue devuelto 3 días después.

Sin embargo , se duele el recurrente de la inobservancia de las obligaciones a cargo de la entidad financiera, en la medida en que omitió informarle oportunamente que el cheque de gerencia presentado para consignación no cumplía con los requisitos previstos para dichos instrumentos, frente a lo cual la pasiva alegó estar exonerada de responsabilidad, por cuanto obró conforme a los lineamientos establecidos para la visación de cheques.

En el caso particular, sobre la recepción de los cheques por parte de los cajeros del Banco, s eñaló la testigo Smay Esvetlana García

responsabilidad, por cuanto obró conforme a los lineamientos establecidos para la visación de cheques.

En el caso particular, sobre la recepción de los cheques por parte de los cajeros del Banco, s eñaló la testigo Smay Esvetlana García Castañeda: “bueno el proceso para recibir un cheque en consignación es de verificar bueno el cruce el primer beneficiarios, si dice páguese al primer beneficiario que sea pagado al beneficiario del cheque muchos no traen la leyenda entonces se pueden consignar a cualquier cuenta nosotros verificamos que la fecha no sea mayor a 6 meses, que no sea un cheque de otra ciudad, que no sea una remesa, la fecha y los datos, pues generalmente que el valor en letras y números coincida , que al respaldo este el endoso y el número de cuenta a donde se va a consignar.”6

Y en relación con el procedimiento de visación , el “Manual de Compensación” allegado por la pasiva, estipula:

6 Minuto 0:09:04 Audiencia de Instrucción y Juzgamiento.R.I. 14911 Rad. 110013199003201902696 01 Ref. Proceso Verbal de Gilberto Rondón Gutiérrez contra Banco de Bogotá S.A. 12

“Se recogen en el lugar seguro indicado, donde del Auxiliar de Operaciones dejo los cheques del canje recibido con el listado generado en W-Central. (…) Realizar la visación por forma, verificando los siguientes aspectos: - Que el documento sea a cargo de la misma oficina asignada. - Que no tenga más de seis meses de girado. - Que coincida la cantidad en letras, números, y el protectógrafo si lo tiene. - Que esté endosado y haya continuidad de endosos.

  • Que el documento sea a cargo de la misma oficina asignada. - Que no tenga más de seis meses de girado. - Que coincida la cantidad en letras, números, y el protectógrafo si lo tiene. - Que esté endosado y haya continuidad de endosos. - Que presente el sello de canje del banco presentador con la fecha correspondiente a la compensación y que esté claramente estampado al reverso del cheque. - Si el cheque presenta más de un sello de canje y son de diferente banco, debe presentar el debido levantamiento de sello de canje por parte de los bancos presentadores en las fechas anteriores. - Que l os cheques fiscales o con cruce restrictivo de primer beneficiario o cuenta designada, presenten el sello de certificación requerido - Que presente claramente el sello de canje del Banco cobrador, con la fecha a la que corresponde la compensación que se es tá revisando. Si falta este sello, se debe consultar en el listado IM34MVTO "Movimiento de transacciones", en el cual figura el código del Banco que lo recibió procediendo a devolverlo por la causal 23 - Falta sello de canje, suministrando la información correspondiente al Centro de Canje.

Una vez termina la visación por aspectos de forma de cada cheque, debe continuar con los aspectos de firma y condiciones de manejo de la cuenta (…)”7

De lo reseñado, no viene a duda que el procedimiento de visación es un método que impone obligaciones a cargo del cajero principal , de manera previa al pago o a la devolución del cheque, las cuales no se cumplen en el momento en que el consumidor financiero se acerca a la

7 CER 4002501 y siguientes del Manual de Compensación Carpeta 26 Archivo MEMORIAL PARA

manera previa al pago o a la devolución del cheque, las cuales no se cumplen en el momento en que el consumidor financiero se acerca a la

