TSDJ BOG SC - 2003 4759 01-(29-04-2010)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 2003 4759 01-(29-04-2010)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA CIVIL
Bogotá, D. C. veintinueve de abril de dos mil diez
MAGISTRADA PONENTE : ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO.
RADICACIÓN : No. 2003 4759 01
RAD. INT. 3415
DEMANDANTE : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
DEMANDADO : FRANCISCO ROJAS CASTILLO
CLASE DE PROCESO : ORDINARIO
MOTIVO DE ALZADA : APELACION AUTO APROBACION PROYECTO : 24-02-2010
ASUNTO Resuelve el Tribunal el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto del 5 de mayo de de 2009, proferido por el Juzgado 5º Civil del Circuito, dentro del asunto de la referencia, y por el cual decretó la terminación del proceso.
BREVE RECUENTO De las copias allegadas a esta instancia se evidencia que la entidad demandante promovió acción reivindicatoria en contra del citado demandado, para obtener, previo los ritos del juicio ordinario, la restitución del local identificado con la nomenclatura 5-67 de la calle 12 de Bogotá. Dentro de dicha actuación tuvo lugar la audiencia de conciliación, llevada a cabo el 28 de julio de 2004, en la cual las partes acordaron: la entrega del inmueble que debía verificarse el
28 de octubre de 2005, y la continuación de pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos por parte del demandado; que una vez verificada la entrega la parte actora pediría la terminación2 del proceso sin condena en costas para ninguna de las partes; y, que en caso de incumplimiento, se daría aplicación al artículo 69 de la Ley 446 de 1998, para que el despacho ordenara la entrega respectiva (folio 108 y 109 C1). El Juzgado al verificar que la entrega había tenido ocurrencia el 27 de marzo de 2007 (folio269 C1), decretó la terminación del proceso, mediante el auto que es objeto de censura. Dicha providencia fue recurrida por el apoderado de la parte actora, mediante los recursos de reposición y apelación, considerando que por razón del incumplimiento del demandado, al demorar la entrega del inmueble y no pagar oportunamente la renta convenida, era menester que, antes de disponerse la terminación, se imponga, como sanción, la respectiva condena en costas. Ante la improsperidad del recurso de reposición se concedió el de apelación, que ocupa la atención de la Sala. CONSIDERACIONES 1.- En lo concerniente al punto central de la controversia mediante la cual se reclama que, previamente a la terminación del proceso, se condene en costas al demandado, ha de señalarse que, conforme al artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, la imposición de dicha condena requiere que se presente alguna de las situaciones indicadas por el canon 392 ibídem, esto es, que dentro del debate alguna de las partes haya sido vencida, tal como se desprende del contenido del numeral 1º de dicha norma procesal. 2.- En ese orden, y en lo que corresponde a la
ibídem, esto es, que dentro del debate alguna de las partes haya sido vencida, tal como se desprende del contenido del numeral 1º de dicha norma procesal. 2.- En ese orden, y en lo que corresponde a la queja del recurrente, mediante la cual pregona que, frente a la3 demora del demandado en dar cumplimiento al acuerdo conciliatorio, debe imponérsele a título de sanción condena en costas, se establece que dicho pedimento no tiene lugar en razón de que esa situación no fue considerada en el convenio, por el contrario se dijo que verificada la entrega, como en efecto ocurrió, el actor pediría la terminación del proceso, sin lugar a condena en costas para ninguna de las partes. De tal suerte que si bien el acuerdo conciliatorio no fue honrado por el demandado, en la forma y términos convenidos, y que esa situación ha podido generar algún detrimento patrimonial a la entidad demandante, el resarcimiento de esa mengua económica, debe ventilarse a través del juicio donde se puedan imponer las condenas que reclama, no siendo posible dentro del asunto que ocupa la atención, toda vez que la imposición de costas exige, como se anotó, que dentro de la controversia alguna de las partes resulte vencida (art. 392 CPC), lo que no aconteció en el presente asunto, como se explicó en precedencia. Por tales razones, no existe causa legal que permita, en este proceso, la imposición de dicha condena, lo que conduce a confirmar la decisión materia de apelación. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Civil, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la providencia recurrida, de fecha y procedencia preanotadas. 2.- Devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen.4
NOTIFIQUESE
Los Magistrados,