TSDJ BOG SC - 19 2021 00587 01-(11-01-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 19 2021 00587 01-(11-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
EXP. 19 2021 00587 01 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC vs Héctor Ignacio Carrillo Ángel
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA LABORAL
Mag. Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO.
PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL PROMOVIDO POR EL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC
CONTRA HÉCTOR IGNACIO CARRILLO ÁNGEL .
Bogotá D.C ., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Llega el expediente digital al Tribunal procedente del Juzgado Diecinueve (19) Laboral del Circuito de Bogotá para estudiar, en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia dictada el 29 de marzo de 2023 mediante la cual se ORDENÓ el levantamiento d el fuero sindical y se CONCEDIÓ a la entidad demandante autorización para dar por terminada la relación legal y reglamentaria que se ejecuta con el demandado.
SENTENCIA
Por medio de apoderad o, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC presentó demanda contra HÉCTOR IGNACIO CARRILLO ÁNGEL para que previos los trámites de un proceso especial de fuero sindical se disponga el levantamiento de la garantía foral y se autorice su retiro del servicio por existir una justa causa.
Como fundamento de sus pretensiones afirma que HÉCTOR IGNACIO CARRILLO ÁNGEL está vinculado a esa entidad como Dragoneante código 4114 grado 11, adscrito al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media
Como fundamento de sus pretensiones afirma que HÉCTOR IGNACIO CARRILLO ÁNGEL está vinculado a esa entidad como Dragoneante código 4114 grado 11, adscrito al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, y que de acuerdo con el oficio No. 113COBOG-DIRTH-2020IE0096840 del 8 de junio de 2020 suscrito por la Dirección de ese establecimiento carcelario dejó de asistir al trabajo sin justificación a partir del 15 de octubre de 2019 y por más de 87 días. Indica que mediante oficio No. 85103 -SUTAH-GALAB-2020EE0093764 del 16 de junio de 2020 la Subdirección de Talento Humano del INPEC inició la actuaciónEXP. 19 2021 00587 01 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC vs Héctor Ignacio Carrillo Ángel administrativa de declaratoria de vacancia por abandono del cargo en contra de HÉCTOR IGNACIO CARRILLO ÁNGEL , actuación que le notificó a través del correo electrónico hectorcarrillo1302@hotmail.com. Asegura que el demandado mediante comunicación del 2 de septiembre de 2020 relató los hechos y aportó los documentos con los que pretendía justificar su ausencia a laboral a los que esa entidad consideró no podía dársele valor probatorio, por lo que dio aplicación a lo regulado en el literal i) del artículo 49 del Decreto 407 de 1994 en lo que se refiere al retiro por el abandono del cargo. Relata que , con el propósito de verificar posibles quebrantos de salud del servidor público, solicitó al Grupo de Seguridad Social de la Subdirección de Talento Humano
de 1994 en lo que se refiere al retiro por el abandono del cargo. Relata que , con el propósito de verificar posibles quebrantos de salud del servidor público, solicitó al Grupo de Seguridad Social de la Subdirección de Talento Humano un reporte de incapacidades del cual se evidenció que para las fechas señaladas con ausencia no existía ningún registro de enfermedad y/o accidentes de origen laboral , ni permisos sindicales . Sostiene que el demandado goza de fuero sindical por ser secretario del Sindicato de Trabajadores Estatales de Colombia - SITECOL según constancia de depósito registrada bajo el No. 018 del 28 de septiembre de 2017 , y que mediante Resolución No. 005357 del 26 de julio de 2021 proferida por el Director General del INPEC, se declaró vacante por abandono el cargo de Dragoneante Código 4114, grado 11 de la planta global del Instituto Naciona l Penitenciario y Carcelario – INPEC que ocupa HÉCTOR IGNACIO CARRILLO ÁNGEL por no concurrir a labora r un total de 86 días sin justificación, y se dispuso su retiro del servicio descontando de la liquidación los emolumentos que hubieren sido pagados de más al funcionario en los días que no se presentó a trabajar, decisión que notificó el 29 de julio de 2021 a la cuenta de correo electrónic o que fue autorizada por el servidor público , la cual fue confirmada mediante Resolución No. 007794 del 14 de octubre de 2021 , por la cual se desató el recurso de reposición, y que quedó ejecutoriada el 28 de octubre de 2021 (ver folios 1 a 15 archivo 03, primera instancia).
