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TSDJ BOG SC - 17-2015-00398-01-(23-04-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 17-2015-00398-01-(23-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) 17-2015-00398-01 Nancy Varón Jutinico contra los herederos determinados e indeterminados de Edilberto Sierra Buitrago. Confirma Sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

MAGISTRADA PONENTE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 9 de marzo de 2023, por el Juzgado Diecisiete (17) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del juicio verbal promovido por Nancy Varón Jutinico contra los herederos determinados e indeterminados del señor Edilberto Sierra -q.e.p.d-.

I. ANTECEDENTES 1.- La demanda 1.1.- Por medio de apoderado judicial, la señora Nancy Varón Jutinico convocó a la parte demandada -herederos determinados e indeterminados del causante Edilberto Sierra Buitrago, para que la justicia declare que adquirió por el modo de la prescripción adquisitiva

de dominio, el inmueble ubicado en la carrera 72 número 34 -54, interior 28, apartamento 301 de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50C -1407559, cuya2 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) 17-2015-00398-01

interior 28, apartamento 301 de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50C -1407559, cuya2 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) 17-2015-00398-01 Nancy Varón Jutinico contra los herederos determinados e indeterminados de Edilberto Sierra Buitrago. Confirma Sentencia extensión y linderos se encuentran relacionados en el hecho 10 de la demanda. 2.- Sustento fáctico Como hechos fundamen to de su petición citó en esencia los que seguidamente se compendían: Afirmó la demandante que, en el año 2002 el señor Edilberto Sierra Buitrago le entregó el inmueble objeto de usucapión, época desde la cual ha tenido la posesión pública, pacífica e inin terrumpida del miesmo, ejerciendo actos de señora y dueña, tales como pagos de servicios públicos, pagos de la administración y ha recibido los frutos producto del arrendamiento. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta los términos establecidos en la ley para la prescripción extraordinaria, reclama que su posesión ha sido exclusiva, ya que nadie ha ostentado un mejor derecho sobre el inmueble; por lo tanto, manifestó que cumple los requisitos para acceder al dominio por el modo de la usucapión. 3.- Trámite Por auto del 28 de mayo de 2015 1 se admitió el libelo y se ordenó la notificación de la demanda a los demandados y a todos aquellos que se crean con derecho e interés para intervenir. Surtido el llamamiento edictal de las personas indeterminadas y las enjuiciadas, así como su inclusión en el Registro Nacional de

notificación de la demanda a los demandados y a todos aquellos que se crean con derecho e interés para intervenir. Surtido el llamamiento edictal de las personas indeterminadas y las enjuiciadas, así como su inclusión en el Registro Nacional de Emplazados, se designó curador ad lítem el 27 de junio de 2016 2, quien se notificó en legal forma y allegó la contestación pertinente3.

1 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” PDF “001CuadernoPrincipalFolio1a301”, Pag 261 PDF y 204 Manual 2 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01 PrimeraInstancia” PDF “001CuadernoPrincipalFolio1a301”, Pag 272 y 214 Manual 3 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” PDF “001CuadernoPrincipalFolio1a301”, Pag 272 PDF y 214 Manual3 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) 17-2015-00398-01 Nancy Varón Jutinico contra los herederos determinados e indeterminados de Edilberto Sierra Buitrago. Confirma Sentencia El gestor judicial de las personas indeterminadas alegó la excepción que denomino genérica y solicitó reconocer las demás que el juez encontrara probadas de oficio. Por intermedio de apoderado judicial la señora Alma Patricia Castillo Pilimur -en su condición de cónyuge del causante Edilberto Sierra Buitragocontestó la demanda y se opuso a las pretensiones, sin presentar excepciones de mérito. Los demás herederos determinados de Edilberto Sierra Buitrago guardaron silencio. 4.- La sentencia de primera instancia

