TSDJ BOG SC - 19970946509-(11-01-2011)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 19970946509-(11-01-2011)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
República de Colombia Rama JudicialdelPoder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL DE DECISIÓN.
Bogotá, D. C., once (11) de enero de dos mil once. (2011)
REF. ORDINARIO. EMPRESA COLOMBIANA DE
PETRÓLEOS —ECOPETROL-, SOUTH
AMERICAN GULF OlL COMPANY — y
EXPLOTACIONES CONDOR _ S.A. contra
FERNANDO LONDONO HOYOSy las sociedadesCORREDORY ALBÁN S.A. e INVERCOLSA S.A.
Radicación No. 1997 09465 03.
Magistrada Ponente: Dra. LIANA AIDA LIZARAZO V.
Discutido y aprobado en Sala del 22 de junio de 2010. Se encuentran las diligencias al Despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Fernando Londoño Hoyos y Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana S. A. AFIB contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho (28) Civil del Circuito de Bogotá, D. C., el ocho (08) de febrero de dos mil siete (2007).Procede la Sala a resolver el anterior asunto en tanto la primera ponencia presentada por la Magistrada Liana A Lizarazo fuera derrotada en consideración a que el demandado Londoño Hoyos no tenía derecho a la devolución de lo pagado por concepto de la adquisición de las acciones, punto éste frente al cual la Magistrada Clara Inés Márquez B., cambiara de opinión.
I. ANTECEDENTES
1. La EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS -ECOPETROL-, SOUTH AMERICAN GULF OIL COMPANY y EXPLOTACIONES CONDOR S. A., a través de apoderado judicial debidamente constituido para el efecto, demandaron a FERNANDO LONDONO HOYOS y a las personas juridicas CORREDOR Y ALBAN S.A. -COMISIONISTAS DE BOLSAe INVERSIONES DE GASES DE COLOMBIA S. A. -INVERCOLSA-, para que previos los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía se hicieran las
siguientes declaraciones y condenas: PRETENSIONES PRINCIPALES 1.1. “Que se declare que la adquisición por parte deFERNANDO LONDOÑO HOYOS de 145.000.000 acciones en INVERCOLSA contraviene normas legales imperativas y el derecho público de la Nación, y es ineficaz de pleno derecho”. 1.2. “Que se declare que la inscripción de dicha adquisición en el libro de registro de accionistas de INVERCOLSA contraviene normas legales imperativas y el derecho público de la Nación, y es ineficaz de pleno derecho”. 1.3. Como consecuencia de lo anterior, se declare que: Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernando Londoño Hoyos y otros.a) “ECOPETROL es el accionista propietario y poseedor de 178.500.718 acciones en INVERCOLSA, equivalentes al 24.76% del capital suscrito de INVERCOLSA”. b) “SOUTH AMERICAN GULF OIL COMPANY es el accionista
propietario y poseedor de 100.126.472 acciones en INVERCOLSA, equivalentes al 13.89% del capital suscrito de INVERCOLSA?”. Cc) “EXPLOTACIONES CONDOR SA., es el accionista propietario y poseedor de 100.126.503 acciones en INVERCOLSA, equivalentes al 13.89% del capital suscrito de INVERCOLSA”. d) "FERNANDO LONDOÑO HOYOS no ha sido ni es accionista de INVERCOLSA”. 1.4. “Que se declare que FERNANDO LONDOÑO HOYOS contravino, a sabiendas, normas legales imperativas y el derecho público de la Nación”. 1.5. “Que se declare que FERNANDO LONDOÑO HOYOS no es poseedor de buena fe de las acciones objeto de la adquisición a que se refiere la primera pretensión”. 1.6. Como consecuencia de lo anterior: a) "Se ordene a FERNANDO LONDONO HOYOS la restitucióna ECÓPETROL, con todos sus frutos y accesorios, de 49.920.869 acciones enINVERCOLSA”. b) "Se ordene a FERNANDO LONDOÑO HOYOS la restitución a SOUTH AMERICAN GULF OIL COMPANY, con todos sus frutos y accesorios, de 49.920.869 acciones en INVERCOLSA”. Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernando Londoño Hoyos y otros.C) “Se ordene a FERNANDO LONDOÑO HOYOS la restitución