Notificada la demanda y corrido el traslado legal, fue contestada por el
recurso de reposición, y que quedó ejecutoriada el 28 de octubre de 2021 (ver folios 1 a 15 archivo 03, primera instancia).
Notificada la demanda y corrido el traslado legal, fue contestada por el demandado a través de apoderado judicial, en audiencia celebrada el 10 de marzo de 2023. Aceptó todos los hechos y se allanó a las pretensiones de la demanda. No propuso excepción alguna (Audiencia Virtual, archivo 14, récord 4:22).EXP. 19 2021 00587 01 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC vs Héctor Ignacio Carrillo Ángel Terminó la primera instancia con sentencia del 29 de marzo de 2023, mediante la cual el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá ORDENÓ el levantamiento del fuero sindical y autorizó la terminación del vínculo . Para tomar su decisión, encontró probado el hecho que motivó el despido, esto es, la ausencia injustificada a laborar por la aceptación de los hechos de la demanda por el demandado, situación que está prevista como causal de retiro de servicio en el Decreto 407 de 1994. Adicionalmente, advirtió que se cumplió el debido proceso, como quiera que se surtió el procedimiento previsto en las normas.
La parte resolutiva de dicha sentencia es del siguiente tenor: “PRIMERO: ORDENAR el levantamiento del fuero sindical del señor HECTOR IGNACIO CARRILLO ÁNGEL, identificado con cédula de ciudadanía 1.032.383.983, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO:
CONCEDER PERMISO al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARRILLO ÁNGEL, identificado con cédula de ciudadanía 1.032.383.983, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: CONCEDER PERMISO al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC para dar por terminada la relació n legal y reglamentaria con HÉCTOR IGNACIO CA RRILLO ÁNGEL, por existir una justa causa por ausentismo injustificado. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: En caso de no ser apelada la presente decisión, remítase el expediente al H. Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, a fin de que se surta el grado jurisdiccional de CONSULTA (Audiencia virtual, récord 16:20, archivo 17 del expediente digital, primera instancia).
CONSULTA
Por haber sido esta providencia totalmente desfavorable al trabajador y no haber sido apelada, se remitió al Tribunal para surtir el grado jurisdiccional de consulta por mandato del artículo 69 del CPTSS, que pasa la Sala a resolver previas las siguientes,
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
No fueron objeto de controversia los siguientes hechos relevantes para la decisión que tomará la Sala: i) que HÉCTOR IGNACIO CARRILLO ÁNGEL presta servicios a la entidad demandante en el cargo de Dragoneante Código 4114 grado 11 en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano deEXP. 19 2021 00587 01 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC vs Héctor Ignacio Carrillo Ángel Bogotá – COMEB “La Picota”; ii) que mediante oficio del 8 de junio de 2020 la Dirección de dicho plantel puso en conocimiento que el trabajador no se
Bogotá – COMEB “La Picota”; ii) que mediante oficio del 8 de junio de 2020 la Dirección de dicho plantel puso en conocimiento que el trabajador no se presentó a laborar sin justificación el 15, 16,17, 18, 22, 24, 28 y 30 de octubre, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2019, 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 1 3, 14, 15, 16 y 17 de enero, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 14, 16, 17 , 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero y 2, 3, 4, 5 y 6 de marzo de 2020, para un total de 87 días; iii) que el trabajador goza de la garantía de fuero sindical por ser secretario de Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Estatales de Colombia - SITECOL; y iv) que el INPEC inicio actuación administrativa para declarar la vacancia por abandono del cargo el 16 de junio de 2020, la cual culminó con Resolución No. 5357 del 26 de julio de 2021 en la que se declaró la vacancia del cargo por
- que el INPEC inicio actuación administrativa para declarar la vacancia por abandono del cargo el 16 de junio de 2020, la cual culminó con Resolución No. 5357 del 26 de julio de 2021 en la que se declaró la vacancia del cargo por abandono y se ordenó el retiro del servicio del demandado, decisión que fue confirmada mediante Resolución No. 07794 del 14 de octubre de 2021 que desató el recurso de reposición interpuesto por el empleado y que quedó ejecutoriada el 28 de octubre siguiente (ver folios 23 a 47, archivo 03, primera instancia).
