TSDJ BOG SC - 1170-(28-04-2014)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 1170-(28-04-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA DE FAMILIA
Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil catorce (2014).
REF: ACCIÓN DE TUTELA DE CARMEN ROSA GONZÁLEZ MARTÍNEZ
CONTRA EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE DESCONGESTIÓN DE
BOGOTÁ D.C. (PRIMERA INSTANCIA).
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: ÓSCAR MAESTRE PALMERA.
El acta No. 59 de 2014, da cuenta de la sesión en la cual se discutió y aprobó la presente decisión. Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por CARMEN
ROSA GONZÁLEZ MARTÍNEZ contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE
DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ D.C.
A N T E C E D E N T E S: La señora CARMEN ROSA GONZÁLEZ MARTÍNEZ actuando en nombre propio, instaura acción de tutela contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE
DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ D.C., implorando la protección de los derechos fundamentales a la igualdad de trato, mínimo vital, vida digna, dignidad humana e integridad personal en conexidad con el derecho a la vida. Los hechos sobre los cuales se fundamenta la acción de tutela se pueden sintetizar de la siguiente manera: Contrajo matrimonio católico el 4 de abril de 1964 con el señor NÉSTOR
ARCE DÍAZ.
El señor NÉSTOR ARCE DÍAZ abandonó el hogar en el año 1982
Contrajo matrimonio católico el 4 de abril de 1964 con el señor NÉSTOR
ARCE DÍAZ.
El señor NÉSTOR ARCE DÍAZ abandonó el hogar en el año 1982 aproximadamente, dejándola con cinco hijos menores de edad y para subsistir trabajó en ventas a domicilio.RD 1170
TUTELA DE CARMEN ROSA GONZÁLEZ MARTÍNEZ contra EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE
DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ D.C. (1ª. INSTANCIA).
En la actualidad cuenta con 69 años de edad y padece quebrantos de salud que le impiden proveer su propio sustento. Instauró demanda de alimentos contra su cónyuge NÉSTOR ARCE DÍAZ, pensionado del Seguro Social, hoy Colpensiones, solicitando se fije a favor de la accionante cuota alimentaria provisoria, la que correspondió conocer al Juzgado Doce de Familia de Bogotá. Mediante proveído calendado 6 de mayo de 2014 el Juzgado Quinto de Familia de Descongestión de Bogotá, le fija cuota en la suma equivalente al 25% de la pensión que recibe su cónyuge, pero no ordenó el embargo de dicho monto. El 22 de mayo de 2014 solicita se embargue la mesada alimentaria señalada de manera provisional, pedimento denegado por auto de fecha mayo 30 de 2014, argumentándose que las reglas aplicables al proceso de alimentos para menores no gobiernan el trámite para mayores de edad, razón por la cual, ante la falta de pago, deberá adelantar la respectiva acción ejecutiva.
de 2014, argumentándose que las reglas aplicables al proceso de alimentos para menores no gobiernan el trámite para mayores de edad, razón por la cual, ante la falta de pago, deberá adelantar la respectiva acción ejecutiva. Contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición, aduciendo que no posee medios económicos para su subsistencia. El 1º de julio de 2014 el Juzgado de Descongestión mantiene la decisión atacada. Las argumentaciones del Juzgado demandado no tienen validez, porque no indica cuál es la norma que dice consagra trato diferente en los asuntos de alimentos entre menores y mayores de edad; no la considera aún persona de la tercera edad, pero no tiene en cuenta que su estado de salud es crítico y su situación económica es precaria; y que su situación no le permite esperar el trámite de otro proceso, como es el ejecutivo de alimentos. La decisión adoptada el 30 de mayo de 2014 vulnera derechos fundamentales a la accionante, que requieren protección.
ACTUACIÓN PROCESAL:
2RD 1170
TUTELA DE CARMEN ROSA GONZÁLEZ MARTÍNEZ contra EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE
DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ D.C. (1ª. INSTANCIA).
La demanda de tutela fue admitida por esta Corporación mediante auto adiado veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el que dispuso oficiar al juzgado demandado para que se sirva enviar en calidad de préstamo el proceso de alimentos de Carmen Rosa González Martínez contra Néstor Arce Díaz, y si es del caso, haga una manifestación de los hechos invocados en la
oficiar al juzgado demandado para que se sirva enviar en calidad de préstamo el proceso de alimentos de Carmen Rosa González Martínez contra Néstor Arce Díaz, y si es del caso, haga una manifestación de los hechos invocados en la acción. También se ordena notificar al extremo pasivo por el medio más expedito, vincular a las personas que intervinieron en el proceso en mención, inclusive a la Defensora de Familia adscrita a ese despacho judicial, y notificar mediante telegrama a la demandante. A través de misiva radicada el 28 de julio de 2014 el Juzgado accionado, remite el proceso requerido y frente a la acción constitucional promovida en su contra, refiere que el trámite adelantado se ajusta a las normas que rigen el proceso de fijación de alimentos para mayores de edad, lo que descarta la afectación de derechos alegada. Habiéndose librado telegrama a la Defensora de Familia adscrita al juzgado demandado y demás intervinientes en el proceso, guardaron silencio. Procede esta Sala a decidir la presente acción de tutela, previas las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S: " La acción de tutela ha sido concebida únicamente para dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho fundamental, respecto de los cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección del derecho. La tutela no puede converger con vías judiciales diversas por cuanto no es un mecanismo que sea
sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección del derecho. La tutela no puede converger con vías judiciales diversas por cuanto no es un mecanismo que sea factible de elegir según la discrecionalidad del interesado, para esquivar el que de modo específico ha regulado la ley; no se da la concurrencia entre éste y la acción de tutela porque siempre prevalece - con la excepción dicha - la acción ordinaria". G. de la C. Constitucional. Tomo 6. 1.992. 3RD 1170
TUTELA DE CARMEN ROSA GONZÁLEZ MARTÍNEZ contra EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE
DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ D.C. (1ª. INSTANCIA).
