TSDJ BOG SC - 1520100062201-(09-12-2010)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 1520100062201-(09-12-2010)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA CIVIL
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010).
Ref: Acción de tutela de Braulio Portilla Mejía contra la Agencia Presidencial para la Acción Social.
(Discutido y aprobado en sesión de esta misma fecha). Decídese la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de 24 de noviembre de dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1. El señor Braulio Portilla Mejía, quien dijo obrar a favor de Fabiola Giraldo y Magda Zulay Ocampo Giraldo, solicitó la protección de los derechos fundamentales que supuestamente les vulneró Acción Social, por no haberles cancelado unas sumas de dinero que les corresponde como informantes y desplazadas por la violencia.República de Colombia
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M.A.GO. Exp. 15201000622 01
El accionante sostuvo que ostenta la “representación laboral” de las señoras Giraldo y Ocampo, y que en virtud de esa condición presentó reclamación ante Acción Social para que se le cancelen los montos adeudados, sin obtener respuesta alguna.
2. Acción Social se opuso a la tutela planteada manifestando que el accionante carece de legitimación para actuar como agente oficioso de Fabiola Giraldo y Magda Zulay Ocampo Giraldo, pues no se demostró que las interesadas estén
2. Acción Social se opuso a la tutela planteada manifestando que el accionante carece de legitimación para actuar como agente oficioso de Fabiola Giraldo y Magda Zulay Ocampo Giraldo, pues no se demostró que las interesadas estén imposibilitadas para promover la acción.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante el fallo materia de impugnación, el Juez denegó la tutela porque el accionante carecía de legitimación para interponerla, pues no aportó poder otorgado por las interesadas, ni manifestó que obraba como su agente oficioso. También señaló que la acción de tutela no procede para reclamar prestaciones económicas. LA IMPUGNACIÓN El accionante solicitó revocar el fallo de primera instancia, para lo cual argumentó que para verificar el derecho de las señoras Giraldo y Ocampo a recibir las sumas reclamadas debían trasladarse pruebas de la investigación N° 200-911677 que cursaRepública de Colombia
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M.A.GO. Exp. 15201000622 01 en la Fiscalía General de la Nación, en la que constan los acuerdos pactados con las informantes; así también debían allegarse las pruebas que reposan en Acción Social, dentro del expediente del reclamo administrativo adelantado ante dicha agencia.
CONSIDERACIONES
1. Bien pronto se advierte que la tutela no podía tener buen suceso, porque el señor Portilla Mejía carece de legitimación para solicitar que se protejan los derechos de las señoras Fabiola
Giraldo y Magda Zulay Ocampo Giraldo. En efecto, el accionante no se encuentra en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 10º del Decreto 2591 de
solicitar que se protejan los derechos de las señoras Fabiola Giraldo y Magda Zulay Ocampo Giraldo. En efecto, el accionante no se encuentra en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, toda vez que no es el titular de los derechos fundamentales cuya protección solicita, no aportó poder que le permitiera acreditar la calidad de representante judicial de las interesadas para la defensa de sus derechos, y tampoco invocó la calidad de agente oficioso que lo hubiera podido habilitar –en caso de darse los presupuestos del casopara demandar la tutela.
2. En consecuencia, la sentencia será confirmada.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, administrando justicia enRepública de Colombia
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M.A.GO. Exp. 15201000622 01 nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Remítase el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Magistrado
NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ
Magistrada
RODOLFO ARCINIEGAS CUADROS
Magistrado