TSDJ BOG SC - 12-2017-00739-01-(05-11-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 12-2017-00739-01-(05-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
1 Verbal No 12-2017-00739-01 Carlos Esteban Mejía Domínguez Vs. PET Store Kennel S.A.S.y otro Confirma Sentencia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada Ponente Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) (Discutido y aprobado en Salas 30,32 y 35 del 28/08,12/09 y 16/10/2019 Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en octubre 16 de 2018, por el Juzgado 12 Civil del Circuito de esta capital. SITUACIÓN FÁCTICA Carlos Esteban Mejía, es propietario del establecimiento de comercio Indalo Breeders Cría Especializada, que tiene por objetivo la reproducción, cría y comercialización de ejemplares caninos; por eso adquirió el ejemplar canino, sexo hembra de la especie Terranova, identificada bajo el nombre de “Fátima Indalo de Pérmola”, microchip 978101081207259 y Loc. 63437, con pedigrí registrado por la Asociación Club Canino Colombiano, conforme así lo indica el Certificado de Registro Genealógico 17242 del 02 de septiembre de 2014. De acuerdo a las condiciones físicas de “Fátima Indalo de Pérmola”, se proyectó que dentro de su vida reproductiva serían
2014. De acuerdo a las condiciones físicas de “Fátima Indalo de Pérmola”, se proyectó que dentro de su vida reproductiva serían programables 6 partos con un promedio de 10 crías por acto reproductivo; para lo cual, su primera inseminación fue definida en el 2016, con un ejemplar canino de la misma especie, aprobado por la Asociación Club Canino Colombiano. Para la atención médica preliminar y el parto fue contratada la compañía Pet Store Kennel S.A.S. Cumplido el periodo de gestación, se pactó con la entidad el procedimiento médico quirúrgico requerido para asistir el parto de la ejemplar, para lo cual, fue remitida a la Clínica CVS Pet Hospital, atendida por el médico veterinario Daniel Portilla Bolívar.2 Verbal No 12-2017-00739-01 Carlos Esteban Mejía Domínguez Vs. PET Store Kennel S.A.S.y otro Confirma Sentencia Concluido el procedimiento –producto del cual nacieron vivos 10 cachorros y muerto 1-, “Fátima” tiene hemorragias vaginales que son advertidas por su propietario. Sin embargo, el veterinario lo consideró normal y fue dejada en observación. Una vez entregada a sus propietarios y llevados a su casa, presentó un nuevo episodio de sangrado, razón por la cual, se contactó al veterinario para que fuera internada nuevamente en la clínica; no obstante, como quiera que el
propietarios y llevados a su casa, presentó un nuevo episodio de sangrado, razón por la cual, se contactó al veterinario para que fuera internada nuevamente en la clínica; no obstante, como quiera que el profesional se encontraba en Bogotá, recomendó que fuera trasladada hasta su casa con el propósito de atenderla, situación que fue rechazada por los propietarios, al considerar que la movilización en esas condiciones sería peligrosa. Por lo anterior, acudieron a un amigo veterinario -Dr. Ricardo Sarmiento-, quien determinó la necesidad de conocer un cuadro hemático ante la posibilidad de una transfusión de sangre debido a las constantes hemorragias; empero, los demandantes no encontraron laboratorios clínicos abiertos. El veterinario Sarmiento realizó una laparotomía, hallando adheridas a las paredes del útero 5 placentas que debieron ser extraídas por el médico que practicó la cesárea, pues el organismo no las expulsa espontáneamente. Por tanto, al no ser retiradas, el organismo continuó recibiendo señal de embarazo, prolongando el suministro de sangre por la arteria uterina pero al no encontrar receptores, la sangre se coagula dentro del útero que posteriormente, por la presión son expulsados, pero causan anemia en el animal. “Fátima” presentó un cuadro hipovolémico por el persistente