El Tribunal debe definir si se acreditó la justa causa referida en la decisión de la demandada que declara la vacante en el cargo del accionado y se le retira del servicio.
JUSTA CAUSA PARA DECLARAR ABANDONO DEL CARGO . El Fuero Sindical es una garantía otorgada a las organizaciones sindicales frente a tres acciones concretas del empleador en cuanto de ellas se pueda derivar una limitación o una afectación cierta al derecho de asociación sindical: el despido, la desmejora en las condiciones de trabajo y el traslado o cambio de lugar de trabajo.
Para hacer efectiva dicha garantía, siempre que un empleador quiera ejercer alguna de las prerrogativas referidas frente a un trabajador aforado (despido, desmejora, o traslado) debe acudir al procedimiento especial que regula la Ley en el artículo 113 del CPTSS , para que un juez del trabajo califique previamente la existencia de una causa legal de despido, o de una desmejora en las condiciones de trabajo, o de las razones que pueden habilitar el trasladoEXP. 19 2021 00587 01
previamente la existencia de una causa legal de despido, o de una desmejora en las condiciones de trabajo, o de las razones que pueden habilitar el trasladoEXP. 19 2021 00587 01 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC vs Héctor Ignacio Carrillo Ángel del trabajador aforado, respectivamente (artículo 405 del CST). Con ello e l ordenamiento jurídico protege el derecho de asociación sindical , dando estabilidad relativa a los trabajadores aforados, y permite al empleador la movilidad de su recurso humano cuando existan causas legales o razones válidas que así lo autoricen.
Por ello, en los procesos iniciados por el empleador con base en el artículo 113 del CPTSS para el despido de un trabajador, la función del Juez se cumple verificando si la causa de terminación del contrato que se alega ocurrida es justa o no , y si los hechos que la demanda estima constitutivos de ella ocurrieron.
Para el retiro del servicio de funcionarios como el demandado, vinculado a la administración pública en carrera administrativa, los artículos 49 literal i) y 61 numeral 2 del Decreto Ley 407 de 1994 regulan el abandono del cargo como causal de retiro del personal adscrito al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC1, y el artículo 2.2. 11.1.10 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 (que reproduce en lo pertinente el artículo 41 de la Ley 909 de 2003 2), dispone la necesidad 1 Decreto 407 de 1994: “ARTÍCULO 49. CAUSALES DE RETIRO. Son causales de retiro para
en lo pertinente el artículo 41 de la Ley 909 de 2003 2), dispone la necesidad 1 Decreto 407 de 1994: “ARTÍCULO 49. CAUSALES DE RETIRO. Son causales de retiro para los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes: (…). i) Abandono del cargo; (…). ARTÍCULO 61. RETIRO POR ABANDONO DEL CARGO. El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa:
1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión o dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.
2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.
3. No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de treinta (30) días.
4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo.
PARÁGRAFO. Comprobados cualquiera de los hechos de que trata este artículo, la autoridad nominadora declarará la vacancia del cargo previo los procedimientos legales.”.
2 Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 : “ARTÍCULO 2.2.11.1.10 Procedimiento para la declaratoria del empleo por abandono del cargo. Con sujeción al procedimiento administrativo regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que la modifiquen , adicionen o sustituyan, el jefe del organismo deberá establecer la ocurrencia o no de cualquiera de las conductas señaladas
Contencioso Administrativo y demás normas que la modifiquen , adicionen o sustituyan, el jefe del organismo deberá establecer la ocurrencia o no de cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior y las decisiones consecuentes.”.EXP. 19 2021 00587 01 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC vs Héctor Ignacio Carrillo Ángel de ceñirse al procedimiento administrativo regulado en el CPACA 3 en los artículos 32 y siguientes del CPACA.
Con estas claras reglas normativas y jurisprudenciales y una vez revisado el expediente, el Tribunal concluye que la declaración de vacancia del cargo y el consecuente retiro del servicio del demandado HÉCTOR IGNACIO CARRILLO ÁNGEL se encuentra debidamente fundada en las normas citadas, y que los hechos aducidos ocurrieron. Esto último se deduce de las pruebas aportadas a este expediente, de su actitud en el trámite administrativo seguido para la definición de la falta y l a asumida en el presente proceso en el cual no controvirtió la ocurrencia de sus ausencias ni las justificó, y de su aceptación de los hechos de la demanda.
