TSDJ BOG SC - 15200600463 01-(10-12-2009)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 15200600463 01-(10-12-2009)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
Ref.: Exp. 15200600463 01 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.
SALA CIVIL
Magistrada Ponente
MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009) Proceso Ejecutivo Hipotecario de Manuel Antonio Moreno Parra contra Luís Fernando Ibáñez Cardona. Discutido y aprobado en sesión de Sala del primero (1°) de diciembre de 2009. Según acta No. 46. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra el auto calendado el 17 de julio de 2009, proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad, en el que se negó la acumulación de demanda.
ANTECEDENTES
1. Cursa proceso ejecutivo hipotecario instaurado por el demandante en contra del demandado para el pago de la obligación contenida en título valor (cheque), por la suma de $50.000.000,oo, por concepto de capital, más la sanción del 20%, junto con los intereses moratorios a la tasa máxima legal desde la data de exigibilidad y hasta que se verifique el pago total de la obligación, la cual se encuentra garantizada con hipoteca abierta constituida por elRef.: Exp. 15200600463 01 2 deudor a favor del acreedor mediante escritura pública No. 3993 del 22 de septiembre de 1998.
cual se encuentra garantizada con hipoteca abierta constituida por elRef.: Exp. 15200600463 01 2 deudor a favor del acreedor mediante escritura pública No. 3993 del 22 de septiembre de 1998.
2. El mismo demandante presentó otra demanda ejecutiva para acumularla a la principal a efecto de obtener el pago del título valor
(cheque) por valor de $13.000.000,oo, junto con los intereses moratorios desde la fecha en que se hizo exigible a la tasa máxima legal.
3. El a quo, en el auto censurado, negó la acumulación de la demanda por considerar que se trata de una acción personal que no se puede acumular a una demanda con garantía real por seguir trámites diferentes.
4. Inconforme con la anterior decisión el apoderado del actor interpuso recurso de apelación en forma directa bajo el argumento que a pesar de seguir tramites diferentes, por la particularidad del proceso ejecutivo hipotecario en ejecución pura y/o en ejecución mixta, nuestro actual sistema procesal admite la acumulación de demandas con acción personal a demanda principal con acción hipotecaria, conforme a los artículos 539 y 540 del C.P.C., a fin de proteger créditos garantizados con hipoteca.
CONSIDERACIONES Para efecto de resolver, establece el artículo 540 del Código de
proteger créditos garantizados con hipoteca. CONSIDERACIONES Para efecto de resolver, establece el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, que “Aún antes de que se haya notificado el mandamiento ejecutivo al ejecutado y hasta antes de la ejecutoria del auto que fija fecha y hora para el remate de bienes, o la terminación del proceso por cualquier causa, podrán formularse nuevas demandas ejecutivas por el mismo ejecutante… para que se acumulen a la demanda inicial, caso en el cual se observarán las siguientes reglas: … La demanda deberá reunir los mismos requisitos de la primera…Ref.: Exp. 15200600463 01 3 … A la demanda se le dará el mismo trámite de la primera …” En el caso en estudio observa la Sala que la hipoteca presentada como título base de la primera ejecución fue constituida por el deudor en favor del acreedor en forma abierta y con cuantía ilimitada, y por ende, garantiza todas las obligaciones adquiridas por aquél a favor de éste, argumento bajo el cual el acreedor hipotecario pretende la acumulación de una demanda para el pago de otro título valor que le fue endosado por el demandado a su nombre y como fundamentos de derecho de su petición invocó el artículo 554 y ss. del C.P.C., normas que contienen las disposiciones especiales para el proceso ejecutivo con título hipotecario. Conforme a lo anterior, es evidente que el demandante persigue el pago de la obligación acumulada, únicamente con el producto de la
con título hipotecario. Conforme a lo anterior, es evidente que el demandante persigue el pago de la obligación acumulada, únicamente con el producto de la venta del bien hipotecado, pues si bien no lo dijo en forma expresa, ello se deduce del procedimiento escogido, de no ser así, no tendría razón la existencia de la cláusula 4ª de la hipoteca, cuando se acordó que la misma garantiza al acreedor todas las obligaciones entre las partes, aún las incluidas en títulos valores. Bajo tales parámetros considera este Tribunal que la acumulación deviene procedente dado que la demanda reúne los requisitos para tal fin, por lo que el juez a quo debió librar la orden de pago en la forma solicitada o en la que considerara legal y no negarla con el argumento esbozado. En consecuencia, habrá de revocarse el auto impugnado, para que, en su lugar, el Juez del conocimiento proceda a resolver sobre el mandamiento ejecutivo pedido en la demanda acumulada, en el sentido que legalmente corresponda.Ref.: Exp. 15200600463 01 4 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
1. REVOCAR el auto del 17 de julio de 2009, proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del asunto de la referencia.
2. En su lugar, se ordena al Juez del conocimiento que proceda a resolver sobre el mandamiento ejecutivo pedido en la demanda acumulada, en el sentido que legalmente corresponda.
de la referencia.
2. En su lugar, se ordena al Juez del conocimiento que proceda a resolver sobre el mandamiento ejecutivo pedido en la demanda acumulada, en el sentido que legalmente corresponda.
3. Sin costas en esta instancia, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE
MARIA PATRICIA CRUZ MIRANDA
Magistrada 0463
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Magistrado 0463
NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ
Magistrada 0463