a EXPLOTACIONES CONDOR S.A., con todos sus frutos y accesorios, de 49.920.869 acciones en INVERCOLSA”. d) “Se condene a FERNANDO LONDONO HOYOS a perder lo que haya dado o pagado con ocasión de la adquisición de acciones enINVERCOLSA a que se refiere la primera pretensión y, en consecuencia, a no repetir el dinero entregado como precio de dicha adquisición”. e) “Se ordene a INVERCOLSA hacer en el libro de registro de accionistas de la sociedad, las cancelaciones e inscripciones que sean necesarias para que FERNANDO LONDOÑO HOYOS deje de figurar inscrito en él como accionista de INVERCOLSA., y para que ECOPETROL, SOUTH AMERICAN GULF OIL COMPANY y EXPLOTACIONES CONDOR SAA. figuren inscritos en dicho libro como accionistas propietarios y poseedores de las acciones en INVERCOLSA que le corresponden a cada uno de ellos de acuerdo con la tercera pretensión”. f) “Se ordene a INVERCOLSA la cancelación de la inscripción en el libro de registros de accionistas de INVERCOLSA de las prendas constituidas por FERNANDO LONDOÑO HOYOS sobre 145.000.000 de acciones de INVERCOLSA”. g) “Se ordene a INVERCOLSA hacer las cancelaciones y emisiones de títulos de acciones en la sociedad que sean necesarios para que ECOPETROL, SOUTH AMERICAN GULF OIL COMPANY y EXPLOTACIONES CONDOR S.A. tengan expedidos, a sus respectivos nombres, los títulos que
justifiquen su calidad de accionistas propietarios y poseedores de las acciones en INVERCOLSA que les corresponden de acuerdo con la tercera pretensión”. h) “Se ordene a INVERCOLSA ajustarse en su funcionamiento y, en particular, en lo que se refiere al funcionamiento de su asamblea general Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernando Londoño Hoyos y otros.de accionistas, a las declaraciones pedidas en las cinco primeras pretensiones”. 1.7. “Que se condene a los demandados a indemnizar a ECOPETROL, SOUTH AMERICAN GULF OIL COMPANY y aEXPLOTACIONES CONDOR S.A. los daños directos y ciertos, previsibles e imprevisibles, sufridos por ellas y causados por la celebración y ejecución de la compraventa de acciones en INVERCOLSA por parte de FERNANDO LONDOÑO HOYOS, como comitente comprador, y por CORREDOR Y ALBÁN S.A. COMISIONISTAS DE BOLSA, como comisionista”, por un valor que asciende a no menos de $9.264.050,00. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. 1.8. “Que se declare que la adquisición por parte deFERNANDO LONDONO HOYOS de 145.000.000 de acciones en INVERCOLSA contraviene normas legales imperativas y el derecho público de la Nación, y es absolutamente nula por objeto ilícito”. 1.9. “Que se declare que la inscripción de dicha adquisición en el libro de registro de accionistas de INVERCOLSA contraviene normas legales
imperativas y el derecho público de la Nación, y es absolutamente nula por objeto ilícito”. 1.10. “Que se declare que FERNANDO LONDOÑO HOYOS contravino, a sabiendas, normas legales imperativas y el derecho público de la Nación al adquirir las referidas 145.000.000 de acciones de INVERCOLSA”. 1.11. “Que se declare que FERNANDO LONDOÑO HOYOS no es poseedor de buena fe de las acciones objeto de la adquisición a que se refiere la primera pretensión”. Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernando Londoño Hoyos y otros.1.12. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, la parte demandante solicita que se impartan las mismas órdenes contenidas en el numeral 1.6 literales a), b), c), d),e), f), 9) y h); así como la condena solicitada en el numeral 1.7., conforme se estructuró anteladamente.