En este caso, la tutela se encuentra dirigida en contra del señor JUEZ QUINTO DE FAMILIA DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ D.C., quien por ser autoridad pública, puede ser sujeto pasivo de la presente acción. La parte demandante pretende a través de esta acción, se ampare los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, se ordene al Juzgado accionado ordenar el embargo de la cuota alimentaria provisional tasada dentro del proceso de alimentos adelantado por la señora CARMEN ROSA GONZÁLEZ MARTÍNEZ contra su cónyuge NÉSTOR ARCE DÍAZ. Inspeccionado el proceso involucrado en la presente acción constitucional, se resaltas las siguientes actuaciones: El catorce (14) de junio de dos mil trece (2013) el Juzgado Doce de Familia de Bogotá admite la demanda de alimentos incoada por CARMEN ROSA
se resaltas las siguientes actuaciones: El catorce (14) de junio de dos mil trece (2013) el Juzgado Doce de Familia de Bogotá admite la demanda de alimentos incoada por CARMEN ROSA GONZÁLEZ MARTÍNEZ contra su cónyuge, señor NÉSTOR ARCE DÍAZ. El dos (2) de julio de dos mil trece (2013) el demandado se notifica personalmente del auto admisorio y da respuesta oponiéndose a las súplicas de la demanda. Encontrándose el asunto en etapa probatoria, mediante escrito radicado el veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), la señora CARMEN ROSA GONZÀLEZ MARTÍNEZ solicita al Juzgado accionado fijar cuota alimentaria provisoria (folio 116). Por auto de fecha seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014) se tasa la mesada alimentaria provisional en el equivalente al veinticinco (25%) de la pensión que devenga el señor NÉSTOR ARCE DÍAZ en Colpensiones (folio 117). El veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014) la accionante pide se oficie a Colpensiones a fin “que se dé cumplimiento a la cuota de alimentos provisionales” (folio 119). Por auto de fecha mayo treinta (30) de dos mil catorce (2014) el Juez accionado niega la solicitud elevada, aduciendo que las lineamientos de alimentos 4RD 1170
provisionales” (folio 119). Por auto de fecha mayo treinta (30) de dos mil catorce (2014) el Juez accionado niega la solicitud elevada, aduciendo que las lineamientos de alimentos 4RD 1170
TUTELA DE CARMEN ROSA GONZÁLEZ MARTÍNEZ contra EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE
DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ D.C. (1ª. INSTANCIA). para menores de edad no rigen los asuntos de mayores de edad, razón por la cual no es viable el embargo de dineros por cuota alimentaria provisoria; además porque cada Juez aplica la ley según las reglas de la hermenéutica (folio 124). Contra la anterior decisión la señora CARMEN ROSA GONZÁLEZ MARTÍNEZ interpone recurso de reposición, manifestando que el embargo es procedente como medida de protección del derecho fundamental a la vida (folios 128 y 129). Mediante proveído fechado julio primero (1º) de dos mil catorce (2014) el Juzgado decide no reponer la providencia atacada, ratificando las argumentaciones esbozadas en el mentado auto e indicando que la vía que debe agotar la impugnante para reclamar el pago de las mesadas adeudas, es la ejecutiva (folio 130). Del recuento procesal no se vislumbra actuar caprichoso o arbitrario en las decisiones adoptadas por el Juez Quinto de Familia de Descongestión de Bogotá, toda vez que se fundan en las directrices que señala el artículo 417 del Código Civil en concordancia con los numerales 1º y 2º del artículo 448 del C. de P . Civil,
toda vez que se fundan en las directrices que señala el artículo 417 del Código Civil en concordancia con los numerales 1º y 2º del artículo 448 del C. de P . Civil, normas que gobiernan el tema de alimentos para mayores de edad, por cuanto el régimen especial que consagra el Decreto 2737 de 1989 por remisión del art. 217 del Código de la Infancia y la Adolescencia, sólo es aplicable a los procesos alimentarios a favor de menores de edad; por lo que la quejosa deberá reclamar el pago de las mesadas provisionales causadas, adelantando el respectivo proceso ejecutivo, conforme lo indicó el Juez accionado. Así las cosas, dada la inexistencia de afectación de derechos fundamentales a la accionante, habrá de denegar la acción constitucional implorada. En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
5RD 1170
TUTELA DE CARMEN ROSA GONZÁLEZ MARTÍNEZ contra EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE
DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ D.C. (1ª. INSTANCIA).
PRIMERO: DENEGAR la tutela impetrada por CARMEN ROSA
GONZÁLEZ MARTÍNEZ contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE
DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ.
PRIMERO: DENEGAR la tutela impetrada por CARMEN ROSA
GONZÁLEZ MARTÍNEZ contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE
DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ.
SEGUNDO: LÍBRESE comunicación telegráfica a las partes notificándoles la presente decisión.
TERCERO: ENVIAR la actuación a la H. Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta decisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE
Magistrados,
ÓSCAR MAESTRE PALMERA
JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ
6