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TSDJ BOG SC - 199902521 06-(09-03-2009)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 199902521 06-(09-03-2009)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

Expediente No. 199902521 06 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL

Bogotá D.C. nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009).

Magistrado Ponente: JOSE ELIO FONSECA MELO.

Decídese el recurso de apelación interpuesto por Teresa Rengifo López contra el auto de 08 de abril de 2008, proferido por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, dentro de este proceso.

ANTECEDENTES:

1. Coomeva citó a juicio ejecutivo hipotecario a Fadua Kattah Beainy, con el fin de obtener el pago de una suma de dinero, en procura de lo cual persigue el apartamento 201 del Edificio

Shangrila ubicado en la carrera 8 No. 81-20 de Bogotá.

2. Mediante documento firmado el 15 de diciembre de 2005

Coomeva cedió el crédito a Teresa Rengifo López, de suerte que el Juzgado aceptó tal cesión mediante auto de 23 de enero de 2006, proveído que recurrido en apelación recibió confirmación por parte del Tribunal.

3. Teresa Rengifo López, quien para intervenir en el proceso otorgó poder general a Gabriel Enrique Rengifo López sin el cumplimiento de la solemnidad tocante con la escritura pública, a intento de revivir la adjudicación del inmueble a su favor promovió incidente de nulidad apoyada en la causal relacionada en el artículo 140-7 del C. de P. C., pues en su decir la abogada que la representaba en ese entonces carecía en forma absoluta de poder a falta de aquella solemnidad.

4. Por auto de 08 de abril de 2008 el Juzgado negó el incidente de nulidad, argumentando que no se configuró la ausencia total

que la representaba en ese entonces carecía en forma absoluta de poder a falta de aquella solemnidad.

4. Por auto de 08 de abril de 2008 el Juzgado negó el incidente de nulidad, argumentando que no se configuró la ausencia total de poder porque el otorgado a Gabriel Enrique Rengifo LópezExpediente No. 199902521 06 2 constituye manifestación expresa de la voluntad y aunque expresada en forma irregular, “ conduce a concluir que el poder especial visible a folio 179 de dicho cuaderno facultaba directamente a Aminta Rengifo López para defender los intereses procesales de Teresa Rengifo de López (sic)”.

5. Inconforme con esta decisión Teresa Rengifo López interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, así que resuelto el primero en forma negativa se concedió el segundo, el que rituado en instancia la Sala procede a desatar.

SE CONSIDERA:

1. El Estatuto Procesal Civil Colombiano, siguiendo la orientación trazada desde antaño por sus redactores en el sentido de reducir en lo posible las causales de nulidad, erigidas éstas para enmendar los yerros de actividad que tocan con el derecho de defensa que les asiste a las partes en el proceso, ha regulado las nulidades procesales de acuerdo con los principios de especificidad o taxatividad de los motivos que las generan, legitimación o interés para proponerlas, protección y convalidación o saneamiento.

2. De acuerdo con el segundo de los principios en mención para proponer la causal de nulidad esta legitimado quien se ha visto

afectado con la anomalía que le sirve de soporte, pues introducida la causal por el legislador en garantía del derecho de defensa, corresponde alegarla o convalidarla al litigante en cuyo favor se consagró.

3. Con esta perspectiva preceptúa el artículo 143 del C. de P.C. que quien alega una nulidad deberá expresar su interés para proponerla, la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y así mismo, en forma perentoria advierte que “ no podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina”.

4. Conforme a estas premisas de orden legal y lo proyectado en las copias enviadas para surtir el recurso, la Sala estima que elExpediente No. 199902521 06 3 auto censurado debe confirmarse, habida cuenta de las siguientes razones: 4.1. Teresa Rengifo López, quien fuera reconocida por el Juzgado como cesionaria del crédito por auto de 23 de enero de 2006, con el fin de alcanzar su representación, entre otros, “ en todos los asuntos civiles, comerciales, administrativos y policivos” otorgó poder general a Gabriel Enrique Rengifo López en términos del documento privado que obra al folio 04 del cuaderno de copias, quien a su vez otorgó poder especial a la abogada Aminta Rengifo López a efecto de que se hiciera presente en este proceso. 4.2. La abogada Aminta Rengifo López compareció al proceso “ en calidad de apoderada de la cesionaria Teresa Rengifo

López conforme al poder especial y general que adjunto” (fl. 24 Ib.), empero se repite, sin que se hubiese cumplido, con respecto del poder general, la solemnidad tocante con elevarlo a escritura pública. 4.3. Así las cosas, puesto que Teresa Rengifo López al otorgar el poder general en estas condiciones abrió espacio a la anomalía que soporta la causal de nulidad invocada, por esta vía no se encuentra legitimada para alegarla porque ha “ dado lugar al hecho que la origina”.

5. Puestas las cosas en este orden, con fundamento en este exclusivo argumento, el auto apelado debe confirmarse.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Bogotá en Sala de Decisión Civil,

RESUELVE:

1. Confirmar el auto de 08 de abril de 2008 proferido por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá dentro de este proceso.

2. Sin costas en virtud del artículo 392-5 del C. de P. C.Expediente No. 199902521 06 4

NOTIFIQUESE Auto discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión según Acta No. 09 de 05 de marzo de 2009.

JOSE ELIO FONSECA MELO

Magistrado.

ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO

Magistrado.

JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA

Magistrado.

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