receptores, la sangre se coagula dentro del útero que posteriormente, por la presión son expulsados, pero causan anemia en el animal. “Fátima” presentó un cuadro hipovolémico por el persistente sangrado causándole la muerte el 30 de junio de 2016 a las 8:30 de la mañana, hecho que se atribuye a la negligencia e indiferencia médica de Pet Store Kennel S.A.S., al incumplir la obligación de prestar los servicios y atención médica necesaria 24 horas siguientes a toda intervención. Con posterioridad, el médico Portilla visita la casa de los demandantes para informarles que iba a ser despedido habida cuenta que no efectuó el acta de hospitalización y quirúrgicos –del día anterior 29/06/2016-, solicitando que se acerquen a la Clínica para realizarlos, hecho que permitió a los promotores advertir que: (i) omitió registrar el estado de la paciente al ingresar a hospitalización para el parto el 29/06/16, (ii) omitió llevar el acta de hospitalización, (iii) no extrajo la totalidad de placentas cuantos cachorros fueron recibidos, (iv) consideró normal y no atendió 3 episodios de hemorragia posteriores al parto, (v) omitió que estaba obligado a prestar atención las 24 horas siguientes a la cirugía de Fátima y, a pesar de que fue informado desde las 8:00 pm del 29/06 el estado de salud del paciente, solo arribó a la3 Verbal No 12-2017-00739-01
siguientes a la cirugía de Fátima y, a pesar de que fue informado desde las 8:00 pm del 29/06 el estado de salud del paciente, solo arribó a la3 Verbal No 12-2017-00739-01 Carlos Esteban Mejía Domínguez Vs. PET Store Kennel S.A.S.y otro Confirma Sentencia Clínica a las 11: 00 am del 30/ 06 cuando ya había fallecido, sin informar de ello a Pet Store Kennel S.A.S. El deceso tuvo consecuencias en la camada de cachorros del ejemplar, pues a pesar de que fueron alimentados por madre sustituta, suplementos y calefacción artificial, 7 murieron progresivamente. De los 3 restantes, 2 tuvieron problemas de peso, tamaño y desarrollo físico. 2.- PRETENSIONES Que se declare la existencia de una relación contractual entre las partes, a partir de los servicios médicos veterinarios prestados a favor del ejemplar “Fátima Indalo de Pérmola”, para la asistencia de su parto; igualmente, el incumplimiento del mismo; y como consecuencia, la responsabilidad contractual por la no prestación de servicios médicos idóneos en cumplimiento de estándares de calidad ante la muerte de la ejemplar y de los 7 cachorros que sobrevino por el deceso de su madre. Que se declare la responsabilidad civil contractual de Daniel Eduardo Portilla Bolívar, médico veterinario designado por Pet Store Kenneles S.A.S., en la muerte de Fátima Indalo de Permola, generada
Que se declare la responsabilidad civil contractual de Daniel Eduardo Portilla Bolívar, médico veterinario designado por Pet Store Kenneles S.A.S., en la muerte de Fátima Indalo de Permola, generada por su culpa grave al no prestarle los servicios médicos quirúrgicos idóneos. Como consecuencia de lo anterior, sean condenados a pagar en favor de los demandantes la suma de $ 384771.700, a título de: (i) Daño emergente: $ 86000.000 por el valor de la ejemplar canino fallecida y sus 7 cachorros, (ii) Lucro cesante: $ 225000.000 por los 50 cachorros de las otras 5 camadas proyectadas en el ciclo de vida fértil de la ejemplar fallecida, (iii) Daño moral: $ 73771.700 por la acreditación de la empresa de los demandantes que se dejó de percibir en premios y exposiciones de las crías. 3.- LA DEFENSA 3.1Pet Store Kennel S.A.S – en liquidaciónasintió la existencia de la relación contractual pero se opuso a las restantes pretensiones, tras considerar que la clínica satisfizo la totalidad de obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios; por tanto y a su juicio, no hubo incumplimiento. Planteó en su defensa los medios exceptivos que nominó: “contrato cumplido”, “hecho de un tercero” y “culpa exclusiva de la víctima”.
