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TSDJ BOG SC - 13792-(28-05-2010)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 13792-(28-05-2010)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

Proceso ejecutivo mixto – Recurso de súplica BBVA Colombia contra Luís Fernando Duque y cia Ltda y otros 29-200100008 02 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ, D.C.

SALA DUAL CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá D. C. Veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez (2010)

Referencia: Ejecutivo Mixto

Demandante: BBVA Colombia

Demandado: Clara Mejía Navarro y otros

Magistrado Ponente: ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO Procede el Tribunal en Sala Dual, a decidir el recurso de súplica invocado por la parte demandante contra el auto proferido por la Magistrada Ponente el 25 de febrero de 2010, que inadmitió el recurso de apelación.

ANTECEDENTES Dan cuenta las diligencias que obran dentro del proceso de la referencia, que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, mediante oficio No. 1171 del 24 de abril de 2001 atendió la medida de embargo que recaía sobre el inmueble distinguido con folio de matrícula No. 156-0065607.Proceso ejecutivo mixto – Recurso de súplica BBVA Colombia contra Luís Fernando Duque y cia Ltda y otros 29-200100008 02 2 El 20 de marzo de 2009, a petición del señor Luís Fernando Duque Arango, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos puso en conocimiento

la iniciación de la actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble antes señalado. Por oficio del 17 de junio de la misma anualidad, allega copia de la resolución emitida en esa fecha, informando entre otras actuaciones, que dejó sin valor ni efecto la anotación de embargo dispuesta por el Juzgado 29 Civil del Circuito. Mediante providencia del 6 de octubre de 2009, el juzgado de conocimiento, dispuso “ Obre dentro del expediente para el conocimiento de las partes, lo dispuesto por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Facatativá respecto de la cautela librada sobre el inmueble ...” Inconforme con lo resuelto, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó al a quo que se ordenara mantener vigente el decreto del embargo del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 156-0065607, a lo que respondió en providencia del 30 de octubre de 2009 (fl. 24 el cuaderno de copias) que “ … será ante ella que elevará las consideraciones que estime pertinentes respecto de la decisión que adoptare”, esto es, ante la oficina de instrumentos públicos. Ante esta decisión, la apoderada interpuso el recurso de apelación, el que fue concedió.Proceso ejecutivo mixto – Recurso de súplica BBVA Colombia contra Luís Fernando Duque y cia Ltda y otros 29-200100008 02 3 Asignado el conocimiento del asunto a la Magistrada que precede en

turno, resolvió inadmitir el recurso de apelación por considerar que la providencia cuestionada no resiste aquel medio de impugnación. Por la vía de la súplica, la parte demandante pretende que se revoque dicho auto y en su lugar se dé trámite a la apelación, indicando que con la providencia del a quo se está convalidando el levantamiento de la medida cautelar decretada y practicada en legal forma, en un claro perjuicio de la actora. CONSIDERACIONES Para comenzar, es preciso dejar claro, que como es conocido, el recurso de súplica tiene como propósito que los restantes magistrados integrantes de la sala revisen la decisión proferida por el ponente y determinen si ésta se ajustó a derecho. Por ello, el artículo 363 establece que “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia” y que también procede “contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación…”. En el caso que se examina se cumple lo establecido en la norma, pues la providencia que se recurre fue proferida por la Magistrada Ponente y se trata de aquella que resuelve sobre la admisión del recurso de alzada, pues lo declaró inadmisible por considerar que la providencia no se está denegando la apertura a prueba, el señalamiento del término para practicarlas, o el decreto de alguna pedida oportunamente, o su práctica; tampoco se está decidiendoProceso ejecutivo mixto – Recurso de súplica BBVA Colombia contra Luís Fernando Duque y cia Ltda y otros 29-200100008 02 4 sobre un desistimiento, una transacción, la perención o el decreto o levantamiento de medidas cautelares.

BBVA Colombia contra Luís Fernando Duque y cia Ltda y otros 29-200100008 02 4 sobre un desistimiento, una transacción, la perención o el decreto o levantamiento de medidas cautelares. Con las anteriores premisas, se debe tener en cuenta que conforme al régimen de enjuiciamiento civil y sin que haya lugar a interpretaciones o aplicaciones analógicas, las decisiones judiciales susceptibles de apelación son aquellas que determina en forma taxativa el artículo 351, o las que en forma clara y expresa haya incluido el legislador en norma especial. La Magistrada que tiene a su cargo la ponencia consideró improcedente el recurso de alzada pues la providencia atacada no es susceptible de ese medio de impugnación, decisión que considera acertada la Sala, pues al leer con detenimiento la providencia impugnada ni por asomo de duda se advierte que se decrete o levante una cautela por el juzgado, simplemente le hace una observación en la que se indica ante quien puede atacar lo decidido por la oficina de Registro, decisión que no fue del juzgado. E n consecuencia al no estar enlistada en el artículo 351 del código de procedimiento civil ni en ninguna norma especial, era procedente la inadmisión del recurso de apelación. Como resultado de todo lo expuesto, la Sala concluye que se impone negar la intervención planteada, porque la magistrada ponente obró en estricto derecho al declarar inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra el auto de 30 de octubre de 20090 DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en sala dual de decisión civilProceso ejecutivo mixto – Recurso de súplica BBVA Colombia contra Luís Fernando Duque y cia Ltda y otros 29-200100008 02 5

Bogotá D. C., en sala dual de decisión civilProceso ejecutivo mixto – Recurso de súplica BBVA Colombia contra Luís Fernando Duque y cia Ltda y otros 29-200100008 02 5

RESUELVE: NEGAR el recurso de súplica planteado por la parte demandante contra el auto dictado el 30 de octubre de 2009 por la magistrada ponente, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO

Magistrado JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA Magistrado Discutido y aprobado en sala dual civil de decisión del 21 de abril del año 2010

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