Buitragocontestó la demanda y se opuso a las pretensiones, sin presentar excepciones de mérito. Los demás herederos determinados de Edilberto Sierra Buitrago guardaron silencio. 4.- La sentencia de primera instancia El 09 de marzo de 2023, el a quo profirió sentencia en la que declaró probadas las pretensiones invocadas por la demandante y declaró que la señora N ancy Varón Jutinico adquiri ó por el modo de la prescripción adquisitiva extraordinaria, el dominio del bien objeto de litigio, individualizado en la demanda4. El fallador de primer grado, luego de sintetizar las súplicas y los hechos del libelo, así como las actuaciones procesales, determinó los requisitos de procedencia de la usucapi ón y al contrastarlos con los medios de prueba obrantes al proceso llegó a la convicción que , la demandante demostró inequívocamente que la posesión del predio objeto de litigio radicaba en ella desde el mes de enero del año 2003, época desde la cual de a cuerdo a los interrogatorios de parte y testimonios, se ha venido comportando como señora y dueña, al no reconocer derecho ajeno y recibir el producto de los cánones de arrendamiento. Refutó el a quo los argumentos esbozados por la opositora Alma Patricia Castillo Pilimur, en relación a que se produjo interrupción de la prescripción, pues no acreditó que hubiera ejercido alguna

4 Expediente digital, Cuaderno Primer a instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” PDF “008CuadernoPrincipalFolio409a459”, Pag 5 PDF y 412 Manual4 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) 17-2015-00398-01

4 Expediente digital, Cuaderno Primer a instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” PDF “008CuadernoPrincipalFolio409a459”, Pag 5 PDF y 412 Manual4 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) 17-2015-00398-01 Nancy Varón Jutinico contra los herederos determinados e indeterminados de Edilberto Sierra Buitrago. Confirma Sentencia actuación previa al presente litigio en la que controvirtiera el modo de adquirir el dominio la demandante. Por el contrario, la pasiva declaró que, a pesar de conocer que la demandante poseía el predio, no realizó ningún reclamo judicial o extrajudicial , actitud pasiva que generó como consecuencia legal la extinción de algún eventual derecho (art. 2512 del C.C.). Como resultado de lo anterior, el juzgador de primera instancia concedió las pretensiones de la demandante y declaró que Nancy Varón Jutinico había adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el apartamento 301, interior 28, ubicado en la carrera 72 número 22D-54, identificado con el folio de matrícula 50C1407559, y negó la oposición propuesta por la señora Alma Patricia Castillo Pilimur. 5.- El recurso de apelación La opositora la señora Alma Patricia Castillo Pilimur apeló el fallo de primer grado y formuló los respectivos reparos, los cuales sustentó oportunamente, así: Cuestionó la valoración que dio el juez a quo a las pruebas documentales y testimoniales, tras considerar que no fueron eficaces para demostrar los requisitos para adquirir por medio de la usucapión. Al respecto, precisó que en los alegatos de conclusión, la demandante

documentales y testimoniales, tras considerar que no fueron eficaces para demostrar los requisitos para adquirir por medio de la usucapión. Al respecto, precisó que en los alegatos de conclusión, la demandante la señora Nancy Varón Jutinico afirmó que le había exigido al señor Sierra Buitrago que le escriturara el inmueble, lo cual no resulta coherente con lo dicho por los testigos, quienes manifestaron que el señor Sierra Buitrago le había regalado el inmueble a la demandante de manera deliberada. Frente a las pruebas documentales s eñaló que , estaba demostrado que el pago del crédito hipotecario fue realizado por el señor Sierra Buitrago hasta el año 2010, lo cual evidencia el ejercicio de la posesión por parte de éste sobre el inmueble, situación que no fue desvirtuada por la señora Varón Jutinico. Además, sostuvo que quedó demostrado5 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) 17-2015-00398-01 Nancy Varón Jutinico contra los herederos determinados e indeterminados de Edilberto Sierra Buitrago. Confirma Sentencia que el señor Sierra Buitrago estaba al día con el crédito al momento de su fallecimiento, y que era él quien administraba su propio bien. Adujo que los documentos acreditan que, la demandante la señora Nancy Varón Jutinico no había efectuado el pago de los impuestos del predio año tras año, sino que hizo el pago de los atrasados con anterioridad a la presentación de la demanda de pertenencia en el año 2015. Manifestó que la demandante la señora Nancy Var ón Jutinico en el año 2012, inició ante el Juzgado Quinto de Familia un proceso de

