TSDJ BOG SC - 12-2021-00126-01-(21-09-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 12-2021-00126-01-(21-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
1 Ejecutivo No. 12-2021-00126-01 Bancolombia S.A contra Arcelec S.A.S y otros, Confirma Auto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada Sustanciadora
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante –Bancolombiacontra el auto del 22 de septiembre de 2021 proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito , que declaró extemporánea la contestación de la demanda .
I. ANTECEDENTES
1.- Mediante providencia del 21 de abril de 2021, se libró mandamiento de pago a favor de Bancolombia S.A y en contra de Arcelec S.A.S., Camilo Enrique Blanco y David Armando Blanco Vargas, se ordenó notificar a la parte demandada “en la forma prevista en el C.G.P. y el art. 8º del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, según corresponda, comunicándole que cuenta con el término de diez (10) días para excepcionar”. 2.- Los demandados Camilo Enrique Blanco y David Armando Blanco Vargas fueron notificados en la forma prevista por el Art. 8° del Decreto 806 de 2020 - vigente para la fecha en que se realizó el acto de enteramiento - según constancias que obran al interior del asunto1, quien es contestaron la demanda por medio de escrito
del Decreto 806 de 2020 - vigente para la fecha en que se realizó el acto de enteramiento - según constancias que obran al interior del asunto1, quien es contestaron la demanda por medio de escrito presentado vía electrónica el 14 de septiembre 2021.
1 Folios 029 y 035 Corre Notificación personal del expediente digital2 Ejecutivo No. 12-2021-00126-01 Bancolombia S.A contra Arcelec S.A.S y otros, Confirma Auto
3.- En auto del 22 de septiembre del mismo año, se decidió no tener en cuenta la contestación aportada por el extremo pasivo por extemporánea. 4.- Inconforme con tal determinación , el apoderado de los demandados interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, tras considerar que la notificación se entendió surtida desde el 31 de agosto de 2021, por lo que, el término judicial se extendió hasta el 14 de septiembre , fecha en la que se radicó el escrito contentivo de la contestación de la demanda, por lo que es palmario que aquella se presentó dentro del término de traslado, por lo anterior solicita se revoque el proveído atacado y, en su lugar, se tenga por contestada oportunamente el introductorio. 5.- En proveído celebrado el 26 de julio de 2022 , el fallador de primer grado resolvió no revocar la decisión y concedió la apelación, lo que explica la presencia del proceso en esta instancia.
II. CONSIDERACIONES
6.- Sea lo primero precisar, que esta instancia es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 3°
lo que explica la presencia del proceso en esta instancia.
II. CONSIDERACIONES
6.- Sea lo primero precisar, que esta instancia es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 3° del artículo 321 del C.G.P; por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical. 7.- La contestación de la demanda, es el primer acto procesal del demandado en la litis y resulta de gran trascendencia, pues materializa su derecho de contradicción , esgrimiendo las defensas necesarias para enervar el derecho o pretensión reclamados en la demanda, es por ello que debe ser pr esentada dentro de la oportunidad señalada por el legislador para ello.
Al respecto, establecía el núm. 8 º del Decreto 806 de 2020 –vigente para la épocaque “La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. (...)”. En el caso bajo examen, se evidencia que a los demandados Camilo Enrique Blanco y David Armando Blanco Vargas se les envió el 25 de agosto de 2021, la notificación personal a la dirección de correo electrónico notificaciones@arcelec.com y camilo.blanco@arcelec.com, por lo que ninguna discusión ofrece que la notificación personal de la pasiva debía entenderse surtida a los dos días hábiles siguientes al envío del mensaje.3 Ejecutivo No. 12-2021-00126-01 Bancolombia S.A contra Arcelec S.A.S y otros, Confirma Auto
los dos días hábiles siguientes al envío del mensaje.3 Ejecutivo No. 12-2021-00126-01 Bancolombia S.A contra Arcelec S.A.S y otros, Confirma Auto
Siendo ello así, como en efecto lo es, los términos para presentar el escrito de contestación y excepciones aludido empezaron a correr desde el 30 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2021. Así mismo, nótese que de la documental obrante al interior del asunto se denota que el escrito contentivo de los medios de defensa fue presentado el 14 de septiembre lo que significa que fue allegado de manera extemporánea como efectivamente lo aduce el Juez a quo.
Teniendo las cosas el cariz descrito, habrá de confi rmarse el proveído cuestionado.
III.- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito , el 22 de septiembre de 2021 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia TERCERO. - Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada
Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: 190e745164dc1865a44203cb6ff0c5ec4dbfc1b470cdb1d59147b4f17e7b464b Documento generado en 21/09/2022 12:22:43 PM
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