2. Fundamentaron las sociedades demandantes sus
peticiones en los siguientes supuestos fácticos: 2.1. ECÓPETROL, SOUTH AMERICAN GULF OIL COMPANY y EXPLOTACIONES CONDOR $. A., para el 31 de diciembre de 1996 figuraban en el libro de accionistas de INVERCOLSA como propietarias y poseedoras de 178.500.718, 100.126.472 y 100.126.503 acciones, respectivamente, equivalentes al 24.76%, 13.89% y 13.89%, del capital suscrito de aquélla. 2.2. “SOUTH AMERICAN GULF OIL COMPANY y
EXPLOTACIONES CONDOR S.A. son sociedades subordinadas aECÓPETROL, como consecuencia de la participación mayoritaria de dicha empresa industrial y comercial del Estado en el capital de cada una de ellas”. 2.3. El 20 de diciembre de 1996 el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 2324, mediante el cual aprobó la enajenación y el programa de venta de las acciones poseídas por las sociedades demandantes en INVERCOLSA, así mismo, los artículos 3, 14, 15 y 16 de la Ley 226 de 1995, ordenaron el otorgamiento de condiciones especiales para la adquisición de las acciones ofrecidas por el Estado Colombiano. 2.4, De conformidad con la normatividad vigente, se aprobó el programa de enajenación de las acciones en Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernando Londoño Hoyos y otros.INVERCOLSA S. A., de propiedad del extremo demandante, señalando un procedimiento de venta en cuya primera fase se haría una oferta pública para destinatarios exclusivos, entre otros, a los trabajadores activos, pensionados y ex-trabajadores de INVERCOLSA. De igual modo, se estableció que ECÓPETROL debía señalar los aspectos operativos necesarios para llevar a cabo la enajenación, disponiendo que las sociedades comisionistas de bolsa responderían ante las entidades demandantes y ante las Bolsas de Valores respectivas, por la seriedad y cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el Decreto No. 2324 de 1996, así como por la veracidad de las
declaraciones de los comitentes. 2.5. ECÓPETROL, actuando en nombre propio y en representación de SOUTH AMERICAN GULF OIL COMPANY y EXPLOTACIONES CONDOR $. A., mediante carta del 10 de enero de 1997 le propuso a la BOLSA DE BOGOTA S. A., la coordinación de la oferta de venta de la totalidad de las acciones de aquéllas en INVERCOLSA a través de martillos simultáneos en las tres bolsas de valores del país; en atención a dicho propuesta, las bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente contrataron con las sociedades demandantes la coordinación de la enajenación de las acciones. En dicho convenio se acordó que la BOLSA DE BOGOTÁ actuaría como coordinadora de las operaciones de oferta pública y en consecuencia se expidió un reglamento e instructivo interno para dicho efecto. 2.6. En el instructivo operativo se estableció que las firmas comisionistas deberían solicitar, cuando se tratara de comitentes personas naturales, certificación de la entidad expedida con no más de treinta (30) días de antelación en la cual constara la Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernando Londoño Hoyos y otros.calidad del trabajador según sea activo, pensionado o ex-trabajador,además de disponer que con dicha certificación debía allegarse laoferta; así mismo, se estipuló que a la BOLSA DE BOGOTÁ S. A., como coordinadora de la colocación, le correspondía adjudicar o rechazar las aceptaciones de la oferta pública bajo las reglas contenidas en el Decreto No. 2324 de 1996 y a su vez, a las
sociedades comisionistas les correspondía verificar las condiciones que debían cumplir los participantes. 2.7. Para instrumentar la oferta pública se diseñó un formato de aceptación de compra que debía ser llenado por el respectivo comisionista de bolsa en donde aseguraba que la persona natural o jurídica que presentara la aceptación de compra bajo las condiciones señaladas respondería ante ECÓPETROL y ante terceros por todos los perjuicios que causara con su conducta, de acuerdo a la información suministrada y en cuanto al incumplimiento de la aceptación. 