juicio, no hubo incumplimiento. Planteó en su defensa los medios exceptivos que nominó: “contrato cumplido”, “hecho de un tercero” y “culpa exclusiva de la víctima”. 3.2.- Por su parte, el Dr. Daniel Eduardo Portilla Bolívar, bajo la misma línea de su coparte, consideró que sí existió una relación4 Verbal No 12-2017-00739-01 Carlos Esteban Mejía Domínguez Vs. PET Store Kennel S.A.S.y otro Confirma Sentencia contractual entre la Clínica y los demandantes, pero niega incumplimiento en la prestación del servicio, pues no se concertó una obligación de asistencia quirúrgica dentro de las 24 horas siguientes al parto, además, la paciente y los cachorros egresaron en buenas condiciones. De otro lado, alegó la ausencia de responsabilidad personal, pues él nunca concertó convención alguna con los demandantes. Por lo expuesto, enervó las aspiraciones con base en los medios defensivos que nombró: “falta de legitimación por pasiva”, “falta de elementos estructurales de la responsabilidad civil contractual”, “incumplimiento al deber objetivo de cuidado por parte de los propietarios”, “inexistencia de la obligación que los demandantes alegan incumplida”, “carga procesal del demandante en demostrar cada uno de los elementos que permitan estructurar la responsabilidad civil contractual, “rompimiento de la relación causal entre el procedimiento
incumplida”, “carga procesal del demandante en demostrar cada uno de los elementos que permitan estructurar la responsabilidad civil contractual, “rompimiento de la relación causal entre el procedimiento practicado por Daniel Portilla y el daño (muerte de Fátima)”
IV. SENTENCIA DE INSTANCIA La decisión del juez de primer grado consistió en acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda. Se refiere la Sala a que tan solo decretó la existencia de una relación contractual de prestación de servicios médicos quirúrgicos; no obstante, se denegaron las aspiraciones encaminadas a la declaración de responsabilidad civil por incumplimiento y su eventual indemnización.
Para ello, expuso el funcionario de primer grado que, examinado en su conjunto el documento denominado “acta de hospitalización y/o procedimientos quirúrgicos” y de los interrogatorios de las partes, se establece con certeza la existencia de un convenio para la atención del parto de la ejemplar “Fátima”, circunstancia que permitía concluir la ocurrencia de un negocio de prestación de servicios médicos. Ahora, al calificar si hubo incumplimiento, consideró que los demandantes no demostraron los supuestos fácticos que soportaban su hipótesis indemnizatoria. Y ello es así, habida cuenta que la negligencia endilgada, se sustentó en que en la realización del procedimiento de cesárea fueron dejadas 5 placentas adheridas al útero que, con posterioridad, las retiró otro veterinario. Sin embargo,
negligencia endilgada, se sustentó en que en la realización del procedimiento de cesárea fueron dejadas 5 placentas adheridas al útero que, con posterioridad, las retiró otro veterinario. Sin embargo, nada de ello fue demostrado, pues no obra en la historia clínica, como tampoco compareció a declarar el médico veterinario que, según el demandante, corrigió el mal procedimiento. A lo anterior se suma, que no hubo ejercicio demostrativo en torno a verificar si el galeno actuó con negligencia e impericia, pues no5 Verbal No 12-2017-00739-01 Carlos Esteban Mejía Domínguez Vs. PET Store Kennel S.A.S.y otro Confirma Sentencia fueron aportados protocolos o guías médicas que así lo permitieran determinar, como tampoco fue acreditado que el segundo procedimiento quirúrgico, esto es, la intervención llevada a cabo por el Dr. Ricardo Sarmiento, hubiere cumplido con los protocolos exigidos para ese tipo de intervenciones; máxime, cuando se adelantó en la vivienda de los demandantes. EL RECURSO DE APELACIÓN La sentencia de instancia fue recurrida únicamente por la parte demandante, quien criticó varios juicios argumentativos del fallo y, de conformidad con la sustentación que se llevó a cabo ante esta Corporación en la audiencia de que trata el artículo 327 del C.G.P., se ampliaron únicamente los siguientes reparos: (i) Los protocolos médicos eran la única prueba idónea que
Corporación en la audiencia de que trata el artículo 327 del C.G.P., se ampliaron únicamente los siguientes reparos: (i) Los protocolos médicos eran la única prueba idónea que permitía calificar la conducta del médico y la clínica. Sin embargo, éstos no fueron aportados por los demandados, tal vez, por inexistencia de los mismos. (i) No se tuvo en cuenta como elemento normativo la Ley 576 de 2000, insistiendo en que debido a los deberes profesionales que le asisten a los veterinarios, eran los demandados quienes debían probar su diligencia con base en la lex artis ad hoc y, con todo tal norma no era un código ético sino también un cuerpo que regulaba las relaciones contractuales entre usuarios y profesionales. (iii) No fue apreciado el “dictamen” practicado por el Dr. Ricardo Sarmiento Espinosa. (iv) Cuestionó que la paciente no salió bien de la clínica, pues después del procedimiento tuvo un sangrado y permaneció 6 horas en observación. Además, se dejó de lado que, habiéndose presentado la necesidad de intervenir nuevamente a “Fátima” en la noche, el veterinario sólo arribó a la Clínica hasta el otro día a las 10:00 am, cuando habían ofrecido en su publicidad “las mejores instalaciones y servicios por 24 horas”. CONSIDERACIONES 1.1.- Verificada por la Sala la ausencia de irregularidades para