anterioridad a la presentación de la demanda de pertenencia en el año 2015. Manifestó que la demandante la señora Nancy Var ón Jutinico en el año 2012, inició ante el Juzgado Quinto de Familia un proceso de nulidad de matrimonio civil entre el señor Sierra Buitrago y la señora Castillo Pilimur, buscando que con esa nulidad se perdieran los derechos patrimoniales de esta última. Lo anterior con fundamento en los artículos 2524 y 2529 del Código Civil, lo que demostraría que la demandante reconocía a la señora Castillo Pilimur como persona con derechos sobre el bien objeto de litigio. Aunado a ello, afirmó que los hijos de la dema ndante son parte del proceso de sucesión y manifestaron que reconocen a la señora Patricia Castillo Pilimur como persona con derechos reales sobre el inmueble. Reprochó que no se puede hablar de posesión de la señora Nancy Varón Jutinico sobre el predio du rante el período comprendido entre 2002 y 2010, puesto que es claro que en esa época el señor Sierra Buitrago era quien ejercía la posesión, con ánimo de señor y dueño, no solo la posesión sino además la disposición, y no hay prueba en contrario. Agregó que, de haberse dado una posible prescripción por parte de la demandante sobre el inmueble, esta s ólo podría computarse a partir de enero de 2010 hasta 2015, fecha de la presentación de la demanda, siendo la prueba más clara que, quien empezó a administrar el bien a partir del año 2011 fue una inmobiliaria. En consecuencia, de ser el caso, solo habría transcurrido un periodo de cinco años de posesión por parte de la demandante.6

siendo la prueba más clara que, quien empezó a administrar el bien a partir del año 2011 fue una inmobiliaria. En consecuencia, de ser el caso, solo habría transcurrido un periodo de cinco años de posesión por parte de la demandante.6 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) 17-2015-00398-01 Nancy Varón Jutinico contra los herederos determinados e indeterminados de Edilberto Sierra Buitrago. Confirma Sentencia En virtud de lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y se conceda la oposición. 6.- Réplica El apoderado de la demandante Nancy Varón Jutinico se refirió a los argumentos del recurso de apelación en los siguientes términos: Manifestó que la decisión tomada por el funcionario de instancia es acorde con el recaudo probatorio y no con las conjeturas que expone la señora Alma Patricia Castillo Pilimur , quien confesó en su interrogatorio que la parte demandante era quien tenía la posesión y tenencia del inmueble, a tal grado que a ella no le era permitido el ingreso al mismo. Refirió que hay prueba suficiente de que la señora Nancy Varón Jutinico entró en posesión y tenencia del inmueble desde el año 2002 y que desde esa fecha procedió a arrendarlo, hacerle mejoras e indicar que no reconoce dueño alguno, manifest ando su condición de poseedora, señora y dueña . Que no es cierto que, el señor Sierra Buitrago estuviera al día con el crédito hipotecario y, que fue la demandante la señora Nancy Varón Jutinico quien realizó de su propio pecunio el pago de las cuotas y los trámites para su cancelación en el registro del inmueble.

Buitrago estuviera al día con el crédito hipotecario y, que fue la demandante la señora Nancy Varón Jutinico quien realizó de su propio pecunio el pago de las cuotas y los trámites para su cancelación en el registro del inmueble. Refirió que el apoderado de la oposición, en un intento por tergiversar la verdad, afirmó que la demandante arrendó el inmueble desde 2011, cuando está probado que fue desde 2003 y, que en 2011 lo que ocurrió fue que lo entregó a una inmobiliaria para que lo administrara. Frente a lo señalado en la sentencia de primera instancia, en donde el funcionario manifestó que no existió ninguna interrupción de la posesión detentada por la parte demandante, indicó que la sentencia de nulidad aportada por la oposición al plenario del proceso no acredita ningún elemento para predicar la interrupción de la prescripción.7 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) 17-2015-00398-01 Nancy Varón Jutinico contra los herederos determinados e indeterminados de Edilberto Sierra Buitrago. Confirma Sentencia Reiteró que se cumplieron a cabalidad los tiempos necesarios para deprecar la prescripción e xtraordinaria señalada en la norma sustancial de la legislación civil, sin que ocurriera ninguna interrupción. Aclaró que la señora Nancy Varón Jutinico no se hizo parte en ninguna sucesión, ya que su relación con el causante Edilberto Sierra Buitrago se e ncontraba liquidada desde hac ía muchos años, por lo que no tendría derecho en dicha sucesión, y menos aún, pretender derechos