2.8. A finales de diciembre de 1996 se inició la primera fase de la oferta pública, y en el martillo adelantado, se canceló un valor de $63.89 por acción, precio que fue cancelado en su integridad, donde se presentaron las siguientes adquisiciones: a) 145.000.000 de acciones por FERNANDO LONDOÑO HOYOS,como comitente comprador de la sociedad CORREDOR Y ALBÁNS.A.; b) 4.700.000 acciones por ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ y c) 62.607 acciones por el FONDO MUTUO DE INVERSIONES -- CONFEDEGAS-. 2.9. FERNANDO LONDOÑO HOYOS, como condición especial para poder participar en la primera fase de oferta, le entregó a la sociedad comisionista una certificación expedida el 9 de Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernando Londoño Hoyos y otros.abril de 1997 por el representante legal de INVERCOLSA, quien ya con anterioridad había expedido otra certificación (el día 24 de febrero de 1997) a solicitud de FERNANDO LONDOÑO HOYOSdonde este manifestaba que el propósito de la certificación era
“hacerla valer en el proceso de venta de las acciones de ECÓPETROL y otras sociedades filiales tienen en INVERCOLSA”. La certificación indicó que, FERNANDO LONDOÑO HOYOS fue designado como presidente de INVERCOLSA en la propia escritura de constitución de la sociedad, del 30 de julio de 1990, y actuó como tal sin interrupción hasta la aceptación de su renuncia por la Junta Directiva el 6 de abril de 1995, teniendo a su cargo las funciones previstas en los artículos 48 y 49 de los estatutos, pero no dijo que FERNANDO LONDOÑO HOYOS tuviera la calidad de ex-trabajador. 2.10. FERNANDO LONDOÑO HOYOS como presidente de INVERCOLSA no estuvo ligado a la sociedad mediante contrato laboral, sino que, su vinculación fue producto de las relaciones comerciales y profesionales que aquél sostuvo con el Sr. JOSÉ URBINA AMOROCHO antes de 1990; por lo que, al no ostentar la calidad de trabajador y en su condición de representante legal de la empresa, no incluyó detalle de ninguna erogación a su favor por concepto de salarios en la primera reunión de la asamblea general de accionistas de la sociedad conforme lo exige el artículo 446 del Código de Comercio, tal como consta en el libro de actas de la asamblea general de accionistas de INVERCOLSA; así como tampoco lo hizo en ninguna otra de las reuniones ordinarias de la asamblea general, de tal manera que en los libros y documentos de INVERCOLSA no hay constancia de pagos de salarios, prestaciones
sociales, primas por servicios, cesantías, vacaciones, abonos o descuentos para contribuciones parafiscales a su favor, del mismo Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernando Londoño Hoyos y otros.10 modo que nunca fue inscrito ante el Instituto de Seguros Sociales o ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 2.11. No existió entre FERNANDO LONDOÑO HOYOS e INVERCOLSA contrato de trabajo escrito, su vinculación se hizoen desarrollo de un contrato comercial que nunca concurrió con uno laboral, tal como lo prevé el numeral 5 del artículo 20 del Código de Comercio; así lo corroboró el revisor fiscal, suplente de la sociedad, y la Superintendencia de Sociedades en el año 1997; tanto así que, el demandado cobró por sus servicios prestados los honorarios debidos y para el 26 de junio de 1992 los cedió a la sociedad FERNANDO LONDOÑO ABOGADOS ASOCIADOS LTDA., a fin de cubrir servicios administrativos y de secretaria. 2.12. La relación de FERNANDO LONDOÑO HOYOS con INVERCOLSA nunca configuró los elementos típicos de un contrato de trabajo, por ello la interrelación de éste con la Junta Directiva y la Asamblea de Accionistas no configuraba grado de subordinación alguna, de ahí que le estaba prohibido legalmente participar en el proceso de venta de las acciones como destinatario de las condiciones especiales; sin embargo, pese a esas restricciones adquirió 145.000.000 acciones de INVERCOLSA en la primera fase de la oferta pública a un precio especial de $63.89 por