7 CER 4002501 y siguientes del Manual de Compensación Carpeta 26 Archivo MEMORIAL PARA APORTAR INFORMACIÓNR.I. 14911 Rad. 110013199003201902696 01 Ref. Proceso Verbal de Gilberto Rondón Gutiérrez contra Banco de Bogotá S.A. 13

ventanilla a consignarlo, sino de manera posterior a ello, motivo por el cual no se le puede reprochar a la cajera de la entidad convocada que no le informara al señor Rondón Gutiérrez sobre la falsedad del instrumento, habida cuenta que cualquier tipo de falencia que pueda impedir el pago efectivo de un cheque consignado en cuenta se surte en una etapa posterior a la recepción.

Así las cosas, al ponérsele de presente el cheque No. 7014084 a la testigo Smay Esvetlana G arcía Castañeda e indagársele si dicho instrumento podría identificarse como un cheque de gerencia, señaló “claro, en apariencia se ve como un cheque de gerencia, tiene la leyenda cheque de gerencia, tiene el número de cheque, el código del banco, la fecha, los datos del cliente, el valor en letras (…)”8

Sobre las condiciones en las que se produjo la consignación del mentado documento, en el interrogatorio absuelto por el señor Gilberto Rondón Gutiérrez depuso: “yo le dije a la señorita, a la cajera, le dije mire señora hágame un favor ¿este cheque si cumple con todos los requisitos de un cheque de gerencia ? sí señor, me dijo (…) y me llamaron hasta el

señora hágame un favor ¿este cheque si cumple con todos los requisitos de un cheque de gerencia ? sí señor, me dijo (…) y me llamaron hasta el tercer día que fuera por el cheque porque el cheque había sido devuelto”9.

En torno a la información recibida por parte de la funcionaria de la convocada atestó: “ella dijo de todas maneras aquí le van a poner problema porque la cuenta de usted no es de esta oficina entonces para que le den una certeza de que el cheque es de gerenc ia porque tiene que ir a hablar con uno de los asesores pero para que le den certeza tiene que ir a la oficina donde usted tiene la cuenta,”10 y al cuestionársele si siguió las indicaciones suministradas por la encargada señaló: “yo no lo hice porque en el momento si la señorita cajera me dice a mí, el cheque cumple todos los protocolos del cheque de gerencia, entonces si ella me dice a mi mire el cheque no cumple con los protocolos , entonces, yo

8 Minuto 0:14:34 Audiencia de Instrucción y Juzgamiento 9 Minuto 0:11:39 Audiencia Inicial 10 Minuto 0:13:09 Audiencia InicialR.I. 14911 Rad. 110013199003201902696 01 Ref. Proceso Verbal de Gilberto Rondón Gutiérrez contra Banco de Bogotá S.A. 14

inmediatamente, yo inclusive hubiera llamado a la polic ía porque allí estaba la persona que me entregó el cheque (…)”11

Y sobre la información brindada al actor precisó “Si, yo le dije al señor que lo ideal era con la misma persona acercarse a la oficina a reclamar el cheque, a confirmarlo con la oficina, yo recuerdo que él fue

Y sobre la información brindada al actor precisó “Si, yo le dije al señor que lo ideal era con la misma persona acercarse a la oficina a reclamar el cheque, a confirmarlo con la oficina, yo recuerdo que él fue como al siguiente día y me preguntó , es más el me preguntó en cuántos días hacía canje el cheque, yo le dije el cheque se demora 3 días haciendo canje (…) seguramente yo le dije que debía esperar a que lo llamaran, porque qué hace el banco, en el momento en el que le se c onsigna el cheque si hay algún problema con el cheque a los dos días de la oficina donde el cliente tiene su cuenta lo llaman y le informan que hay algún problema con el cheque, si seguramente yo le dije eso, porque es de conocimiento de todos nosotros que eso es así.”12

En ese mismo sentido, en el informe de seguridad adelantado por el Banco de Bogotá S.A., informó la cajera: “El día en mención se acercó un cliente a la caja y me preguntó qué precaucion

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