sucesión, ya que su relación con el causante Edilberto Sierra Buitrago se e ncontraba liquidada desde hac ía muchos años, por lo que no tendría derecho en dicha sucesión, y menos aún, pretender derechos sobre un inmueble que ya es suyo, en posesión y tenencia desde hace décadas. Adujo que la señora Alma Patricia Castillo Pilimur, durante décadas, no ejerció ninguna clase de acción legal tendiente a recuperar el inmueble objeto de usucapión ni a contradecir la posesión y tenencia que tenía la señora Nancy Varón Jutinico desde el año 2002, mostrándose incluso indiferente durante años posteriores al fallo de nulidad en segunda instancia del Tribunal Superior de Ibagué, el cual fue aportado a este proceso de pertenencia. Finalmente, refirió que la mayoría de los demandados en el proceso de pertenencia aceptan y ratifican la calidad de poseedora y dueña de la demandante frente al inmueble objeto de posesión y tenencia desde el año 2002 y, no, como pretende hacerlo ver el apoderado de la opositora la señora Alma Patricia Castillo Pilimur, al afirmar que, a lo sumo, lo es desde el año 2010; afirmación que es meramente argumentativa y carente de soporte probatorio, cuando por el contrario sí existen pruebas que confirman que la posesión y tenencia se realizó desde el año 2002 en cabeza de la demandante. Por lo anterior, solicitó que se desestime el recurso de alzada interpuesto por el apoderado de la parte opositora.

I. CONSIDERACIONES8

Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) 17-2015-00398-01

Por lo anterior, solicitó que se desestime el recurso de alzada interpuesto por el apoderado de la parte opositora.

I. CONSIDERACIONES8

Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) 17-2015-00398-01 Nancy Varón Jutinico contra los herederos determinados e indeterminados de Edilberto Sierra Buitrago. Confirma Sentencia 7.- Presupuestos procesales La demanda reúne los requisitos formales, no contiene una indebida acumulación de pretensiones y su trámite se sujetó al rito establecido en la codificación adjetiva. Está demostrada la capacidad para ser parte y comparecer al proceso, tanto de la parte activa como de la pasiva. Por consiguiente, se dan las condiciones de validez formal del proceso, lo que amerita una sentencia de fondo que aquí se acoge. 8.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación 8.1.- De acuerdo con el artículo 2512 del Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir los derechos reales ajenos, mediante la posesión de las cosas sobre las cuales recaen esos derechos por el tiempo y con los requisitos legales. La prescripción adquisitiva es ordinaria y extraordinaria. Para adquirir el dominio por medio de la prescripción extraordinaria no se necesita título alguno, sino la posesión material por espacio de 10 años continuos. Para su buen suceso, se requiere que en el proceso se haya demostrado la concurrencia de los siguientes presupuestos: Que la cosa u objeto materia de la demanda sea susceptible de prescripción. Que haya sido poseída durante el tiempo legal. Que la posesión no haya sido interrumpida. En el caso que se estudia, e l juzgador de primera instancia encontró