acción, operación en la cual la sociedad CORREDOR Y ALBAN $. A., actuó como su comisionista, esto es, en nombre propio pero por cuenta del comitente comprador, expidiéndose para el caso, el 8 de mayo de 1997, el título No. 349, remitido luego a la Bolsa de Bogotá S.A. 2.13. Posteriormente INVERCOLSA inscribió en el libro de registro de accionistas las prendas constituidas por FERNANDO Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernando Londoño Hoyos y otros,11 LONDOÑO HOYOS sobre las acciones adquiridas; una en primergrado a favor de ECÓPETROL, SOUTH AMERICAN GULF OILCOMPANY y EXPLOTACIONES CONDOR $. A. y otra de segundogrado y abierta a favor del BANCO DEL PACÍFICO (PANAMA) S. A.y del BANCO DEL PACÍFICO S. A. 2.14. FERNANDO LONDOÑO HOYOS actuó en contra de la normatividad imperante para la adquisición de las acciones puestas en venta de INVERCOLSA, pues si aún se sostuviera que fue en algún momento de su vida un trabajador al servicio deINVERCOLSA, sólo habría podido expresar válidamente una intención de compra por un número sustancialmente inferior de acciones a las que adquirió, dado que en la Ley 226 de 1995 se estableció un límite aplicable en el caso de los cargos directivos, al prohibir que las personas que los ocuparan adquieran acciones por encima de un valor máximo equivalente a cinco veces su remuneración anual.
2.15. La sociedad CORREDOR Y ALBAN S. A., comocomisionista de FERNANDO LONDOÑO HOYOS dentro del citado negocio, presentó en la primera vuelta de oferta pública un formato de aceptación de compra acompañado de la certificación expedida por INVERCOLSA, incurriendo en violación a normas legales imperativas, ya que la Bolsa de Bogotá S. A., diseñó un formato de aceptación en donde se hacía responsable tanto el comitente como el comisionista, en cuanto a la exigencia del cumplimiento de las condiciones de los participantes según las directrices del instructivo de operación. 2.16. INVERCOLSA al inscribir en el libro de registro de accionistas la transferencia de las acciones a nombre de Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernando Londoño Hoyos y otros.12 FERNANDO LONDOÑO HOYOSy al expedir a nombre de éste un título correspondiente a 145.000.000 de acciones, violó normas legales imperativas y el derecho público de la Nación. 2.17. Las actuaciones desplegadas por los demandados han perjudicado injustamente a las sociedades demandantes ya que en vez de la democratización de la propiedad accionaria que el Estado quiso llevar según la Constitución y la ley 226 de 1995, han convertido a FERNANDO LONDOÑO HOYOS en poseedor irregular de un importante porcentaje de acciones en el capital de INVERCOLSA, y de mantenerse dicha situación se concentraría de manera ¡legal la posesión de las acciones en una persona que no era ex-trabajador de INVERCOLSA y que pagó la
millonaria suma de $9.264'050.000,00 para hacerse a un importante paquete accionario, aprovechando condiciones especiales de venta de las cuales legalmente no era destinatario. 2.18. FERNADO LONDOÑO HOYOS nunca fue un trabajador directivo al servicio de INVERCOLSA y de haberlo sido estaría sujeto al tope aplicable a los cargos directivos, pero al no recibir una remuneración con causa en un contrato de trabajo, no es posible calcular el tope máximo de acciones que hubiese podido adquirir; no obstante, y en gracia de discusión, si se toman los honorarios pagados en 1994 por INVERCOLSA a FERNANDO LONDOÑO HOYOS ASOCIADOS LTDA por un valor de $650.000 mensuales y se realizan las operaciones correspondientes, el hoy demandado solo hubiera podido adquirir acciones por un valor máximo de $39.000.000, de ahí que, de continuar la inscripción de la prenda de segundo grado en el libro de registro de accionistas de INVERCOLSA se permitiría que este último y en perjuicio de las sociedades demandantes, siguiera amparando los créditos que le Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernando Londoño Hoyos y otros.13 otorgaron el BANCO DE PACÍFICO S. A. por valor de$926'405.000,00 y BANCO DEL PACÍFICO (PANAMA) S. A., por valor de US$8.750.000 de dólares de los Estados Unidos deAmérica, cuya destinación exclusiva, de acuerdo con el contrato deprenda, consistía en la adquisición de las acciones que originó lademanda.
