TSDJ BOG SC - 14-07-00512-01-(12-02-2009)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 14-07-00512-01-(12-02-2009)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
República de Colombia Rama Judicial 14-07-00512-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
SALA CIVIL DE DECISÓN
Bogotá, D.C., cuatro de marzo de dos mil nueve. Aprobado en Sala del 12 de febrero de 2009. Acta de la misma fecha.
Magistrado Ponente: RODOLFO ARCINIEGAS
CUADROS.
Ref.: Reorganización de AGUSTÍN IVÁN MORENO
MORENO.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Banco AV Villas contra el auto que, en el proceso de la referencia, profirió el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., el veintisiete de octubre de dos mil ocho. ANTECEDENTESApelación auto. Reorganización de Agustín Iván Moreno Moreno. 2 A través del auto apelado, el a-quo dispuso admitir a trámite la demanda de Reorganización incoada por Agustín Iván Moreno Moreno, a que alude el artículo 9° y ss. de la ley 1116 de 2006. Contra la anterior decisión, el Banco AV Villas interpuso los recursos de reposición y apelación subsidiaria, aduciendo que el demandante no subsanó el libelo como fue ordenado por el Juzgado de conocimiento, pues no allegó un verdadero plan de negocios en los términos del numeral 6° del artículo 13 de la ley mencionada, esto es, que evidencie la viabilidad del deudor para resolver sus dificultades económicas, pues, contrariamente , incluyó como bienes de su propiedad
dos inmuebles que ya fueron rematados en el proceso Ejecutivo adelantado en su contra por el Banco AV Villas, ante el Juzgado 9° Civil del Circuito de esta ciudad, los que también incluyó en su relación de activos. Negado el primero de los recursos aludidos, compete a esta Sala de decisión resolver el segundo, satisfecho como se encuentra el trámite de instancia. CONSIDERACIONES Cuestión de primer orden es señalar que el auto objeto de la alzada es el que admitió la apertura del proceso de Reorganización del demandante, por lo que esta Corporación es competente funcional para desatarlo, como quiera que así lo dispone el numeral 1° del parágrafo 1° del artículo 6° de la ley 1116 de 2006. Pues bien, la demanda, como el más importante acto de postulación que es, ha de sujetarse a una serie de re quisitos formales sin los cuales no puede ser admitida a trámite; exigencias que lejos deApelación auto. Reorganización de Agustín Iván Moreno Moreno. 3 traducir un criterio meramente formalista, garantizan eficazmente el derecho de contradicción, como que a través de ella expone el actor la problemática jurídica que lo movió a concurrir a la administración de justicia; precisa cuál es la medida de la tutela jurídica que reclama y por la que llama a responder al demandado y, en fin, establece cuál es el cuadro que delimita el litigio y, subsecuentemente, el deber que tiene el Estado de dispensar justicia no más que en lo que allí se encierra, aunque
tampoco respecto de nada menos. Dada entonces la trascendencia que tiene el libelo introductor de la acción, como pauta obligada que debe seguir el fallador en miras de determinar la viabilidad de la petición que allí se contiene, el legislador le impuso la tarea de verificar que reúna las formalidades a que aluden los artículos 75 y 76 del estatuto ritual civil, y venga acompañada de los anexos que exige el artículo 77 ibidem, para determinar su admisibilidad o inadmisibilidad, al punto que sólo cuando el fallador encuentre cumplidas tales exigencias, puede dar trámite al libelo demandatorio. De allí que el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil disponga que el Juez, al recibir la demanda, la estudiará para determinar si reúne los requisitos formales y de no ser así, la inadmitirá señalando los defectos de que adolezca, para que el demandante los subsane en el término de cinco días, so pena de rechazo. Con base en tal óptica y descendiendo al sub lite, se tiene que el Juzgado de primera instancia inadmitió el libelo ordenando, al demandante, con auto del 6 de agosto de 2008, allegar “ TODOS los anexos obligatorios de que trata el Art. 10 de la Ley 1116 de 2006, y de la misma forma, ADECUE el “Plan de Negocios” a los requerimientos del numeral 6), artículo 13 ibidem ”, mandato legal según el cual a la demanda debe anexarse “ Un plan de negocios de reorganización del deudor queApelación auto. Reorganización de Agustín Iván Moreno Moreno.