Además s e encuentra probado con los documentos aportados al expediente por la entidad demandante , que el director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB “La Picota” remitió a la Subdirección de Talento Humano novedad de ausentismo del trabajador así: 8 días en octubre, 18 en noviembre y 23 en diciembre de 2019, 12 en enero, 21 en febrero y 5 en marzo de 2020, para un total de 87 días , conforme a lo
8 días en octubre, 18 en noviembre y 23 en diciembre de 2019, 12 en enero, 21 en febrero y 5 en marzo de 2020, para un total de 87 días , conforme a lo cual se informó al área de nómina y al Grupo de Control Interno Disciplinario , para que se iniciaran las acciones judiciales correspondientes (folio 23). El 16 de junio de 2020 se dispuso el inicio de la actuación administrativa de declaratoria de vacancia por presunto abandono del cargo en contra de HÉCTOR IGNACIO CARRILLO ÁNGEL y se iniciaron las acciones tendientes a su notificación personal, la cual se llevó a cabo finalmente el 20 de agosto de 2020, a través del correo electrónico autorizado por el demandando para recibir notificaciones electrónicas. Aunque, según el contenido de la Resolución 005357 del 26 de julio de 2021 el servidor presentó un escrito con el que pretendía justificar su prolongada ausencia, dicho documento y los medios de prueba que se presentaron en esa oportunidad no fueron incorporados a este expediente pero fueron valorados por la entidad quien 3 Así lo reiteró la Corte Constitucional al examinar el artículo 41 literal i) de la Ley 909 de 20033 en sentencia C-1189 de 2005, que declaró su exequibilidad “en el entendido que para aplicar esta causal, es requisito indispensable que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo para la expedición de cualquier acto administrativo de carácter particular y concreto, esto es, que se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio”3.EXP. 19 2021 00587 01
expedición de cualquier acto administrativo de carácter particular y concreto, esto es, que se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio”3.EXP. 19 2021 00587 01 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC vs Héctor Ignacio Carrillo Ángel afirmó que los “hechos descritos en el oficio y los documentos aportados por el señor CARRILO ANGEL” carecen de “valor probatorio para justificar su ausencia a laborar en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá”, y por esa razón profirió el acto administrativo de declaratoria de vacancia y retiro del servicio Resolución No. 00 5357 de 2021 (ibídem folios 23 a 28).
Para ello tuvo en cuenta los informes presentados por la EPS Sanitas y la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., según los cuales no existe registro de incapacidades, accidentes o enfermedades para las fechas señaladas con ausencia y por las cuales se declara la vacante del cargo, tampoco contaba con permiso sindical.
No sobra reiterar que no se allegaron al expediente pruebas útiles de una justificación objetiva para las inasistencias del demandado a su puesto de trabajo durante 87 días en total, entre octubre de 2019 y marzo de 2020, hecho que, en todo caso, fue aceptado por el funcionario.
En este orden de ideas ocurrieron, sin duda alguna, los supuestos que contemplan las normas para evidenciar un abandono del cargo del demandado, y se configuró por ello la causal legal de terminación de la relación
En este orden de ideas ocurrieron, sin duda alguna, los supuestos que contemplan las normas para evidenciar un abandono del cargo del demandado, y se configuró por ello la causal legal de terminación de la relación laboral por vacancia del cargo , como se indicó en el acto administrativo motivado que dispuso su retiro del servicio, razón por la cual el Tribunal confirmará la sentencia de primera instancia que levantó el fuero sindical y autorizó el retiro del servicio del demandado.
SIN COSTAS en la consulta.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia.
2. SIN COSTAS en esta instancia conforme lo expuesto.EXP. 19 2021 00587 01
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC vs Héctor Ignacio Carrillo Ángel
CÓPIESE NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
Esta decisión la tomó la Sala Sexta Laboral, integrada por los magistrados,
MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO
Magistrado
LORENZO TORRES RUSSY MARLENY RUEDA OLARTE Magistrado Magistrada