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TSDJ BOG SC - 1963 255 02-(30-04-2010)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 1963 255 02-(30-04-2010)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1963

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D.C.

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)

REF: Ejecutivo Hipotecario de ESSO COLOMBIANA S.A. contra DOLORES ACOSTA DE TOVAR Proyecto discutido y aprobado en sesión de 21 – IV – 2010

Radicación 1963 255 02 ________________________________ Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto contra el auto de tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009), proferido por el señor Juez Quince Civil del Circuito de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso ejecutivo hipotecario de ESSO Colombiana contra Mercedes Acosta viuda de Tovar, el dieciocho (18) de julio de mil novecientos setenta y cuatro (1974) se remató el inmueble objeto de la garantía y se adjudicó a Julio Enrique Olaya Rincón. [Folio 174]1963 255 02 2

2. El remate fue aprobado en auto de diecinueve (19) de agosto de mil novecientos setenta y siete (1977).

[Folio 7, cuaderno 2]

3. El veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) falleció el rematante. [Folio 258]

4. El inmueble fue adjudicado a Ciro Alejandro

Olaya Forero, heredero del rematante. [Folio 273]

5. Para la entrega del inmueble se comisionó al Juez Tercero Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, fijándose como fecha para la diligencia el veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009). [Folio 300]

6. A la diligencia de entrega se opuso el señor Jorge Enrique Guerrero, quien manifestó ser poseedor del inmueble desde hace más de 30 años. [Folio 300]

7. El comisionado, en auto de veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), rechazó la anterior solicitud con fundamento en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 301]

8. Inconforme con la anterior decisión, el tercero opositor la apeló, concediéndose el recurso en el efecto devolutivo. [Folio 301]1963 255 02 3

9. El veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009) el señor Jorge Enrique Guerrero Rodríguez formuló “incidente de restitución de la posesión” [folio 318]; y el veintitrés (23) de octubre del mismo año presentó un “incidente de nulidad supralegal” [folio 320].

10. Por auto de tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009) se rechazó de plano el incidente de restitución de la posesión, por no estar autorizado en el Código de Procedimiento Civil. [Folio 328]

11. Contra la anterior decisión el abogado del

opositor interpuso recurso de reposición [folio 329], el cual se concedió en el efecto devolutivo por auto de diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009).

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Al disponer el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil el trámite que debe seguirse para resolver la oposición a la entrega del bien rematado, advierte en su Parágrafo 4º que el tercero poseedor “ con derecho a oponerse podrá solicitar al juez del conocimiento, dentro de los treinta días siguientes, que se le restituya en su posesión, siempre que no hubiere estado presente al practicarse la diligencia de entrega.” (Subrayas fuera del texto original) A su vez, el artículo 531 ejusdem señala que no se admitirán oposiciones en la diligencia de entrega.1963 255 02 4

De suerte que por prohibición expresa de la precitada norma, y por haber estado presente en la diligencia de entrega, no asistía al tercero el derecho de oponerse a la misma ni de formular el incidente de restitución de la posesión. En consecuencia, las razones anotadas se estiman suficientes para confirmar la providencia recurrida.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de

Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Civil de Decisión, CONFIRMA la providencia que por vía de apelación ha revisado. Sin costas en la instancia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

Los Magistrados, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ 1963 255 021963 255 02 5

LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ 1963 255 02

GERMAN VALENZUELA VALBUENA 1963 255 02

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