3. Admitida la demanda mediante proveído del 19 de noviembre de 1997, se dispuso la notificación a la parte demandada; diligencia que, se surtió en forma personal el 20 de febrero de 1998 al representante legal de la sociedad CORREDOR Y ALBAN S. A., quien dentro de la oportunidad procesal descorrió el traslado del escrito introductorio y propuso como excepciones de mérito las siguientes: (fl. 186 c. 1t. 1) 3.1. “ADECUACIÓN ABSOLUTA Y PLENA DE CORREDOR YALBAN S.A., A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGIAN LA VENTA DE ACCIONES DE INVERCOLSA” y “EXPOSICIÓN DE UBERRIMAE FIDES POR PARTE DE CORREDOR Y ALBAN S. A.”, las cuales se sustentaron en el hecho que la sociedad comisionista se ciñó estrictamente a la Ley 226 de 1995, al Decreto 2324 de 1996 y al instructivo operativo actuando con buena fe y diligencia, de tal suerte que la Bolsa de Bogotá adjudicó la compra del paquete accionario a FERNANDO LONDOÑO HOYOS una vez que revisó y aceptó que se encontraban cumplidos los requisitos por parte de la sociedad CORREDOR Y ALBAN $. A., por lo que sería inadmisible
imputarle cualquier tipo de responsabilidad en su labor desempeñada. Añadió, que las certificaciones de trabajo expedidas por el representante legal de INVERCOLSA, no dejaban duda que Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernando Londoño Hoyos y otros.14 FERNANDO LONDOÑO HOYOS trabajó para dicha sociedad desdeel 30 de julio de 1990 hasta el 6 de abril de 1995 y que sudesvinculación no obedeció a una justa causa por parte de suempleador, de modo que a la sociedad CORREDOR Y ALBÁN $. A. no se le puede exigir funciones que pertenecen al ámbito de losjueces, en el sentido de determinar la existencia de una relación laboral o una supuesta falsedad ideológica en los documentos que aella fueron presentadas por el adquirente de las acciones. Puntualizó que respecto de los hechos que le endilgan los apoderados de las entidades demandantes, la Superintendencia de Valores investigó a la firma CORREDOR Y ALBAN S. A,, y decidió archivar la actuación administrativa. Seguidamente adujo que tanto las disposiciones del Decreto No. 2324 de 1996, como el instructivo operacional no hacían referencia a ex-funcionarios o ex-trabajadores que hubieran ocupado cargos a nivel directivo sino que la interpretación correcta de las normas refiere es a los funcionarios y trabajadores que ocuparan actualmente cargos de nivel directivo, de modo que FERNANDO LONDOÑO HOYOS es destinatario de buena fe de las acciones que adquirió en su condición de ex-trabajador, tal como lo
certificara la propia INVERCOLSA. Finalmente, CORREDOR Y ALBAN S. A., aseguró que su gestión profesional se limitaba a cumplir una serie de requisitos para presentar la aceptación de la oferta, garantizar su seriedad y cumplimiento, así como la veracidad de las declaraciones de los comitentes, para ello, aportó la fotocopia de la cédula de ciudadanía, las declaraciones de renta y balances, la declaración de intención y la consignación por cuenta del comitente del 10% del valor de las Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernando Londoño Hoyos y otros.15 acciones que trataba la aceptación y de ese modo gestionó comointermediario el registro de las acciones, así como las prendas quesobre ellas pesan, de modo que hasta ese punto recaía su responsabilidad pues no le era de su arbitrio entrar a calificar o descalificar una certificación clara expedida por INVERCOLSA. (fis. 224-247 0.1t.1) Bajo esas circunstancias de hecho, la entidad CORREDOR Y ALBAN S. A., formuló denuncia en pleito en contra de INVERCOLSA, la cual fue admitida por el a-quo mediante proveído del 26 de noviembre de 1998. (fis. 1-3 y 6 c. 2) 3.2. Así mismo, se surtió la diligencia de notificación al representante legal de INVERSIONES Y GASES DE COLOMBIA S.