cuando habían ofrecido en su publicidad “las mejores instalaciones y servicios por 24 horas”. CONSIDERACIONES 1.1.- Verificada por la Sala la ausencia de irregularidades para emitir decisión de fondo que desate la instancia, ha de recordarse que de conformidad con la regla prevista en los cánones 281 y 328 del C.G.P., la competencia del superior se determina, por regla general, en los reparos que sustentan el inconformismo de los apelantes; razón por la cual, en sano respeto al principio de congruencia, el objeto de la6 Verbal No 12-2017-00739-01 Carlos Esteban Mejía Domínguez Vs. PET Store Kennel S.A.S.y otro Confirma Sentencia alzada se limita –para el presente casoa los inconformismos que fueron ampliados y desarrollados en curso de la audiencia de sustentación por parte de la apoderada del extremo demandante. Es por lo anterior, que la Sala no se detendrá en abordar la existencia de la relación contractual que en primera instancia fue decretada, habida cuenta que ninguna de las partes controvirtió tal decisión. No obstante, a efecto de aproximarse a los temas de apelación, sí se tendrá en cuenta que la causa que soportó la declaratoria del contrato de prestación de servicios médicos se sustentó en el acta de hospitalización vista a folio 32 del Cd. 1.
apelación, sí se tendrá en cuenta que la causa que soportó la declaratoria del contrato de prestación de servicios médicos se sustentó en el acta de hospitalización vista a folio 32 del Cd. 1. Nótese que en su demanda, los señores Carlos Esteban Mejía y Katherina Mabel Pinzón, precisaron que el juicio de responsabilidad civil que endilgaban a los demandados, emanaba del incumplimiento del contrato de prestación de servicios médico-quirúrgicos veterinarios que suscribieron para el acompañamiento en el parto de la ejemplar “Fátima Indalo de Pérmola” y que a partir del mismo, tanto la Clínica como el veterinario incurrieron en actos de negligencia que conllevaron a una hemorragia que en menos de 24 horas causó la muerte del ejemplar y consecuencialmente la de 7 de los 10 cachorros que nacieron. Ante tal panorama, la acusación de incumplimiento gravita sobre la prestación defectuosa en la obligación adquirida, en particular, aquella que se relacionó con el adecuado ejercicio del acompañamiento médico profesional a la paciente, pues según lo acusan, en el proceso de la cesárea el Dr. Daniel Portilla dejó 5 placentas en el útero de Fátima, lo que sobrellevó a la continuidad de un sangrado que culminó con un shock hipovolémico que ultimó con su vida; además, ni el veterinario, como tampoco la Clínica prestaron atención de urgencias
con un shock hipovolémico que ultimó con su vida; además, ni el veterinario, como tampoco la Clínica prestaron atención de urgencias durante las siguientes 24 horas, irrespetando con ello la convención ajustada. En relación con ello, debe precisar la Sala que todo contrato engendra, por naturaleza, un grado de interés recíproco que se mide a partir de las expresiones que cada parte efectúa en el acto negocial ; de ahí, que la intencionalidad se torne en fuerza vinculante que ata, bajo el mismo efecto de la Ley, a quienes en él intervinieron, obligándolas a satisfacer las prestaciones convenidas y, además, los restantes aspectos que emanen de la naturaleza de las obligaciones contraídas (art. 1063 C.C.) bajo el incuestionable principio de la buena fe en la celebración y ejecución de la convención. Así, la responsabilidad que en materia contractual se enseña, descansa sobre el concepto de culpa en cabeza de quien7 Verbal No 12-2017-00739-01 Carlos Esteban Mejía Domínguez Vs. PET Store Kennel S.A.S.y otro Confirma Sentencia presuntamente causa el agravio ante el desconocimiento del instrumento contractual, lo que en materia del onus probrandi de la relación procesal se encamina a que, para la acogida de la aspiración indemnizatoria de orden contractual, la parte reclamante acredite, a más de la existencia de un acuerdo bilateral, la probanza de un daño, la culpa contractual en cabeza del contratante incumplido y, la lógica