Que la cosa u objeto materia de la demanda sea susceptible de prescripción. Que haya sido poseída durante el tiempo legal. Que la posesión no haya sido interrumpida. En el caso que se estudia, e l juzgador de primera instancia encontró que el bien inmueble objeto de controversia se encuentra sin limitación alguna en el comercio; es decir, se satisfizo la exigencia de ser susceptible de adquirirse mediante usucapión. Además, halló satisfechos los requisitos de identidad del bien, y de posesión material durante 10 años por parte de la demandante.9 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) 17-2015-00398-01 Nancy Varón Jutinico contra los herederos determinados e indeterminados de Edilberto Sierra Buitrago. Confirma Sentencia Por su parte, la parte apelante considera que no se configuraron tales elementos, por lo que descarta la prosperidad de las pretensiones, por cuanto alega que cuando se incoó la acción, la parte demandante apenas ostentaba una posesión material propia de casi seis (6) años, lapso insuficiente para el éxito de la petición. 8.2.- Con fundamento en el análisis y valoración de los medios de prueba, la sala advierte desde ya que la tesis de la primera instancia será confirmada, por las razones que a continuación se exponen: 8.2.1.- La posesión de una cosa, para que conduzca a la propiedad, debe ser material; es decir, debe manifestarse mediante actos positivos e inequívocos efectuados sobre el bien con público señorío del ho mbre. Así, quien pretende adquirir debe acreditar no solo la adquisición de la posesión, sino también que esta se ha conservado mediante una explotación continua, ininterrumpida y exclusiva, es decir, que sea

Así, quien pretende adquirir debe acreditar no solo la adquisición de la posesión, sino también que esta se ha conservado mediante una explotación continua, ininterrumpida y exclusiva, es decir, que sea útil, como lo establece el artículo 981 del Código Civil, que describe la posesión del dueño al decir: “Se deberá probar la posesión del dueño por hechos positivos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión”. Y aunque este precepto alude de manera concreta a la posesión de inmuebles rurales, permite afirmar que, cuando se trata de posesión usucapiente, es necesario acreditarla mediante la realización de hechos positivos, como los que cita la norma a manera de ejemplo. Estos deben ser comprobados como demostrativos de la relación de la demandante con el bien que pretende, incluyendo la ocupación personal del predio sin el consentimiento de otro. Solo de esta manera se puede concluir que están satisfechos los elementos axiológicos requeridos. Dichos hechos deben haberse realizado por lo menos a lo largo del tiempo que indica la ley —10 años — anteriores a la fecha de10 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) 17-2015-00398-01 Nancy Varón Jutinico contra los herederos determinados e indeterminados de Edilberto Sierra Buitrago. Confirma Sentencia presentación de la demanda, y haber distinguido a su autor con el ánimo de dueño exclusivo del bien. Este ánimo constituye el elemento interno de la posesión y se traduce en la íntima convicción del

Buitrago. Confirma Sentencia presentación de la demanda, y haber distinguido a su autor con el ánimo de dueño exclusivo del bien. Este ánimo constituye el elemento interno de la posesión y se traduce en la íntima convicción del poseedor de que es el dueño de la cosa poseída, sin reconoce r a otro como tal, ni total ni parcialmente. 8.2.2.- Para probar la posesión del inmueble que pretende, la demandante acudió a diferentes medios de prueba que a continuación se analizan, cuya valoración fue cuestionada en el recurso de apelación. Mediante el certificado de matrícula inmobiliaria del inmueble actual5, se demostró que el inmueble cuestionado era de propiedad del señor Edilberto Sierra Buitrago -q.e.p.d-, persona con quien la demandante sostuvo una relación matrimonial hasta el día 22 de enero de 1993 cuando mediante escritura pública número 0112 de la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, realizaron por mutuo acuerdo liquidación de la sociedad conyugal que entre los mismos existía. La demandante aseveró en su interrogatorio de parte que. ocupa el predio desde el mes de diciembre de 2002, época desde la cual el señor Edilberto Sierra Buitrago le entregó el apartamento y le dio las llaves del mismo , por lo que declara haber iniciado su posesión 6. Relato también que arrendó el inmueble a la señora Soc orro Parra en enero de 20037. Señaló que pagó la hipoteca desde 2003 hasta 2010, año en el que falleció el señor Sierra Buitrago 8 y que desde 2003 ha asistido

de 20037. Señaló que pagó la hipoteca desde 2003 hasta 2010, año en el que falleció el señor Sierra Buitrago 8 y que desde 2003 ha asistido