4 contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso, cuando sea del caso.” Si ello es así, como en efecto lo es, concluye la Sala que el demandante no dio cumplimiento al auto inadmisorio del libelo, habida cuenta que sólo aportó un documento (folios 139 a 141, cuaderno de copias), contentivo de un proyecto de pago de las deudas para un lapso de 10 años, más no un Plan de Negocios, pues el mismo no indica la forma como el deudor pretende reorganizar su actividad comercial operativa y competitivamente. Sobre el punto pertinente resulta anotar las enseñanzas doctrinales: “Hoy más que nunca es necesario contar con instrumentos y metodologías que permitan a los empresarios o responsables de promover iniciativas de inversión, tener un pronóstico lo más acertado posible de la rentabilidad de un nuevo proyecto. Un plan de negocios es un instrumento clave y fundamental para el éxito de los empresarios. Un plan de negocios es una serie de actividades relacionadas entre sí para el comienzo o desarrollo de una empresa o proyecto con un sistema de planeación tendiente alcanzar metas determinadas. El plan define las etapas de desarrollo de un proyecto de empresa y es una guía que facilita la creación o el crecimiento de la misma. Es también una carta de presentación para posibles inversionistas o para obtener financiamiento. Además, reduce la curva de aprendizaje, minimiza la incertidumbre y el riesgo del inicio o crecimiento de una empresa, amén de que facilita el análisis de la
viabilidad, factibilidad técnica y económica de un proyecto. El plan de negocios debe transmitir a los nuevos inversionistas, a los accionistas y a los financieros, los factores que harán de la empresa un éxito, la forma en la que recuperarán su inversión y en el caso de no lograr las expectativas de los socios, la fórmula parar terminar la sociedad y cerrar la empresa. El plan de negocios debe justificar cualquier meta sobre el futuro que se fije. Ejemplo: si se pronostica un incremento en el tamaño del mercado y en la participación de la empresa en éste, se debeApelación auto. Reorganización de Agustín Iván Moreno Moreno. 5 explicar y sustentar el razonamiento con información lógica y conveniente. Debe ser muy dinámico, por lo que debe de ser actualizado y renovado de acuerdo a las necesidades del momento. Asimismo, debe proporcionar un panorama general del mercado y de los requerimientos de la nueva empresa, producto, servicio o, en su caso, de su crecimiento. El plan puede elaborarse para una empresa de reciente creación o para una que ya está operando y tiene planes de desarrollo. Cuando la empresa está operando y en crecimiento, un plan sirve para replantear objetivos, metas y necesidades, así como para solicitar créditos o inversiones adicionales para ampliación y/o proyectos especiales. …. Cada plan de negocios es diferente porque tiene el toque personal del responsable de su elaboración y está diseñado a partir del tamaño y giro de cada empresa, lo que imposibilita establecer un formato idéntico para todos los casos, aunque puede afirmarse
que la mayoría son similares. La veracidad de la información que se incluya en el plan de negocios es de vital importancia para su éxito. Es conveniente que los inversionistas y financieros conozcan las proyecciones que se emplearon para estimar la utilidad pronosticada. También necesitan conocer y entender los supuestos, la lógica y los soportes que se utilizaron para la realización de las proyecciones. Para que el plan de negocios sea más objetivo y fácil de analizar, debe incluir información histórica y comparativa, con datos estadísticos y gráficos de los últimos cinco años, en dinero y porcentajes, sobre diferentes aspectos de la empresa y/o el mercado. Importancia de la planeación. La mayoría de los empresarios no le dan la importancia que tienen los planes en la fase inicial de un negocio, pero es trascendente no pasarla por alto si se quiere tener éxito. Por lo común, los planes aplicados durante la etapa inicial determinan el fracaso o el éxito. Es una oportunidad muy valiosa para elaborar un análisis tranquilo del modo en que se piensa administrar y operar y como cumplir con el plan maestro relacionado con la misión de la empresa. Planear puede significar el éxito y la tranquilidad de los empresarios. Hay que ser fanáticos de la planeación precisamente porque nadie puede anticiparse a todas las posibles contingencias que se presenten. La curva de aprendizaje puede ser mucho másApelación auto. Reorganización de Agustín Iván Moreno Moreno. 6 costosa, complicada y dolorosa si no se tiene un plan de negocios bien concebido.