indemnizatoria de orden contractual, la parte reclamante acredite, a más de la existencia de un acuerdo bilateral, la probanza de un daño, la culpa contractual en cabeza del contratante incumplido y, la lógica subsecuencia entre estos, es decir, la causalidad. Vale destacar, además, que por tratarse de un contrato de asistencia de servicios en salud, contrae una serie de prestaciones en las que los profesionales se comprometen a desplegar los medios necesarios basados en la lex artis para tratar de atenuar sus dolencias dependiendo de la patología, sin que sea censurable el hecho de que se trataba de un paciente animal, pues si bien el Código Civil encasillaba a los semovientes como cosas muebles, lo cierto es que el derecho contemporáneo ha flexibilizado la relación de humanidad y ha venido acercando a tal definición a todo ser vivo, clara muestra de ello se plasmó en la Ley 1774 de 2016, que modificó el artículo 655 del C.C. en relación con que debe ser reconocida a los animales la calidad de “seres sintientes” y por tanto, debido a tal atributo no son cosas, merecen protección especial contra el sufrimiento y dolor, en especial, el causado por el hombre, basado en principios de protección, bienestar y solidaridad social. Es por ello, que en la actividad médica veterinaria respecto de los animales, confluyen elementos propios de las obligaciones y de la responsabilidad civil que no pueden ser desconocidos, pues la prestación asistencial que entrama el acto médico es de medio, por lo
animales, confluyen elementos propios de las obligaciones y de la responsabilidad civil que no pueden ser desconocidos, pues la prestación asistencial que entrama el acto médico es de medio, por lo que no existe ninguna presunción legal de culpa –como así lo pretende hacer ver la apelantesiendo necesario para imputar responsabilidad al prestador del servicio, que el demandante acredite un actuar culposo (negligencia, imprudencia, impericia o incumplimiento de la ley o reglamentos) y, el nexo causal entre éste y el hecho dañino, pues como se dijo, en la materia no opera ninguna presunción en lo que a ese elemento atañe. Tal precisión resulta de trascendental importancia a efecto de abordar el objeto de la impugnación, en tanto se ata directamente con las cargas demostrativas que deben asumir las partes en relación con los supuestos de hecho que nutren su pretensión. En ese orden, es al extremo activo de la relación procesal a quien le es atribuida [por regla general] la demostración de los elementos de la responsabilidad que se imputa al ejercicio profesional cuestionado y, por ese mismo camino, a efecto de perfeccionar la estructura de adeudo civil, el daño sufrido y la relación causal entre estos.8 Verbal No 12-2017-00739-01 Carlos Esteban Mejía Domínguez Vs. PET Store Kennel S.A.S.y otro Confirma Sentencia Es por ello que al descender al caso concreto, advierte el Tribunal que la decisión de primer grado -que soportó el sentido desestimatorio de las pretensiones – resultó acertada pues no logró ser superado el
Confirma Sentencia Es por ello que al descender al caso concreto, advierte el Tribunal que la decisión de primer grado -que soportó el sentido desestimatorio de las pretensiones – resultó acertada pues no logró ser superado el juicio debido a la ausencia de medios demostrativos que así lo permitieran concluir. Al efectuar un ejercicio riguroso de valoración probatoria, en verdad, la parte demandante no logró acreditar que la causa efectiva del sangrado excesivo haya sido atribuible a la inadecuada práctica clínica y, en especial, a un descuido en el olvido de 5 placentas de 11 en el útero de “Fátima” ; lo anterior, por cuanto el único elemento que soporta tal afirmación lo es la certificación levantada por el Dr. Ricardo Sarmiento Espinosa vista a folio 37, en el que informa que en la noche del 29/06/2016 practicó una segunda intervención en que tuvo tal hallazgo; no obstante, contrario al argumento de la apelación, el mismo no puede ser calificado como dictamen pericial, pues además de no haber sido solicitado en tal sentido, tampoco satisface los requerimientos mínimos que la legislación adjetiva impone para este medio de prueba, insiste la Sala, tan solo es una certificación que nunca fue corroborada, en tanto no obra ningún otro medio de prueba cual sería un dictamen de necropsia o de valoración al procedimiento médico para validar su contenido y, con sorpresa para la Sala,
nunca fue corroborada, en tanto no obra ningún otro medio de prueba cual sería un dictamen de necropsia o de valoración al procedimiento médico para validar su contenido y, con sorpresa para la Sala, tampoco compareció a juicio quien lo suscribió, hecho que tan solo deja un fuerte grado de duda en torno a si la causa efectiva de la muerte pudo ser atribuida a la alegada por la demandante, a la segunda intervención llevada a cabo en el inmueble de los recurrentes, a otra complicación propia de un trabajo de parto invasivo o una reacción individual propia de la paciente. Súmese a ello, que la acreditación de protocolos clínicos o guías médicas para un particular tratamiento, no es una carga atribuible a la pasiva; por el contrario, es a la demandante a quien interesa el contraste de estos con el ejercicio clínico censurado con fines a validar su adecuación y, por ese camino, determinar si verdaderamente hubo incumplimiento de las obligaciones propias del veterinario; empero, una vez más, la activa no anduvo por tal senda, razón por la cual no puede ahora cuestionar el acierto de la sentencia con base en una obligación que, dada la culpa probada que reina el asunto, le correspondía, pues tampoco se insistió en la aplicación de la carga dinámica de la prueba de que trata el artículo 167 del C.G.P.