5 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” PDF “001CuadernoPrincipalFolio1a301”, Pag 59 PDF y 11 Manual 6 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” Carpeta “007CuadernoPrincipalFolio408”, grabación “2015 -398 PERTENENCIA ÚNICA AUDIENCIA20220616_094733-Grabación de la reunión”. Min 19:47 7 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” Carpeta “007CuadernoPrincipalFolio408”, grabación “2015 -398 PERTENENCIA ÚNICA AUDIENCIA20220616_094733-Grabación de la reunión”. Min 20 8 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” Carpeta “007CuadernoPrincipalFolio408”, grabación “2015 -398 PERTENENCIA ÚNICA AUDIENCIA20220616_094733-Grabación de la reunión”. Min 2311 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) 17-2015-00398-01 Nancy Varón Jutinico contra los herederos determinados e indeterminados de Edilberto Sierra Buitrago. Confirma Sentencia a las asambleas de la copropiedad9 hasta la fecha de la audiencia (16 de junio de 2022), sin que persona alguna se haya presentado alegando un mejor derecho o le haya reclamado la posesión del inmueble10. Con respecto a estas afirmaciones, las mismas tienen respaldo en la

de junio de 2022), sin que persona alguna se haya presentado alegando un mejor derecho o le haya reclamado la posesión del inmueble10. Con respecto a estas afirmaciones, las mismas tienen respaldo en la prueba documental, al respecto obra el r egistro de matrimonio del señor Edilberto Sierra Buitrago con la señora Nancy Varón Jutinico 11 y, en donde aparece también la liquidación de la sociedad conyugal entre ellos desde el año 1993; el registro civil de nacimiento de los hijos en común que tuvieron los esposos y que el señor Sierra Buitrago falleció el día 31 de enero de 201012. Es cierto como lo indica la demandante que en la copia autenticada de la escritura pública número 00294 del 16 -02-2011 se canceló la hipoteca que recaía sobre el inmueble, fecha para la cual el señor Edilberto Sierra ya había fallecido, que también hay prueba de que ella pago los impuestos prediales del inmueble por los años 2010, 2011, 2012 y 2013 13; y que en su condición de poseedora levantó el gravamen de valorización que recaía sobre el predio objeto de usucapión14; también se aportaron los recibos en donde consta el pago de la administración del inmueble a nombre de la demandante. Los anteriores documentos gozan de presunción de autenticidad y son verdaderas pruebas de los hechos que allí contienen, pues no fueron tachados de falsos y son demostrativos de actos de la posesión que

9 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” Carpeta “007CuadernoPrincipalFolio408”, grabación “2015 -398 PERTENENCIA ÚNICA AUDIENCIA9 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” Carpeta “007CuadernoPrincipalFolio408”, grabación “2015 -398 PERTENENCIA ÚNICA AUDIENCIA20220616_094733-Grabación de la reunión”. Min 27 10 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” Carpeta “007CuadernoPrincipalFolio408”, grabación “2015 -398 PERTENENCIA ÚNICA AU DIENCIA20220616_094733-Grabación de la reunión”. Min 29 11 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” PDF “002CuadernoPrincipalFolio302a394”, Pag 46 PDF y 342 Manual 12 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpet a “01PrimeraInstancia” PDF “001CuadernoPrincipalFolio1a301”, Pag 281 PDF y 221 Manual 13 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” PDF “001CuadernoPrincipalFolio1a301”, Pag 75 y ss PDF y 42 Manual 14 Expediente digital, Cua derno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” PDF “001CuadernoPrincipalFolio1a301”, Pag 7 PDF y 4 Manual12 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) 17-2015-00398-01 Nancy Varón Jutinico contra los herederos determinados e indeterminados de Edilberto Sierra Buitrago. Confirma Sentencia ostenta la d emandante, lo cual desdice de los reproches de la parte apelante que refiere que la demandante no había pagado los impuestos prediales año a año, y que el pago lo había realizado únicamente en ocasión de la presentación de la demanda. Por otro lado, la demandante hizo recepcionar los testimonios Edith