Características de un plan. Un plan debe cumplir con los siguientes requisitos: ¨ Definir diversas etapas que faciliten la medición de sus resultados. ¨ Establecer metas a corto y mediano plazos. ¨ Definir con claridad los resultados finales esperados. ¨ Establecer criterios de medición para saber cuáles son sus logros. ¨ Identificar posibles oportunidades para aprovecharlas en su aplicación. ¨ Involucrar en su elaboración a los ejecutivos que vayan a participar en su aplicación. ¨ Nombrar un coordinador o responsable de su aplicación. ¨ Prever las dificultades que puedan presentarse y las posibles medidas correctivas. ¨ Tener programas para su realización. ¨ Ser claro, conciso e informativo.”1 En el mismo sentido enseñan Danila Terragno y María Laura Lecuona: “ El plan de negocios es un documento que se utiliza para analizar, evaluar y presentar un proyecto comercial. Con el se analizan las alternativas para llevar adelante un negocio, evaluando la factibilidad técnica (¿puede hacerse?), Económica (¿dará los resultados esperados?) y financiera (¿existen los recursos necesarios?). Se utiliza también durante la puesta en marcha para guiar las operaciones. El plan de negocios resume las variables producto o servicio, producción, comercialización, recursos humanos, costos y resultados, finanzas. Comienza con una síntesis englobadora llamada Resumen Ejecutivo. A continuación presenta una introducción y luego un cuerpo principal, integrado por capítulos o secciones en las que se aborda el proyecto desde distintas perspectivas.
Es fundamental incluir en el Plan de Negocios los resultados del análisis y la investigación del mercado en el que se operará un análisis de fortalezas y debilidades de la empresa y de las amenazas y oportunidades que se presentan en el entorno.”2
1 Pyme.com.mx. Como elaborar un Plan de Negocios. Autor Jack Fleitman. 2 Mercado /DINERO. www.eafit.edu.co.Apelación auto. Reorganización de Agustín Iván Moreno Moreno. 7 Así las cosas, se colige que un Plan de Negocios es un estudio pormenorizado no sólo de la actividad que en el futuro desarrollara la empresa, sino de las variables que allí se pueden presentar y que darán lugar al buen suceso de la misma, entre las que se cuenta la organización empresarial, de recursos humanos, técnicos, económicos, etc. De allí se desprende, entonces, que el documento allegado por el demandante en cumplimiento al auto inadmisorio del libelo no reúne las exigencias doctrinales para tenerlo como un Plan de Negocios, en los términos del numeral 6° del artículo 13 de la ley 1116 de 2006, habida cuenta que sólo contiene los propósitos del demandante para pagar las deudas que actualmente ostenta, en un lapso de 10 años, más no consagra el estudio pormenorizado de su actividad como comerciante ni de las variables que en un momento dado pueden presentarse por razones de competitividad, de índole económico, etc., las que resultan necesarias a fin de determinar la viabilidad de dicho Plan de Negocios y, por contera,
la admisibilidad al trámite de reorganización empresarial al que acudió judicialmente. En suma, lo considerado significa que, como lo alegó la recurrente, el demandante no subsanó su libelo demandatorio y que, por ende, habrá de revocarse el auto atacado para, en su lugar, rechazar la demanda de reorganización de Agustín Iván Moreno Moreno. No habrá condena en costas en aplicación del numeral 5° del artículo 392 del C. de P.C. DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión,Apelación auto. Reorganización de Agustín Iván Moreno Moreno. 8 RESUELVE PRIMERO. Revocar el auto proferido, en el proceso de la referencia, por el Juzgado 14 Civil del Circuito de esta ciudad, el veintisiete de octubre de dos mil ocho, para, en su lugar, rechazar la demanda de Reorganización instaurada por Agustín Iván Moreno Moreno. SEGUNDO. Sin costas por la naturaleza de lo actuado. Notifíquese,
RODOLFO ARCINIEGAS CUADROS
Magistrado
JULIA MARÍA BOTERO LARRARTE
Magistrada
JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS
Magistrado.