correspondía, pues tampoco se insistió en la aplicación de la carga dinámica de la prueba de que trata el artículo 167 del C.G.P. Entonces también carece de fuerza censurar que el médico no llevó adecuadamente el proceso de “observación” en que estuvo Fátima una vez culminó la cesárea y fue entregado a sus propietarios, por cuenta de que no existe prueba de ello, como tampoco de la guía que especifique cuál era el procedimiento ordinario a seguir.9 Verbal No 12-2017-00739-01 Carlos Esteban Mejía Domínguez Vs. PET Store Kennel S.A.S.y otro Confirma Sentencia Por último, tampoco resulta acertado que la apelante indique que el juez de instancia no apreció la Ley 576 de 2000, pues en modo expreso analizó la misma en torno al caso concreto, para arribar a la conclusión que comparte el Tribunal, en torno a que mediante la misma se regulan temas de comportamiento profesional, ético y bioético en el ejercicio de la actividad del veterinario, pero no establece los elementos de las relaciones contractuales con los usuarios, las obligaciones propias de la negociación, ni supone presupuestos de responsabilidad civil por el ejercicio de la actividad médica, sino deberes y principios que afectan la profesión [deontología], entes de control disciplinario y debido proceso para atender los llamados de control en dicha materia. Por lo que en lo restante debe acudirse a las
deberes y principios que afectan la profesión [deontología], entes de control disciplinario y debido proceso para atender los llamados de control en dicha materia. Por lo que en lo restante debe acudirse a las reglas generales de la responsabilidad civil. Menos aún puede imputarse un presunto incumplimiento por ausencia de atención en las 24 horas siguientes a la intervención, pues del “Acta de Hospitalización” que sustentó el contrato entre las partes no se desprende que la clínica o el veterinario hubieran adquirido el compromiso de atención por fuera de los horarios habituales en que se laboraba y durante 1 día, pues en verdad, si bien allí se habla que el día de hospital corresponde a 24 horas, lo cierto fue que “Fátima” no estuvo hospitalizada, tan solo una vez practicada la cesaría estuvo en observación hasta las 5:00 pm del 29/06/16, siendo entregada a sus propietarios, conforme así lo acotaron expresamente los demandantes en su libelo y lo ratificaron en la reclamación que elevaron ante Pet Store S.A.S a folio 40 Cd. 1. Así las cosas y ante la insuficiencia del argumento impugnativo para revocar la decisión de primer grado, ésta será ratificada y, como consecuencia, por virtud del numeral 1° del artículo 365 del C.G.P., se condenará en costa de esta instancia a la parte apelante. DECISIÓN La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
condenará en costa de esta instancia a la parte apelante. DECISIÓN La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de octubre de 2018, por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá; lo anterior, de conformidad con las razones expuestas en este fallo.
SEGUNDO: Condenar en costas de instancia a la parte apelante.
Por concepto de agencias en derecho la Magistrada Ponente fija la suma de $ 1000.000. Liquídense.10 Verbal No 12-2017-00739-01 Carlos Esteban Mejía Domínguez Vs. PET Store Kennel S.A.S.y otro Confirma Sentencia TERCERO: Devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada
JULIÁN SOSA ROMERO
Magistrado
CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA
Magistrada