apelante que refiere que la demandante no había pagado los impuestos prediales año a año, y que el pago lo había realizado únicamente en ocasión de la presentación de la demanda. Por otro lado, la demandante hizo recepcionar los testimonios Edith Janeth Torres Zamora, Socorro Parra y Lucy Sierra Buitrago, quienes fueron coincidentes y coherentes al relatar posesión del inmueble fue ejercida de manera pública, pacífica e ininterrumpida desde 2003 por la demandante15, en calidad de señora y dueña. Destacaron que ella administró el inmueble, arrendó, pagó impuestos, asistió a reuniones de copropietarios, y nunca recibió oposición de persona alguna. La señora Edith Janeth Torres Zamora manifestó que la demandante le consignó el inmueble 16 para su administración desde octubre de

2011. Afirmó que es Nancy Varón q uien recibe los frutos de los arriendos, realiza todos los pagos relacionados con el inmueble, el cual tiene uso de vivienda urbana17 y se encarga de remodelaciones, pagos de impuestos prediales y cuotas ordinarias y extraordinarias de la administración. Señaló que nunca ha tenido conocimiento de otra persona que reclame mejor derecho18.

La señora Socorro Parra declaró haber vivido en el apartamento entre enero de 2003 y 2005, arrendándolo directamente con la demandante, con quien pactó un canon de arrendamiento de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) mensuales19. Dijo no haber tenido conocimiento

15 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” Carpeta “007CuadernoPrincipalFolio408”, grabación “2015 -398 PERT ENENCIA ÚNICA AUDIENCIA15 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” Carpeta “007CuadernoPrincipalFolio408”, grabación “2015 -398 PERT ENENCIA ÚNICA AUDIENCIA20220616_094733-Grabación de la reunión”. Min 45:40 16 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” Carpeta “007CuadernoPrincipalFolio408”, grabación “2015 -398 PERTENENCIA ÚNICA AUDIENCIA20220616_094733-Grabación de la reunión”. Hora 1:32 17 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” Carpeta “007CuadernoPrincipalFolio408”, grabación “2015 -398 PERTENENCIA ÚNICA AUDIENCIA20220616_094733-Grabación de la reunión”. Hora 1:35 18 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” Carpeta “007CuadernoPrincipalFolio408”, grabación “2015 -398 PERTENENCIA ÚNICA AUDIENCIA20220616_094733-Grabación de la reunión”. Hora 1:38 19 Expediente digital, Cuaderno Primera instancia, Carpeta “01PrimeraInstancia” Carpeta “007CuadernoPrincipalFolio408”, grabación “2015 -398 PERTENENCIA ÚNICA AUDIENCIA20220616_094733-Grabación de la reunión”. Hora 2:2013 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) 17-2015-00398-01 Nancy Varón Jutinico contra los herederos determinados e indeterminados de Edilberto Sierra Buitrago. Confirma Sentencia de que otra persona reclamara la posesión ni que alguna autoridad administrativa hiciera requerimiento alguno20.

Nancy Varón Jutinico contra los herederos determinados e indeterminados de Edilberto Sierra Buitrago. Confirma Sentencia de que otra persona reclamara la posesión ni que alguna autoridad administrativa hiciera requerimiento alguno20. Lucy Sierra Buitrago, hermana del señor Edilberto Sierra Buitrago, indicó que su hermano manifestó, ante ella y su familia, que había entregado el inmueble a la demandante a partir del año 2003 21. Aseguró que la demandante fue quien lo acompañó hasta su fallecimiento22 y que no tiene conocimiento de que otra persona haya ejercido derechos sobre el bien23. Indicó que Nancy Varón es quien realiza las actividades relacionadas con el inmueble y que ninguna autoridad ha reclamado posesión sobre este. Rindió declaración de parte el señor César Augusto Sierra Varón, quien declaró que en el año 2002 , su padre Edilberto Sierra Buitrago le entregó el apartamento a la demandante,

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