A. -INVERCOLSA~, quien dentro del término legal contestó la demanda y propuso como medios exceptivos: “ILEGITIMIDAD DEPERSONERÍA SUSTANTIVA PARA ACTUAR DENTRO DEL PROCESO
COMO PARTE DEMANDADA POR PARTE DE INVERCOLSA S&S. A,, "AUSENCIA DE ERROR DE CONDUCTA, CULPA O ACTIVIDAD PORACCIÓN O POR OMISIÓN QUE PUEDA SER IMPUTABLE A INVERCOLSA S.A. COMO ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD QUE SE LE IMPUTA PARA
SOLICITAR EN su CONTRA CONDENAS DE CARÁCTER
INDEMNIZATORIO”, “AUSENCIA DE INTERES JURÍDICO PARA OBRAR
DENTRO DEL PRESENTE PROCESO POR PARTE DE LAS DEMANDANTES
EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ECOPETROL Y OTRAS” y
"AUSENCIA DE LOS SUPUESTOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR LAS DEMANDANTES COMO CONSECUENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES A LOS QUE SE REFIEREN LOS HECHOS DE LA DEMANDA” en las que se argumentó que el pedimento que incoó la parte accionante relativo a la inscripción de la decisión judicial en el libro de accionistas, son conductas que se imponen por la sola Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernanda Londoño Hoyos y otros.16 disposición de la ley, razón que hace improcedente vincular a INVERCOLSA como demandada. Así mismo afirmó que la responsabilidad que los demandantes le imputan a INVERCOLSA, resulta desprovista de fundamento, ya que realizada la negociación entre las partes, esta última solo podía hacer la inscripción de la negociación de las acciones en el libro de registro de accionistas tal como lo indica el
artículo 406 de la Ley Mercantil. Concluyó, que las sociedades demandantes carecen de interés jurídico para obrar, ya que dentro de las negociaciones de las acciones se limitaron a ofrecer en venta sus acciones dentro de un proceso de privatización de la propiedad accionaria de entidades públicas al precio fijado por el Gobierno Nacional; precio que, fue recibido por las actoras en su totalidad y cumplidamente, razón por la que las demandantes no pueden aducir la existencia de perjuicio alguno causado a sus intereses. (fls. 272-281 c.1 t.1) 3.3. Por último, FERNANDO LONDOÑO HOYOS actuando en nombre propio y mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 1998 manifestó su oposición a la totalidad de las pretensiones, admitiendo que adquirió y pagó en su totalidad 145.000.000 de acciones al precio que ECÓPETROL las ofreció, así mismo, afirmó haber sido presidente ejecutivo de INVERCOLSA durante cinco años ininterrumpidamente bajo la subordinación propia de un contrato de trabajo ante a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Accionistas de INVERCOLSA, y si bien a su remuneración se le denominó “honorarios”, aquellos se catalogaron así porque incluían no solo sus salarios, sino el pago de otros servicios que su oficina prestaba como la disposición del local, Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernando Londoño Hoyos y otros.17 elementos de trabajo entre otros, y en virtud del artículo 139 del Código Sustantivo de Trabajo dispuso que sus remuneraciones se
pagaran a los sociedad donde presta sus servicios profesionales. Agregó, que por haber sido trabajador de INVERCOLSA participó válidamente en el proceso de venta de las acciones de aquella, las cuales canceló con un crédito externo, pero con tan mala suerte para las demandantes que se interpuso en el “repugnante” negocio que los ejecutivos de ECÓPETROL habían “montado” para defraudar a la Nación. En el mismo documento, FERNANDO LONDOÑO HOYOS propuso como excepciones perentorias “FALTA DE CAUSA”, “INEXISTENCIA DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHO QUE SE DEMANDA” y la “INNOMINADA”, solicitando que se incorporara el contenido de la indagatoria por él rendida ante el fiscal 015 de la Unidad Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca. (fls. 283-303 c.1 t.1)
4. Integrada la relación jurídico-procesal, el juez de conocimiento procedió de conformidad al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, citando a las partes a audiencia, la cual se declaró fracasada en su primera fase, por cuanto las partes no tenían ánimo conciliatorio; en consecuencia, se abrió a pruebas el proceso teniéndose en cuenta las pedidas por la partes; seguidamente, se corrió traslado para alegar de conclusión, derecho que ejercieron ambos extremos de la litis. (fls. 354-357, 393-400, 404 y 2773-2960 c.1 t.1)
ll. INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL DE LA
SOCIEDAD ARRENDADORA FINANCIERA INTERNACIONAL
BOLIVARIANA S. A. — AFIB -.
Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernando Londoño Hoyos y otros,18
5. AFIB mediante escrito que milita a folios 2749-2754 tomo Vil del expediente, solicitó su intervención como tercero litisconsorte del extremo demandado apoyado en el artículo 52 de la Norma Adjetiva Civil, con el fin de defender y hacer prevalecer las prorrogativas de carácter real que ostenta sobre las acciones emitidas por INVERCOLSAy que son causa del litigio.
Sustentó su petición en los hechos que a continuación se compilan: 5.1. El 27 de mayo de 1999 se inscribió en el libro de registro de accionistas, la cesión de la prenda de segundo grado constituida sobre el título No. 349 representativo de 145.000.000 de acciones, efectuada a AFIB por el BANCO DEL PACÍFICO DEPANAMA y BANCO DEL PACÍFICO $. A. 5.2. El 17 de junio y 16 de julio de 1999, la prenda constituida a favor del Banco del Pacífico y cedida a AFIB pasó a ser de primer grado por el hecho de la inscripción del levantamiento de la prenda de primer grado constituida a favor de las sociedades demandantes sobre el título No. 349. 5.3. El 21 de septiembre de 1999 se inscribió en el libro de registro de acciones de INVERCOLSA, la demanda ordinaria que
se debate en la litis. 5.4. El 16 de diciembre de 1999 se canceló el título No. 349 en virtud de su traspaso, a título de dación en pago, a favor de AFIB, y por tanto, para el momento de su intervención ésta era la titular inscrita y poseedora de las acciones que contenía dicho instrumento. Ordinario. Ecopetrol y otros Contra Fernando Londoño Hoyos y otros.19
6. En auto del 10 de junio de 2003, el a-quo aceptó la intervención litisconsorcial de la parte demandada formulada por
AFIB.
7. El Juzgado Veintiocho (28) del Circuito de Bogotá
D.C., profirió sentencia el 08 de Febrero de 2007, en la que declaró infundadas las excepciones perentorias formuladas por FERNANDO LONDOÑO HOYOSy en consecuencia declaró que su adquisición de 145.000.000 de acciones en la sociedad INVERSIONES DE GASES DE COLOMBIA S.A. -INVERCOLSA-, es INEFICAZ de pleno derecho así como su inscripción en el libro de registro de accionistas; declaró que la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS -ECÓPETROL-, SOUTH AMERICAN GULF OIL COMPANY Y EXPLOTACIONES CONDOR $. A., son propietarias y poseedoras de 145.000.000 acciones en la proporción de la participación de cada una de ellas en el capital social de
INVERCOLSA S.A.; ordenó a INVERCOLSA S.A. ajustarse a las disposiciones de fallo, en concreto hacer la inscripción de la sentencia en el libro de registro de acciones de la sociedad, cancelar el registro de adquisición por parte de FERNANDO LONDOÑO HOYOS, finiqu